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Document 52020BP0143

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))

    DO C 362 de 8.9.2021, p. 166–167 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 362/166


    P9_TA(2020)0143

    Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020: consignación del excedente del ejercicio financiero 2019

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 — C9-0131/2020 — 2020/2061(BUD))

    (2021/C 362/27)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

    Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptado por la Comisión el 15 de abril de 2020 (COM(2020)0180),

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020, adoptada por el Consejo el 6 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (07764/2020 — C9-0131/2020),

    Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6),

    Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0104/2020),

    A.

    Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2020 el excedente del ejercicio 2019, que asciende a 3 218 400 000 EUR;

    B.

    Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 414 800 000 EUR y una infrautilización del presupuesto para gastos de 803 600 000 EUR;

    C.

    Considerando que, en el lado de los ingresos, la mayor diferencia procede de los intereses de demora y las multas (2 510 500 000 EUR), y que el resultado de la ejecución presupuestaria está compuesto por multas en asuntos de competencia e intereses de demora, otras multas coercitivas e intereses relacionados con multas y multas coercitivas;

    D.

    Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución en los pagos de la Comisión asciende a 592 300 000 EUR para 2019 (de los cuales 351 500 000 corresponden a la Reserva para Ayudas de Emergencia y 94 500 000 EUR a la reserva de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía»), y a 86 300 000 EUR para las prórrogas de 2018, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones asciende a 82 400 000 EUR para 2019 y a 39 000 000 EUR para las prórrogas de 2017;

    1.

    Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2019, por un importe de 3 218 400 000 EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero y la posición del Consejo al respecto;

    2.

    Reitera su posición según la cual todos los medios disponibles y fondos no utilizados en el presupuesto de la Unión, incluido el superávit, se utilizarán para desplegar rápidamente una ayuda financiera a las regiones y las empresas más afectadas por la pandemia de COVID-19; pide, en ese contexto, a los Estados miembros que destinen en su totalidad las reducciones previstas de sus contribuciones basadas en la RNB, derivadas del excedente de 2019, a la presupuestación de acciones relacionadas con la COVID-19, preferiblemente a escala de la Unión, a fin de garantizar una asignación óptima de los fondos;

    3.

    Observa que, según la Comisión, las multas en asuntos de competencia en 2019 ascendieron a 2 510 500 000 EUR; considera de nuevo que debe ser posible que el presupuesto de la Unión reutilice los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su posición favorable a incrementar la reserva de la Unión propuesta (margen global para compromisos) en el próximo marco financiero plurianual por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y multas coercitivas;

    4.

    Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2020;

    5.

    Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (2)  DO L 57 de 27.2.2020.

    (3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

    (6)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0054.


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