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Document 31989R1492

REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal

DO L 147 de 31.5.1989, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1492/oj

31989R1492

REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal -

Diario Oficial n° L 147 de 31/05/1989 p. 0030 - 0030


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REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión (1) prohíbe la utilización de la parte A.P. del certificado, establecido en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1983, relativo a las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1382/89 (3), expedido en un Estado miembro distinto de España o de Portugal en el caso de las semillas recolectadas y transformadas en España o Portugal;

Considerando que la motivación de este Reglamento se aplica mutatis mutandis a los certificados de fijación anticipada expedidos en España y Portugal y utilizados en los demás Estados miembros en el caso de las semillas en ellos recolectadas y transformadas;

Considerando que, por tanto, conviene ampliar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3446/88 para hacer frente a esta situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3446/88 queda modificado del modo siguiente:

1. El título se sustituye por el siguiente:

« Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de la ayuda en el sector de las semillas oleaginosas ».

2. Se añada el siguiente artículo 1 bis:

« Artículo 1 bis

Hasta el final del período establecido en los artículos 90 y 257 del Acta de adhesión, no podrá utilizarse la parte A.P. del certificado establecido por el Reglamento (CEE) no 2681/83 expedido en España o Portugal, en el caso de semillas recolectadas y transformadas en otro Estado miembro ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 5. 11. 1988, p. 23.

(2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(3) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 7.

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