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Document 31986R1770

Reglamento (CEE) n° 1770/86 de la Comisión de 6 de junio de 1986 que deroga el Reglamento (CEE) n° 2662/85 por el que se someten las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas

DO L 153 de 7.6.1986, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/06/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/1770/oj

31986R1770

Reglamento (CEE) n° 1770/86 de la Comisión de 6 de junio de 1986 que deroga el Reglamento (CEE) n° 2662/85 por el que se someten las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas

Diario Oficial n° L 153 de 07/06/1986 p. 0031 - 0031


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REGLAMENTO (CEE) No 1770/86 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 1986

que deroga el Reglamento (CEE) no 2662/85 por el que se someten las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1842/71 del Consejo, de 21 de junio de 1971, relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Protocolo adicional al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Turquía así como al Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) y, en particular, su artículo 1,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo establecido mediante el artículo 3 de dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2662/85 de la Comisión (2) ha sometido las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas hasta el 31 de julio de 1986;

Considerando que Turquía ha ofrecido garantías respecto al desarrollo ordenado de sus exportaciones de dichos productos hacia la Comunidad Económica Europea y que se ha establecido una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, dirigida a proporcionar una información rápida sobre la tendencia de las corrientes de intercambios de estos productos;

Considerando que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CEE) no 2662/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2662/85.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 192 de 26. 8. 1971, p. 14.

(2) DO no L 252 de 21. 9. 1985, p. 15.

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