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Document 31988R2585
Commission Regulation (EEC) No 2585/88 of 18 August 1988 suspending Regulation (EEC) No 2020/88 on the sale of skimmed-milk powder
Reglamento (CEE) n° 2585/88 de la Comisión de 18 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2020/88 relativo a la venta de leche desnatada en polvo
Reglamento (CEE) n° 2585/88 de la Comisión de 18 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2020/88 relativo a la venta de leche desnatada en polvo
DO L 230 de 19.8.1988, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999
Reglamento (CEE) n° 2585/88 de la Comisión de 18 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2020/88 relativo a la venta de leche desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 230 de 19/08/1988 p. 0022 - 0022
***** REGLAMENTO (CEE) No 2585/88 DE LA COMISIÓN de 18 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) no 2020/88 relativo a la venta de leche desnatada en polvo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7, Considerando que ya no puede lograrse el objetivo del Reglamento (CEE) no 2020/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se permite a los beneficiarios de ayuda alimentaria comunitaria comprar leche desnatada en polvo a los organismos de intervención y por el que se establece supuestos de inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) no 2213/76 (3); que las cantidades de leche desnatada en polvo de existencias públicas disponibles resultan efectivamente insuficientes para satisfacer las necesidades de suministro de ayuda alimentaria; que, por tanto, conviene suspender la aplicación de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2020/88. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a los suministros de ayuda alimentaria que se concedan después de esa fecha. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27. (3) DO no L 177 de 8. 7. 1988, p. 37.