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Dokument 31986R2405
Commission Regulation (EEC) No 2405/86 of 30 July 1986 amending Regulation (EEC) No 2035/86 fixing for the marketing year 1986/87 the compensatory amounts applicable to processed tomato products and laying down special detailed rules for their application
Reglamento (CEE) n° 2405/86 de la Comisión de 30 de julio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2035/86, por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87
Reglamento (CEE) n° 2405/86 de la Comisión de 30 de julio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2035/86, por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87
DO L 208 de 31.7.1986, str. 25—25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Już nie obowiązuje, Data zakończenia ważności: 30/06/1987
Reglamento (CEE) n° 2405/86 de la Comisión de 30 de julio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2035/86, por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87
Diario Oficial n° L 208 de 31/07/1986 p. 0025
***** REGLAMENTO (CEE) No 2405/86 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2035/86, por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 118 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 304, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2035/86 (1) de la Comisión ha establecido las modalidades especiales para la aplicación de los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates; que se deben aclarar las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento en lo que se refiere a los casos en que se aplicarán los montantes compensatorios; Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2035/86 se sustituirá por el siguiente apartado: « 2. Los montantes compensatorios se pagarán - por las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, de productos procedentes de España y de Portugal, y - por las exportaciones de España y de Portugal a países no miembros, de productos que cumplan los términos del apartado 2 del artículo 9 del Acta. No obstante, si se probase, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, que los productos no se han beneficiado o no fueran a beneficiarse de la ayuda comunitaria, no se pagará montante compensatorio ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 54.