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Document 52023XG0505(01)

    Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos 2023/C 160/04

    PUB/2023/508

    DO C 160 de 5.5.2023, p. 15–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 160/15


    COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

    relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    (2023/C 160/04)

    Convocatoria de licitación pública para la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Gryfice»

    ARTÍCULO I: BASE JURÍDICA

    1.

    Artículo 49 nonies, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2022, rúbrica 1072, en su versión modificada].

    2.

    Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171).

    3.

    Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

    ARTÍCULO II: ENTIDAD ADJUDICADORA

    Nombre: Ministerio de Medio ambiente y Clima

    Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

    Tel. +48 223692449,

    Fax +48 223692460

    Sitio web: www.gov.pl/web/klimat

    ARTÍCULO III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

    1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión:

    Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Gryfice», parte de los bloques de la concesión n.os 62, 82 y 83.

    2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades:

    Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

    Punto n.o

    X [PL-1992]

    Y [PL-1992]

    1

    691 055,17

    219 674,19

    2

    692 737,14

    221 619,12

    3

    693 771,09

    224 785,26

    4

    695 846,05

    233 241,52

    5

    697 800,71

    239 098,78

    6

    689 034,77

    237 808,88

    7

    688 700,54

    245 043,47

    8

    687 684,41

    264 181,99

    9

    684 723,09

    259 134,45

    10

    673 948,18

    266 614,09

    11

    675 598,09

    237 055,20

    12

    673 865,95

    223 383,30

    13

    673 409,40

    219 824,29

    14

    677 185,11

    213 499,78

    15

    687 174,95

    217 946,87

    16

    685 637,43

    221 987,20

    17

    688 367,49

    223 047,42

    18

    689 636,16

    219 042,50

    con excepción del polígono definido en los puntos 19 a 23 siguientes:

    Punto n.o

    X [PL-1992]

    Y [PL-1992]

    19

    679 335,20

    223 870,95

    20

    679 746,86

    224 268,31

    21

    679 040,45

    224 478,55

    22

    678 251,69

    224 485,63

    23

    678 251,81

    224 056,04

    La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 747,96 km2. El límite inferior de la zona se encuentra a una profundidad de 5 000 m por debajo del nivel del suelo.

    La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

    3)   Plazo para la presentación de ofertas:

    las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Clima y Medio Ambiente a más tardar a las 12:00 horas (CET/CEST) del último día del período de 180 días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    4)   Especificaciones detalladas en la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011:

    Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de operador si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

    El comité de licitación evaluará las propuestas recibidas sobre la base de los siguientes criterios:

    30 %:

    alcance y calendario de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras;

    20 %:

    contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos con testigos;

    20 %:

    capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa;

    20 %:

    tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto;

    5 %:

    capacidades técnicas para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos que lleven a cabo investigaciones sobre la geología de Polonia, y de instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones);

    5 %:

    experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

    Si, tras la evaluación de las solicitudes sobre la base de los criterios especificados anteriormente, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para la elección final de una de las ofertas.

    5)   Contenido mínimo de la información geológica:

    Al presentar una oferta no existe obligación de demostrar el derecho a utilizar la información geológica.

    Al entrar en la fase de extracción, las empresas tienen la obligación de proporcionar pruebas de la existencia del derecho a utilizar la información geológica en la medida que resulte necesaria para llevar a cabo sus actividades.

    6)   Fecha de inicio de las actividades:

    las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

    7)   Condiciones para la concesión:

    En virtud del artículo 49 quinvicies, apartado 2 bis, de la Ley de actividades geológicas y mineras, el adjudicatario que lleve a cabo actividades consistentes en la prospección, exploración o extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en zonas marítimas de la República de Polonia está obligado a constituir una garantía de licitación para las reclamaciones que puedan surgir como consecuencia de dichas actividades. La garantía de licitación se constituirá después de la fecha en que se dicte la resolución de aprobación del plan de explotación de la instalación minera a que se refiere el artículo 108, apartado 11, de la Ley de actividades geológicas y mineras y antes de la fecha en que comience la explotación de la instalación minera.

    El importe de la garantía de licitación para las actividades realizadas sobre la base del plan de explotación de la instalación minera es de 80 000 000 PLN (en palabras: ochenta millones de eslotis).

    Si la oficina de minas del distrito competente aprueba otros planes de explotación de instalaciones mineras, incluidas nuevas operaciones geológicas (perforación de pozos), el importe de la garantía de licitación aumentará progresivamente en 40 000 000 PLN (en palabras: cuarenta millones de eslotis) por cada pozo perforado.

    Se aceptarán las siguientes formas de garantía de licitación:

    1)

    garantía de licitación en forma monetaria;

    2)

    avales bancarios o avales de cooperativas de ahorro y crédito; la obligación de la institución debe ser siempre una obligación monetaria;

    3)

    garantías bancarias;

    4)

    garantías de seguros;

    5)

    garantías emitidas por cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 6 ter, apartado 5, punto 2, de la Ley de 9 de noviembre de 2000 por la que se crea la Agencia Polaca para el Desarrollo Empresarial (Boletín de leyes 2020, punto 299);

    6)

    letras de cambio garantizadas por un banco o una cooperativa de ahorro y crédito;

    7)

    gravámenes sobre valores emitidos por el Tesoro;

    8)

    seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

    8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras:

    Estudios geofísicos de 50 km (longitud de la línea de excitación) con pruebas sísmicas 2D o de 25 km2 (zona de extracción) con pruebas sísmicas 3D.

    Perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m (profundidad vertical verdadera) con extracción obligatoria de testigos de los intervalos de prospección.

    9)   Período durante el que se adjudica la concesión:

    El período de concesión es de treinta años, dividido en:

    1)

    una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión;

    2)

    una fase de extracción de veinticinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

    10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos:

    Los estudios geofísicos empezarán en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

    Las operaciones geológicas (perforación de barrenos) empezarán en el plazo de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

    Debido a que la zona de licitación se encuentra en parte dentro de los límites de las aguas marítimas interiores y de la franja costera de las aguas marítimas (zonas técnicas y de protección), las condiciones detalladas para llevar a cabo la actividad se establecen de conformidad con la Orden del Director de la Oficina Marítima de Szczecin, de 21 de octubre de 2022 (ref.: GPG-I.6211.78.22.DW(8):

    1.

    prohibición de realizar operaciones en masas de agua utilizadas para la navegación y para garantizar la seguridad de la navegación; los límites de estas aguas se determinan sobre la base de lo siguiente:

    1)

    el apartado 3, punto 1, y el apartado 4, punto 1, de la Orden n.o 5 del Director de la Oficina Marítima de Szczecin, de 8 de agosto de 2017, por la que se establece la infraestructura de acceso a los puertos marítimos de Dziwnów, Kamień Pomorski, Lubin, Mrzeżyno, Nowe Warpno, Police, Stepnica, Trzebież, Wapnica y Wolin, y a los embarcaderos y muelles de Międzyzdroje, Niechorze y Rewal (Boletín Oficial de la Provincia de Zachodniopomorskie 2017, punto 3487, en su versión modificada);

    2)

    el apartado 164, punto 1, de la Orden n.o 3 del Director de la Oficina Marítima de Szczecin, de 26 de julio de 2013, por la que se establecen las normas portuarias (Boletín Oficial de la Provincia de Zachodniopomorskie 2013, punto 2932, en su versión modificada).

    en la zona constituida por las aguas marítimas interiores;

    2.

    prohibición de erigir instalaciones permanentes que tengan el carácter de islas artificiales, estructuras o instalaciones para la extracción de hidrocarburos en el sentido del artículo 23 de la Ley de 21 de marzo de 1991 sobre las zonas marítimas de la República de Polonia y la administración marítima (Boletín de leyes de 2022, punto 457, en su versión modificada) en la zona cubierta por las aguas marítimas interiores;

    3.

    obligación de tender cables y tuberías a una profundidad mínima de 3 m por debajo del lecho de una masa de agua cuando las tuberías vayan a utilizarse para la prospección, exploración y extracción de yacimientos de hidrocarburos de las aguas marítimas interiores.

    En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

    La categoría C es la categoría de exploración mínima para los yacimientos de petróleo y de gas natural.

    11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero:

    el modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

    12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero:

    El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Gryfice» durante el período de base de cinco años asciende a 183 235,24 PLN (en palabras: ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y cinco eslotis con veinticuatro groszy) al año.

    Las condiciones de pago detalladas pueden consultarse en el anexo a que se hace referencia en el punto 10.

    13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores:

    1.

    En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

    1)

    nombre (nombre comercial) y sede social del licitador;

    2)

    objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona para la que se adjudica la concesión y se establecen los derechos de usufructo minero;

    3)

    período durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades;

    4)

    finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse;

    5)

    calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos;

    6)

    contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras;

    7)

    derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad;

    8)

    lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales;

    9)

    cómo van a contrarrestarse los efectos ambientales adversos de las actividades previstas;

    10)

    contenido de la información geológica a disposición del licitador;

    11)

    experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los seres humanos y de los animales y la protección del medio ambiente;

    12)

    capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado;

    13)

    capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa;

    14)

    tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras;

    15)

    importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación;

    16)

    si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

    a)

    nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta;

    b)

    operador;

    c)

    porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación;

    17)

    la forma de garantía de licitación establecida en el punto 7.

    2.

    Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

    3.

    Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

    1)

    prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes;

    2)

    prueba de la constitución de un depósito;

    3)

    copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo establecido en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras;

    4)

    anexos gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país;

    5)

    compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades;

    6)

    dos ejemplares del archivo del proyecto de operaciones geológicas.

    4.

    Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

    5.

    Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

    6.

    Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

    7.

    Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

    8.

    Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

    14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago:

    Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (en palabras: mil eslotis con cero groszy) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

    ARTÍCULO IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

    IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

    La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

    IV.2)   Aclaraciones adicionales

    En el plazo de catorce días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora aclaraciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de catorce días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las aclaraciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

    IV.3)   Información adicional

    El Instituto Geológico polaco ha recopilado información completa sobre la zona objeto del procedimiento de licitación en el paquete de datos geológicos destinado al procedimiento de licitación para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de licitación «Gryfice» («Pakiet danych geologicznych do postępowania przetargowego na poszukiwanie i rozpoznawanie złóż ropy naftowej i gazu ziemnego oraz wydobywanie ropy naftowej i gazu ziemnego ze złóż. Obszar przetargowy “Gryfice”»), disponible en el sitio web del Ministerio de Clima y Medio Ambiente en la siguiente dirección: https://bip.mos.gov.pl/koncesje-geologiczne/przetargi-na-koncesje-na-poszukiwanie-rozpoznawanie-i-wydobywanie-weglowodorow/piata-runda-przetargow-2021/

    y del

    Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

    Ministerstwo Klimatu i Środowiska [Ministerio de Clima y Medio Ambiente]

    ul. Wawelska 52/54

    00-922 Varsovia

    POLONIA

    Tel. +48 223692449

    Fax +48 223692460


    ACUERDO

    por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Gryfice», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

    celebrado en Varsovia el día … entre:

    el Tesoro, representado por el Ministro de Clima y Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de los cuales… actúa en virtud del poder n.o …, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

    y

    … (nombre de la entidad), con domicilio social en … (dirección completa) registrado con fecha … y con el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

    y que en lo sucesivo recibirán cada uno por separado la denominación de «Parte» o conjuntamente «las Partes»,

    y cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1

    1.

    El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Świerzno, Karnice, Rewal y Brojce y los municipios urbanos de Wolin, Kamień Pomorski, Dziwnów, Golczewo, Płoty, Trzebiatów y Gryfice en la provincia de Pomerania Occidental, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos 1 a 18 que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

    Punto n.o

    X [PL-1992]

    Y [PL-1992]

    1

    691 055,17

    219 674,19

    2

    692 737,14

    221 619,12

    3

    693 771,09

    224 785,26

    4

    695 846,05

    233 241,52

    5

    697 800,71

    239 098,78

    6

    689 034,77

    237 808,88

    7

    688 700,54

    245 043,47

    8

    687 684,41

    264 181,99

    9

    684 723,09

    259 134,45

    10

    673 948,18

    266 614,09

    11

    675 598,09

    237 055,20

    12

    673 865,95

    223 383,30

    13

    673 409,40

    219 824,29

    14

    677 185,11

    213 499,78

    15

    687 174,95

    217 946,87

    16

    685 637,43

    221 987,20

    17

    688 367,49

    223 047,42

    18

    689 636,16

    219 042,50

    con excepción del polígono definido en los puntos 19 a 23 siguientes:

    Punto n.o

    X [PL-1992]

    Y [PL-1992]

    19

    679 335,20

    223 870,95

    20

    679 746,86

    224 268,31

    21

    679 040,45

    224 478,55

    22

    678 251,69

    224 485,63

    23

    678 251,81

    224 056,04

    establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 5 000 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Gryfice» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

    2.

    En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

    3.

    En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

    1)

    en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

    2)

    en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Carbonífero y del Pérmico.

    4.

    La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 747,96 km2.

    5.

    Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2022, rúbrica 1072, en su versión modificada], y las decisiones adoptadas en virtud de dicha legislación.

    Artículo 2

    El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de tales derechos.

    Artículo 3

    1.

    El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

    2.

    Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de treinta años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y veinticinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 10.

    3.

    Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

    Artículo 4

    El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, una declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

    Artículo 5

    El Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

    Artículo 6

    El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

    Artículo 7

    1.

    El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

    a)

    PLN … (importe) (en letras: … eslotis), por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

    b)

    PLN … (importe) (en letras: … eslotis), por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

    c)

    PLN … (importe) (en letras: … eslotis), por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

    d)

    PLN … (importe) (en letras: … eslotis), por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

    e)

    PLN … (importe) (en letras: … eslotis), por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

    a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

    2.

    Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

    3.

    El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Estadísticas Polonia en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

    4.

    Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

    5.

    Si el Acuerdo se ha celebrado y ha entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y haya entrado en vigor el Acuerdo.

    6.

    Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido dichos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo de la fase de prospección y exploración contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de la penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de tales derechos no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

    7.

    El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Clima y Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el Tel. 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en la orden de transferencia: ‘Ustanowienie użytkowania górniczego w związku z udzieleniem koncesji na poszukiwanie i rozpoznawanie złóż ropy naftowej i gazu ziemnego oraz wydobywanie ropy naftowej i gazu ziemnego ze złóż w obszarze «Gryfice» (Establecimiento de derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Gryfice»).

    La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

    8.

    El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

    9.

    El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

    10.

    El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

    11.

    En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

    Artículo 8

    1.

    Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y de gas natural, las Partes firmarán una adenda del Acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

    2.

    Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

    Artículo 9

    El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

    Artículo 10

    1.

    Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al Acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

    2.

    Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

    3.

    Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al Acuerdo con efecto inmediato.

    4.

    Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

    5.

    El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

    6.

    Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

    7.

    Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

    8.

    El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

    Artículo 11

    1.

    Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

    1)

    Tesorería:

    Ministerstwo Kimatu i Środowiska [Ministerio de Clima y Medio Ambiente], ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia;

    2)

    Titular de los derechos de usufructo minero:

    (dirección).

    2.

    Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección de contacto proporcionada más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

    3.

    Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

    4.

    Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al remitente por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no las ha retirado a tiempo se considerarán entregadas efectivamente una vez que haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

    Artículo 12

    1.

    Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

    2.

    En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

    Artículo 13

    El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

    Artículo 14

    Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

    Artículo 15

    La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

    Artículo 16

    El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

    Artículo 17

    El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

    Artículo 18

    Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

    Artículo 19

    El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Tesoro).

    El Tesoro

    El Titular de los derechos de usufructo minero


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