This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31988R2321
Commission Regulation (EEC) No 2321/88 of 26 July 1988 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 4028/86 as regards measures for the provision of facilities at fishing ports
REGLAMENTO (CEE) No 2321/88 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo en lo que respecta a las acciones relativas al equipamiento de los puertos pesqueros
REGLAMENTO (CEE) No 2321/88 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo en lo que respecta a las acciones relativas al equipamiento de los puertos pesqueros
DO L 202 de 27.7.1988, p. 18–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/1992; derogado por 391R3856
REGLAMENTO (CEE) No 2321/88 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo en lo que respecta a las acciones relativas al equipamiento de los puertos pesqueros -
Diario Oficial n° L 202 de 27/07/1988 p. 0018 - 0035
REGLAMENTO (CEE) No 2321/88 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo en lo que respecta a las acciones relativas al equipamiento de los puertos pesqueros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) No 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1) y, en particular, sus artículos 27 y 28, Considerando que el artículo 28 del Reglamento (CEE) No 4028/86 prevé que las inversiones tomadas en consideración para una ayuda financiera a proyectos de equipamiento de puertos pesqueros se financiarán prioritariamente con arreglo al Reglamento (CEE) No 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de la pesca (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1760/87 (3); Considerando que conviene, por tanto, definir las inversiones que pueden ser objeto de una ayuda financiera comunitaria a proyectos de equipamiento de puertos pesqueros con arreglo al Reglamento (CEE) No 4028/86; Considerando que el Reglamento (CEE) No 2515/85 de la Comisión (4) establece el modo de presentación de las solicitudes de ayuda sometidas con arreglo al Reglamento (CEE) No 355/77; Considerando que los proyectos que pueden ser objeto de ayuda financiera comunitaria con arreglo al Reglamento (CEE) No 4028/86 deberán contener los datos que le permitan a la Comisión adoptar una decisión sobre tales solicitudes y que éstas deben presentarse en forma armonizada; Considerando que las solicitudes de pago que los Estados miembros presenten a la Comisión deben incluir determinados datos que permitan comprobar que los gastos se ajustan a las disposiciones del Reglamento (CEE) No 4028/86; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca, (5) DO No L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (6) DO No L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (7) DO No L 167 de 26. 6. 1987, p. 1. (8) DO No L 243 de 11. 9. 1985, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las inversiones definidas en el Anexo I podrán ser objeto de una ayuda financiera comunitaria en el marco de proyectos de equipamiento de puertos pesqueros, a que se refiere el Título VIII del Reglamento (CEE) No 4028/86, en la medida en que se refieren a equipos de apoyo de la actividad pesquera o a la comercialización de los productos de la pesca, y estén destinadas exclusivamente a esas actividades. 2. En el marco de las decisiones contempladas en el artículo 35 del Reglamento (CEE) No 4028/86, la Comisión podrá conceder una ayuda financiera para inversiones distintas de las del Anexo I, que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 27 de dicho Reglamento. Artículo 2 1. Las inversiones enumeradas en el Anexo II no podrán ser objeto de una ayuda financiera comunitaria en el marco del Título VIII del Reglamento (CEE) No 4028/86. 2. Los proyectos que se beneficien de ayudas comunitarias, distintas de las establecidas en el Reglamento (CEE) No 355/77, quedarán excluidas de la aplicación del Título VIII del Reglamento (CEE) No 4028/86. 3. Para un proyecto dado, un mismo gasto no podrá ser objeto, a la vez, de una ayuda comunitaria con arreglo al Reglamento (CEE) No 355/77 y de una ayuda en virtud del Reglamento (CEE) No 4028/86. Artículo 3 Las inversiones subvencionables se expresarán sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable. Artículo 4 Las solicitudes de ayuda comunitaria sometidas en virtud del Reglamento (CEE) No 4028/86 se presentarán en la forma prevista en el Reglamento (CEE) No 2515/85 y se completarán de acuerdo con el Anexo III. Artículo 5 1. Las solicitudes de pago de la ayuda concedida relativas a la parte financiada en el marco del Reglamento (CEE) No 355/77 se presentarán a la Comisión en la forma y en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) No 1685/78 de la Comisión (9). 2. Para el cálculo de la ayuda financiera comunitaria, no se tendrá en cuenta ningún aumento del importe previsto de la inversión subvencionable, si dicho aumento se produce después de la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda a la Comisión. 3. Las solicitudes de pago de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CEE) No 4028/86 y no incluida en el apartado 1, serán presentadas a la Comisión por el Estado o Estados miembros interesados y deberán contener los datos que se indican en el Anexo IV y presentarse en la forma prevista en dicho Anexo. 4. La autoridad competente enviará a la Comisión, en un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una descripción detallada de los métodos de control empleados para certificar la exactitud de las informaciones contenidas en las solicitudes de pago. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (10) DO No L 197 de 22. 7. 1978, p. 1. ANEXO I INVERSIONES ACEPTABLES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA DENTRO DEL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS, EN EL MARCO DEL TÍTULO VIII DEL REGLAMENTO (CEE) Ng 4028/86 A. Todas las inversiones aceptables que entren dentro del campo de aplicación del Reglamento (CEE) No 355/77 y que no hayan sido objeto de concesión de una ayuda comunitaria dentro del marco de dicho Reglamento. B. Las inversiones para los fines que se especifican a continuación, en la medida en que no puedan optar a una ayuda financiera comunitaria en virtud del Reglamento (CEE) No 355/77: a) Aprovisionamiento de hielo Instalaciones y material para producción, almacenamiento o distribución de hielo. b) Instalaciones de almacenamiento mediante frío c) Suministro de agua Instalaciones para suministro de agua a las instalaciones portuarias y buques de pesca. d) Material de descarga de pescado - grúas y otros equipos para descarga de pescado; - bombas para descarga de pescado; - cintas transportadoras, carretillas elevadoras, cangilones, cribas de clasificación, etc. e) Aprovisionamiento de carburante Tanques para carburante y sistemas de suministro como bombas, tuberías, filtros, centrifugadoras, etc. f) Mejora de las condiciones de ayuda a las actividades de los buques pesqueros - dique seco o varadero; - grada; - sistemas elevadores de buques ("travelling"); - edificios para colocar y almacenar los efectos pesqueros; - pequeños talleres de mantenimiento y reparación de buques y su equipo; - almacenes de aprovisionamiento de materiales diversos necesarios para la actividad de los buques pesqueros y su tripulación. g) Transformación o equipamiento de los muelles con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las operaciones de carga y descarga de los productos - revestimiento antideslizante de escaleras y muelles; - escalas reales para facilitar la subida a bordo de los buques; - iluminación de muelles; - equipamientos para limpieza de muelles. ANEXO II INVERSIONES NO ACEPTABLES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA CON ARREGLO AL TÍTULO VIII DEL REGLAMENTO (CEE) Ng 4028/86 1. Inversiones destinadas principalmente a la comercialización o transformación de productos pesqueros que no sean para consumo humano. Sin embargo, podrán tomarse en consideración aquellas inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación o comercialización de residuos de productos pesqueros. 2. Inversiones relacionadas principalmente con la comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países. EWG:L202UMBS12.95 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 44 Zeilen; 2649 Zeichen; Bediener: UTE0 Pr.: C; Kunde: ................................ ANEXO III NOTA EXPLICATIVA E INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE AYUDA QUE SE PRESENTEN EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS Título VIII del Reglamento (CEE) No 4028/86 El artículo 28 del Reglamento (CEE) No 4028/86 dispone que las inversiones consideradas para la concesión de ayuda financiera se financiarán preferentemente dentro del programa común establecido por el Reglamento (CEE) No 355/77. Para ello, las solicitudes de ayuda que se refieran a proyectos enunciados en el artículo 27 y presentadas con arreglo al presente Reglamento se darán por presentadas simultáneamente con arreglo al Reglamento (CEE) No 355/77. Dadas estas disposiciones, las solicitudes de concesión de ayuda para equipamiento de puertos pesqueros deberán presentarse de acuerdo con las normas del Reglamento (CEE) No 2515/85. Por otra parte, los proyectos deberán incluir una descripción de todas las inversiones que piensen hacerse en el puerto correspondiente de forma coordinada, destinadas a conseguir una mejora duradera de las condiciones de producción y primera venta de los productos pesqueros. Por lo tanto es importante que, al presentar el proyecto según el impreso que se recoge en el Reglamento (CEE) No 2515/85, se presente el conjunto de las inversiones que constituyen el proyecto, se deriven o no de la aplicación del Reglamento (CEE) No 355/77. Asimismo, será muy importante exponer la coordinación existente entre las diversas inversiones en la descripción del proyecto prevista el Anexo B del impreso que se adjunta al Reglamento (CEE) No 2515/85. Este tipo de presentación permite poner de relieve la coherencia entre las distintas inversiones que constituyen el proyecto. Por su parte, el Reglamento (CEE) No 4028/86 permite conceder ayuda financiera para determinados tipos de equipamiento de puertos pesqueros definidos en la parte B del Anexo I del presente Reglamento, que no son subvencionables de acuerdo con el Reglamento (CEE) No 355/77. Para este tipo de inversiones resulta pues necesario completar las informaciones que se piden de acuerdo con el Reglamento (CEE) No 2515/85, para que la Comisión pueda reconocer dentro del conjunto del proyecto que se le presenta las distintas inversiones que lo constituyen y así decidir si son o no subvencionables con arreglo a uno u otro Reglamento. Para este reconocimiento es preciso que las distintas inversiones del proyecto que se enuncian en la parte B del Anexo I del presente Reglamento se presenten de forma separada para que la naturaleza, utilización y destino del producto o productos correspondientes puedan verse con claridad, que cada inversión tenga su propio plan de financiación separado, que se adjunten los presupuestos que se aportan como justificación de los costes, etc. Para cada una de las inversiones que se enumeran en la parte B del Anexo I del presente Reglamento, el solicitante deberá rellenar el impreso que se adjunta en el Anexo y que constituirá un documento complementario, llamado Anexo C, del impreso del Reglamento (CEE) No 2515/85. Asimismo deberá añadir una recapitulación (Anexo D) de estas inversiones. EWG:L202UMBS13.95 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 30 Zeilen; 3264 Zeichen; Bediener: UTE0 Pr.: C; Kunde: ................................ Anexo C DOCUMENTO QUE COMPLEMENTA EL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS, ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO (CEE) N° 2515/85 ADVERTENCIAS: 1. El solicitante deberá cumplimentar el presente documento complementario para cada una de las inversiones incluidas en la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) No 2321/88, de la Comisión (¹). 2. El presente documento complementario quedará invalidado si no acompaña a la solicitud de ayuda tal como establece el Reglamento (CEE) No 2515/85. 3. La autoridad nacional competente deberá enviar el conjunto de la solicitud de ayuda, que se cumplimentará en tres ejemplares, a la dirección siguiente: Commission des Communautes Europeennes, Direction Générale de la Pêche, Direction "Structures", rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles. Estado miembro: . Fecha de registro: . (Espacio reservado para uso de la Comisión) Proyecto N° .............../............... III. Datos generales 1. Título del proyecto: Remodelación del puerto pesquero de: . . 2. Nombre o razón social y dirección del solicitante: . . . 3. Inversión a que se refiere el presente documento complementario: . . 4. Certificación del Estado miembro, acreditativa del interés público del proyecto: . . . 5. Compromiso del beneficiario de respetar las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento: . . . III. Datos técnicos 1. Fecha de elaboración del presupuesto o presupuestos: . 2. Fecha prevista para el comienzo de las obras (¹): . 3. Fecha prevista para la terminación de las obras (²): . 4. Descripción del proyecto: - Breve descripción del proyecto (de una página como máximo) exponiendo los objetivos y características de la inversión. Esta descripción deberá poner de manifiesto la coherencia existente entre esta inversión y el conjunto del proyecto, como se indica en el punto 1 del Anexo B del Reglamento (CEE) No 2515/85. - Descripción técnica de la obras proyectadas; deberá adjuntarse los planos y los datos técnicos cuantificados (m², m³, potencia, capacidad, etc.). - Copia de los presupuestos que justifican los costes de las inversiones correspondientes: . . . III. 5. Financiación total = importe total de las inversiones: III. Plan de financiación de la inversión 1. Aportación del beneficiario: . 1.1. Fondos propios: . 1.2. Empréstitos: . 1.3. Prestaciones en especie y trabajos por cuenta propia: . 2. Aportación del Estado miembro en capital: . 3. Otras ayudas: . 4. Ayuda comunitaria solicitada: . 5. Financiación total = importe total de las inversiones: . 6. Inversión total aceptable: . El abajo firmante (o los abajo firmantes) declara disponer de los fondos necesarios para garantizar su participación financiera personal en la inversión. El abajo firmante (o los abajo firmantes) autoriza a la Comisión a utilizar los datos que figuran en el presente Anexo con fines estadísticos. Fecha: Fecha: . Firma del beneficiario o beneficiarios . . . (¹) DO No L 202 de 27. 7. 1988, p. 18. (²) La fecha en que la Comisión recibe el proyecto, que figura en el acuse de recibo enviado al solicitante, constituye una fecha de referencia para la admisibilidad del proyecto. Recuérdese que el artículo 44 del Reglamento (CEE) No 4028/86 establece que la Comisión podrá suspender, reducir o suprimir la ayuda en los casos siguientes: - cuando el beneficiario no comience las obras en el plazo de un año a partir de la notificación de la decisión de concesión de ayuda o cuando no presente, antes de que expire dicho plazo, las garantías suficientes de la ejecución del proyecto; - cuando el beneficiario no termine las obras en el plazo de dos años a partir del momento en que se hubieran comenzado, salvo en caso de fuerza mayor. Anexo D RECAPITULACIÓN DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN LA PARTE B DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2321/88 (¹) 1. . Compra de terrenos (*): . 2. . Obras de carreteras y explanación de terrenos: . 2.1. Espacios verdes (*): . 3. . Construcción: . 3.1. Almacenamiento por el frío: . 3.2. Producción, almacenamiento y distribución del hielo: . 3.3. Suministro de agua: . 3.4. Aprovisionamiento de carburante: . 3.5. Mejora de las condiciones de ayuda a las actividades de los buques pesqueros: . 3.6. Talleres, almacenes, otros edificios: . 3.7. Dique, grada: . 3.8. Otras construcciones (oficinas, viviendas, etc.) (*): . 4. . Instalaciones y equipos: . 4.1. Instalaciones y equipos de congelación y refrigeración: . 4.2. Suministro de agua: . 4.3. Descarga de pescado: . 4.4. Mejora de las condiciones de ayuda a los buques pesqueros: . 5. . Equipamiento de los muelles: . 6. . Otras inversiones: . 7. . Total parcial: . 8. . Honorarios y gastos generales: . 9. . Imprevistos: . 10. . Actualización: . 11. . Total: . Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de las obras, y debe acompañarse de documentos justificativos (presupuesto de la construcción civil de la obra y de la firmas especializadas en la provisión de maquinaria y equipos diversos. Planos de la obra). (¹) DO No L 202 de 27. 7. 1988, p. 18. (*) Inversiones no aceptables. EWG:L202UMBS15.96 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 262 mm; 88 Zeilen; 1454 Zeichen; Bediener: FRST Pr.: C; Kunde: 42184 l202umbs15 ANEXO IV EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS CERTIFICADO PARA EL PAGO DE UNA PARTE DE LA AYUDA MODELO 1 Proyecto No: ....................................................................... Puerto de: . Beneficiario: . Dirección: . El ................................................................................................................... (¹), autoridad intermediaria designada a tal efecto por las autoridades nacionales, declara que los justificantes mencionados en la memoria descriptiva dirigida a la Comisión según las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CEE) No 2321/88 de la Comisión (²) han sido controlados. DICHO CONTROL PERMITE CERTIFICAR QUE: 1. La realización de las obras comenzó el ........................................ . 2. En caso de contrato público (³), la fecha de publicación en el Diario Oficial del anuncio de licitación relativo al proyecto es: - fecha; - referencia, etc.: . . 3. En fecha de ................................................................................................, el importe de los costes totales reales efectivamente pagados se elevaba a ..........................................................., de los cuales los gastos subvencionables se elevaba, sin tener en cuenta la parte recuperable del impuesto sobre el valor añadido, a .............................................. (en moneda nacional). 4. El importe indicado ha sido financiado tal como se indica en el modelo 2 de este certificado. 5. Dicho importe se distribuye entre las distintas categorías de obras previstas, como se indica en la relación de justificantes de la presente solicitud de pago (Modelo 4). 6. La participación financiera nacional y la del beneficiario, establecidas teniendo en cuenta el conjunto de las ayudas de todo tipo, se ajustan, o se ajustarán, a más tardar, al finalizar las obras, a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CEE) No 4028/86. 7. El beneficiario se compromete a terminar las obras dentro de un plazo de ................................. meses (%). 8. Los justificantes controlados obran en poder de . . Hecho en ................................, el ........................... Por la autoridad competente .(Firma y sello) (¹) Denominación de la autoridad intermediaria. (²) DO No L 202 de 27. 7. 1988, p. 18. (³) Véanse las Directivas 77/62/CEE, 80/767/CEE y 71/305/CEE del Consejo (DO No L 13 de 15. 1. 1977, p. 1, DO No L 215 de 18. 8. 1980, p. 1, y DO No L 185 de 16. 8. 1971, p. 5). (%) Fórmula de compromiso que debe adjuntarse en el Anexo. Si la fecha de finalización de las obras sobrepasa la fecha prevista en más de seis meses, deben presentarse los justificantes correspondientes. ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS (para el pago de una parte de la ayuda) MODELO 2 Financiación de los gastos efectuados hasta el:.............................. . Proyecto No: . Beneficiario(s): Beneficiario(s): . . 1. Participación del (de los) beneficiario(s): - Capitales propios: . - Prestaciones en especie (¹): . - Préstamos al tipo del mercado: . - Institución financiera: . . 2. Participación del Estado miembro (²) - Subvención en capital (³): . - Equivalente de subvención en capital (bonificaciones): . - Otras ayudas: . . . . 3. Total: Fecha: ........................................ Firma: . (beneficiario) V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . (¹) Indíquense las bases del cálculo (²) Incluidas las intervenciones regionales y/o locales. (³) El .............................., se dieron instrucciones para el pago en la cuenta No .................................................................., del banco .............................. . EWG:L202UMBS17.96 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 49 Zeilen; 1102 Zeichen; Bediener: WILU Pr.: C; Kunde: 42184 l202umbs17 27. 7. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas PLAN DE FINANCIACIÓN PREVISTO CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DE LAS INVERSIONES MODELO 3 Proyecto No: . Beneficiario(s): Beneficiario(s): . . 1. Participación del (de los) beneficiario(s): - Capitales propios: . - Prestaciones en especie (¹): . - Préstamos al tipo del mercado: . 2. Participación del Estado miembro (²): - Subvención en capital: . - Equivalente de subvención en capital (bonificaciones): . - Otras ayudas: . . . . 3. Otras participaciones (³): - . . - . . 4. Total: Fecha: ........................................ Firma: . (beneficiario) V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . (¹) Indíquense las bases del cálculo. (²) Incluidas las intervenciones regionales y/o locales. (³) En cuanto a la ayuda, indíquense únicamente los importes ya percibidos por el beneficiario. EWG:L202UMBS18.95 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 50 Zeilen; 880 Zeichen; Bediener: WILU Pr.: C; Kunde: L 202 Spanien 18 RELACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES MODELO 4 (Período comprendido entre el ................... y el ...................) Cate- goría (¹) N° Objeto Costes previstos según presupuesto Documentos contables (²) N° Fecha Emitidos por Objeto (breve descripción) Importes sin IVA recuperable Modalidad de pago (³) Fecha de pago (%) Pagos efectuados Importes sin decimales y sin IVA recuperable (¹) Véase la parte B del Anexo I de la solicitud de ayuda. (²) Deberán indicarse todos los documentos correspondientes a la realización del proyecto financiado. (³) Método de pago: 1. banco, 2. cheque, 3. al contado. (%) La fecha que deberá indicarse es la correspondiente al pago efectivo y no la del vencimiento de una deuda (por ejemplo, en el caso de pago por letras). Fecha: . Firma del beneficiario: . V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . Proyecto No: . . ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS EXPLICACIONES DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS OBRAS PREVISTAS Y LAS REALIZADAS MODELO 5 Obras y proyectos previstos según expediente inicial Obras y proyectos realizados Breve descripción Coste sin IVA recuperable Breve descripción Cose sin IVA recuperable Justificación de las diferencias (¹) (¹) Facturas correspondientes que se adjuntan y, en su caso, correspondencia que haya tenido lugar entre el Ministerio y el beneficiario sobre este asunto. Fecha: . Firma del beneficiario: . V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . Proyecto No: . EWG:L202UMBS20.97 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 151 mm; 34 Zeilen; 620 Zeichen; Bediener: FRST Pr.: C; Kunde: 42184 l202umbs20 CERTIFICADO PARA EL PAGO DEL SALDO O DE LA TOTALIDAD DE LA AYUDA MODELO 6 Proyecto N°: ....................................................................... Puerto de: . Beneficiario: . Dirección: . El ................................................................................................................... (¹), autoridad intermediaria designada a tal efecto por las autoridades nacionales, declara que los justificantes que se mencionan en la memoria descriptiva dirigida a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CEE) No 2321/88 de la Comisión (²) han sido controlados. DICHO CONTROL PERMITE CERTIFICAR QUE: 1. La realización de las obras comenzó el ............................................................. . 2. En fecha .................................... se terminaron las obras de construcción y remodelación del puerto ................................. . 3. El importe de los costes totales reales efectivamente pagados se elevaba a ............................................, de los cuales los gastos subvencionables se elevaban, sin tener en cuenta la parte recuperable del impuesto sobre el valor añadido, a............................................ (en moneda nacional). 4. El importe indicado ha sido financiado como se especifica en el Anexo del presente certificado. 5. Dicho importe se distribuye entre las distintas categorías de obras previstas, tal como se indica en la relación de justificantes de la presente solicitud de pago (Modelo 8). 6. ................................................................................................... (nombre y cualificación) comprobó in situ, en fecha ............................................, que las obras realizadas coinciden con las descritas en la decisión de ayuda de la Comisión, excepto las correspondientes a las categorías ...................................., para las que se facilitan las explicaciones correspondientes en el modelo 9 del presente certificado. (Este informe de control in situ debe tenerlo disponible la autoridad intermediaria). 7. La participación financiera del beneficiario y la del Estado miembro, se ajustan a las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CEE) No 4028/86. 8. Se han respetado las condiciones específicas que se indican en el Anexo de la decisión de concesión de la ayuda. 9. Los justificantes controlados obran en poder de . . . Hecho en ............................, el ................................ Por la autoridad competente: .(Firma y sello) (¹) Denominación de la autoridad intermediaria. (²) DO No L 202 de 27. 7. 1988, p. 18. 27. 7. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS (para la solicitud de pago final) MODELO 7 Financiación de pagos efectuados hasta el . Proyecto No: . Puerto de . 1. Participación del beneficiario o beneficiarios: - Capitales propios: . - Prestaciones en especie (¹): . - Préstamos al tipo del mercado (*): . 2. Participación del Estado miembro: - Subvención en capital abonada el ........................................ : . - Equivalente de subvención en capital: . - Otras ayudas (deben especificarse): . . . . 3. Recibido ya de la Comisión: . Total: 4. El abajo firmante se compromete a cubrir con sus propios fondos, o con préstamos que se contraten en un futuro en las condiciones normales del mercado (*), cualquier diferencia eventual que pudiera resultar de una menor participación de la Comisión y/o del Estado miembro en la financiación del proyecto en cuestión. Fecha: ........................................ Firma: . (beneficiario) V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . (¹) Indíquense las bases del cálculo. (*) Por préstamo en las condiciones normales del mercado, se entiende cualquier préstamo que no se beneficie de una bonificación de intereses. EWG:L202UMBS22.96 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 46 Zeilen; 1305 Zeichen; Bediener: WILU Pr.: C; Kunde: L 202 Spanien 22 . RELACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES MODELO 8 (Período comprendido entre el ................... y el ...................) Cate- goría (¹) N° Objeto Costes previstos según presupuesto Documentos contables (²) N° Fecha Emitidos por Objeto (breve descripción) Importe sin IVA recuperable Modalidad de pago (³) Fecha de pago (%) Pagos efectuados Importes sin decimales y sin IVA recuperable (¹) Véase la parte B del Anexo I de la solicitud de ayuda. (²) Deben indicarse todos los documentos correspondientes a la realización del proyecto financiado. (³) Método de pago: 1. banco, 2. cheque, 3. al contado. (%) La fecha que deberá indicarse es la correspondiente al pago efectivo y no la del vencimiento de una deuda (por ejemplo, en el caso de pago por letras). Fecha: . Firma del beneficiario: . V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . Proyecto No: . EWG:L202UMBS23.96 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 153 mm; 55 Zeilen; 872 Zeichen; Bediener: MARK Pr.: B; Kunde: 42184 l202umbs23 . ANEXO DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS EXPLICACIONES DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS OBRAS PREVISTAS Y LAS REALIZADAS MODELO 9 Obras y proyectos previstos según expediente inicial Obras y proyectos realizados Breve descripción Costes sin IVA recuperable Breve descripción Coste sin IVA recuperable Justificación de las diferencias (¹) (¹) Facturas correspondientes que se adjuntan y, en su caso, correspondencia que haya tenido lugar entre el Ministerio y el beneficiario sobre este asunto. En todos los casos deberán adjuntarse las facturas correspondientes a los aparatos electrónicos y a la red. Fecha: . Firma del beneficiario: . V° B° de la autoridad competente: Fecha, firma y sello: . . . Proyecto No: . EWG:L202UMBS24.96 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 151 mm; 34 Zeilen; 733 Zeichen; Bediener: FRST Pr.: C; Kunde: 42184 Montan Spanien 08