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Document 52022AE4756

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa» [COM(2022) 490 final — final 2022/0299 (NLE)]

EESC 2022/04756

DO C 184 de 25.5.2023, p. 64–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa»

[COM(2022) 490 final — final 2022/0299 (NLE)]

(2023/C 184/12)

Ponentes:

Jason DEGUARA y Paul SOETE

Consulta

Comisión Europea, 25.11.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

8.3.2023

Aprobado en el pleno

22.3.2023

Pleno n.o

577

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

143/00/08

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción el contenido de la Recomendación; en particular, la aplicación de criterios realistas y suficientes en cuanto al nivel de adecuación y accesibilidad de la renta mínima, la garantía legal de esta y el sistema de información, así como el reconocimiento por parte de la Comisión Europea de la necesidad de una política social activa y de medidas adicionales para luchar contra la pobreza en toda la UE.

1.2.

Es necesario aplicar un enfoque basado en el derecho universal a una renta mínima adecuada que no deje a nadie atrás, no se base en criterios demasiado restrictivos y se mida con precisión para garantizar su eficacia.

1.3.

Abordar la pobreza y las desigualdades de renta es importante no solo por razones de justicia social, sino también para apoyar el crecimiento económico. En este contexto, también debe tenerse en cuenta el efecto estabilizador general que los sistemas de renta mínima tienen para la economía.

1.4.

El derecho de los Estados miembros a definir los principios de sus sistemas sociales, las competencias complementarias de la UE y de los Estados miembros y la plena utilización de los instrumentos del Tratado de la UE deben ser los principios rectores de cualquier acción de la UE en el ámbito de la protección social.

1.5.

El empleo de calidad y sostenible es la mejor manera de salir de la pobreza y la exclusión social. Al mismo tiempo, procurar que haya más personas en un mercado laboral inclusivo y de calidad repercute favorablemente en la financiación de los sistemas de protección social y mejora su sostenibilidad financiera.

1.6.

Actualmente, en muchos Estados miembros, el establecimiento y el nivel de las prestaciones de renta mínima no se basan en una metodología sólida ni están vinculados a indicadores de vida digna basados en estadísticas. El primer paso consiste en establecer este tipo de metodología y tener en cuenta las diferentes fuentes de ingresos y las situaciones específicas de los hogares.

1.7.

El CESE insiste en que es necesario que la renta mínima se mantenga en consonancia con la inflación, especialmente con el aumento del coste de la vida por lo que respecta a los alimentos y la energía, y que esto debe hacerse de forma periódica, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las organizaciones de asistencia social.

1.8.

Para alcanzar los objetivos de la Recomendación es necesario un seguimiento continuo de la aplicación de las políticas de apoyo a la renta y otras políticas de protección social destinadas a garantizar la inclusión activa. Los informes de situación que deben presentar los Estados miembros han de elaborarse con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de asistencia social pertinentes y de los interlocutores sociales o, en su defecto, estos informes deben someterse de forma periódica al mecanismo de supervisión de la Comisión, tal como se indica en la Recomendación del Consejo.

2.   Introducción

2.1.

Aunque desde principios del siglo se han logrado algunos avances en la reducción de la pobreza y la exclusión social en la UE, en 2021 más de 95,4 millones de personas seguían en riesgo de pobreza.

2.2.

El riesgo de pobreza de las personas que viven en hogares con todos o casi todos sus miembros desempleados ha aumentado. y la pobreza se ha agravado y hecho más persistente en muchos Estados miembros, siendo más elevado el riesgo para las mujeres que para los hombres. La UE se ha fijado como objetivo reducir el número de personas en riesgo de pobreza en al menos 15 millones de aquí a 2030.

2.3.

A largo plazo, la evolución demográfica tendrá importantes consecuencias económicas, ya que la población activa disminuirá y el rápido envejecimiento de la población supondrá una presión adicional sobre las finanzas públicas y la financiación de los regímenes de renta mínima.

2.4.

El contexto actual del acuerdo político del Consejo es aún más complicado ante la guerra en Ucrania, la subida de los precios de la energía y el aumento de la inflación. El FMI estima que la inflación en todo el mundo aumentará un 8,8 % este año y un 6,5 % en 2023.

2.5.

Las familias monoparentales constituyen menos del 15 % de las familias de la UE, pero presentan un riesgo mucho mayor de pobreza y desempleo. Ni siquiera un trabajo a tiempo completo protege a las familias monoparentales del riesgo de pobreza. Por otra parte, aunque los hogares con dos ingresos por trabajo a tiempo completo no suelen estar en riesgo de pobreza, este riesgo existe si tienen más de dos hijos (1).

2.6.

Las prestaciones de renta mínima son prestaciones de última instancia vinculadas a los recursos, que se conceden en función de la necesidad a personas desempleadas capaces de trabajar y se asocian a incentivos suficientes para la incorporación o reincorporación al mercado laboral. Por lo general, las políticas nacionales requieren evaluar tanto la renta disponible como los recursos personales. Los regímenes de renta mínima se enmarcan en los contextos y las tradiciones nacionales y están vinculados a los sistemas de protección social generales de cada Estado miembro.

2.7.

En el conjunto de los Estados del bienestar existen diferencias muy grandes en lo que respecta al nivel y la composición de la renta mínima, y así ocurre también en la UE. Como indican los estudios de la Comisión, la situación que ocupan en el mercado laboral los beneficiarios de la renta mínima varía considerablemente de un Estado miembro a otro.

2.8.

Ninguno de los países garantiza actualmente un apoyo a la renta adecuado para las familias sin empleo que evite los riesgos de pobreza, y el 20 % de las personas sin empleo no pueden optar a ninguna ayuda. También existe un problema de desaprovechamiento de la renta mínima estimado entre el 30 % y el 50 %.

2.9.

Los componentes de la renta que deben tenerse en cuenta para analizar el nivel de renta mínima son los salarios, las prestaciones de asistencia social, las prestaciones por hijos (la renta adicional más común), los subsidios de vivienda, energía y salud y otras prestaciones como las prestaciones en especie, todas ellas medidas después de impuestos y cotizaciones sociales.

2.10.

A escala europea, la renta mínima ha sido objeto de las siguientes medidas e instrumentos:

la Recomendación del Consejo 92/441/CE y la Recomendación 2008/867/CE, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral;

el principio n.o 14 (2) del pilar europeo de derechos sociales, además de otros principios como los relativos al «apoyo activo para el empleo», la «protección social», el «acceso a los servicios esenciales», la «educación, formación y aprendizaje permanente» y la «igualdad de oportunidades»;

el Semestre Europeo, que ofrece un marco para el seguimiento pertinente de las actividades de coordinación de las políticas sobre la base del marco de evaluación comparativa del Comité de Protección Social del Consejo;

las Conclusiones del Consejo de 2020 sobre el refuerzo de la protección de la renta mínima durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente, en las que se invita a los Estados miembros a revisar sus regímenes nacionales de renta mínima (3);

Orientaciones para el empleo 2022

3.   Observaciones generales

3.1.

La pobreza es multidimensional y se manifiesta en todos los ámbitos de la vida. Refleja fallos en los sistemas destinados a redistribuir los recursos y oportunidades de manera justa y equitativa. Por consiguiente, un régimen de renta mínima es una condición necesaria, aunque no suficiente, para permitir una vida digna y ofrecer una salida viable de la pobreza. La pobreza presenta zonas de intersección con otras formas de injusticia social. Las desigualdades de género y raciales agravan el riesgo de pobreza, y a su vez esta última aumenta el riesgo de exclusión y discriminación, lo que se manifiesta especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y formación y la exposición a la dependencia económica y la violencia.

3.2.

El CESE acoge con satisfacción el contenido de la Recomendación; en particular, la aplicación de criterios realistas y suficientes en cuanto al nivel de adecuación y accesibilidad de la renta mínima, la garantía legal de esta y el sistema de información, así como el reconocimiento por parte de la Comisión Europea de la necesidad de una política social activa y de medidas adicionales para luchar contra la pobreza en toda la UE. La Recomendación supone un paso hacia la aplicación del principio 14 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida».

3.3.

Tras la agresión ilegal y bárbara de Rusia contra Ucrania, el contexto actual del acuerdo político del Consejo es aún más complicado ante el importante aumento de los precios de la energía y la elevada tasa de inflación que afectan a los hogares, especialmente a las familias con bajos ingresos. En el contexto de megatendencias como la globalización, las transiciones digital y ecológica y el cambio demográfico, los mercados laborales europeos están experimentando importantes transiciones. Los sistemas de renta mínima desempeñan un papel esencial a la hora de proporcionar apoyo e incentivos para la incorporación o reincorporación de las personas al mercado laboral.

3.4.

Es necesario aplicar un enfoque basado en el derecho universal a una renta mínima adecuada que no deje a nadie atrás, no se base en criterios excesivamente restrictivos, aplique requisitos transparentes y no discriminatorios y se mida con precisión para garantizar su eficacia. Una sociedad inclusiva debe atender a todos los sectores de la sociedad y los Estados miembros deben introducir mecanismos de vigilancia sólidos para hacer un seguimiento de la renta mínima y de su aprovechamiento sin mayor dilación.

3.5.

Unos regímenes de renta mínima eficaces pueden contribuir a garantizar el respeto de los derechos humanos, asegurar que las personas vivan dignamente, ayudarlas a mantenerse activas e integradas en la sociedad y contribuir a integrar a las personas en empleos sostenibles y de buena calidad. El CESE también destaca la importancia de los regímenes de renta mínima para los trabajadores por cuenta propia de Europa, que deben tener pleno derecho a las mismas ayudas y prestaciones que otros colectivos.

3.6.

Abordar la pobreza y las desigualdades de renta es importante no solo por razones de equidad, sino también para apoyar el crecimiento económico. Como se indica en el informe de la OCDE de 2021 (4), unas políticas fiscales adecuadamente diseñadas pueden apoyar un crecimiento integrador y sostenible y abordar la distribución de la renta y la riqueza. En este contexto, el crecimiento integrador debe aspirar a repartir de manera justa los beneficios del crecimiento, así como a promover la inclusividad de los mercados laborales. En este contexto, también debe tenerse en cuenta el efecto estabilizador general que los sistemas de renta mínima tienen para la economía.

3.7.

Los regímenes de renta mínima deben formar parte de estrategias nacionales de lucha contra la pobreza que integren eficazmente medidas para lograr salarios justos y un trabajo digno, el acceso a servicios esenciales asequibles y de buena calidad, el acceso a una seguridad social básica y un apoyo a la renta adecuado, servicios sociales centrados en las personas y políticas de inclusión activa.

3.8.

El CESE hace hincapié en el objetivo de una metodología a escala europea, apoyada en un análisis europeo, para ayudar a los Estados miembros a definir la adecuación de la renta mínima mediante un método adecuado: por ejemplo, el umbral acordado en la UE para determinar la tasa de riesgo de pobreza —fijado en el 60 % de la mediana de la renta disponible equivalente—, un presupuesto de referencia (que incluya alimentación, vivienda, agua, electricidad, calefacción, telecomunicaciones, sanidad, transporte, ocio y cultura), o una combinación de ambos.

3.9.

Como se indica en el acuerdo político del Consejo, el empleo de calidad y sostenible es la mejor manera de salir de la pobreza y la exclusión social. Cuantas más personas estén en el mercado laboral, mayor será la financiación sostenible disponible para los sistemas de protección social, que se financian en gran medida a través de los impuestos sobre el empleo.

3.10.

Si bien los Estados miembros han desarrollado y reformado sus redes de seguridad social a lo largo de los años teniendo en cuenta las orientaciones de la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, la evolución en Europa de la economía, de los mercados laborales y de las sociedades en general plantea nuevos retos y una necesidad acuciante de actualizar el marco europeo para abordar las desigualdades de renta y la pobreza.

3.11.

El derecho de los Estados miembros a definir los principios de sus sistemas sociales, las competencias complementarias de la UE y de los Estados miembros y la plena utilización de los instrumentos del Tratado de la UE deben ser los principios rectores de cualquier acción de la UE en el ámbito de la protección social. También es importante analizar los regímenes de renta mínima existentes en relación con los sistemas globales de protección social de los Estados miembros. No obstante, hay margen para una actuación a escala de la UE destinada a apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos.

3.12.

La lucha contra las desigualdades de renta requiere reformas decididas, políticas coordinadas y acciones adecuadamente orientadas por parte de los Estados miembros en una amplia gama de ámbitos políticos, como los sistemas fiscales y de prestaciones sociales, los mecanismos de fijación de salarios, los incentivos del mercado laboral, la educación y la formación, la igualdad de oportunidades y unos servicios de calidad accesibles y asequibles para todos. Además, un requisito previo clave para todos los sistemas de redistribución es el crecimiento sostenible basado en el buen funcionamiento de los mercados y en empresas competitivas.

3.13.

El CESE coincide con la conclusión de los servicios de la Comisión de que el asesoramiento laboral, los planes de acción individuales y la integración de medidas de activación en la renta mínima tienen un efecto positivo en la probabilidad de conseguir acceder a un empleo.

3.14.

El CESE destaca la conclusión de los servicios de la Comisión de que gran parte de los beneficiarios de la renta mínima no son destinatarios de políticas activas del mercado de trabajo aunque puedan ser capaces de trabajar. Si bien debe haber un equilibrio general justo entre los incentivos y un vínculo más estrecho con las condiciones para recibir ayudas a la renta y medidas de activación, debe prestarse atención a colectivos específicos, como los jóvenes que están fuera del mercado laboral o en riesgo de pobreza o de exclusión social.

3.15.

La Red Europea de Lucha contra la Pobreza (EAPN) ha determinado que la adecuación, la accesibilidad y el carácter capacitador son tres criterios clave del diseño de políticas para los regímenes de renta mínima:

por adecuación se entiende que la renta sea suficiente para una vida digna;

la accesibilidad se centra en garantizar el acceso y una cobertura exhaustiva para todas las personas que necesitan regímenes de renta mínima;

el carácter capacitador está relacionado con el uso de parámetros de diseño que estén en consonancia con un «paradigma de inclusión activa» integrado y centrado en la persona.

3.16.

Como se señala acertadamente en el acuerdo político del Consejo, una carga administrativa desproporcionada, la falta de información al respecto o el temor a la estigmatización o discriminación pueden provocar que las personas con derecho a la renta mínima no la soliciten.

3.17.

Las empresas de la economía social, junto con las pequeñas y medianas empresas en general, son importantes, especialmente como empleo inicial. El CESE acoge con satisfacción el plan de acción para la economía social de la Comisión e insta a la Comisión a que evalúe los mejores proyectos al nivel adecuado.

3.18.

Debe prestarse especial atención a colectivos específicos como las familias monoparentales, las familias migrantes, los jóvenes, las personas con discapacidad y los gitanos.

3.19.

Hoy en día, muchos pensionistas dependen de una renta mínima porque su pensión es demasiado baja. Si no pueden trabajar, estas personas de edad avanzada no pueden volver al mercado laboral para mejorar sus ingresos. Necesitan sistemas de pensiones que les proporcionen una pensión adecuada para no tener que depender del apoyo de la renta mínima. Dado que la tendencia demográfica en los Estados miembros indica que en el futuro habrá más pensionistas, es importante que dispongan de sistemas de pensiones que proporcionen pensiones adecuadas.

3.20.

El CESE propone que los Estados miembros evalúen los niveles de renta mínima al menos una vez al año y que estos se indexen para tener en cuenta la inflación, al menos con carácter anual en función del nivel de inflación.

4.   Observaciones específicas

4.1.    Adecuación de la renta mínima

4.1.1.

Actualmente, en muchos Estados miembros, el establecimiento y el nivel de las prestaciones de renta mínima no se basan en una metodología sólida ni están vinculados a indicadores basados en estadísticas. El primer paso consiste en establecer este tipo de metodología y tener en cuenta las diferentes fuentes de ingresos y las situaciones específicas de los hogares.

4.1.2.

Por lo que respecta al nivel de la renta mínima, el CESE señala que en la Recomendación se proponen diferentes métodos para definir este mínimo: por referencia al umbral nacional de riesgo de pobreza, calculando el valor monetario de los bienes y servicios necesarios con arreglo a las definiciones nacionales, o por referencia a otras legislaciones o prácticas nacionales establecidas. Esto también implica que pueden tenerse en cuenta sistemas con presupuestos de referencia. Estos sistemas se basan en una cesta de bienes y servicios definida a nivel nacional que refleja el coste de la vida en un Estado miembro determinado o incluso en una región y pueden ayudar a orientar la evaluación de la adecuación.

4.1.3.

El CESE insiste en que es necesario que la renta mínima se mantenga a la par de la inflación, especialmente con el aumento del coste de la vida por lo que respecta a los alimentos y la energía, y que esto debe hacerse de forma periódica. En este sentido, la revisión anual en los Estados miembros constituye una recomendación clara.

4.1.4.

Los presupuestos de referencia de las cestas de bienes y servicios deben elaborarse a nivel de los Estados miembros con coordinación a nivel europeo. Esto ayudaría a los Estados miembros a garantizar la adecuación de los regímenes de renta mínima. La cesta de bienes y servicios debe incluir la vivienda, el agua, la energía, las telecomunicaciones, la alimentación, la salud, el transporte, la cultura y el ocio, entre otras necesidades. Los mecanismos que permiten una indexación precisa y rápida a los precios reales son cruciales para garantizar la adecuación, especialmente en tiempos de crisis que repercuten en el coste de la vida.

4.1.5.

Las ayudas a la renta mínima no deben utilizarse como medio para subvencionar salarios bajos. Cuando se planteen soluciones descendentes para quienes sufren pobreza de los ocupados, estas medidas deben ser temporales y complementarias. Reconociendo las múltiples formas de trabajo que existen, hay que fomentar y apoyar una política activa del mercado laboral y una política salarial adecuada, respaldadas por sistemas fiscales y de seguridad social, a fin de garantizar un empleo de buena calidad y un nivel de vida digno. Deben garantizarse redes de seguridad sólidas durante todo el tiempo que sea necesario a aquellas personas que, de forma permanente o absoluta, no puedan trabajar en condiciones adecuadas para una vida digna.

4.1.6.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de que las ayudas como la prestación por discapacidad no se consideren parte de la evaluación de los recursos para decidir si una persona tiene derecho al subsidio de renta mínima, ya que dichas prestaciones cubren costes adicionales debidos a necesidades específicas. Esto demuestra que somos muy sensibles a quienes realmente necesitan ayuda en nuestra sociedad.

4.1.7.

Debe prestarse especial atención a las familias vulnerables y a los hogares monoparentales (en su mayoría, madres solas), para quienes resulta esencial el papel complementario de las prestaciones por hijos y la accesibilidad de los servicios de atención a la infancia y otros cuidados.

4.1.8.

Unos salarios mínimos adecuados, fijados por ley o mediante negociación colectiva, constituyen un valioso instrumento para hacer frente a la pobreza. La aplicación de la Directiva sobre salarios mínimos adecuados tendrá un impacto positivo en el riesgo de pobreza para una parte significativa de los trabajadores, sin duda para los trabajadores solteros con empleos a tiempo completo y para los hogares con doble renta. Debe animarse a los interlocutores sociales a que la apliquen a través de convenios colectivos. Una vez aplicada la Directiva, el salario mínimo también podría utilizarse en su caso como referencia para la renta mínima siempre que esta se sitúe en el umbral de pobreza.

4.1.9.

El CESE considera que los regímenes de renta mínima deben incluir tanto prestaciones en efectivo como en especie para las personas que no pueden trabajar o a las que les resulta casi imposible trabajar.

4.1.10.

Las prestaciones vinculadas al trabajo también pueden desempeñar un papel importante a la hora de atraer a las personas inactivas al mercado laboral (5).

4.1.11.

El objetivo del Consejo Europeo de reducir en quince millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social se fija para 2030 y podría parecer poco ambicioso. No obstante, este objetivo debe considerarse un mínimo teniendo en cuenta que actualmente algunos países están incluso por debajo del 20 % en términos de adecuación y necesitarán mucho tiempo para alcanzarlo. La Comisión ha señalado que la Recomendación establece un período para la aplicación progresiva de las disposiciones relativas a la adecuación del apoyo a la renta. Para los demás retos, como la cobertura y el aprovechamiento, los plazos deben ser más cortos.

4.2.    Acerca de la cobertura, admisibilidad y aprovechamiento

4.2.1.

En la actualidad, por término medio, el 20 % de las personas sin empleo no pueden acogerse a los sistemas de renta mínima. Esto se debe a las condiciones de admisibilidad relativas a la edad mínima, el período de residencia en el país, la falta de una dirección en el caso de las personas sin hogar, las cuestiones relativas a la composición de las familias, etc. Los Estados miembros deben abordar estas lagunas en la cobertura. También existe un problema en relación con la continuidad de la cobertura durante las diferentes fases de la vida y la actividad. En cualquier caso, deben establecerse en los Estados miembros criterios de acceso transparentes y no discriminatorios.

4.2.2.

El desaprovechamiento parece ser en gran medida responsabilidad de la Administración, lo que resulta injusto y debe atajarse. Al parecer, la falta de aprovechamiento de la renta mínima oscila entre el 30 % y el 50 % en los Estados miembros. Esta estimación parece muy elevada y amplia. Debe alentarse a los Estados miembros a que recopilen información sobre la falta de aprovechamiento y las razones por las que este porcentaje es tan elevado. El CESE apoya sin reservas que el acuerdo político del Consejo se centre en fomentar el pleno aprovechamiento de la renta mínima mediante una serie de medidas como la reducción de la carga administrativa, la garantía de una información fácil de utilizar, la lucha contra la estigmatización y las medidas proactivas en favor de las personas que carecen de recursos suficientes.

4.2.3.

La renta mínima debe garantizar de manera expresa el acceso de los jóvenes a partir de los dieciocho años y de los migrantes. Teniendo en cuenta que la renta mínima es una prestación no contributiva, debe procurarse evitar un lenguaje ambiguo con respecto a lo que debe entenderse como una duración «adecuada» de la residencia.

4.2.4.

Son necesarios indicadores cuantitativos y cualitativos desglosados a escala de la UE para entender la cobertura actual de los regímenes de renta mínima. Debe prestarse especial atención a los índices de aprovechamiento y a la eficacia de los regímenes, especialmente por lo que respecta a los colectivos marginados, en particular los gitanos, los refugiados y las personas sin hogar.

4.3.    Acceso al mercado laboral

4.3.1.

Los sistemas de renta mínima deben diseñarse con sólidas medidas de activación para las personas que pueden trabajar en lo que respecta a las políticas en materia de prioridades para los cuidados temporales. En cualquier caso, los ingresos procedentes del trabajo no deben reducir desproporcionadamente las prestaciones sociales para evitar una trampa de desincentivación.

4.3.2.

La participación en los programas de trabajo público y las oportunidades en el sector de la economía social deben desarrollarse plenamente, especialmente para los colectivos más vulnerables.

4.3.3.

Para los desempleados de larga duración y las personas inactivas capaces de incorporarse al mercado laboral resulta especialmente importante un apoyo específico. Las prestaciones complementarias al trabajo, junto con medidas estructurales para facilitar la inclusión de los colectivos vulnerables, pueden facilitar su incorporación al mercado laboral, pero deben ser temporales.

4.3.4.

La participación en programas de activación requiere disponer de medidas adecuadas como programas de educación y formación y de aprendizaje permanente, acompañados por servicios de apoyo como asesoramiento, orientación o asistencia en la búsqueda de empleo, La elaboración de medidas eficaces requiere un fuerte compromiso de los Estados miembros con las políticas activas del mercado de trabajo, en cooperación con las partes interesadas pertinentes como los interlocutores sociales. La administración y su personal deben estar cualificados para su difícil tarea y basarse en conocimientos especializados y científicos. Deben tenerse sistemáticamente en cuenta las cualificaciones individuales, el potencial, las competencias y los planes de trayectoria profesional de los desempleados.

4.4.    Acceso a los servicios esenciales

4.4.1.

La Recomendación confirma la necesidad de garantizar un acceso efectivo a servicios esenciales de buena calidad y asequibles (agua, saneamiento, energía, transporte, servicios financieros y comunicaciones digitales), tal como establece el principio 20 del pilar europeo de derechos sociales. La digitalización debe considerarse un nuevo factor social determinante para el acceso a los servicios esenciales, por lo que deben adoptarse medidas para superar la brecha digital.

4.5.    Gobernanza

4.5.1.

El CESE subraya la necesidad de mejorar la eficacia de la gobernanza de las redes de seguridad social a todos los niveles. Debe prestarse especial atención a una estrecha coordinación de las distintas partes interesadas, tanto a nivel horizontal como vertical. Las funciones y responsabilidades de las partes interesadas deben definirse claramente, evitando al mismo tiempo los efectos de compartimentación.

4.5.2.

En la implantación de regímenes de renta mínima deben participar todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil (en particular las que trabajan con personas en situación de pobreza), los proveedores de servicios sociales y los interlocutores sociales de todos los Estados miembros. Debe consultarse a las partes interesadas como parte del desarrollo de sistemas de seguimiento y evaluación permanentes.

4.6.    Seguimiento

4.6.1.

Como se indica en el acuerdo político del Consejo, es necesario un seguimiento continuo de la aplicación de las políticas de apoyo a la renta y de las medidas conexas de activación del mercado laboral, así como del acceso a los servicios, respaldado por evaluaciones periódicas, para alcanzar los objetivos de la presente Recomendación de la manera más eficiente. Los informes de situación que deben presentar los Estados miembros han de elaborarse con la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil y de asistencia social pertinentes y de los interlocutores sociales o, en su defecto, deben someterse de forma periódica al mecanismo de supervisión de la Comisión. El CESE no es, como figura en el proyecto de Recomendación, una más entre las muchas partes interesadas a escala de la UE, sino una institución central en el proceso de seguimiento sobre la base de los Tratados.

4.6.2.

Los regímenes de renta mínima deben incluir salvaguardias que garanticen la no discriminación de los beneficiarios reales o potenciales, así como mecanismos que garanticen su accesibilidad para los colectivos vulnerables. Todos los Estados miembros deben crear organismos internos para supervisar el respeto de la protección de datos y los derechos fundamentales de todas las partes implicadas.

4.6.3.

Para avanzar, es importante basarse en la información existente a escala de la UE y emprender las acciones necesarias para que cada Estado miembro esté en mejores condiciones para mejorar el funcionamiento de los regímenes nacionales de renta. Esto incluye la necesidad de organizar intercambios sobre prácticas nacionales, seminarios temáticos y actos. A este respecto, y para revisar los avances, el CESE acoge con satisfacción las actividades institucionales propuestas, como el refuerzo de la cooperación existente entre la Comisión y los Estados miembros en el Comité de Protección Social, el Comité de Empleo y la Red de Servicios Públicos de Empleo. No obstante, es necesario encontrar formas de superar los obstáculos y dificultades derivados de la legislación en materia de protección de datos, que pueden obstaculizar innecesariamente una cooperación fluida entre las autoridades.

4.6.4.

Las fases de seguimiento de los Estados miembros son imperativas, especialmente para aquellos que aún están muy rezagados respecto de los objetivos. El CESE subraya la importancia de establecer una trayectoria clara para el seguimiento de los avances de todos los Estados miembros, sobre la base del Semestre Europeo y otros instrumentos.

Bruselas, 22 de marzo de 2023.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Tomado de: Minimum income support for families with children in Europe and the US. Where do we stand?, Ive Marx, Elize Aerts, Zachary Parolin, SocArXiv, mayo de 2022; Children at risk of poverty or social exclusion.

(2)  Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones adecuadas de renta mínima que le garanticen una existencia digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso efectivo a bienes y servicios de capacitación. En el caso de personas que puedan trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a su incorporación o reincorporación al mercado laboral.

(3)  El CESE ha abordado la renta mínima en sus Dictámenes «Por una Directiva marco europea sobre la renta mínima» (Dictamen de iniciativa) (DO C 190 de 5.6.2019, p. 1); «Salarios mínimos dignos en toda Europa» (Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo y el Consejo), puntos 1.6, 3.3.7 (DO C 429 de 11.12.2020, p. 159); y «Renta mínima europea e indicadores de pobreza» (Dictamen de iniciativa) (DO C 170 de 5.6.2014, p. 23).

(4)  OCDE (2021): Tax and fiscal policies after the COVID-19 crisis.

(5)  El papel de las prestaciones vinculadas al trabajo en el mercado laboral se destaca en el punto 3.4.3 del Dictamen sobre las Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO C 486 de 21.12.2022, p. 161).


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