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Document 62021TN0444

    Asunto T-444/21: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — Ryanair/Comisión

    DO C 357 de 6.9.2021, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/34


    Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-444/21)

    (2021/C 357/51)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la parte demandada de 12 de marzo de 2021 sobre la ayuda de Estado SA.60113 — Finnair — COVID-19 — préstamo híbrido 107.2.b. (1)

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la parte demandada aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y cometió errores manifiestos de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda con respecto a los perjuicios causados por la crisis del COVID-19.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió disposiciones específicas del TFUE y los principios generales del Derecho europeo que han sustentado la liberalización del transporte aéreo en la Unión Europea desde finales de los años ochenta (es decir, la no discriminación, la libre prestación de servicios —aplicada al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008— (2) y la libertad de establecimiento).

    3.

    Tercer motivo, basado en que la parte demandada no inició un procedimiento de investigación formal a pesar de las graves dificultades y violó los derechos procesales de la parte demandante.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


    (1)  DO 2021, C 240, p. 14.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, pp. 3 a 20).


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