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Document 62022TN0522

Asunto T-522/22: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2022 — QU/Consejo

DO C 389 de 10.10.2022, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/20


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2022 — QU/Consejo

(Asunto T-522/22)

(2022/C 389/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: QU (representantes: R. Martens y V. Ostrovskis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afectan al demandante, tanto la Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC («Decisión modificada») relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 269/2014 del Consejo («Reglamento modificado») relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2 de la Decisión modificada y del artículo 3 del Reglamento modificado, porque el Consejo incurrió en error de Derecho al aplicar incorrectamente al demandante el criterio g) del artículo 2, apartado 1, de la Decisión modificada y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento modificado, sin examinar con detenimiento los hechos ni aportar razones suficientes como para adoptar contra una persona medidas restrictivas.

2.

Segundo motivo, basado en que se han infringido el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y los artículos 2 y 4 de la Decisión modificada, porque el Consejo no ha aportado razones lo suficientemente específicas y concretas como para justificar la decisión de adoptar contra el demandante medidas restrictivas, conforme al artículo 4 de la Decisión y al artículo 3 del Reglamento; el Consejo ha incurrido en errores manifiestos al llevar a cabo su análisis y no llegar a acreditar por qué el demandante está subsumido en alguno de los criterios preceptuados en la Decisión modificada, sin examinar con detenimiento los hechos ni aportar razones suficientes como para adoptar contra una persona medidas restrictivas.

3.

Tercer motivo, basado en que se han infringido los artículos 41 y 48 de la Carta, porque el Consejo no le ha facilitado al demandante el expediente probatorio con tiempo suficiente para la preparación de su defensa; el Consejo impuso un plazo de 14 días para la presentación de observaciones y no aportó el mencionado expediente hasta un día antes del vencimiento del plazo; el demandante no tuvo tiempo de analizar el mencionado expediente y presentar sus observaciones, mientras que el Consejo debería haberle facilitado tiempo suficiente para que analizara el expediente y presentara sus observaciones y haber garantizado el cumplimiento del derecho de defensa en toda su extensión.

4.

Cuarto motivo, basado en que se han infringido el artículo 296 TFUE y los artículos 16 y 45 de la Carta, porque el Consejo adoptó medidas restrictivas desproporcionadas contra el demandante, basándose para ello en alegaciones de hecho sin corroborar que, en cualquier caso, ya no pueden justificarse.


(1)  DO 2022, L 153, p. 92.

(2)  DO 2022, L 153, p. 15.


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