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Document 31988D0029

88/29/Euratom: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1987 por la que se adopta una revisión del programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección (1985-1989)

DO L 16 de 21.1.1988, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/29/oj

31988D0029

88/29/Euratom: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1987 por la que se adopta una revisión del programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección (1985-1989)

Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1988 p. 0044 - 0045


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1987

por la que se adopta una revisión del programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección (1985-1989)

(88/29/Euratom)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión, remitida previa consulta al Comité Científico y Técnico (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que mediante la Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), relativa al programa marco de actividades comunitarias en el sector de la investigación y del desarrollo tecnológico 1987-1991, el Consejo ha reconocido la importancia de las actividades relacionadas con la protección contra las radiaciones;

Considerando que se adoptó un programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección (1985-1989), mediante la Decisión 85/200/Euratom (5); que el artículo 3 de dicha Decisión requiere una revisión del programa;

Considerando que, a la vista de las graves consecuencias radiológicas que ha tenido el accidente en el reactor de Chernobil, resulta de interés para la Comunidad llevar a cabo una investigación sobre los efectos de dicho accidente, hacer una evaluación de sus riesgos y desarrollar métodos de control y de reducción de las consecuencias adversas de las radiaciones en la población, los trabajadores y el medio ambiente;

Considerando que la investigación que abarca esta Decisión, es una forma apropiada de llevar a cabo dicha actividad,

DECIDE:

Artículo 1

Se revisa el programa de investigación y formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el sector de la radioprotección aprobado por la Decisión 85/200/Euratom.

Artículo 2

La investigación suplementaria se efectuará tal como se define en el Anexo.

Artículo 3

La subvención considerada como necesaria para la ejecución del programa se aumentará de 58 millones de ECU a 68 millones de ECU. Este aumento de 10 millones de ECU se utilizará en la contratación de investigación y en gastos de funcionamiento.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO no C 302 de 12. 11. 1987, p. 11.

(2) DO no C 13 de 18. 1. 1988.

(3) DO no C 356 de 31. 12. 1987.

(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(5) DO no L 83 de 25. 3. 1985, p. 23.

ANEXO

A fin de reforzar las investigaciones ya existentes y de incluir otras, se suplementará el programa de investigación sobre protección contra las radiaciones fijado en la Decisión 85/200/Euratom, en relación con:

- las consecuencias radiológicas del accidente de Chernobil,

- la preparación en previsión de posibles accidentes;

y se centrará dicho programa en:

1. evaluación de la fiabilidad y significación de los modelos de transferencia atmosférica a larga distancia;

2. evaluación de los datos de la transferencia de radionúclidos en la cadena alimentaria;

3. viabilidad de los estudios epidemiológicos sobre los efectos en la salud de la población;

4. aspectos radiológicos de las situaciones de accidente nuclear;

5. datos que ayuden a establecer los niveles derivados de referencia en caso de emergencia;

6. perfeccionamiento de las contramedidas prácticas en lo que respecta al medio agrícola y acuático;

7. perfeccionamiento de las contramedidas prácticas por lo que respecta al medio urbano;

8. perfeccionamiento de las contramedidas prácticas en lo que respecta a la medicación preventiva;

9. vigilancia y control en las situaciones de accidente;

10. metodologías de tratamiento de las personas expuestas.

Estas investigaciones se llevarán a cabo mediante contratos con instituciones y universidades de los Estados miembros.

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