This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31986R3018
Council Regulation (EEC) No 3018/86 of 30 September 1986 repealing the Regulation accepting the undertakings given respectively by exporters in Bulgaria, Czechoslovakia, the German Democratic Republic, Poland and Romania in connection with the anti-dumping procedure concerning imports of standardized multi-phase electric motors having an output of more than 0,75 kW but not more than 75 kW originating in these countries
Reglamento (CEE) n° 3018/86 del Consejo de 30 de septiembre de 1986 que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países
Reglamento (CEE) n° 3018/86 del Consejo de 30 de septiembre de 1986 que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países
DO L 280 de 1.10.1986, p. 66–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1986
Reglamento (CEE) n° 3018/86 del Consejo de 30 de septiembre de 1986 que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países
Diario Oficial n° L 280 de 01/10/1986 p. 0066
***** REGLAMENTO (CEE) No 3018/86 DEL CONSEJO de 30 de septiembre de 1986 que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: A. Procedimiento (1) El « Groupement des industries de matériel d'équipement électrique et de l'électronique industrielle associés (Gimelec) » con el apoyo de « Zentralverband der elektronischen Industrie (ZVEI) », por la « Rotating Electrical Machines Association (REMA) », la « Fédération des Entreprises de l'industrie des fabrications métalurgiques, mécaniques, électriques et de la transformation des matières plastiques (Fabrimetal) », y de la « Associazione nazionale industrie elettrotecniche ed elettroniche (ANIE) », presentó a la Comisión en octubre de 1985 una solicitud de reconsideración, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de las decisiones de aceptar los compromisos de precio suscritos por los exportadores en el marco del procedimiento anterior relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia de más de 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y la URSS. (2) Durante el procedimiento anterior, algunos compromisos suscritos por las sociedades exportadoras, Electroimpex (Bulgaria), Elektrim (Polonia), AHB Elektrotechnik (República Democrática Alemana), Electro-Export-Import (Rumanía) y ZSE (Checoslovaquia), habían sido aceptados por el Consejo, el mediante el Reglamento (CEE) no 2075/82 (2). Dichos compromisos consistían en aumentos del precio de importación en la Comunidad, pretendiendo con ello suprimir los efectos perjudiciales derivados de las importaciones probadamente objeto de dumping. (3) La solicitud de reconsideración incluía elementos de prueba de que, por una parte, persistían las prácticas de dumping por parte de los exportadores de los países en cuestión e incluso se habían agravado considerablemente y de que, por otra parte, por lo que se refiere al perjuicio, el efecto de los compromisos de precio había sido insuficiente en particular, para impedir de 1982 a 1985 un incremento importante de las diferencias de precio en la fase « cliente » entre motores comunitarios y motores de los países de comercio de Estado. Los elementos de prueba presentados se consideraron, previa consulta, indicativos de un cambio de circunstancias y suficientes para justificar la reconsideración de las decisiones suscritas en el procedimiento anterior; en consecuencia, la Comisión anunció en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la reapertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia de más de 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y la URSS, e inició una investigación. B. Reconsideración (4) El procedimiento de reconsideración ha puesto de relieve la persistencia de prácticas de dumping considerables. También ha demostrado que el efecto de los compromisos de precio no había podido, teniendo en cuenta el cambio de circunstancias, y en particular la evolución de los costes de los productores comunitarios, evitar que se produjese un perjuicio importante como consecuencia de las importaciones originarias de países con comercio de Estado. (5) En tales condiciones, la Comisión ha derogado sus decisiones de aceptación de los compromisos y ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 3019/86 (4), respecto de las importaciones probadamente objeto de dumping, una medida de protección en forma de derecho antidumping provisional. C. Derogación de los compromisos aceptados por el Consejo (6) Paralelamente a las medidas tomadas por la Comisión, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 2075/82, modificado por el Reglamento (CEE) no 1275/84 (1) por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2075/82. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1986. Por el Consejo El Presidente A. CLARK (1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1. (2) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 36. (3) DO no C 305 de 26. 11. 1985, p. 3. (4) Véase pagina 68 del presente Diario Oficial. (1) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 22.