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Document 52021AE5504

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza» [COM(2022) 304 final — 2022/0195 (COD)]

EESC 2021/05504

DO C 140 de 21.4.2023, p. 46–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/46


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza»

[COM(2022) 304 final — 2022/0195 (COD)]

(2023/C 140/08)

Ponente:

Arnold PUECH D’ALISSAC

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 11.7.2022

Parlamento Europeo, 14.7.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

10.1.2023

Aprobado en el pleno

25.1.2023

Pleno n.o

575

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

201/4/11

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE coincide con la Comisión y el Parlamento Europeo en que el enfoque y las medidas anteriores destinadas a conservar la biodiversidad no han sido suficientes y acoge con satisfacción el objetivo general de la propuesta de Reglamento consistente en intensificar los esfuerzos de restauración de la naturaleza cuya finalidad es detener la pérdida de biodiversidad y situar la biodiversidad de Europa en la senda de la recuperación. Esto impondrá a los Estados miembros requisitos jurídicamente vinculantes. El CESE constata que el enfoque adoptado se ajusta a las decisiones de la COP15 de Montreal.

1.2.

No obstante, el CESE desea formular una serie de observaciones y exponer sus inquietudes en relación con el establecimiento de los objetivos y la metodología adoptada por la Comisión. La deficiencia más grave consiste en que prácticamente no se tiene en cuenta el impacto económico en los usuarios de la tierra, en su mayoría privados, de las medidas que deben adoptarse necesariamente. El CESE ya señaló en su Dictamen sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030 que «la protección de la biodiversidad no puede, desde el punto de vista económico, recaer en los agricultores y los propietarios de bosques. El suministro de este «bien y valor público» debe convertirse más bien en una interesante oportunidad de ingresos para estos. Considera además que en el nuevo Plan de Recuperación Económica puede incluirse una atención concreta a esta problemática a través de inversiones orientadas a proteger lo contemplado en la estrategia con personal y medios (1). Ni la Comisión ni los Estados miembros han seguido esta recomendación. En dictámenes anteriores, el CESE ha criticado, entre otras cosas, la desastrosa infrautilización de las medidas de Natura 2000. El Comité expresa su convencimiento de que el nuevo enfoque adoptado por la Comisión fracasará si no se dispone de financiación suficiente. Esto es esencial para compensar las pérdidas económicas (y también para remunerar los servicios de biodiversidad) que sufrirán los usuarios de la tierra cuando cambien a un uso más extensivo de la tierra para poder demostrar una mayor «biodiversidad». Por ello, el CESE pide que se cree un fondo europeo consagrado a la biodiversidad y que se exploren nuevas vías que permitan a las diferentes políticas de la UE (PAC, energía, vivienda, transporte, etc.) contribuir a la consecución de los objetivos vinculantes del Reglamento.

1.3.

En cuanto a los aspectos financieros, el CESE pide que se lleve a cabo una evaluación previa de la superficie exacta de las tierras agrícolas, los bosques y los ríos a los que se refiere la propuesta del Reglamento. Además, el CESE llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de constituir una reserva financiera para compensar, en particular, a los agricultores y propietarios de bosques que se enfrentan al riesgo de una pérdida total de sus superficies de producción.

1.4.

Si bien es necesario restaurar la naturaleza en las zonas protegidas debido a su estado de deterioro, no todas las zonas restauradas pueden ni deben convertirse en zonas protegidas. Aunque el CESE considera «esencial» que «una parte de los espacios protegidos sea objeto de una protección estricta (con una gestión basada en la no intervención)» (2), es aún más importante garantizar en todos los casos usos que preserven la biodiversidad. En la mayoría de ellas se debe aspirar a rehabilitar los ecosistemas sin excluir determinadas actividades económicas adaptadas. De hecho, las formas extensivas de uso agrícola y forestal han contribuido al alto nivel de biodiversidad que ahora es necesario proteger. Por ello debe prestarse apoyo adicional a estas formas de uso, cada vez más abandonadas en la actualidad por su baja viabilidad económica (3). Así pues, «rehabilitación» tal vez sea un término científico y político más adecuado para garantizar un equilibrio entre la vida y la producción. El CESE recomienda, por lo tanto, sustituir el término «restauración» por «rehabilitación» (4), sobre todo teniendo en cuenta que la naturaleza no es un elemento estático que pueda «restaurarse» a un estado original, como en el caso de una casa derruida o un coche averiado. En efecto, numerosos estudios —por ejemplo, en el caso de las turberas— demuestran que, pese a su elevado coste, las medidas de renaturalización no garantizan realmente una verdadera restauración plena del «estado original» en numerosos casos. Esta observación trae consigo una reflexión semántica: el objetivo del Reglamento no debería ser restaurar los hábitats a su estado natural, sino más bien restablecer los servicios ecosistémicos que se prestan en esos hábitats, apoyando por consiguiente el uso sostenible y multifuncional de estas zonas. El hombre ha cambiado la riqueza natural con el paso de los años, por lo que una «restauración de la naturaleza» resulta imposible desde el punto de vista científico. El cambio climático gradual también puede ser un factor que impide restablecer plenamente las condiciones en que se encontraban algunos ecosistemas en el pasado. En cambio, se considera realista el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los hábitats contribuyendo a la viabilidad de los servicios ecosistémicos. El CESE desearía que se estableciera un marco político adecuado; considera que el documento de la Comisión es decepcionante a este respecto.

1.5.

Un calendario fijo y unos umbrales estrictos no se adecuan perfectamente al carácter imprevisible de la naturaleza. Imponer plazos estrictos a los Estados miembros solo es adecuado en lo que respecta a las condiciones administrativas y de planificación que deben establecerse. No obstante, se requiere un enfoque flexible para tener en cuenta las necesidades, condiciones, oportunidades, situación de producción y de ingresos y puntos de partida específicos a cada espacio natural. La propuesta de Reglamento no aclara la priorización y asignación de las medidas de restauración que deben adoptar los Estados miembros y, por lo tanto, pone en peligro la consecución de resultados ambiciosos de manera eficiente en materia de costes. La toma de decisiones a nivel de los Estados miembros constituye claramente un principio justificado, ya que también garantiza el respeto de los derechos de los propietarios de tierras y refleja los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

1.6.

El documento de la Comisión resulta decepcionante en cuanto a la evaluación de impacto global, que debería centrarse, en particular, en las cuestiones económicas, sociales y alimentarias, razón por la cual el CESE aboga por una evaluación de impacto adicional.

1.7.

El CESE recomienda que se incluyan en la cobertura del 10 % las zonas adyacentes que inicialmente no son productivas, pero que también resultan valiosas desde el punto de vista de la biodiversidad. El CESE subraya que el texto establece objetivos especialmente ambiciosos para los agricultores y recuerda la importancia de tener en cuenta todos los medios naturales favorables a las especies. Sin embargo, es importante involucrar al conjunto de la sociedad en la mejora de nuestros ecosistemas. A este respecto, el CESE recuerda el principio de proporcionalidad de las medidas (reparto equitativo de las cargas, pero también de los beneficios) entre las distintas partes interesadas.

1.8.

El CESE apoya el objetivo fijado, puesto que se trata de una ambición estratégica para el futuro de la Unión, y recomienda reforzar los objetivos fomentando —en particular, mediante actividades agrícolas extensivas— la restauración de todos los medios acuáticos, incluida la rehumidificación de las turberas, al mismo tiempo que se garantiza la sostenibilidad social y económica de la agricultura y la silvicultura.

1.9.

El CESE es consciente de que necesitamos una política del agua completamente nueva en Europa. La política de drenar el agua de la naturaleza lo más rápidamente posible, que se ha seguido durante siglos, ha tenido muchas consecuencias negativas para la biodiversidad, pero entretanto —en parte como consecuencia del cambio climático— también se están haciendo patentes las consecuencias negativas para la silvicultura y la agricultura (sequías/incendios) y los habitantes (inundaciones). El CESE subraya, así, que el agua debe volver a la naturaleza o mantenerse en ella, sin olvidar que la actividad humana sigue siendo beneficiosa en numerosos contextos, en particular gracias al mantenimiento de los ríos.

1.10.

El CESE recomienda limitar la ocupación de terrenos en detrimento de los espacios naturales. Preconiza, asimismo, la creación de espacios verdes en las ciudades y la desimpermeabilización del suelo urbano a fin de mitigar con éxito los efectos del cambio climático de aquí a 2030.

1.11.

El CESE apoya la creación de un mecanismo de salvaguardia en el marco de la política pesquera común en lo que respecta a los objetivos de restauración de los medios marinos. Asimismo, promueve la concesión de ayudas financieras europeas para estimular la búsqueda de soluciones innovadoras y la mejora de los conocimientos relativos a estos ecosistemas.

1.12.

El CESE subraya que debe reconocerse plenamente la perspectiva económica y social en el contexto de la restauración de la naturaleza. Reconocer y garantizar la sostenibilidad económica y social es un requisito previo para que se acepte y se aplique satisfactoriamente la legislación propuesta, ya que los resultados dependerán en gran medida de la motivación, el apoyo y la futura participación de los propietarios de tierras y otros agentes sobre el terreno. Es de suma importancia respetar los derechos de los propietarios de tierras mediante una comunicación abierta, la participación activa y la plena compensación monetaria de todas las posibles pérdidas económicas. A este respecto, el CESE destaca el potencial de los enfoques basados en la acción voluntaria y los incentivos económicos.

1.13.

El CESE recomienda que la Unión ponga en marcha un mecanismo de apoyo a la creación y el desarrollo de sectores forestales para las actividades anteriores a la plantación y posteriores a la tala de árboles, a fin de permitir el aprovechamiento económico de la agrosilvicultura.

1.14.

El CESE advierte del riesgo de repercusiones negativas en el relevo generacional del sector agrícola y reitera su recomendación (5) de reforzar el atractivo de los pueblos y los entornos rurales garantizando las posibilidades de mantener unas condiciones de vida económicamente viables que se basen en el uso sostenible de los recursos naturales.

2.   Introducción

2.1.

En un contexto mundial en el que los científicos alertan de las consecuencias del calentamiento del planeta para el futuro de nuestras sociedades, la Comisión Europea ha demostrado su compromiso elaborando la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, acompañada de objetivos ambiciosos para todos los Estados miembros de aquí a 2030 y 2050. El 22 de junio de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento sobre la restauración de la naturaleza. Si bien la conservación y la restauración de la naturaleza en la Unión estaban reguladas principalmente hasta ahora por las Directivas sobre los hábitats y las aves, así como por las Metas de Aichi, la Comisión ha optado por un nuevo marco vinculante para garantizar que los Estados miembros apliquen eficazmente las medidas de restauración.

2.2.

A escala de la Unión, los trabajos de la Agencia Europea de Medio Ambiente han confirmado que, en la actualidad, el 81 % de los hábitats naturales protegidos se encuentran en mal estado. Solo el 9 % ha experimentado una mejora. Además, el 84 % de las turberas, esenciales para capturar y almacenar carbono y filtrar el agua, se encuentran en mal estado de conservación y, en la última década, el 71 % de los peces de agua dulce y el 60 % de los anfibios han registrado una disminución de sus poblaciones. Sin embargo, más de la mitad del PIB mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta ofrece, y más del 75 % de los cultivos alimentarios mundiales dependen de la polinización animal (6)

2.3.

Por otra parte, la propuesta de legislación europea se enmarca en el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas, dirigido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Se trata de un gran movimiento mundial que tiene por objetivo acelerar los proyectos de restauración y garantizar que el mundo avance hacia un futuro sostenible. La restauración de los ecosistemas degradados es esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente los relacionados con el cambio climático, la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria.

2.4.

El enfoque de la Comisión, que en un principio se articuló en torno a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 que proponía objetivos voluntarios, se reforzó rápidamente con propuestas de textos vinculantes para los Estados miembros. Al igual que la comunidad internacional, la Comisión se ha visto obligada a reaccionar rápidamente ante las muestras de declive de la biodiversidad y las consecuencias expuestas en las recientes publicaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC). De este modo, en medio de las negociaciones internacionales en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión ha optado por asumir un papel de liderazgo con el fin de situar a Europa en la senda de la restauración de todos sus ecosistemas de aquí a 2050.

2.5.

Así pues, la propuesta pretende imponer objetivos jurídicamente vinculantes a los Estados miembros. El objetivo general es contribuir a la recuperación continua, a largo plazo y sostenida de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todas las zonas terrestres y marítimas de la Unión mediante la restauración de los ecosistemas. Esto obligará a los Estados miembros a poner en marcha, sin demora, medidas de restauración eficaces y basadas en la superficie que, en conjunto, abarcarán de aquí a 2030 al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la Unión y, de aquí 2050, la totalidad de los ecosistemas que deben restaurarse.

2.6.

Estas disposiciones responden y están ligadas a los objetivos establecidos en las Directivas sobre los hábitats y las aves, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva marco sobre la estrategia marina y el Reglamento sobre especies exóticas invasoras, así como en los objetivos de la PAC, los objetivos de la iniciativa de la UE sobre los polinizadores o incluso la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

2.7.

Este texto, que se incorporará directamente a las políticas nacionales de los Estados miembros, es de carácter innovador porque aborda tanto los retos climáticos como los relacionados con la biodiversidad. Ciertamente, aunque se lleva mucho tiempo alertando a los responsables políticos acerca de los retos del calentamiento global, solo recientemente los científicos han puesto de manifiesto el vínculo directo existente entre el cambio climático y las graves consecuencias para la biodiversidad. De una manera poco habitual, la Comisión anima a que se tengan en cuenta los retos en su conjunto y va más allá de las políticas compartimentadas que se han aplicado hasta la fecha.

3.   Análisis de la propuesta de Reglamento

3.1.

La propuesta de Reglamento suscita una serie de profundos interrogantes y preocupaciones tanto por la elección de los objetivos que deben alcanzarse en un período de tiempo limitado como por la elección de las definiciones y los indicadores. Por ejemplo, algunas medidas se basan en conceptos derivados de los derechos de la naturaleza, por lo que la propuesta de Reglamento debería hacer referencia a este aspecto en aras de una mejor comprensión. Además, debe aclararse en qué medida se respeta la subsidiariedad de los Estados miembros en relación con determinados aspectos. En particular, en lo que se refiere al artículo 10, que contiene indicadores para la restauración de los ecosistemas forestales, cabe señalar que la responsabilidad de la silvicultura recae fundamentalmente en los Estados miembros (7).

3.2.

No es fácil emitir un dictamen sobre una propuesta de Reglamento que tiene por objeto restaurar los ecosistemas de los Estados miembros sin conocer exactamente cuáles son los retos a los que estos deberán enfrentarse ni los esfuerzos que tendrán que realizar. En efecto, el proyecto de Reglamento prevé la redacción y la implantación de «planes nacionales de recuperación», que deberán basarse en los últimos análisis científicos nacionales.

3.3.

Los términos utilizados en la propuesta de Reglamento revisten la máxima importancia en la medida en que armonizan y determinan para los Estados miembros la base de los objetivos que deben alcanzarse. Si bien las definiciones de «buen estado», «superficie de referencia favorable» y «calidad y cantidad suficientes de los hábitats de las especies» deben corresponder a un lenguaje científico consensuado, su aplicación en la práctica presenta ciertas limitaciones. Bajo estas definiciones científicas subyacen sin duda consideraciones políticas. ¿Cómo se selecciona una «superficie de referencia favorable»? ¿Quién determinará la «calidad y cantidad suficiente» del hábitat de una especie? La ausencia de un umbral de referencia anterior limita la claridad de los objetivos y la posibilidad de expresar una opinión informada sobre el texto. El CESE subraya que, al cuantificar según lo previsto en el artículo 11 de la propuesta de Reglamento, es correcto considerar la pérdida de biodiversidad de un período pasado (la Comisión propone de forma arbitraria setenta años) y los probables cambios futuros de las condiciones medioambientales. Debe evitarse el riesgo de que las disparidades nacionales en la aplicación de las medidas propuestas acaben distorsionando la competencia entre los agricultores de la UE. Por otra parte, si el proyecto de Reglamento prevé una mejora continua de los ecosistemas cuyo éxito debe evaluarse cada tres años a partir de 2030. Pero ¿qué ocurre con los ecosistemas que tardan más o menos tiempo en rehabilitarse? Cabe preguntarse si pueden medirse mejoras significativas con unos períodos de notificación tan breves. En ese caso, ¿se considerará responsables a los Estados miembros cuando meramente lo que sucede es que la naturaleza necesita más tiempo para evolucionar?

3.4.

El CESE considera que las zonas situadas dentro de la actual red de zonas protegidas, en particular los espacios Natura 2000, deben tener prioridad para la restauración a fin de liberar todo el potencial de dichas zonas. Esto contribuye en mayor medida al objetivo de lograr un buen estado de los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva sobre hábitats. Centrar las medidas de restauración en las zonas protegidas no solo garantiza los beneficios duraderos de las medidas de restauración, sino que también ayuda a evitar posibles conflictos de intereses relacionados con el uso del suelo. Por lo tanto, el CESE considera que el requisito, muy amplio y estricto, de no deterioro de los hábitats situados también fuera de la red de zonas protegidas es desequilibrado y desproporcionado.

3.5.

El mecanismo de rendición de cuentas de los Estados miembros para la aplicación de las medidas de restauración y la consecución de los objetivos incluye pocos detalles acerca del seguimiento de los objetivos. Esta falta de precisión suscita preocupación en cuanto al reparto equitativo de las medidas entre los Estados miembros, los diferentes sectores y los distintos grupos de personas. En realidad, la decisión de optar por un Reglamento presenta ventajas reales en cuanto a la armonización de los esfuerzos entre los Estados miembros y el mantenimiento de la igualdad de condiciones, pero no deja suficiente margen para que los Estados miembros tomen decisiones sobre el restablecimiento en función de sus necesidades y circunstancias nacionales. Si bien los objetivos han de ir acompañados de un mecanismo de seguimiento y notificación, debe reducirse al mínimo toda carga administrativa añadida. Es preciso utilizar en la medida de lo posible los mecanismos existentes a escala nacional y de la UE para realizar la evaluación continua y notificar sobre los progresos realizados.

4.   Retos para los hábitats agrícolas y silvícolas de la Unión

4.1.   Objetivos generales de restauración de los ecosistemas agrícolas

El CESE toma nota de que la mayoría de los objetivos de restauración conciernen a superficies agrícolas privadas. Por lo tanto, los objetivos solo podrán alcanzarse si se cuenta con la plena aceptación de los agricultores. Unas restricciones reglamentarias adicionales en materia de gestión —que podrían ser necesarias para aumentar la biodiversidad en las tierras de cultivo— pueden, no obstante, suponer una carga adicional para unas actividades agrícolas ya de por sí muy reguladas. El CESE resalta (8) que el coste de la protección de la biodiversidad no puede, desde el punto de vista económico, recaer en los agricultores y los propietarios de bosques. El suministro de este «bien y valor público» debe convertirse más bien en una interesante oportunidad de ingresos para estos. El éxito de los objetivos de restauración requerirá inevitablemente un apoyo firme y duradero por parte de los hombres y las mujeres que trabajan para alimentar a Europa. Precisamente aquí la propuesta de la Comisión decepciona, ya que no aborda esta cuestión económica clave, como tampoco lo hicieron las anteriores estrategias y programas de acción de la Comisión en materia de biodiversidad. Por lo tanto, es probable que esto sea el camino directo hacia el fracaso del Reglamento.

4.2.   El objetivo de rehumidificación de las turberas drenadas establecido en el artículo 9 del Reglamento

Este objetivo tendrá repercusiones económicas significativas en las actividades profesionales y afecta especialmente a determinadas regiones de algunos Estados miembros. Para estas regiones, el objetivo propuesto podría ser demasiado ambicioso si se quieren equilibrar los diferentes fines. El CESE señala que mantener el uso productivo de turberas restauradas y rehumidificadas de formas alternativas requiere viabilidad económica. Además, teniendo en cuenta el calendario previsto para la consecución de este objetivo, en un estudio realizado en 2012 por investigadores en más de 620 zonas de restauración ecológica en humedales, se llegó a la conclusión de que, incluso después de cien años, estas operaciones solo permitieron, por término medio, recuperar entre el 65 y el 70 % de la biodiversidad autóctona y de las diversas funciones hidrológicas y ecológicas (filtración del agua, almacenamiento de carbono) en comparación con un ecosistema de referencia adecuado y no degradado. Esto plantea dudas en torno al plazo de restauración previsto en el calendario de la Comisión y sobre el objetivo ecológico. Sin embargo, mientras que las turberas apenas representan el 3 % de la superficie terrestre, capturan un tercio del dióxido de carbono atrapado en el suelo. Por lo tanto, representan un sector altamente estratégico para la lucha contra el cambio climático.

4.3.   El objetivo de restauración de la conectividad natural de los ríos establecido en el artículo 7

El cambio adverso de nuestro clima y los problemas de gestión del agua crean un entorno cada vez más degradado. El agua no solo reviste interés y valor en el plano natural, sino que también plantea un reto para la sostenibilidad y, por ende, para la seguridad. Unas veces, se trata de drenar el exceso de agua, y otras, de retenerla y de ayudar a los ciclos naturales. El CESE está de acuerdo en que, para restablecer la conexión natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales asociadas, se pueden transformar las barreras que impiden la conexión longitudinal y lateral de las aguas superficiales, bajo una estricta supervisión técnica. No obstante, el CESE llama la atención sobre el riesgo de inundación que puede ser consecuencia de la supresión de las infraestructuras hidráulicas. La restauración de la biodiversidad requiere agua, por lo que las intervenciones estratégicas pueden ofrecer una oportunidad para gestionar el agua y dirigirla a las zonas donde se necesita. Es necesario preservar el agua en los paisajes y evitar que fluya con demasiada rapidez. El verano de 2022 fue para Europa un ejemplo llamativo de los riesgos de sequía a los que nos enfrentamos. El CESE recomienda que se entable un diálogo a este respecto con la participación de las organizaciones de la sociedad civil. El CESE recomienda también que se anime a los Estados miembros a poner en marcha proyectos de infraestructura verde que puedan contribuir a combinar la mejora de la protección contra las inundaciones, la conservación de las zonas acuáticas sensibles e importantes para la biodiversidad a escala europea y el desarrollo económico y turístico. A este respecto, el CESE recuerda el caso de ríos como el Danubio o el Elba, cuyo desbordamiento ha causado graves daños (9).

4.4.   El objetivo de invertir el declive de los polinizadores

El CESE no puede sino apoyar esta medida, que representa un reto de primer orden para la seguridad alimentaria. No obstante, el Comité señala que la propuesta de Reglamento no contempla ninguna medida relativa a los recursos alimentarios disponibles para los polinizadores. La viabilidad a largo plazo de estas especies no puede garantizarse sin la creación de infraestructuras melíferas suficientes para garantizar una alimentación sostenible para los polinizadores. También son esenciales los lugares de nidificación y un entorno libre de sustancias tóxicas.

4.5.   Los objetivos agrícolas establecidos en el artículo 9 del Reglamento

El CESE expresa su preocupación por el objetivo de cubrir el 10 % de la superficie agraria utilizada de la UE con elementos paisajísticos de gran diversidad. Resulta especialmente problemático que, de conformidad con el anexo IV, estas superficies no puedan utilizarse para la agricultura productiva (incluida la producción de pasto y forraje). No hay que olvidar que en muchas zonas una gran diversidad biológica depende, en primer lugar, del cultivo (en particular, el pastoreo en pastos alpinos, prados pobres de siega o prados de siega). Excluir desde el principio la explotación de estas superficies representa, por lo tanto, una condición excesiva que debería suprimirse. Además, a principios de 2022, se nos recordó de manera especial la importancia de la soberanía alimentaria para hacer frente a los numerosos peligros que se avecinan. Ahora bien, la cobertura del 10 % de la superficie agrícola utilizada garantizaría, sin duda, una mejora de la biodiversidad esencial para la productividad agrícola, pero también daría lugar a una pérdida de rendimientos considerable. Por lo tanto, el objetivo del 10 % no debería centrarse únicamente en las parcelas agrícolas, sino que también debería abarcar las zonas circundantes. Por ejemplo, los arcenes de las carreteras y los caminos rurales son sumamente importantes para la biodiversidad. Estas superficies podrían albergar franjas de flores favorables a los polinizadores y los organismos beneficiosos. Además, estos elementos paisajísticos solo serán plenamente eficaces si forman parte de una red. Así pues, los estudios demuestran la conveniencia de instalar varias franjas de flores que formen una red, en lugar de una gran isla de flores. Por último, el CESE recuerda también que debe prestarse la misma atención a todos los hábitats naturales, de modo que todas las especies vivas en los diferentes entornos puedan beneficiarse. A modo de ejemplo, la avefría o la alondra común no se benefician en modo de alguno de setos o lindes. Por lo tanto, la política de conservación debe aplicarse al conjunto de la superficie o de la utilización de las superficies, más allá de las superficies agrícolas y forestales, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de nuestras sociedades.

4.6.   Los objetivos forestales contemplados en el artículo 10 del Reglamento

La restauración de los hábitats forestales degradados en Europa es un reto importante para la adaptación de nuestras sociedades al cambio climático y para la contribución de las actividades económicas a la consecución de los objetivos de biodiversidad. Los objetivos generales de la propuesta de Reglamento ya forman parte iniciativas internacionales y se enmarcan en un enfoque global adoptado a escala planetaria. El CESE celebra la voluntad política de la Comisión de lograr que los Estados miembros restauren sus hábitats forestales (10). No obstante, subraya que, debido a las condiciones heterogéneas de los bosques en toda Europa, las medidas de restauración pueden adaptarse a las condiciones locales, siempre que la competencia entre los propietarios de bosques europeos no se vea distorsionada. Destaca, asimismo, la importancia de integrar esta restauración en el contexto paisajístico de las zonas geográficas afectadas y de tener en cuenta las catástrofes climáticas que afectan actualmente a Europa (incendios, megaincendios, etc.). El uso del suelo en un paisaje determinado está interconectado, por lo que debe responder a exigencias a la vez medioambientales y socioeconómicas. Por ejemplo, las medidas de reforestación que se llevan a cabo en detrimento de las tierras agrícolas pueden generar pérdidas económicas para las comunidades locales y no ser sostenibles, mientras que la integración de los árboles autóctonos (11) en un enfoque agroforestal podría ser más adecuada y granjearse el apoyo local. Así pues, es importante orientar a los Estados miembros hacia enfoques que concilien la preservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. El objetivo forestal no podrá alcanzarse sin un apoyo continuo a la creación y el desarrollo de sectores forestales para las actividades anteriores a la plantación y posteriores a la tala de árboles, a fin de permitir un aprovechamiento económico de la agrosilvicultura.

5.   Retos para los hábitats urbanos de la Unión

5.1.

El reto de la reintroducción de la naturaleza en las ciudades es un objetivo esencial que cuenta con el apoyo del CESE. No cabe ninguna duda acerca de la importancia de la ecologización de nuestras ciudades europeas para el bienestar de nuestra ciudadanía y la sostenibilidad de nuestra biodiversidad. Las temperaturas caniculares que se registraron en Europa en julio de 2022 recuerdan el papel esencial de los árboles para reducir la temperatura en las ciudades. Ciertamente, los árboles permiten reducir la temperatura de la superficie hasta en 12 oC.

5.2.

Además, en la actualidad, las ciudades europeas cubren superficies considerables que obstaculizan el desplazamiento de las especies y obran en detrimento de su hábitat. Resulta esencial animar a los Estados miembros a que adopten medidas que limiten la ocupación de los espacios naturales. Estas medidas no deben basarse en programas que proponen canjear terrenos.

5.3.

Por último, el objetivo de restaurar la biodiversidad en las ciudades debería reforzarse mediante la creación de infraestructuras verdes como parte integrante del desarrollo de zonas residenciales. Los parques, los senderos, los tejados y los muros vegetales mejoran el clima urbano con el menor coste. A este respecto, el CESE recuerda las recomendaciones formuladas en el Dictamen NAT/607 (12).

6.   Retos para los medios marinos de la Unión

6.1.

Los objetivos de restauración de los medios marinos son esenciales para la conservación de la biodiversidad, teniendo en cuenta el número de especies y ecosistemas que albergan y su importancia estratégica frente al cambio climático. El CESE apoya los objetivos propuestos para restaurar aquellos entornos marinos en los que está demostrado que la actividad humana ha provocado un desequilibrio en los ecosistemas. Más allá de la protección de las especies y la restauración de los hábitats, también deben adoptarse medidas de pesca responsable y de reducción de la contaminación. El CESE apoya la creación de un mecanismo de salvaguardia en el marco de la política pesquera común en lo que respecta a la gestión de los efectos negativos en los medios marinos. Ciertamente, la consecución de los objetivos para los medios marinos requiere que los Estados miembros se pongan de acuerdo para gestionar de forma conjunta los recursos pesqueros. Ahora bien, habida cuenta de la importancia de la acción en favor de estos medios, la Comisión debería ser capaz de intervenir para garantizar la consecución de los objetivos de protección y restauración.

6.2.

Además, el CESE destaca el papel fundamental de los medios marinos en la lucha contra el cambio climático. Mantener la capacidad de captación de carbono de los océanos es una cuestión estratégica para nuestro futuro. Por lo tanto, la Unión debe prestar apoyo financiero a la innovación y la investigación para fomentar la búsqueda de soluciones innovadoras y la mejora del conocimiento de estos ecosistemas. Por ejemplo, los trabajos realizados han demostrado la importancia de los pequeños fondos costeros, que constituyen hábitats esenciales para muchas especies de peces, que crecen en ellos antes de llegar a las zonas en las que transcurre su vida adulta. Sin embargo, estas zonas se ven a menudo degradadas por el desarrollo de las zonas costeras (puertos, diques, etc.), por lo que es necesario buscar nuevas soluciones. Así pues, en la rada de Tolón y del Vieux Port de La Seyne-sur-Mer se han llevado a cabo experimentos para crear arrecifes y praderas marinas artificiales. El reto ecológico global de esta acción es revitalizar las funciones ecológicas del medio costero.

7.   Retos financieros de la restauración de la naturaleza

7.1.

El CESE subraya la notable voluntad política de la que hace gala la Comisión con este Reglamento ambicioso e innovador para la Unión. No obstante, recuerda que la voluntad política llega a su límite cuando no está respaldada por una ambición financiera a la altura de los compromisos contraídos. A este respecto, el trabajo realizado por la Comisión para aclarar en mayor medida los posibles costes de la restauración de los ecosistemas ofrece una primera visión general del compromiso que deberán contraer los Estados miembros, aunque también plantea interrogantes. En efecto, este trabajo indica una relación coste-beneficio de uno a ocho para la preservación de la biodiversidad, pero no aclara el impacto económico, social y cultural de la consecución de los objetivos. ¿Cuál será el impacto económico y social de las medidas de restauración aplicadas a las tierras? El CESE pide que se lleve a cabo una evaluación previa de la superficie exacta de tierras agrícolas, bosques y ríos que entrará en el ámbito de aplicación de las propuestas del Reglamento. El CESE recuerda asimismo las observaciones formuladas en el Dictamen NAT/786 (13), en el que se abogó por una financiación que estuviera a la altura de los retos. Por ejemplo, la red Natura 2000, que ofrece una oportunidad única en Europa para mejorar la calidad de los hábitats naturales importantes, solo pone a disposición el 20 % de los fondos prometidos y necesarios para las medidas. El CESE presta especial atención a los compromisos financieros anunciados por la Comisión. Recuerda la importancia de asignar fondos que estén a la altura de las expectativas, ya que, de lo contrario, una normativa adicional no produciría ningún resultado.

7.2.

El CESE advierte del riesgo de que no se produzca un relevo generacional en el sector agrícola. La fijación de objetivos inconciliables con la realidad de las explotaciones agrícolas provocará graves dificultades financieras para este sector, al que ya le cuesta encontrar profesionales. La Comisión debe prestar especial atención al impacto financiero al que se enfrentan estas explotaciones con el fin de garantizar su viabilidad a largo plazo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de prácticas que tengan en cuenta los retos climáticos.

Bruselas, 25 de enero de 2023.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 259).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 259).

(3)  Documento informativo del CESE sobre los «Beneficios de la ganadería extensiva y de los fertilizantes orgánicos en el contexto del Pacto Verde Europeo».

(4)  «Rehabilitar» significa centrarse en el restablecimiento de determinadas funciones ecológicas.

(5)  Documentos informativos del CESE «Evaluación del impacto de la PAC en el relevo generacional» y «Evaluación del impacto de la PAC en el desarrollo territorial de las zonas rurales».

(6)  IP/22/3746.

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Justicia climática» (Dictamen de iniciativa) (DO C 81 de 2.3.2018, p. 22) y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Documento de reflexión “Hacia una Europa sostenible en 2030”» [COM(2019) 22 final] (DO C 14 de 15.1.2020, p. 95).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 259).

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa [COM(2013) 249 final] (DO C 67 de 6.3.2014, p. 153).

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima» [COM(2021) 568 final — 2021/0206 (COD)] (DO C 152 de 6.4.2022, p. 158).

(11)  Árboles que tienen su hábitat en una región poblada por su propia especie, sin intervención humana.

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa [COM(2013) 249 final] (DO C 67 de 6.3.2014, p. 153).

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 259).


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 3.4

Enmienda 11

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

El CESE considera que las zonas situadas dentro de la actual red de zonas protegidas, en particular los espacios Natura 2000, deben tener prioridad para la restauración a fin de liberar todo el potencial de dichas zonas. Esto contribuye en mayor medida al objetivo de lograr un buen estado de los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva sobre hábitats. Centrar las medidas de restauración en las zonas protegidas no solo garantiza los beneficios duraderos de las medidas de restauración, sino que también ayuda a evitar posibles conflictos de intereses relacionados con el uso del suelo. Por lo tanto, el CESE considera que el requisito, muy amplio y estricto, de no deterioro de los hábitats situados también fuera de la red de zonas protegidas es desequilibrado y desproporcionado.

El CESE considera que las zonas situadas dentro de la actual red de zonas protegidas, en particular los espacios Natura 2000, deben tener prioridad para la restauración a fin de liberar todo el potencial de dichas zonas. Esto contribuye en mayor medida al objetivo de lograr un buen estado de los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva sobre hábitats. Prestar especial atención a los espacios Natura 2000 puede garantizar la aplicación de la Directiva sobre hábitats ya aprobada en 1992 y también ayudar a evitar posibles conflictos de intereses relacionados con el uso del suelo

Resultado de la votación:

A favor

91

En contra

108

Abstenciones

18

Punto 4.2

Enmienda 12

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

El objetivo de rehumidificación de las turberas drenadas establecido en el artículo 9 del Reglamento

Este objetivo tendrá repercusiones económicas significativas en las actividades profesionales y afecta especialmente a determinadas regiones de algunos Estados miembros. Para estas regiones, el objetivo propuesto podría ser demasiado ambicioso si se quieren equilibrar los diferentes fines. El CESE señala que mantener el uso productivo de turberas restauradas y rehumidificadas de formas alternativas requiere viabilidad económica . Además, teniendo en cuenta el calendario previsto para la consecución de este objetivo, en un estudio realizado en 2012 por investigadores en más de 620 zonas de restauración ecológica en humedales, se llegó a la conclusión de que, incluso después de cien años, estas operaciones solo permitieron, por término medio, recuperar entre el 65 y el 70 % de la biodiversidad autóctona y de las diversas funciones hidrológicas y ecológicas (filtración del agua, almacenamiento de carbono) en comparación con un ecosistema de referencia adecuado y no degradado. Esto plantea dudas en torno al plazo de restauración previsto en el calendario de la Comisión y sobre el objetivo ecológico. Sin embargo, mientras que las turberas apenas representan el 3 % de la superficie terrestre, capturan un tercio del dióxido de carbono atrapado en el suelo. Por lo tanto, representan un sector altamente estratégico para la lucha contra el cambio climático.

El objetivo de rehumidificación de las turberas drenadas establecido en el artículo 9 del Reglamento

Este objetivo tendrá repercusiones económicas significativas en las actividades profesionales y afecta especialmente a determinadas regiones de algunos Estados miembros. Para estas regiones, el objetivo propuesto podría repercutir de forma particular en el equilibrio entre los diferentes fines. El CESE es consciente de la especial importancia de las turberas para la biodiversidad y la protección del clima y considera que los objetivos de la Comisión (medidas de restauración en el 70 % de las turberas drenadas, incluida la rehumidificación del 50 % de aquí a 2050[3]) son un compromiso entre los intereses económicos y ecológicos . Además, teniendo en cuenta el calendario previsto para la consecución de este objetivo, en un estudio realizado en 2012 por investigadores en más de 620 zonas de restauración ecológica en humedales, se llegó a la conclusión de que, incluso después de cien años, estas operaciones solo permitieron, por término medio, recuperar entre el 65 y el 70 % de la biodiversidad autóctona y de las diversas funciones hidrológicas y ecológicas (filtración del agua, almacenamiento de carbono) en comparación con un ecosistema de referencia adecuado y no degradado. Esto plantea dudas en torno al plazo de restauración previsto en el calendario de la Comisión y sobre el objetivo ecológico. Sin embargo, mientras que las turberas apenas representan el 3 % de la superficie terrestre, capturan un tercio del dióxido de carbono atrapado en el suelo. Por lo tanto, representan un sector altamente estratégico para la lucha contra el cambio climático.

Resultado de la votación:

A favor

99

En contra

104

Abstenciones

18


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