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Document 31989R1486

    REGLAMENTO (CEE) No 1486/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las nectarinas para la campaña de 1989, por haberse sobrepasado el umbral de intervención

    DO L 147 de 31.5.1989, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1486/oj

    31989R1486

    REGLAMENTO (CEE) No 1486/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las nectarinas para la campaña de 1989, por haberse sobrepasado el umbral de intervención -

    Diario Oficial n° L 147 de 31/05/1989 p. 0022 - 0022


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    REGLAMENTO (CEE) No 1486/89 DE LA COMISIÓN

    de 30 de mayo de 1989

    por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las nectarinas para la campaña de 1989, por haberse sobrepasado el umbral de intervención

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 16 bis,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1404/88 de la Comisión (3) fijó en 37 272 toneladas el umbral de intervención de las nectarinas para la campaña de 1988;

    Considerando que el apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 dispone que, cuando durante una campaña determinada las medidas de intervención adoptadas para las nectarinas en la Comunidad de los Diez en aplicación de los artículos 15, 15 ter, 19 y 19 bis de dicho Reglamento, afecten a cantidades que sobrepasen el umbral fijado para dicha campaña, los precios de base y de compra fijados para la campaña de comercialización siguiente se reducirán en un 1 % por cada 2 500 toneladas que sobrepasen el umbral;

    Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas para las nectarinas en la Comunidad de los Diez durante la campaña de 1988 afectaron a 91 141 toneladas; que, por lo tanto, la Comisión comprueba sobrepasado en 53 869 toneladas el umbral de intervención fijado para esta campaña;

    Considerando que, en virtud de lo que precede, los precios de base y de compra fijados por el Reglamento (CEE) no 1120/89 del Consejo (4) para las nectarinas en la campaña de 1989 deben ser reducidos en un 20 %;

    Considerando que tanto España durante la primera fase como Portugal durante la primera etapa están autorizados para conservar en el sector de las frutas y hortalizas la normativa vigente en el régimen nacional anterior para la organización de sus respectivos mercados interiores agrícolas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 133 a 135 y 262 a 265 del Acta de adhesión; que, en consecuencia, los precios y los importes fijados en el presente Reglamento únicamente serán aplicables en la Comunidad de los Diez;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de base y los precios de compra fijados por el Reglamento (CEE) no 1120/89 para las nectarinas (incluidos los bruñones), para la campaña de 1989, se disminuyen en un 20 % y quedan establecidos como sigue:

    (ecu/100 kg neto)

    1.2,3 // // // Períodos // Para el período del 1 de junio al 31 de agosto de 1989 // 1.2.3 // // Precios de base // Precios de compra // // // // Junio // 47,92 // 23,00 // Julio y agosto // 43,54 // 20,90 // // //

    Estos precios afectarán a las nectarinas de las variedades Armking, Grimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, categoría de calidad I, calibre 61 a 67 milímetros, presentadas en envases. Dichos precios no incluyen el efecto del coste del envase en el cual se presenta el producto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

    (3) DO no L 129 de 25. 5. 1988, p. 13.

    (4) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 14.

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