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Document 52022XG0315(01)

    Anuncio a la atención de la entidad sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2014/932 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/420 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/419 del Consejo, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen 2022/C 120/04

    ST/7086/2022/INIT

    DO C 120 de 15.3.2022, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/23


    Anuncio a la atención de la entidad sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2014/932 del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/420 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/419 del Consejo, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

    (2022/C 120/04)

    La siguiente información se pone en conocimiento de la entidad que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/420 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/419 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

    El 28 de febrero de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió una entidad a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

    La entidad afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

    Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

    Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

    Oficina DC2 2034

    Organización de las Naciones Unidas.

    Nueva York, N.Y. 10017

    Estados Unidos de América

    Tel. +1 917 367 9448

    Fax +1 917 367 0460

    Correo electrónico: delisting@un.org

    Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/2140/materials/procedures-for-delisting

    A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la entidad designada por las Naciones Unidas debe ser incluida en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/420, y en el Reglamento (UE) n.o 1352/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/419. Los motivos para incluir en dichas listas a la entidad afectada constan en la entrada correspondiente del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

    Se pone en conocimiento de la entidad afectada que tiene la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, como figura en los sitios web recogidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1352/2014, a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).

    La entidad afectada podrá presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    DG RELEX.1

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

    Asimismo se pone en conocimiento de la entidad afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.

    (2)  DO L 86 de 14.3.2022, p. 4.

    (3)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60

    (4)  DO L 86 de 14.3.2022, p. 1.


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