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Document 31986D0327

86/327/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 1986 que se refiere a un programa relativo a la comercialización y a la transformación de carnes en Italia, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 200 de 23.7.1986, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/327/oj

31986D0327

86/327/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 1986 que se refiere a un programa relativo a la comercialización y a la transformación de carnes en Italia, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 200 de 23/07/1986 p. 0045


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 1986

que se refiere a un programa relativo a la comercialización y a la transformación de carnes en Italia, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(Solamente el texto en lengua italiana es el auténtico)

(86/327/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3827/85 (2), y, en particular, su artículo 5;

Considerando que el Gobierno italiano comunicó, el 20 de diciembre de 1985, el programa relativo a la comercialización y a la transformación de carnes en Italia;

Considerando que el programa se refiere a la reestructuración, a la modernización, a la racionalización y a la ampliación de instalalaciones de comercialización y de transformación:

- de carnes de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y equino,

- de aves de corral, explotaciones pequeñas y subproductos del ganado,

con objeto de aumentar la productividad y la rentabilidad, mejorar la calidad, llevar a cabo una adaptación a las exigencias sanitarias y, en particular, conseguir una participación mayor de los productores en la transformación y en la comercialización; que constituye, por lo tanto, un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el programa va dirigido al aumento de las capacidades actuales de las instalaciones, la transformación y la comercialización de las carnes, en particular en el Mezzogiorno en Italia, y que el programa establece una prioridad a las instalaciones que alcancen una capacidad de sacrificio de, como mínimo, 5 000 toneladas/año; que el programa establece la exclusión de la financiación de las instalaciones públicas con una capacidad de sacrificio inferior a 1 000 toneladas/año y que pretende un desarrollo del sector privado, en particular para las instalaciones de transformación y de comercialización de carne y de subproductos;

Considerando que el programa incluye una cantidad suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, con lo que se demuestra que se pueden alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 de dicho Reglamento en los sectores mencionados anteriormente; que el plazo fijado para la realización del programa no sobrepasa el período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa relativo a la comercialización y a la transformación de carnes en Italia, que el Gobierno italiano comunicó el 20 de diciembre de 1985.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1.

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