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Document 21989A0519(01)
SECOND ADDITIONAL PROTOCOL to the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Austria consequent on the accession of the Kingdom of Spain and the Portuguese Republic to the Community #
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad
DO L 136 de 19.5.1989, p. 2–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1989/328/oj
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad -
Diario Oficial n° L 136 de 19/05/1989 p. 0002
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, por una parte, y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA por otra parte, VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado Acuerdo, y el Protocolo adicional a dicho Acuerdo, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 14 de julio de 1986, CONSIDERANDO que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 839/88, se ha suspendido totalmente la recaudación de derechos de aduana en la Comunidad de los Diez sobre determinados productos importados de España y de Portugal, cuando los derechos citados sean iguales o inferiores al 2% ; CONSIDERANDO que, el 15 de junio de 1988, los ministros de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio acordaron tomar medidas similares con respecto a los productos importados de España ; CONSIDERANDO que el Protocolo adicional al Acuerdo no prevé que la República de Austria suspenda los derechos de aduana que graven los productos importados de España ; CONSIDERANDO, no obstante, que no son necesarias nuevas medidas comerciales entre la República de Austria y la República Portuguesa, ya que los derechos que gravaban las importaciones en Austria de los productos contemplados en el Acuerdo procedentes de Portugal ya habían sido suprimidos con anterioridad a la adhesión de dicho Estado a la Comunidad ; HAN DECIDIDO de común acuerdo suspender totalmente los derechos que gravan productos contemplados en el Acuerdo, importados en Austria, procedentes de España, cuando tales derechos sean iguales o inferiores al 2%, y CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO : Artículo 1 1. La recaudación de derechos de aduana aplicables en Austria, con arreglo al artículo 3 del Protocolo adicional al Acuerdo, sobre los productos importados de España, se suspenderá totalmente cuando los derechos sean iguales o inferiores al 2% ad valorem. 2. El apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a los derechos de aduana específicos que no superen el 2% ad valorem. Artículo 2 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Artículo 3 El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes con arreglo a sus procedimientos específicos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. Artículo 4 El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Udfaerdiget i Bruxelles, den tyvende april nitten hundrede og niogfirs. Geschehen zu Bruessel am zwanzigsten April neunzehnhundertneunundachtzig. Egine stis Vryxelles, stis eikosi Aprilioy chilia enniakosia ogdonta ennea. Done at Brussels on the twentieth day of April in the year one thousand nine hundred and eighty-nine. Fait à Bruxelles, le vingt avril mil neuf cent quatre-vingt-neuf. Gedaan te Brussel, de twintigste april negentienhonderd negenentachtig. Feito em Bruxelas, em vinte de Abril de mil novecentos e oitenta e nove. Por el Consejo de las Comunidades Europeas For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton For the Council of the European Communities Pour le Conseil des Communautés européennes Per il Consiglio delle Comunità europee Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen Pelo Conselho das Comunidades Europeias Por la República de Austria For Republikken OEstrig Fuer die Republik OEsterreich Gia ti Dimokratia tis Afstrias For the Republic of Austria Pour la république d'Autriche Per la Repubblica d'Austria Voor de Republiek Oostenrijk Pela República da Áustria