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Document 62021CN0362

    Asunto C-362/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de junio de 2021 — Ekofrukt EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo

    DO C 357 de 6.9.2021, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de junio de 2021 — Ekofrukt EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo

    (Asunto C-362/21)

    (2021/C 357/11)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad Veliko Tarnovo

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ekofrukt EOOD

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika»“ Veliko Tarnovo

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, (1) en el sentido de que es contrario a Derecho declarar la nulidad de un acto administrativo adoptado en forma de documento electrónico si se firmó mediante una firma electrónica que no es una «firma electrónica cualificada»?

    2.

    Para establecer si una firma electrónica es o no una firma cualificada, ¿basta con la inscripción de la «firma electrónica cualificada» en el certificado expedido por el prestador de servicios de confianza, o debe constatar el órgano jurisdiccional que se cumple lo dispuesto en el artículo 26 y el anexo I del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE?

    3.

    En un supuesto como el que se ha descrito anteriormente, en el que el prestador califica la firma electrónica de «profesional», ¿es suficiente esta circunstancia para la constatación de que no existe una «firma electrónica cualificada», a falta de un certificado cualificado del prestador, o debe determinarse si las firmas cumplen los requisitos de una firma electrónica cualificada?

    4.

    En el marco del control de la conformidad de la firma electrónica cualificada con los requisitos del anexo I del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, ¿el hecho de que los nombres del titular de la firma electrónica se indiquen en caracteres latinos y no en caracteres cirílicos, con los que la persona en cuestión se identifica, constituye una infracción del citado Reglamento que conlleva la inexistencia de una firma electrónica cualificada?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO 2014, L 257, p. 73).


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