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Document 52021XC1207(02)

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2021/C 491/05

C/2021/8781

DO C 491 de 7.12.2021, p. 15–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 491/15


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 491/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Nocciola Romana»

N.o UE: PDO-IT-0573-AM01 de 15 de septiembre de 2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Ecolazio società cooperativa

Piazza san paolo della crice, 6

01038 Soriano del Cimino (VT), Italia

La cooperativa «Ecolazio» ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☐ Zona geográfica

☐ Prueba del origen

☒ Método de obtención

☒ Vínculo

☒ Etiquetado

☒ Otros [organismo de control; normas sobre productos procesados]

4.   Tipo de modificación

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.   Descripción del producto:

1.a.   Artículo 2 del pliego de condiciones - apartado 1:

El siguiente apartado:

La denominación de origen protegida «Nocciola Romana» se aplicará a las avellanas de la especie Corylus avellana cultivadas en la zona geográfica definida en el artículo 3, siempre que las variedades «Tonda Gentile Romana» o «Nocchione» —o las selecciones realizadas a partir de dichas variedades— representen el 90 % de las avellanas cultivadas en la explotación. Las variedades «Tonda di Giffoni» y «Barrettona» pueden representar hasta el 10 %.

se modifica del siguiente modo:

La denominación de origen protegida «Nocciola Romana» se aplicará a las avellanas de la especie Corylus avellana cultivadas en la zona geográfica definida en el artículo 3, siempre que las variedades «Tonda Gentile Romana» o «Nocchione» —o las selecciones realizadas a partir de dichas variedades— representen el 80 % de las avellanas cultivadas en la explotación. Las variedades «Tonda di Giffoni», «Barrettona» y «Mortarella» pueden representar hasta el 20 %.

1.b.   Punto 3.2 del documento único:

El siguiente apartado:

«Nocciola Romana» designa avellanas de la especie Corylus avellana, siempre que las variedades «Tonda Gentile Romana» o «Nocchione» —o las selecciones realizadas a partir de dichas variedades— representen el 90 % de las avellanas cultivadas en la explotación. Las variedades «Tonda di Giffoni» y «Barrettona» pueden representar hasta el 10 %.

se modifica del siguiente modo:

«Nocciola Romana» designa avellanas de la especie Corylus avellana, siempre que las variedades «Tonda Gentile Romana» o «Nocchione» —o las selecciones realizadas a partir de dichas variedades— representen el 80 % de las avellanas cultivadas en la explotación. Las variedades «Tonda di Giffoni», «Barrettona» y «Mortarella» pueden representar hasta el 20 %.

El porcentaje requerido de las variedades «Tonda Gentile Romana» y «Nocchione», que siguen siendo las variedades de referencia del producto con DOP y las que le confieren sus características, se ha reducido del 90 % al 80 %. Como consecuencia de ello, se ha incrementado el porcentaje de variedades adicionales —utilizadas principalmente como polinizadores— y ahora también se permite la «Mortarella» junto a las dos variedades que ya figuraban en la lista. El aumento del porcentaje de estas variedades adicionales permite la presencia de un mayor número de polinizadores, lo que aumenta la probabilidad de cuajado del fruto y, por tanto, permite obtener mayores rendimientos. Además, la inclusión de la «Mortarella» en la lista de variedades adicionales amplía la gama de períodos de floración para abarcar la totalidad del período de cuajado de las variedades principales, «Tonda Gentile Romana» y «Nocchione».

2.a.   Artículo 2 del pliego de condiciones – apartados 3 y 4:

«TONDA GENTILE ROMANA»

Cáscara: de grosor medio, color marrón avellana, poco brillante, vellosa en el ápice y con múltiples vetas visibles;

Semilla: de tamaño medio a pequeño, de forma variable y casi esférica, de color muy próximo a la cáscara, cubierta principalmente de fibras, con una superficie arrugada y surcos de distinta prominencia, de dimensiones menos regulares que la avellana con cáscara;

Membrana: grosor medio, no se desprende totalmente después del tueste.

«NOCCHIONE»

Tamaño medio de la avellana con cáscara: 14-25 milímetros;

Cáscara: gruesa, de color avellana claro, con vetas y sin mucho vello;

Semilla: mediana a pequeña, con presencia de fibras media a alta.

se modifican como sigue:

«TONDA GENTILE ROMANA»

Cáscara: color marrón avellana, vellosa en el ápice y con múltiples vetas visibles;

Semilla: de forma variable y casi esférica, de color muy próximo a la cáscara, recubierta en su mayor parte de fibras, con una superficie arrugada y surcos de distinta prominencia, de dimensiones menos regulares que la avellana con cáscara;

Membrana: no se desprende totalmente después del tueste.

«NOCCHIONE»

Tamaño de la avellana con cáscara: 14-25 milímetros;

Cáscara: gruesa, de color avellana claro, con vetas y sin mucho vello;

Semilla: con fibras.

2.b.   Punto 3.2 del documento único:

Los párrafos siguientes:

Avellanas con cáscara «Tonda Gentile Romana»: forma casi esférica con un ápice ligeramente apuntado; tamaño variable entre 14 mm y 25 mm; cáscara de color marrón avellana de grosor medio, poco brillante, vellosa en el ápice y con múltiples vetas visibles; semillas de tamaño medio a pequeño, de forma variable y casi esférica, de color muy próximo a la cáscara, cubiertas principalmente de fibras, con una superficie arrugada y surcos de distinta prominencia, de dimensiones menos regulares que la avellana con cáscara; membrana grosor medio y no se desprende totalmente después del tueste; consistencia firme y crujiente; sabor y aroma muy fino y persistente.

Avellanas con cáscara «Nocchione»: forma esférica, casi elipsoide, con un tamaño de 14 mm a 25 mm; cáscara gruesa, de color avellana claro, con vetas y sin mucho vello; semilla mediana a pequeña con presencia de fibras de media a alta; desprendimiento moderado de la membrana después del tueste; sabor y aroma muy fino y persistente.

se modifican como sigue:

Avellanas con cáscara «Tonda Gentile Romana»: forma casi esférica con un ápice ligeramente apuntado; tamaño variable entre 14 mm y 25 mm; cáscara de color marrón avellana, vellosa en el ápice y con múltiples vetas visibles; semillas de forma variable y casi esférica, de color muy próximo a la cáscara, recubierta en su mayor parte de fibras, con una superficie arrugada y surcos de distinta prominencia y de dimensiones menos regulares que la avellana con cáscara; la membrana no se desprende totalmente después del tueste; consistencia firme y crujiente; sabor y aroma muy fino y persistente.

Avellanas con cáscara «Nocchione»: forma esférica, casi elipsoide, con un tamaño de 14 mm a 25 mm; cáscara gruesa, de color avellana claro, con vetas y sin mucho vello; la semilla tiene fibras; desprendimiento moderado de la membrana después del tueste; sabor y aroma muy fino y persistente.

Se han suprimido los términos «medio», «poco», «alta» y «pequeña», ya que no pueden medirse objetivamente y, por tanto, se consideran innecesarios a efectos de la caracterización o la descripción del producto.

3.   Se añade el texto siguiente:

La DOP «Nocciola Romana» puede presentarse como:

avellanas enteras con cáscara;

avellanas tostadas enteras con cáscara;

avellanas sin cáscara;

avellanas tostadas o peladas sin cáscara.

El texto especifica ahora los diferentes tipos de productos (con cáscara/tostados con cáscara/sin cáscara/sin cáscara y luego tostados o pelados). Es exclusivamente la materia prima (avellanas) la que confiere al producto sus características, y los frutos solo pueden someterse a procesos físicos o mecánicos (secado, tueste, pelado) que no alteren las características específicas del producto, como el carácter crujiente, la consistencia firme y la ausencia de cavidades en la semilla. Esta lista de tipos de producto específicos es necesaria porque el mercado y los consumidores desean que se ponga a disposición una gama más amplia de productos con DOP. Estos tipos de productos se elaboran en la zona de producción de la DOP desde hace más de treinta años, pero no ha sido posible comercializarlos como «Nocciola Romana» porque no están explícitamente cubiertos por el pliego de condiciones.

La modificación también se aplica al punto 3.2 del documento único.

4.   La frase siguiente del pliego de condiciones:

Las avellanas no deben saber ni oler a otra cosa que no sean avellanas frescas.

se modifica como sigue:

Las avellanas no deben saber ni oler a otra cosa que no sean avellanas frescas o tostadas.

Esta frase se ha adaptado para reflejar la modificación Tel. 3.

5.   Se añade el texto siguiente:

Siempre que presenten las demás características del producto descritas anteriormente, las avellanas que no cumplan los requisitos de tamaño podrán utilizarse exclusivamente para la transformación con la denominación DOP «Nocciola Romana». No podrán venderse directamente al consumidor final.

Esta modificación permite utilizar la denominación DOP «Nocciola Romana» para avellanas que no cumplen los requisitos de tamaño establecidos para cada variedad y que se utilizan exclusivamente para la transformación.

La modificación también se aplica al punto 3.2 del documento único.

5.2.   Método de obtención

Artículo 5 del pliego de condiciones:

6.   El siguiente apartado:

Las distancias de plantación y las técnicas de cultivo utilizadas deben ser las habituales. En cualquier caso, los avellanos pueden cultivarse como arbustos de múltiples tallos o árboles de un solo tronco (estos últimos también pueden podarse en forma de vaso abierto). La densidad de plantación oscila entre 150 árboles por hectárea en huertos antiguos y 650 en los nuevos.

se modifica como sigue:

Las distancias de plantación y las técnicas de cultivo utilizadas deben ser las habituales. En cualquier caso, los avellanos pueden cultivarse como arbustos de múltiples tallos o árboles de un solo tronco (estos últimos también pueden podarse en forma de vaso abierto). La densidad de plantación oscila entre 150 y 650 árboles por hectárea en huertos antiguos y hasta 800 en los nuevos.

El texto establece ahora el número de árboles por hectárea en huertos antiguos (150-650), mientras que el número máximo de 800 árboles por hectárea para los huertos nuevos refleja el uso de modelos de plantación menos espaciados, que pueden utilizarse a condición de que el rendimiento por hectárea se mantenga dentro de los límites establecidos en el pliego de condiciones.

7.   El siguiente apartado:

La «Nocciola Romana» debe almacenarse en locales bien ventilados (ventanas o ventilación mecánica) que garanticen la conservación del producto con un contenido de humedad no superior al 6 %.

se modifica como sigue:

La «Nocciola Romana» debe almacenarse en locales adecuados que garanticen una buena conservación del producto. El contenido de humedad del producto, una vez sin cáscara, no debe superar el 6 % (con una tolerancia máxima del 10 %).

Ahora se especifica que el producto debe almacenarse en locales «adecuados», lo que ya no implica necesariamente la existencia de «ventanas» ni de «ventilación mecánica», como ocurría en el pasado, permitiendo el uso de instalaciones más modernas (cámaras automáticas de almacenamiento, etc.), que también permiten un control regular de la temperatura y la humedad.

Se ha aclarado que el requisito de humedad se refiere a los frutos sin cáscara. La inclusión de una tolerancia de ± 10 % respecto a este contenido de humedad del 6 % se debe al margen de tolerancia de los instrumentos de medición, que se ve afectado por las condiciones ambientales externas.

8.   El siguiente apartado:

Debe garantizarse una seguridad alimentaria adecuada al almacenar, descascarar, clasificar y calibrar las avellanas.

se modifica como sigue:

Debe garantizarse una seguridad alimentaria adecuada al descascarar, clasificar, calibrar, secar, tostar y pelar las avellanas.

Además de los ya enumerados, el texto enumera ahora los demás procesos (como el secado, el tostado y el pelado) en los que debe aplicarse una seguridad alimentaria adecuada.

9.   El siguiente apartado:

Para evitar una pérdida de calidad del producto, el descascarado, la clasificación y el calibrado —o solo el calibrado en el caso de los frutos vendidos con cáscara— deben realizarse a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al de la cosecha.

se modifica como sigue:

Para evitar una pérdida de calidad del producto, el descascarado, la clasificación, el calibrado y el secado —o solo el calibrado en el caso de los frutos vendidos con cáscara— deben realizarse dentro de la zona geográfica definida en el artículo 3 y, a más tardar, el 31 de agosto del año siguiente al de la cosecha.

El secado, etapa necesaria para la conservación y para prevenir el deterioro de la calidad del producto, debe limitarse a la zona definida en el artículo 3 del pliego de condiciones. Este proceso también se llevará a cabo en la misma fecha que los demás, es decir, el 31 de agosto del año siguiente a la cosecha.

10.   Punto 3.4 del documento único:

La recolección, el almacenamiento, la clasificación y el calibrado deben llevarse a cabo en la zona de producción.

se ajusta al contenido de la modificación Tel. 9:

El descascarado, la clasificación, el calibrado y el secado deben efectuarse dentro de la zona de producción.

5.3.   Vínculo

11.   La siguiente frase del artículo 6 del pliego de condiciones:

Las características particulares de este producto —su carácter crujiente y consistencia firme sin cavidades en el interior de la semilla, que siguen siendo las mismas independientemente de que el producto sea fresco o conservado— están estrechamente relacionadas con el entorno de la zona de producción, y las variedades de avellano se adaptan bien a las condiciones del suelo de la zona definida en el artículo 3.

se modifica como sigue:

Las características particulares de este producto —su carácter crujiente y consistencia firme sin cavidades en el interior de la semilla, que siguen siendo las mismas independientemente de que el producto sea fresco, tostado, pelado o conservado— están estrechamente relacionadas con el entorno de la zona de producción, y las variedades de avellano se adaptan bien a las condiciones del suelo de la zona definida en el artículo 3.

y

la parte siguiente del punto 5.2 del documento único:

Estas avellanas son tan crujientes que se parten al primer mordisco y no son correosas. Mantienen esta característica tanto en estado fresco como en conserva.

se modifica como sigue:

Estas avellanas son tan crujientes que se parten al primer mordisco y no son correosas. Mantienen esta característica en estado fresco, tostado o pelado y conservado.

Esta modificación adapta el pliego de condiciones y el documento único a la modificación Tel. 3.

5.4.   Etiquetado

Artículo 8 del pliego de condiciones:

12.   El texto siguiente:

La «Nocciola Romana» debe envasarse y comercializarse en:

a)

bolsas o envases de yute y rafia adecuados para los diferentes niveles de venta, con un peso de 25 g, 50 g, 250 g, 500 g, 1 kg, 5 kg, 10 kg, 25 kg, 50 kg, 500 kg, 800 kg o 1 000 kg en el caso de las avellanas con cáscara;

b)

envases o recipientes de yute o rafia, bolsas selladas al vacío, bolsas de aluminio selladas al vacío o cartones de uso alimentario de 10 g, 15 g, 20 g, 25 g, 50 g, 100 g, 150 g, 250 g, 500 g, 1 kg, 2 kg, 4 kg, 5 kg, 10 kg, 25 kg, 50 kg, 500 kg, 800 kg, y 1 000 kg para las avellanas sin cáscara.

se modifica como sigue:

La «Nocciola Romana» debe envasarse y comercializarse en:

a)

bolsas de telas u otros materiales o recipientes de uso alimentario en el caso de las avellanas con cáscara, incluidas las nueces tostadas con cáscara;

b)

cualquier envase de uso alimentario para avellanas sin cáscara, incluidas las avellanas tostadas o peladas.

En esta modificación se eliminan los requisitos relativos al peso de los envases y a los materiales de envasado específicos, y se añade el tipo de producto «tostado o pelado».

La demanda del mercado varía considerablemente en cuanto al peso de los envases y a los materiales de envasado. Para que la DOP «Nocciola Romana» pueda seguir compitiendo en el mercado, debe permitirse a los operadores elegir los envases que mejor satisfagan las necesidades del mercado.

La modificación también se aplica al punto 3.5 del documento único.

13.   La frase:

Los términos «NOCCIOLA ROMANA» y «DENOMINAZIONE DI PROTETTA» [DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA] deben imprimirse en estos, todo ello en caracteres del mismo tamaño. Además, deben etiquetarse con el nombre y dirección de la empresa del envasador, el año de cultivo de las avellanas, el peso bruto y neto en origen y el logotipo.

se modifica como sigue:

Los términos «NOCCIOLA ROMANA» y «DENOMINAZIONE DI ORIGINE PROTETTA» [DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA] o el acrónimo DOP deben imprimirse en estos, todo ello en caracteres del mismo tamaño. Además, deben etiquetarse con el nombre y dirección de la empresa del envasador, el año de cultivo de las avellanas, el peso bruto y neto en origen y el logotipo.

Esta modificación deja claro que el símbolo de la UE es también un requisito de etiquetado y que puede utilizarse el acrónimo DOP en lugar de escribir DENOMINAZIONE DI ORIGINE PROTETTA en su totalidad.

La modificación también se aplica al punto 3.6 del documento único.

14.   Se añade el párrafo siguiente a este artículo:

Únicamente en el caso de que las avellanas que puedan acogerse a la denominación de origen protegida «Nocciola Romana» sean adquiridas directamente al productor o a un centro de cosecha de una cooperativa de productores por un primer comprador propietario de una instalación de transformación o envasado, podrán venderse a granel en recipientes adecuados.

El texto especifica ahora que el producto con DOP puede venderse a granel entre operadores de la cadena de suministro, pero no al consumidor final, con el fin de acelerar este comercio. La modificación también se aplica al punto 3.5 del documento único.

15.   Se añade el párrafo siguiente a este artículo:

Las avellanas destinadas exclusivamente a la transformación podrán venderse a granel en recipientes adecuados. También pueden cargarse directamente a granel en las camas de los vehículos de transporte especializados. Ninguna otra fruta o frutos que no sean DOP «Nocciola Romana» podrán estar presentes en el envío en ningún caso y en la nota de transporte deberá indicarse la «Nocciola Romana DOP destinata alla trasformazione» (DOP «Nocciola Romana» para su transformación) y especificarse la variedad, el tamaño y el lote.

Así pues, el pliego de condiciones describirá las condiciones de venta de las avellanas destinadas exclusivamente a la transformación. La modificación también se aplica al punto 3.6 del documento único.

5.5.   Otros

Organismo de control

16.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se han añadido los datos del organismo de control responsable del control del cumplimiento del pliego de condiciones.

Normas sobre productos procesados

17.   El texto siguiente del artículo 9 del pliego de condiciones y el punto 3.7 del documento único:

Los productos elaborados con DOP «Nocciola Romana», incluso después de su transformación, podrán comercializarse en envases en los que figure dicha denominación sin el logotipo de la UE, a condición de que:

el producto con denominación protegida, certificado como tal, sea el único ingrediente de esa categoría de productos;

los usuarios del producto con DOP han sido autorizados para ello por la asociación protectora, el Consorzio di Tutela della DOP Nocciola Romana, reconocida como órgano de control por el Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal en virtud de la legislación nacional (artículo 14 de la Ley n.o 526/99 y Decreto Legislativo n.o 297/2004).

Esta misma asociación es responsable del registro de dichos usuarios y del control de la correcta utilización de la denominación protegida. A falta de asociación encargada de la protección, dichas funciones serán desempeñadas por el Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal en calidad de autoridad nacional responsable de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 510/2006.

se ha eliminado.

Se ha suprimido todo este pasaje relativo a los productos transformados porque no era pertinente para el contenido del pliego de condiciones descrito en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. El uso de la DOP «Nocciola Romana» en otros productos está sujeto a la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) (2010/C 341/03) y directrices del Ministerio nacional.

DOCUMENTO ÚNICO

«Nocciola Romana»

N.° UE: PDO-IT-0573-AM01 de 15 de septiembre de 2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Nocciola Romana»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Nocciola Romana» designa avellanas de la especie Corylus avellana, siempre que las variedades «Tonda Gentile Romana» o «Nocchione» —o las selecciones realizadas a partir de dichas variedades— representen el 80 % de las avellanas cultivadas en la explotación. Las variedades «Tonda di Giffoni», «Barrettona» y «Mortarella» pueden representar hasta el 20 %.

La «Nocciola Romana» debe presentar las siguientes características:

Avellanas con cáscara «Tonda Gentile Romana»: forma casi esférica con un ápice ligeramente apuntado; tamaño variable entre 14 mm y 25 mm; cáscara de color marrón avellana, vellosa en el ápice y con múltiples vetas visibles; semillas de forma variable y casi esférica, de color muy próximo a la cáscara, recubierta en su mayor parte de fibras, con una superficie arrugada y surcos de distinta prominencia y de dimensiones menos regulares que la avellana con cáscara; la membrana no se desprende totalmente después del tueste; consistencia firme y crujiente; sabor y aroma muy fino y persistente.

Avellanas con cáscara «Nocchione»: forma esférica, casi elipsoide, con un tamaño de 14 mm a 25 mm; cáscara gruesa, de color avellana claro, con vetas y sin mucho vello; la semilla tiene fibras; desprendimiento moderado de la membrana después del tueste; sabor y aroma muy fino y persistente.

Ambas variedades presentan una relación entre la semilla y el fruto comprendida entre el 28 y el 50 %.

La denominación de origen protegida «Nocciola Romana» podrá presentarse como sigue:

avellanas enteras con cáscara;

avellanas tostadas enteras con cáscara;

avellanas sin cáscara;

avellanas tostadas o peladas sin cáscara.

En el sabor o aroma de las avellanas no debe haber matices de aceite rancio, moho o hierba. Deben ser crujientes, lo que significa que las nueces se rompen al primer bocado y no son correosas. Su consistencia debe ser compacta, sin cavidades en el interior de la semilla. Las avellanas conservadas deben tener también estas características.

Siempre que presenten las demás características del producto descritas anteriormente, las avellanas que no cumplan los requisitos de tamaño podrán utilizarse exclusivamente para la transformación con la denominación DOP «Nocciola Romana». No podrán venderse directamente al consumidor final.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El descascarado, la clasificación, el calibrado y el secado deben efectuarse dentro de la zona de producción.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La «Nocciola Romana» debe envasarse y comercializarse en:

a)

bolsas de tela u otros materiales o recipientes de uso alimentario en el caso de las avellanas con cáscara, incluidos los frutos tostados con cáscara;

b)

cualquier envase de uso alimentario para avellanas sin cáscara, incluidas las avellanas tostadas o peladas.

Únicamente en el caso de que las avellanas que puedan acogerse a la denominación de origen protegida «Nocciola Romana» sean adquiridas directamente al productor o a un centro de cosecha de una cooperativa de productores por un primer comprador propietario de una instalación de transformación o envasado, podrán venderse a granel en recipientes adecuados.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los envases, recipientes y bolsas deben sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romper el precinto.

Los términos «NOCCIOLA ROMANA» y «DENOMINAZIONE DI ORIGINE PROTETTA» [DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA] o el acrónimo DOP deben imprimirse en estos, todo ello en caracteres del mismo tamaño. Además, deben etiquetarse con el nombre y dirección de la empresa del envasador, el año de cultivo de las avellanas, el peso bruto y neto en origen y el logotipo. Estará prohibido añadir cualquier otra denominación o descriptor. Las avellanas destinadas exclusivamente a la transformación podrán venderse a granel en recipientes adecuados. También pueden cargarse directamente a granel en las camas de los vehículos de transporte especializados. Ninguna otra fruta o frutos que no sean DOP «Nocciola Romana» podrán estar presentes en el envío en ningún caso y en la nota de transporte deberá indicarse la «Nocciola Romana DOP destinata alla trasformazione» (DOP «Nocciola Romana» para su transformación) y especificarse la variedad, el tamaño y el lote.

El logotipo de la DOP es circular, consistente en un fondo beis amarillento con un borde marrón y la indicación «Nocciola Romana» escrita en letras negras en un semicírculo en la parte superior, y las palabras «Denominazione Origine Protetta» («Denominación de Origen Protegida») de color negro en la parte inferior de un semicírculo. En el centro del círculo hay tres hojas verdes dispuestas en abanico, con las puntas hacia arriba, y sobre las hojas se encuentra una avellana con borde negro y de color marrón claro; en el centro de la avellana está dibujado el Palacio Papal de Viterbo, de color beis amarillento.

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Nocciola Romana» está constituida por los siguientes municipios de las provincias de Viterbo y Roma:

a)

Barbarano Romano, Bassano in Teverina, Bassano Romano, Blera, Bomarzo, Calcata, Canepina, Capranica, Caprarola, Carbognano, Castel Sant’Elia, Civita Castellana, Corchiano, Fabrica di Roma, Faleria, Gallese, Monterosi, Nepi, Oriolo Romano, Orte, Ronciglione, Soriano nel Cimino, Sutri, Vallerano, Vasanello, Vejano, Vetralla, Vignanello, Villa San Giovanni in Tuscia, Vitorchiano y Viterbo en la provincia de Viterbo;

b)

Bracciano, Canale Monterano, Manziana, Rignano Flaminio, Sant’Oreste y Trevignano en la provincia de Roma.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción de la «Nocciola Romana» se caracteriza por unas condiciones edafoclimáticas muy favorables para el cultivo de avellanas: el suelo de los montes de Cimini y Sabatini está constituido por formaciones volcánicas, con tobas terrosas, ricas en materias esenciales, lavas leucíticas y traquíticas, con depósitos clásticos heterogéneos. Las tierras son profundas, ligeras, con escaso contenido de calcio y fósforo, pero ricas en potasio y microelementos, por lo general ácidas o subácidas. El clima de la zona delimitada en el punto 3 presenta temperaturas mínimas medias de 4 a 6 °C, temperaturas máximas medias de 22 a 23 °C y precipitaciones anuales de 900 a 1 200 mm. Como la delicada fase de floración de los avellanos llega entre enero y febrero, los inviernos suaves son un factor especialmente importante.

Las características particulares que hacen de la «Nocciola Romana» un tipo único y especial de avellana son su carácter crujiente y la consistencia firme, sin cavidades en el interior de la semilla. Estas avellanas son tan crujientes que se parten al primer mordisco y no son correosas. Mantienen esta característica en estado fresco, tostado o pelado y conservado.

Las características de la «Nocciola Romana» están estrechamente vinculadas al entorno geográfico en el que se cultivan las avellanas.

Esta especie prefiere los terrenos principalmente sueltos, con un pH entre neutro y ácido y con un contenido activo de carbonato cálcico inferior al 8 %, una temperatura media anual de 10 oC a 16 °C y precipitaciones anuales de, al menos, 800 mm; todos estos factores ambientales están presentes en la zona de producción de la «Nocciola Romana».

Entre todos estos factores naturales, la importancia del tipo de suelo, en particular su composición mineral, es indiscutible. Los orígenes volcánicos del suelo y las altas concentraciones de potasio y microelementos desempeñan un papel decisivo en la configuración de la calidad de las avellanas y sus propiedades organolépticas y, por lo tanto, también en su carácter crujiente.

Las técnicas de cultivo y conservación influyen también en la calidad de este producto agrícola. Han ido evolucionado a lo largo de los años, concediendo mayor importancia a los aspectos cualitativos del fruto que a los cuantitativos. En la actualidad, el control integrado de plagas se lleva a cabo con el objetivo de cultivar avellanas con el menor daño posible de parásitos, garantizando al mismo tiempo que sean inocuas para el consumo y estén libres de residuos y toxinas naturales.

Del mismo modo, se han desarrollado técnicas de recolección con el fin de garantizar que el esfuerzo realizado a lo largo del ciclo vegetativo no sea en vano.

Cabe señalar que las avellanas se recogen del suelo y si permanecen demasiado tiempo en el suelo su salubridad puede verse comprometida, por lo que, en los últimos años, los productores se han esforzado en reducir al mínimo el tiempo que pasan sobre el terreno utilizando técnicas que implican pasar por el huerto con mayor frecuencia.

También se ha observado una evolución continua de los sistemas de primer tratamiento y conservación de las avellanas. El secado solar del pasado, cuando no era inusual ver amplias extensiones de avellanas secándose en las eras y las plazas, ha dado paso a desecadores mecánicos (propiedad de explotaciones individuales o cooperativas), reciclado de cáscaras como combustible y la conservación de los frutos en almacenes o silos sometidos a temperatura controlada, o en cámaras especiales en el caso de las avellanas sin cáscara. Los avellanos han crecido en la zona geográfica delimitada desde «[...] 1412 aproximadamente, cuando los avellanos eran originariamente un arbusto y que ahora encontramos en esa forma especialmente en los bosques de castaños» (Martinelli, Carbognano illustra). En 1513 parece que el consumo de «Nocchie» adornaba la mesa del Papa León X [Storia del Carnevale Romano (Historia del Carnaval Romano), Clementi]. Los árboles se encuentran en registros catastrales que datan de 1870, cuando en Caprarola se registraron varias decenas de hectáreas de avellanares como «Bosco di Nocchie». En 1946, los avellanos eran el único cultivo en 2 463 hectáreas de terreno y se cultivaban en otras 1 300 hectáreas junto con otros cultivos. Hoy en día, los huertos de avellanos ocupan más de 16 000 hectáreas de terreno y la industria cuenta con más de 3 500 operadores.

A lo largo de los siglos, los esfuerzos persistentes y cualificados de los agricultores han desempeñado un papel importante en la preservación de las tradiciones relacionadas con la avellana. Esto también queda demostrado por el hecho de que cada año existen tantas festividades rurales relacionadas con la avellana y por los numerosos platos tradicionales elaborados con avellanas, como el estofado de conejo (spezzatino di coniglio in umido), una amplia gama de pasteles y galletas diferentes (tozzetti, cazzotti, ciambelle, ossetti da morto, mostaccioli, amaretti, bruttibuoni, duri-morbidi, crucchi di Vignanello y morette) y merengues de avellana. Todo ello demuestra la tradición y la importancia del cultivo de este producto para la economía local.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto completo del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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