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Document 52022XG0225(01)

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia 2022/C 92/02

ST/5979/2022/INIT

DO C 92 de 25.2.2022, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/7


Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

(2022/C 92/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/307 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/300 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos antes mencionados, ha resuelto que se sigan aplicando a dichas personas y entidades las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de sufragar necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, antes del 30 de noviembre de 2022, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1 Asuntos Mundiales y Horizontales

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 46 de 25.2.2022, p. 97.

(3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(4)  DO L 46 de 25.2.2022, p. 3.


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