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Document 31987D0539

87/539/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 1987 sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Italia (Véneto), de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 321 de 11.11.1987, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/539/oj

31987D0539

87/539/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 1987 sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Italia (Véneto), de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 321 de 11/11/1987 p. 0032 - 0033


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 1987

sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Italia (Véneto), de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(87/539/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando que el Gobierno italiano ha presentado, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85:

- la Decisión no 230, de 24 julio de 1986, de la región del Véneto por la que se adoptan disposiciones para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo,

- la Decisión no 1381, de 2 de abril de 1987, de la región del Véneto por la que se adoptan disposiciones de aplicación de los Títulos I, II y III de la Decisión no 230 de 24 de julio de 1986,

- la Ley no 14, de 5 de marzo de 1987, de la región del Véneto sobre medidas para favorecer la instalación y el mantenimiento de jóvenes y crear servicios de sustitución en agricultura;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, corresponde a la Comisión decidir si se cumplen los requisitos necesarios para la participación financiera de la Comunidad en caso de que las mencionadas disposiciones se ajusten al citado Reglamento y habida cuenta de los objetivos marcados por este último y de la necesaria coherencia entre las diferentes medidas;

Considerando que la Decisión no 230, de 24 de julio de 1986, de la región del Véneto, en la versión adoptada por la Decisión no 1381, de 2 de abril de 1987, cumple los requisitos y se ajusta a los objetivos marcados por el Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que el Título I de la Ley no 14, de 5 de marzo de 1987, de la región del Véneto cumple los requisitos y se ajusta a los objetivos marcados por el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85 y que esta comprobación se basa en la hipótesis de que las medidas adoptadas por el Título I de la mencionada Ley se aplican de conformidad con los criterios y principios establecidos por la Decisión no 1381, de 2 de abril de 1987, por lo que se refiere a la instauración de ayudas específicas en favor de jóvenes agricultores;

Considerando que el Título II de la Ley no 14, de 5 de marzo de 1987, de la región del Véneto cumple con los requisitos y se ajusta a los objetivos marcados por el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tanto la Decisión no 20, de 24 de julio de 1987, de la región del Véneto, en la versión adoptada por la Decisión no 1381, de 2 de abril de 1987, de dicha región, como la Ley no 14, de 5 de marzo de 1987, de la misma región, siempre que las medidas adoptadas en el Título I de esta última se atengan a los criterios y principios establecidos por la Decisión no 1381, de 2 de abril de 1987, para la aplicación de ayudas específicas en favor de jóvenes agricultores, reúnen las condiciones necesarias para beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad en una acción común en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

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