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Dokument 52021XC0928(03)

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2021/C 392/07

C/2021/6956

DO C 392 de 28.9.2021, p. 13–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/13


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 392/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012

«SCHAF-HEUMILCH»/«SHEEP’S HAYMILK»/«LATTE FIENO DI PECORA»/«LAIT DE FOIN DE BREBIS»/«LECHE DE HENO DE OVEJA»

N.o UE: TSG-AT-2289-AM01 – 25 de febrero de 2021

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre de la agrupación:

ARGE Heumilch Österreich

Dirección:

Grabenweg 68

 

6020 Innsbruck

 

AUSTRIA

Teléfono:

+43 512345245

Dirección de correo electrónico:

office@heumilch.at

Declaración sobre el interés legítimo de la agrupación:

La agrupación de productores que presenta la solicitud de modificación es la que presentó la solicitud de registro de «Leche de heno de oveja».

La indicación de la denominación «Leche de heno de oveja» en las lenguas de los países donde es tradicional su producción supone un compromiso con el método de producción tradicional y la especialidad tradicional garantizada. De este modo, contribuye a reforzar la denominación protegida «Leche de heno de oveja», lo cual también beneficia a la agrupación solicitante.

2.   Estado miembro o tercer país

Austria

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Método de obtención

Otros [especifíquese]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.   Inclusión de la denominación «Leche de heno de oveja» en lengua eslovena:

En la rúbrica «1. Nombre(s) que debe(n) registrarse», se añade la denominación eslovena de «Leche de heno de oveja», junto con la indicación de las lenguas respectivas (de, en, it, fr, es, sl):

«Schaf-Heumilch» (de) / «Sheep’s Haymilk» (en) / «Latte fieno di pecora» (it) / «Lait de foin de brebis» (fr) / «Leche de heno de oveja» (es) / «Ovčje seneno mleko» (sl)

Motivo: Dado que la «Leche de heno de oveja» se produce en Eslovenia siguiendo el método tradicional de producción que figura en el pliego de condiciones, la denominación eslovena también debe protegerse. Las referencias a las respectivas lenguas dejan claro en qué lenguas la denominación está protegida como ETG.

5.2.   Inclusión de las patatas en la lista de tipos de piensos prohibidos

En el punto «4.2. Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores», se añade la palabra «patatas» en el quinto guion del punto «Tipos de piensos prohibidos».

En lugar de «- No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, desechos de frutas ni urea», el quinto guion del punto «Tipos de piensos prohibidos» queda redactado como sigue:

«-

No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, desechos de frutas, patatas ni urea.»

Motivo: La utilización de las patatas como pienso en la producción de «Leche de heno de oveja» nunca ha sido habitual ni estaba permitida. La ausencia de mención explícita en el pliego de condiciones se debía simplemente a un olvido del autor, que ahora debe corregirse.

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«SCHAF-HEUMILCH»/«SHEEP’S HAYMILK»/«LATTE FIENO DI PECORA»/«LAIT DE FOIN DE BREBIS»/«LECHE DE HENO DE OVEJA»/«OVČJE SENENO MLEKO»

N.o UE: TSG-AT-2289-AM01 – 25 de febrero de 2021

«Austria»

1.   Nombre

«Schaf-Heumilch» / «Sheep’s Haymilk» / «Latte fieno di pecora» / «Lait de foin de brebis» / «Leche de heno de oveja» / «Ovčje seneno mleko»

2.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.).

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto:

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento.

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

La producción de leche de heno es la forma más natural de producción lechera. La leche procede de animales criados en explotaciones lecheras tradicionales y sostenibles. La diferencia esencial entre la leche estándar y la leche de heno, y el carácter tradicional de la leche de heno, residen en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en la alimentación de los animales no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes. Además, la normativa prohíbe la utilización de animales y piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente». El régimen alimenticio se adapta en función de los cambios estacionales: en el período de alimentación verde, se suministran a los animales hierbas y follajes frescos y heno, así como los tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2; durante el invierno son alimentados con heno u otros tipos de piensos autorizados con arreglo al punto 4.2.

3.2.   Indicar si el nombre:

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

Las ovejas son uno de los animales domésticos más antiguos del mundo. Ya en la Edad de Piedra temprana, las ovejas proporcionaban carne, leche, pieles y lana a los seres humanos. La cría de ganado ovino probablemente se inició en las estepas del sudoeste de Asia y se trajo a Europa central a través de Persia y los Balcanes. Las regiones alpinas han sido históricamente idóneas para la cría de ovinos. Desde mediados del siglo XII se utiliza comúnmente en el Tirol un tipo especial de producción ganadera intensiva denominado «Schwaigen». La palabra «Schwaig» procede del alto alemán medio y denota una forma especial de asentamiento y, en particular, de explotación agrícola en la región alpina. Los terratenientes establecían con frecuencia explotaciones «Schwaighof» como asentamientos permanentes para criar ganado bovino y ovino. Las pruebas de su existencia en el Tirol se remontan al siglo XII. Posteriormente, el término «Schwaige» se ha utilizado a veces para referirse a los pastos de montaña cultivados solo en los meses de verano. A los productores de leche alpinos se los denomina también «Schwaiger» o «Schwaigerin». Hasta finales de siglo XIV, las explotaciones «Schwaighof» tirolesas se dedicaban fundamentalmente a la cría de ovinos. La explotación de ganado ovino en las extensas praderas alpinas es por tanto una tradición del Tirol que se remonta a cientos de años.

Con todo, entre los siglos XIV y XIX, la cría de ovinos en Austria decayó de forma considerable y fue sustituida gradualmente por la de ganado porcino. En la actualidad, los ovinos están cobrando importancia de nuevo para la producción de leche y de carne.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Leche de oveja de conformidad con la legislación en vigor.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

La leche de heno de oveja se produce con arreglo a las condiciones de producción tradicionales que se ajustan al «Heumilchregulativ» (normativa sobre la producción de leche de heno). Este tipo de leche se caracteriza por atenerse a normas que prohíben la utilización de forraje fermentado, como los ensilados, y que prohíben la utilización de animales y piensos que, según la legislación vigente, deben considerarse «modificados genéticamente».

«Heumilchregulativ»

La «Leche de heno de oveja» es un tipo de leche de oveja procedente de ovejas lactantes y producida por ganaderos que se han comprometido a cumplir los criterios siguientes. No utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

La explotación ganadera en su conjunto debe gestionarse conforme a estas normas de producción de leche de heno.

Tipos de piensos autorizados

Los animales se alimentan principalmente de hierba fresca, leguminosas y follajes frescos durante el período de alimentación verde y de heno en el invierno.

Se autorizan como complemento los siguientes forrajes groseros: colza verde, maíz verde, centeno verde y remolacha forrajera, así como heno, alfalfa y pellets de maíz.

La parte del forraje grosero en la ración anual debe constituir al menos el 75 % de la materia seca.

También se autorizan cultivos cereales como el trigo, la cebada, la avena, el tritical, el centeno y el maíz en su forma convencional de comercialización y en compuestos con minerales, como, por ejemplo, salvado o pellets.

Pueden utilizarse también como piensos las habas, los guisantes forrajeros, los frutos oleaginosos y las harinas o tortas de extracción.

Tipos de piensos prohibidos

Están prohibidos los siguientes tipos de piensos: ensilado (forraje fermentado), heno húmedo y heno fermentado.

No se puede alimentar a los animales con subproductos de cervecería, de destilería o de sidrería, ni con otros subproductos de la industria alimentaria, tales como bagazo de cervecería o residuos de siega. Constituyen excepciones los residuos secos y melazas subproductos de la fabricación de azúcar y los forrajes proteínicos secos producidos durante la transformación de cereales.

No se puede alimentar a los animales lactantes con ningún tipo de forraje húmedo.

No se pueden suministrar a los animales productos de origen animal, excepto en el caso de los animales jóvenes, a los que se puede suministrar leche y suero de leche.

No se pueden utilizar para la alimentación de los animales residuos de jardinería, desechos de frutas, patatas ni urea.

Condiciones de fertilización

En todas las zonas utilizadas agrícolamente por las explotaciones ganaderas, está prohibida la utilización de lodos de depuración, productos derivados de estos lodos y compost procedente de plantas de depuración municipales, excepto los composts verdes (mezcla compostada de materia vegetal).

Las explotaciones ganaderas deberán esperar al menos tres semanas tras haber esparcido abono antes de utilizar las tierras para el pastoreo del ganado.

Utilización de adyuvantes químicos

Solo se autoriza el uso selectivo de plaguicidas químicos de síntesis bajo la supervisión de especialistas en agronomía, aplicados en lugares específicos en cualquiera de las zonas de forrajes verdes de la explotación ganadera.

Las pulverizaciones con insecticidas para insectos voladores autorizados solo podrán efectuarse en los establos en ausencia de las ovejas lactantes.

Prohibiciones de suministro

No podrá suministrarse leche bajo la denominación de «Lecho de heno de oveja» dentro de los diez días siguientes a la parición.

En el caso de las ovejas que hayan sido alimentadas con ensilado (forraje fermentado), deberá observarse un periodo mínimo de espera de catorce días.

En el caso de los animales alpinos que hayan sido alimentados con ensilado (forraje fermentado) en sus explotaciones, o bien deberán recibir piensos que no contengan ensilado durante los catorce días anteriores a su traslado a los pastos alpinos, o bien su leche únicamente podrá denominarse «Leche de heno de oveja» una vez hayan estado durante catorce días en los pastos alpinos (propiedad del suministrador de la «Leche de heno de oveja»). En los pastos alpinos no podrá producirse ni utilizarse como pienso el ensilado.

Prohibición de los alimentos y piensos modificados genéticamente

Con el fin de preservar la forma tradicional de producción de la leche de heno de oveja, no se podrán utilizar animales ni piensos que, de conformidad con la legislación aplicable, deben considerarse «modificados genéticamente».

Otras disposiciones

No pueden producirse ni almacenarse ensilados (forrajes fermentados) en las explotaciones ganaderas.

No pueden producirse ni almacenarse pacas con envoltorios plásticos de ningún tipo en las explotaciones ganaderas.

No pueden producirse heno húmedo ni heno fermentado en las explotaciones ganaderas.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento)

El carácter tradicional de la leche de heno reside en que, al igual que en los albores de la producción lechera, en la alimentación de los animales no se recurre a ningún forraje fermentado. Desde los años sesenta del siglo pasado, a raíz de la industrialización y la mecanización de la agricultura, se ha extendido cada vez más la producción de ensilado (forraje fermentado) en detrimento de los forrajes verdes.

La ganadería se basaba, por un lado, en el pastoreo y, por otro, en la producción de hierba y heno en los prados. Según documentos escritos, cosechar heno —o heno y «grummet» (forraje verde)— al menos dos veces al año (fenum primum et secundum) es una práctica común en el Tirol desde el siglo XIII. [Stolz, O., Rechtsgeschichte des Bauernstandes und der Landwirtschaft in Tirol und Vorarlberg (Historia jurídica de los agricultores y la agricultura en el Tirol y Vorarlberg), 1949.]

El registro catastral del arzobispado de Salzburgo contiene información muy detallada sobre el número de cabezas de ganado en los asentamientos «Schwaig» y todas las demás propiedades pertenecientes al arzobispado en el valle de Ziller en 1607. En concreto, al final de cada descripción detallada de las diferentes parcelas, hay una declaración en la que se lee: «En invierno, hay tantos caballos, bovinos, ovinos o caprinos». Los agricultores alpinos tenían menos animales en invierno que en verano, cuando podía disponerse de los pastos. No cabe duda alguna de que el pastoreo en los pastos de los pueblos se practicaba intensamente en los asentamientos «Schwaig» y constituía una fuente esencial de alimento para el ganado. Hay pruebas documentales de un periodo incluso anterior, concretamente los siglos XIII y XIV, según las cuales las explotaciones «Schwaighof» contenían tanto prados y campos como pastos y praderas alpinas, lo que significa que la producción de hierba y heno en ese tipo de explotaciones se realizaba desde los primeros tiempos. A cierta distancia de las explotaciones hay cadenas de montañas que también pertenecen a los asentamientos «Schwaig». En estas cadenas crecen tradicionalmente pastos a los que se lleva el ganado a pastorear durante algunas semanas en primavera y otoño, y que se utilizan para hacer heno el resto del año. Entre los diversos tipos de pastos, estos prados de montaña o de altitud son especialmente característicos de los Alpes. En ellos, la siega se efectúa como mucho una vez al año y, en algunos lugares, una vez cada dos o cuatro años. El heno se produce en pequeña cantidad pero es muy fragante y nutritivo. [Stolz, O., Die Schwaighöfe in Tirol (Explotaciones «Schwaighof» en el Tirol), 1930.]

Debe disponerse de un granero para el heno. Este debe almacenarse hasta la primavera siguiente porque es frecuente que nieve poco después de llevar el ganado a las praderas alpinas. [Trientl, A., Die Landwirtschaft in den Gebirgsländern (La agricultura en los países montañosos), 1892.]


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Fuq