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Dokumentum 62022CA0430

Asuntos acumulados C-430/22 y C-468/22, VB (Información del condenado en rebeldía) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procesos penales contra VB (C-430/22), VB (C-468/22) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 8, apartado 4 — Derecho a estar presente en el juicio — Procesos en rebeldía — Reapertura del juicio — Notificación al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del juicio]

DO C 261 de 24.7.2023., 22—22. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procesos penales contra VB (C-430/22), VB (C-468/22)

[Asuntos acumulados C-430/22 y C-468/22, (1) VB (Información del condenado en rebeldía) y otros]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Artículo 8, apartado 4 - Derecho a estar presente en el juicio - Procesos en rebeldía - Reapertura del juicio - Notificación al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del juicio)

(2023/C 261/30)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en los procesos penales principales

VB (C-430/22), VB (C-468/22)

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional, en caso de sentencia condenatoria dictada en rebeldía, cuando no concurran las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de esta Directiva, a indicar expresamente en ella el derecho a un nuevo juicio.


(1)  DO C 408 de 24.10.2022.


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