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Document 52019AP0433

P8_TA(2019)0433 InvestEU ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD)) P8_TC1-COD(2018)0229 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU

DO C 158 de 30.4.2021, p. 1005–1059 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/1005


P8_TA(2019)0433

InvestEU ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 158/77)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0439),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173 y 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0257/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0482/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 131.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 310.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 16 de enero de 2019 (Textos Aprobados, P8_TA(2019)0026).


P8_TC1-COD(2018)0229

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.

(2)

Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, aprovechando también la experiencia recabada con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas establecido en el marco del Plan de Inversiones para Europa , a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión.

(3)

En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible e integrador y el empleo, como la Estrategia Europa 2020 , la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, la Agenda Europea para la Cultura , el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, el nivel de ambición de la Unión en materia de seguridad y defensa, la Estrategia Espacial para Europa y el pilar europeo de derechos sociales. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.

(4)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros , en cooperación, cuando proceda, con las autoridades locales y regionales , desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.

(5)

El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia socioeconómica de la Unión, en particular en el sector de la innovación ▌, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular , la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia social ▌y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes, según proceda . Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. El apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe abarcar una amplia gama de sectores y regiones, evitando al mismo tiempo una excesiva concentración sectorial o geográfica.

(5 bis)

Los sectores cultural y creativo son sectores de la Unión resilientes y de rápido crecimiento que generan un valor tanto económico como cultural a partir de la propiedad intelectual y la creatividad individual. No obstante, la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada, esencial para invertir, expandirse y competir a nivel internacional. El Programa InvestEU debe seguir facilitando el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.

(6)

El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales , incluido el patrimonio cultural, para fomentar el crecimiento sostenible e integrador , la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos y una mayor cohesión económica, social y territorial en la Unión. Los proyectos financiados por InvestEU deben cumplir las normas sociales y medioambientales de la Unión, incluidos los derechos laborales. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones.

(7)

La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben ocupar un lugar prominente en el diseño del Fondo InvestEU.

(8)

El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión sobre la financiación del desarrollo sostenible (4).

(9)

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027 y un objetivo anual del 30 % lo antes posible y, a más tardar, en 2027 . Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 40  % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(10)

La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes potenciales y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible (5)] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Programa InvestEU también debe contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

(11)

Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del suelo, de las aguas continentales y de los océanos, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.

(12)

Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben ser examinados por el socio ejecutante a fin de determinar si tienen un impacto ambiental, climático o social y, en caso afirmativo, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en estrecha colaboración con los socios ejecutantes potenciales en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. En consonancia con el principio de proporcionalidad , dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria, y los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las orientaciones deben excluirse de la comprobación de sostenibilidad. En caso de que el socio ejecutante considere que la comprobación de sostenibilidad no es necesaria, debe aportar una justificación al Comité de Inversiones. Las operaciones incompatibles con el logro de los objetivos climáticos no deben optar a ayudas en virtud del presente Reglamento.

(13)

Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas , en particular con respecto a la interconexión y a la eficiencia energética y para crear un espacio único europeo de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética, las energías renovables y otras fuentes de energía de bajas emisiones, seguras y sostenibles ), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. El Programa InvestEU debe dar prioridad a aquellos ámbitos con escasas inversiones y que requieran inversiones adicionales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización . Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad y la protección , los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben incluir la resiliencia de las infraestructuras, en particular su mantenimiento y seguridad, y tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas.

(13 bis)

El Programa InvestEU debe contribuir, cuando proceda, a los objetivos de la [Directiva sobre energías renovables revisada] y del [Reglamento sobre la gobernanza], así como a promover la eficiencia energética en las decisiones de inversión.

(13 ter)

La auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos. El Programa InvestEU podría apoyar la inversión en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados. El programa también podría contribuir al desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). El Programa InvestEU debe ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias.

(13 quater)

El Programa InvestEU debe contribuir a las políticas de la Unión relativas a los mares y los océanos, a través del desarrollo de proyectos y empresas en el ámbito de la economía azul, y sus principios de financiación. Esto puede incluir intervenciones en el ámbito de la industria y el emprendimiento marítimos, la innovación y la competitividad del sector marítimo, así como la energía marina renovable y la economía circular.

(14)

Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías ecológicas a nivel mundial, en sinergia con Horizonte Europa, incluido el Consejo Europeo de Innovación . A este respecto, la experiencia adquirida con los instrumentos financieros utilizados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin, para facilitar y agilizar el acceso a la financiación de las empresas innovadores debe sentar una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico.

(14 bis)

El turismo es un ámbito importante de la economía de la Unión y el Programa InvestEU debe contribuir a reforzar su competitividad a largo plazo mediante el apoyo a operaciones que fomenten un turismo sostenible, innovador y digital.

(15)

Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos , en inteligencia artificial en consonancia con el programa Europa Digital .

(16)

Las ▌pymes representan más del 99 % de las empresas de la Unión y su valor económico es significativo y crucial ▌. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de la necesidad de las pymes y de las empresas de la economía social de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización, transformación en una perspectiva de economía circular e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. Cada vez hay más pymes y empresas de la economía social que recurren a soluciones innovadoras, tales como la adquisición de una empresa o la participación en una empresa por parte de los empleados. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos facilitando su acceso a la financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento, innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad , resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas y dotarlos de capacidad para crear empleo y bienestar social . Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe , por tanto, basarse en programas de éxito, como COSME, y proporcionar capital de explotación e inversiones a lo largo del ciclo de vida de una empresa, financiación para operaciones de arrendamiento y la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados.

(17)

Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa (7) y en el pilar europeo de derechos sociales (8) y el marco de la Unión relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación, la cultura, el empleo, la salud y los servicios sociales . La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, incluidos el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, entre otras en las regiones dependientes de una economía con gran producción de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a  la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario y de los servicios sociales, la vivienda social , la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, infraestructura social, microfinanciación, financiación de empresas sociales y éticas y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y las instituciones de solidaridad social y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa (9) puso de manifiesto un déficit total de inversión de al menos 1,5 billones EUR durante el período entre 2018 y 2030 en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fuentes de financiación alternativas, como agentes éticos, sociales y sostenibles, y de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.

(18)

El Fondo InvestEU debe operar a través de cuatro ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.

(18 bis)

Si bien el eje de actuación «pymes» debe beneficiar en primer término a las pymes, las empresas pequeñas de mediana capitalización también deben poder optar a la ayuda en virtud de este eje. Las empresas de mediana capitalización deben poder optar a la ayuda en virtud a los otros tres ejes de actuación.

(19)

Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE o de un Estado miembro específico ; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos , así como a las autoridades regionales a través del Estado miembro al que pertenecen, la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de Fondos en gestión compartida a la provisión de la garantía de la UE, con objeto de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión que corrijan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio , con arreglo al convenio de contribución, incluidas las regiones menos desarrolladas y las zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de conseguir los objetivos del Fondo en régimen de gestión compartida. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.

(20)

El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esta posibilidad aumentaría el valor añadido de la garantía presupuestaria de la Unión poniéndola a disposición de una gama más amplia de beneficiarios financieros y proyectos, y diversificando los medios para alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión y fijada en el convenio de contribución celebrado con el Estado miembro, en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate , así como toda acotación regional, con arreglo a las normas del Fondo InvestEU . La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046  (10) (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.

(20 bis)

Debe establecerse una colaboración entre la Comisión y el Grupo BEI a partir de los puntos fuertes relativos de cada socio para garantizar la máxima repercusión política, la eficiencia del despliegue y una vigilancia adecuada del presupuesto y de la gestión de riesgos; esta colaboración debe respaldar un acceso directo inclusivo y eficaz.

(20 ter)

La Comisión debe recabar los puntos de vista de otros posibles socios ejecutantes junto con el Grupo BEI sobre directrices de inversión, documentos de orientación y metodologías comunes sobre seguimiento en materia de clima y sostenibilidad, cuando proceda, a fin de garantizar la integración y la operatividad, hasta que se creen los órganos de gobernanza; a partir de ese momento, la participación de los socios ejecutantes debe realizarse en el marco del Comité Consultivo y del Comité de Dirección.

(21)

El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.

(22)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (11)], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(23)

Se espera que la garantía de la UE de 40 817 500 000  EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 698 194 079 000  EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse ▌entre los diferentes ejes de actuación.

(23 bis)

El [fecha], la Comisión declaró: «Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las contribuciones puntuales de los Estados miembros, ya se trate de un Estado miembro o de bancos nacionales de promoción clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro, a plataformas de inversión temáticas o plurinacionales deben considerarse, en principio, como acciones puntuales, en el sentido del artículo 5, apartado 1, y del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo y del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo. Además, sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión estudiará en qué medida puede reservarse al Fondo InvestEU el mismo trato que al FEIE —instrumento al que sucede— en el contexto de la comunicación de la Comisión sobre flexibilidad, en relación con contribuciones puntuales efectuadas en efectivo por los Estados miembros para financiar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros».

(24)

La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los intermediarios finales, cuando proceda, y con los beneficiarios finales. La selección de los socios ejecutantes debe ser transparente y estar libre de cualquier conflicto de intereses. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. La gestión del riesgo de la garantía no debe obstaculizar el acceso directo a la garantía por parte de los socios ejecutantes. Una vez que la garantía se concede bajo el compartimento de la UE a los socios ejecutantes, estos deben ser plenamente responsables de todo el proceso de inversión y de la diligencia debida de las operaciones de financiación o inversión. El Fondo InvestEU debe respaldar proyectos que normalmente tengan un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales de los socios ejecutantes, y que no habrían podido ser llevados a cabo durante el período en que se puede utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por otras fuentes públicas o privadas sin el apoyo de InvestEU.

(24 bis)

El Fondo InvestEU debe contar con una estructura de gobernanza, cuya función debe ser acorde con su finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE, en consonancia con la garantía de la independencia política de las decisiones de inversión. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité Consultivo, un Comité de Dirección y un Comité de Inversiones plenamente independiente. Debe procurarse alcanzar el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición general de la estructura de gobernanza. La estructura de gobernanza no debe invadir ni interferir el proceso de toma de decisiones del Grupo BEI ni de otros socios ejecutantes, ni sustituir a sus respectivos órganos de gobernanza.

(25)

Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de los socios ejecutantes y representantes de los Estados miembros, un experto designado por el Comité Económico y Social Europeo y un experto designado por el Comité de las Regiones con el fin de intercambiar información e impresiones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.

(25 bis)

Un Comité de Dirección compuesto por representantes de la Comisión, los socios ejecutantes y un experto sin derecho a voto designado por el Parlamento Europeo debe establecer las orientaciones estratégicas y operativas para el Fondo InvestEU.

(26)

La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes.

(27)

Una secretaría independiente albergada por la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones debe asistir al Comité de Inversiones .

(28)

Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.

(29)

Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como ▌soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel nacional y regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos, en la totalidad del territorio de la Unión y garantizar un equilibrio geográfico justo de los proyectos . El Programa InvestEU debe aplicarse de manera que promueva la igualdad de condiciones para los bancos o las instituciones nacionales de fomento de menor tamaño y más reciente creación. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros y cuando su accionariado sea mayoritariamente de la UE . También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes.

(30)

Con el fin de promover una mayor diversificación geográfica, pueden establecerse plataformas de inversión, que combinen los esfuerzos y la experiencia de los socios ejecutantes con otros bancos nacionales de fomento con experiencia limitada en cuanto al uso de instrumentos financieros. Deben fomentarse estas estructuras, también con la ayuda que pone a disposición el Centro de Asesoramiento InvestEU. Conviene reunir a coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil pertinentes y otros actores interesados, tanto a escala de la Unión como nacional y regional, para fomentar el uso de plataformas de inversión en sectores pertinentes.

(31)

La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales . Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro , con arreglo al convenio de contribución . De conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.

(32)

En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas, políticas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a los estados financieros . Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.

(33)

Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta, fluida y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por otros fondos, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

(34)

Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen esta financiación con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad que figuren en las normas del programa pertinente de la Unión. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo a las normas del Programa InvestEU.

(35)

El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación , mediante iniciativas de asesoramiento que pondrá en práctica el Grupo BEI, otros socios asesores o directamente la Comisión . El Centro de Asesoramiento InvestEU debe promover la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento InvestEU debe prestar especial atención a la agregación de pequeños proyectos para formar carteras más grandes. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios asesores deben cooperar estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo en cuenta la experiencia y la capacidad local de los socios ejecutantes locales, así como el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. Además, ▌ el Centro de Asesoramiento InvestEU debe facilitar un punto de acceso central a la asistencia para el desarrollo de proyectos que presta el Centro de Asesoramiento InvestEU a las autoridades y los promotores de proyectos .

(35 bis)

La Comisión debe establecer el Centro de Asesoramiento InvestEU con el Grupo BEI como principal socio, en particular sobre la base de la experiencia adquirida con el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. La Comisión debe encargarse de la dirección política del Centro de Asesoramiento InvestEU y de la gestión del punto de acceso central. El Grupo BEI debe presentar iniciativas de asesoramiento en el marco de los ejes de actuación. Además, el Grupo BEI debe prestar servicios operativos a la Comisión, en particular aportando datos para las orientaciones estratégicas y políticas, haciendo inventario de las iniciativas de asesoramiento existentes y emergentes, evaluando las necesidades de asesoramiento y asesorando a la Comisión acerca de cómo satisfacer esas necesidades mediante iniciativas de asesoramiento existentes o nuevas.

(36)

A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes y la presencia de los socios locales, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Para facilitar la prestación de apoyo consultivo a nivel local y garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica efectiva del apoyo en toda la Unión, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe cooperar con los bancos o instituciones nacionales de fomento y beneficiarse y hacer uso de sus conocimientos especializados.

(36 bis)

El Centro de Asesoramiento InvestEU debe prestar apoyo consultivo a pequeños proyectos y proyectos de empresas emergentes, especialmente cuando estas busquen proteger sus inversiones en investigación e innovación obteniendo títulos de propiedad intelectual, como patentes, teniendo en cuenta la existencia de otros servicios capaces de realizar esas tareas y esforzándose por establecer sinergias con ellos.

(37)

En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de desarrollo de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social , incluidas las organizaciones filantrópicas, y para los sectores cultural y creativo . ▌El apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones y las autoridades locales.

(38)

El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

(39)

Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (12), procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.

(40)

Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos europeos, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.

(41)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(42)

El Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF] se aplica al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.

(43)

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (13) («el Reglamento Financiero»), el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (15), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (16) y el Reglamento (UE) 2017/1939 (17) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir infracciones contra los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y la Fiscalía Europea por lo que respecta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, así como al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(44)

Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.

(45)

De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa InvestEU y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que el PTU esté vinculado.

(46)

A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión y un cuadro de indicadores que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, al cuadro de indicadores, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas directrices de inversión deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(47)

El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros , y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para respaldar las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión.

El presente Reglamento también establece un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación, así como para desarrollar las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento InvestEU»). También establece una base de datos para otorgar visibilidad a proyectos para los que sus promotores busquen financiación y que informe a los inversores sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, el presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión, así como las normas para facilitar dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

1 bis)

«BEI», el Banco Europeo de Inversiones;

1 ter)

«Grupo BEI», el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales u otras entidades con arreglo a la definición del artículo 28, apartado 1, de los Estatutos del BEI;

1 quater)

«contribución financiera», contribución de un socio ejecutante en forma de capacidad de asunción de riesgos propia que se presta, pari passu, con la garantía de la UE o de otras maneras que permitan la ejecución eficiente del Programa InvestEU, garantizando al mismo tiempo una adecuada convergencia de intereses;

1 quinquies)

«acuerdo de contribución», instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y uno o más Estados miembros especifican las condiciones de la garantía de la UE en el marco del compartimento de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 9;

2)

«garantía de la UE», una garantía irrevocable e incondicional prestada previa solicitud por el presupuesto de la Unión en virtud de la cual las garantías presupuestarias con arreglo al artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero se hacen efectivas mediante la firma de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;

3)

«producto financiero», un mecanismo o dispositivo financiero ▌en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación directa o a través de intermediarios a los beneficiarios finales en alguna de las formas contempladas en el artículo 13;

4)

«operaciones de financiación o de inversión», operaciones destinadas a facilitar financiación, directa o indirectamente, a beneficiarios finales en forma de productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas de conformidad con sus normas, políticas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a los estados financieros ;

5)

«Fondos en gestión compartida», fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

6)

«acuerdo de garantía», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican los requisitos para proponer el beneficio de la garantía de la UE a operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía presupuestaria a esas operaciones y para su ejecución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

7)

«socio ejecutante», contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario, con la que la Comisión firma un acuerdo de garantía ▌;

8)

«Centro de Asesoramiento InvestEU», la asistencia técnica definida en el artículo 20;

8 bis)

«acuerdo de asesoramiento», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el socio asesor especifican los requisitos para la puesta en marcha del Centro de Asesoramiento InvestEU;

8 ter)

«iniciativa de asesoramiento», asistencia técnica y servicios de asesoramiento de apoyo a la inversión, entre ellos las actividades de desarrollo de capacidades tal como se definen en el artículo 20, apartados 1 y 2, prestados por los socios asesores, los proveedores de servicios externos contratados por la Comisión o una agencia ejecutiva;

8 quater)

«socio asesor», entidad admisible, como una institución financiera u otra entidad, con la que la Comisión firma un acuerdo para ejecutar una o más iniciativas de asesoramiento, a excepción de las iniciativas de asesoramiento ejecutadas por proveedores de servicios externos contratados por la Comisión o agencias ejecutivas;

9)

«Portal InvestEU», la base de datos definida en el artículo 21;

10)

«Programa InvestEU», conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y operaciones de financiación mixta;

10 ter)

«plataformas de inversión», vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:

a)

plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;

b)

plataformas transfronterizas, plurinacionales, regionales o macrorregionales que agrupen socios de varios Estados miembros, regiones o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;

c)

plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado;

11)

«microfinanciación», microfinanciación tal como se define en el Reglamento [número] + [FSE];

 

13)

«instituciones o bancos nacionales de fomento» («IBNF»), entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;

14)

«pequeñas y medianas empresas (pymes)», microempresas y pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19);

15)

«empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 499 empleados y que no son pymes;

16)

«empresa social», una empresa social tal como se define en el Reglamento [número [FSE+]];

17)

«tercer país», todo país que no sea Estado miembro de la Unión.

Artículo 3

Objetivos del Programa InvestEU

1.   El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:

a)

la competitividad de la Unión, incluidas la investigación, la innovación y la digitalización;

b)

el crecimiento y el empleo en la economía de la Unión, su sostenibilidad y su dimensión medioambiental y climática, que contribuyen a alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático y a la creación de empleos de calidad ;

c)

la resiliencia, la inclusión y la innovación sociales de la Unión;

c bis)

la promoción de los avances científicos y tecnológicos, de la cultura, la educación y la formación;

d)

la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.

d bis)

la promoción de la cohesión económica, social y territorial.

2.   El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:

a)

apoyar operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);

b)

apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización, incluido el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras y el despliegue de tecnologías en el mercado ;

c)

aumentar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y ▌ las empresas pequeñas de mediana capitalización , así como mejorar su competitividad global ;

d)

aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para empresas sociales, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social, competencias y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d).

Artículo 4

Presupuesto e importe de la garantía de la UE

1.   La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 40 817 500 000  EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.

Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] (20) y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] (21).

Asimismo, los Estados miembros podrán proporcionar en efectivo un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros.

Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].

2.   La distribución orientativa del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se establece en el anexo I del presente Reglamento. La Comisión podrá modificar los importes a que se refiere el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada objetivo. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier modificación.

3.   La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes).

4.   El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Artículo 5

Terceros países asociados al Fondo InvestEU

El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

i)

garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del [Reglamento Financiero];

iii)

no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

iv)

vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento Financiero. Otras formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, con inclusión de las subvenciones ejecutadas de conformidad con su título VIII y las operaciones de financiación mixta ejecutadas con arreglo al presente artículo de la mejor manera posible y garantizando un apoyo coherente y eficiente a las políticas de la Unión .

2.   Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:

a)

ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;

b)

cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

3.   Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa del programa de la Unión a través del cual se preste el apoyo.

4.   De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsable o los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el [título X] del [Reglamento Financiero].

La información deberá incluir también los elementos relativos a la coherencia con los objetivos políticos y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión con arreglo al cual se decida la ayuda, así como a la conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

FONDO INVESTEU

Artículo 7

Ejes de actuación

1.   El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:

a)

eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, la seguridad vial de acuerdo asimismo con el objetivo de la Unión de eliminar para 2050 los accidentes mortales y los heridos graves en las carreteras, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, la energía, en particular las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con el marco de actuación en materia de energía hasta el año 2030, los proyectos de renovación de edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de un sistema conectado digital, de energía, almacenamiento y transporte, la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red también en zonas rurales , el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, incluidas las aguas continentales, la gestión de residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y la economía circular , la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, el patrimonio cultural, el turismo, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad social o  de resiliencia climática ambiental de la Unión, o a ambos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;

b)

eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, ▌así como la digitalización de la industria de la Unión;

c)

eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación en primer lugar para las pymes , incluidas las innovadoras y las que operan en los sectores cultural y creativo, así como para las empresas pequeñas de mediana capitalización;

d)

eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social , así como medidas para promover las capacidades en materia de igualdad de género , la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas las infraestructuras sanitarias y educativas y las viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales y creativas con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.

2.   En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 19 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.

3.   Las operaciones de financiación e inversión se examinarán para determinar si tienen un impacto ambiental, climático o social y, en caso afirmativo, estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices serán excluidos de la comprobación. Los proyectos incompatibles con el logro de los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda en virtud del presente Reglamento.

Las directrices de la Comisión permitirán , con arreglo a los objetivos y normas ambientales de la Unión:

a)

en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático;

b)

tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;

c)

estimar el impacto social , en particular en la igualdad de género , la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones y el desarrollo económico de zonas o sectores afectados por retos estructurales como las necesidades en materia de descarbonización de la economía ;

c bis)

detectar aquellos proyectos que sean incompatibles con el logro de los objetivos climáticos;

c ter)

asesorar a los socios ejecutantes a efectos de la comprobación prevista en el apartado 3, párrafo 1. En caso de que el socio ejecutante considere que la comprobación de sostenibilidad no es necesaria, aportará una justificación al Comité de Inversiones.

4.   Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión.

5.   Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 55 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente.

La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre los diferentes ámbitos.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación. La preparación de las directrices de inversión incluirá un estrecho diálogo con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes potenciales.

6 bis.     La Comisión facilitará la información acerca de la aplicación o interpretación de las directrices de inversión a los socios ejecutantes, el Comité de Inversiones y los socios asesores.

Artículo 8

Compartimentos

1.    Los ejes de actuación a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, constarán cada uno de dos compartimentos que abordarán ▌fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:

a)

el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:

i)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión ▌;

ii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión o específicas de los Estados miembros ; o

iii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas , en particular aquellos de carácter complejo o novedoso, que hagan necesario el desarrollo de soluciones financieras y estructuras de mercado innovadoras ;

b)

el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos políticos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes , en particular al objeto de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones .

2.   Los compartimentos citados en el apartado 1 se utilizarán, en su caso, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.

Artículo 9

Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros

1.   Los importes asignados por un Estado miembro de manera voluntaria con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate o para la posible contribución de Fondos en gestión compartida al Centro de Asesoramiento InvestEU . Dichos importes ayudarán a la consecución de los objetivos políticos escogidos en el acuerdo de colaboración y en los programas que contribuyan al Programa InvestEU.

Los importes asignados con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, se utilizarán para la provisión de la garantía.

2.   El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión.

El artículo 9, apartado 2, párrafo cuarto, y el artículo 9, apartado 5, no serán de aplicación al importe adicional proporcionado por parte de un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero.

Las disposiciones que figuran en el presente artículo relativas a los importes asignados con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento [número RDC] o al artículo 75, apartado 1, del Reglamento [plan PAC] no son de aplicación a los convenios de contribución referentes al importe adicional de un Estado miembro al que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero.

El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o una modificación del mismo en un plazo de cuatro meses tras la Decisión de la Comisión por la que se adopte el acuerdo de colaboración o el plan PAC, o simultáneamente a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa o plan PAC.

Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevé utilizar.

3.   El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a)

el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate;

b)

la estrategia del Estado miembro consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica, cobertura regional incluida si fuera necesario, los tipos de proyectos, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;

c)

el posible socio o socios ejecutantes propuestos de conformidad con el artículo 12 y la obligación de la Comisión de informar a los Estados miembros sobre el socio o los socios ejecutantes seleccionados;

d)

la posible contribución de Fondos en gestión compartida al Centro de Asesoramiento InvestEU;

e)

las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores pertinentes relativos a los objetivos políticos que abarca el acuerdo de colaboración o programa y contemplados en el convenio de contribución;

f)

disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

g)

la posible combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas, para lograr una mejor cobertura del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

4.   Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía firmados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 14 y acuerdos de asesoramiento firmados con los socios asesores .

En caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la firma del convenio de contribución no se hubiera celebrado un acuerdo de garantía o el importe de un convenio de contribución no estuviera plenamente comprometido a través de uno o varios acuerdos de garantía, se pondrá término al convenio de contribución o se prorrogará, de mutuo acuerdo, en el primer caso o se modificará el convenio en el segundo caso ▌. EL importe de la provisión no utilizado procedente de los importes asignados por Estados miembros de conformidad con el artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [RDC] o el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [PAC] se reutilizará con arreglo al artículo [10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]]. El importe no utilizado de la provisión procedente de los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, se reembolsará a dicho Estado miembro .

Cuando el acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo establecido en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]], el convenio de contribución se modificará ▌.EL importe no utilizado de la provisión procedente de los importes asignados por Estados miembros de conformidad con el artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [RDC] o el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [PAC] se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 5,] del [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]]. El importe no utilizado de la provisión procedente de los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, se reembolsará a dicho Estado miembro.

5.   Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:

a)

tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 7,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 7,] del [número [plan PAC]];

b)

no obstante lo dispuesto en el [artículo 213, apartado 4,] del [Reglamento Financiero], tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

c)

la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial;

d)

si el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros alcanza el 10 % de la provisión inicial, el Estado miembro afectado facilitará al fondo de provisión común hasta el 5 % de su provisión inicial a petición de la Comisión.

CAPÍTULO II BIS

COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y EL GRUPO BEI

Artículo 9 bis

Ámbito de aplicación de la colaboración

1.     La Comisión y el Grupo BEI establecerán una colaboración sobre la base del presente Reglamento al objeto de reforzar, en lo que a programas respecta, la ejecución y coherencia, el efecto integrador, la adicionalidad, y la eficacia en el despliegue. De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento según lo descrito en mayor detalle en los acuerdos a que se refiere el apartado 2, el Grupo BEI:

a)

ejecutará la parte de la garantía de la UE establecida en el artículo 10, apartado 1 ter;

b)

apoyará la ejecución del compartimento de la UE y, cuando proceda, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del compartimento de los Estados miembros, del Fondo InvestEU, en particular:

i)

contribuyendo junto con posibles socios ejecutantes a las directrices de inversión de conformidad con el artículo 7, apartado 6, así como a la estructura del cuadro de indicadores de conformidad con el artículo 19, apartado 1 bis, y a otros documentos que establezcan las orientaciones operativas del Fondo InvestEU,

ii)

determinando junto con la Comisión y los posibles socios ejecutantes tanto los métodos en cuanto a riesgos como el sistema de cartografía de riesgos en lo que respecta a las operaciones de financiación e inversión de los socios ejecutantes, a fin de que sea posible la evaluación de dichas operaciones sobre la base de una escala de calificación común,

iii)

previa petición de la Comisión y con la conformidad del posible socio ejecutante en cuestión, llevando a cabo una evaluación de los sistemas de dicho socio y brindando asesoramiento técnico específico respecto a estos en los casos y en la medida en que así lo exijan las conclusiones de la auditoría de la evaluación por pilares en vista de la implantación de los productos financieros previstos por parte de dicho socio,

iv)

emitiendo un dictamen no vinculante sobre los aspectos relativos a la banca, en particular sobre el riesgo financiero y las condiciones financieras en cuanto a la parte de la garantía de la UE que se haya de asignar al socio ejecutante según lo establecido en los acuerdos de garantía que se cierren con socios ejecutantes distintos del Grupo BEI; la Comisión, según proceda, tratará con el socio ejecutante sobre la base de las conclusiones del dictamen e informará al Grupo BEI de la decisión que alcance,

v)

realizando simulaciones y proyecciones sobre el riesgo financiero y la remuneración de la cartera global sobre la base de las hipótesis acordadas con la Comisión,

vi)

llevando a cabo mediciones del riesgo financiero y presentando informes financieros en relación con la cartera global, y

vii)

brindando a la Comisión los servicios de reestructuración y recuperación establecidos en el acuerdo a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 2, letra b), previa petición de la Comisión y con la conformidad del socio ejecutante, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra g), en el caso de que dicho socio haya dejado de ser responsable de la ejecución de las actividades de reestructuración y recuperación de conformidad con el correspondiente acuerdo de garantía;

c)

podrá, previa petición de una institución o banco nacional de fomento, prestar la creación de capacidades a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra f), a dicha institución o banco o a otros servicios que tengan relación con la implantación de productos financieros apoyados por la garantía de la UE;

d)

en relación con el Centro de Asesoramiento InvestEU,

i)

recibirá un importe de hasta [3 75] 000 000 EUR procedente de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 3, para las iniciativas de asesoramiento y las funciones operativas mencionadas en el inciso ii),

ii)

asesorará a la Comisión y llevará a cabo funciones operativas, las cuales quedarán establecidas en el acuerdo a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 2, letra c), a través de:

1.

el apoyo a la Comisión en lo que respecta a la estructura, el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Asesoramiento InvestEU,

2.

la evaluación de aquellas solicitudes de servicios de asesoramiento que la Comisión no considere que correspondan a las iniciativas de asesoramiento existentes, a fin de contribuir la decisión en materia de asignaciones de la Comisión,

3.

el apoyo a las instituciones o bancos nacionales de fomento prestándoles, a instancia de estos, la creación de capacidades a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra f), al objeto de impulsar sus capacidades de asesoramiento para que participen en iniciativas de asesoramiento,

4.

previa petición de la Comisión y de un posible socio asesor, y a reserva de la conformidad del Grupo BEI, el establecimiento de relaciones contractuales con socios asesores en nombre de la Comisión para la ejecución de iniciativas de asesoramiento.

El Grupo BEI velará por que sus funciones mencionadas en el apartado 1, letra d), inciso ii), sean ejercidas con total independencia de su papel en cuanto socio asesor.

2.     La información relativa a la banca que la Comisión remita al Grupo BEI de conformidad con el apartado 1, letra b), incisos ii), iv), v) y vi), se ceñirá a los datos estrictamente necesarios para que el Grupo BEI cumpla sus obligaciones al respecto. La Comisión determinará, en estrecha colaboración con el Grupo BEI y los posibles socios ejecutantes, la naturaleza y el alcance de la susodicha información teniendo en cuenta los requisitos de buena gestión financiera de la garantía de la UE, el interés legítimo del socio ejecutante en lo que respecta a la información delicada a efectos comerciales y las necesidades del Grupo BEI a efectos del cumplimiento de sus obligaciones al respecto.

3.     Las modalidades de la colaboración quedarán establecidas mediante acuerdos, entre otros:

a)

en relación con la concesión y ejecución de la parte de la garantía de la UE establecida en el artículo 10, apartado 1 ter:

i)

un acuerdo de garantía entre la Comisión y el Grupo BEI, o

ii)

acuerdos de garantía independientes entre la Comisión y el BEI o una filial u otra entidad de este con arreglo a la definición del artículo 28, apartado 1, de los Estatutos del BEI;

b)

un acuerdo entre la Comisión y el Grupo BEI en relación con el apartado 1, letras b) y c);

c)

un acuerdo entre la Comisión y el Grupo BEI en relación con el Centro de Asesoramiento InvestEU;

d)

acuerdos de servicios entre el Grupo BEI y bancos e instituciones nacionales de fomento en relación con la creación de capacidades y otros servicios de conformidad con el apartado 1, letra c).

4.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 20, apartado 4, los costes en que incurra el Grupo BEI por razón del ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), cumplirán las condiciones establecidas en el acuerdo a que se refiere el apartado 2, letra b), y podrán ser cubiertos a través de los reembolsos o ingresos atribuibles a la garantía de la UE aportada a la provisión, de conformidad con el artículo 211, apartados 4 y 5 del Reglamento Financiero, o imputarse a la dotación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, previa justificación de dichos costes por parte del Grupo BEI y con un límite global de 7 000 000 EUR.

5.     Los costes en que incurra el Grupo BEI por razón del ejercicio de la realización de las funciones operativas mencionadas en el apartado 1, letra d), inciso ii), estarán totalmente cubiertos y pagados mediante el importe a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso i), previa justificación de dichos costes por el Grupo BEI y con un límite global de 10 000 000 EUR.

Artículo 9 ter

Conflictos de intereses

En el contexto de la colaboración, el Grupo BEI adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar que haya conflictos de intereses con otros socios ejecutantes, en particular mediante la creación de un equipo específico e independiente para las funciones mencionadas en el artículo 9 bis, apartado 1, letra b), incisos iii), iv) y v), y vi), que seguirá normas estrictas de confidencialidad a las que seguirán sujetos los miembros del equipo tras abandonarlo. El Grupo BEI u otros socios ejecutantes informarán sin demora a la Comisión de toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de desembocar en uno. En caso de duda, la Comisión decidirá si existe un conflicto de intereses e informará al Grupo BEI al respecto. De haber un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas. Se informará al Comité de Dirección de las medidas adoptadas y de sus resultados.

El Grupo BEI adoptará las precauciones necesarias para evitar las situaciones de conflicto de intereses en la puesta en marcha del Centro de Asesoramiento InvestEU, en particular en lo que respecta a las funciones operativas en su papel de apoyo a la Comisión mencionadas en el artículo 9 bis, apartado 1, letra d), inciso ii). De haber un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas.

CAPÍTULO III

GARANTÍA DE LA UE

Artículo 10

Garantía de la UE

1.   La garantía de la UE se concederá en cuanto garantía irrevocable e incondicional prestada previa solicitud a los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero y se gestionará de conformidad con el título X del Reglamento Financiero en régimen de gestión indirecta .

1 bis.     La remuneración de la garantía de la UE estará vinculada a las características y al perfil de riesgo de los productos financieros, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las operaciones de financiación e inversión subyacentes y la consecución de los objetivos políticos perseguidos. Esto podrá implicar, en casos debidamente justificados relacionados con la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse y con la asequibilidad para beneficiarios finales específicos, una reducción de los costes o una mejora de las condiciones de financiación ofrecidas al beneficiario final mediante la moderación de la remuneración de la garantía de la UE, o, cuando proceda, la cobertura a cargo del presupuesto de la Unión de los costes administrativos pendientes soportados por el socio ejecutante, en particular:

a)

en situaciones de tensión del mercado financiero que impidan la realización de una operación con precios basados en el mercado, o

b)

cuando sea necesario para catalizar operaciones de financiación e inversión en sectores o ámbitos con un importante fallo de mercado o situaciones de inversión subóptimas y para facilitar la creación de plataformas de inversión,

en la medida en que la reducción de la remuneración de la garantía de la UE o la cobertura de los costes administrativos pendientes soportados por socios ejecutantes no afecten de forma notable a la provisión de la garantía InvestEU.

La reducción de la remuneración de la garantía de la UE irá en su integridad en provecho de los beneficiarios finales.

1 ter.     La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento Financiero será, para cada socio ejecutor, de aplicación sobre la base su la cartera.

1 quater.     Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 30 613 125 000 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de 7 653 281 250 EUR. Dicha contribución se aportará de modo que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 12, apartado 2.

1 quinquies.     El 25 % restante de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales deberán asimismo aportar una contribución financiera que quedará establecida en los correspondientes acuerdos de garantía.

1 sexies.     Se adoptarán todas las medidas posibles al objeto de garantizar que, al final del período de inversión, esté cubierta una amplia gama de sectores y regiones, y se evite una excesiva concentración sectorial o geográfica. Dichas medidas incluirán incentivos para las instituciones o bancos nacionales de fomento de tamaño más reducido o menos avanzados que gocen de una ventaja comparativa como consecuencia de su presencia local, conocimientos y competencias en materia de inversión. La Comisión apoyará estas medidas mediante la formulación de un enfoque coherente.

2.   Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 11

Operaciones de financiación e inversión admisibles

1.   El Fondo InvestEU solo financiará operaciones de financiación e inversión que:

a)

cumplan las condiciones establecidas en el artículo 209, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento Financiero, en particular los requisitos relativos a los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y la adicionalidad que figuran en el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Financiero y en el anexo V del presente Reglamento, y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero;

b)

contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; ▌

b bis)

no brinden ayuda financiera a las actividades excluidas que se recogen en el anexo V, letra B, del presente Reglamento; y

c)

sean coherentes con las directrices de inversión.

2.   Además de los proyectos localizados en la Unión, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión:

a)

proyectos ▌entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países que recaigan en el ámbito de la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio;

b)

operaciones de financiación e inversión en los países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.

3.   El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión aportando financiación a beneficiarios que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países:

a)

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

b)

un tercer país o territorio asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;

c)

un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;

d)

otros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a) a c).

Artículo 12

Selección de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI

1.   La Comisión seleccionará, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, a los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI .

Los socios ejecutantes podrán formar un grupo. Un socio ejecutante podrá pertenecer a uno o varios grupos.

Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés en la parte de la garantía de la UE a que se refiere el artículo 10, apartado 1 quater . ▌

Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes ▌como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés ▌. El Estado miembro de que se trate podrá asimismo proponer el Grupo BEI en cuanto socio ejecutante y contratarlo a sus propias expensas para que le brinde los servicios enumerados en el artículo 9 bis.

Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.

2.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU cumpla los siguientes objetivos :

a)

maximizar la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;

b)

maximizar la repercusión de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;

c)

maximizar , en su caso, la inversión privada;

c bis)

promover soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas;

d)

lograr una diversificación geográfica mediante la distribución gradual de la garantía de la UE, y permitir la financiación de proyectos más pequeños ;

e)

garantizar la suficiente diversificación del riesgo.

3.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:

a)

el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;

b)

la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.

4.   Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo.

Artículo 13

Tipos de financiación admisibles

1.   Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:

a)

préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o participaciones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;

b)

financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender las actividades de financiación a que se refiere la letra a).

Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 11, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante que no haya expirado ni haya sido cancelado.

2.   Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán apoyadas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los países contemplados en el artículo 11, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 14

Acuerdos de garantía

1.   La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE de conformidad con los requisitos del presente Reglamento hasta un importe que será determinado por la Comisión.

En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo ▌, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.

2.   El acuerdo de garantía contendrá, en particular, disposiciones relativas a:

a)

las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;

b)

las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;

c)

de conformidad con el artículo 16, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;

d)

la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante o habrá sido objeto de ajuste en casos debidamente justificados de conformidad con el artículo 16, apartado 1 ;

e)

las condiciones de pago;

f)

el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;

g)

las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;

h)

presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE;

i)

indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 11, así como la movilización de capital del sector privado;

j)

cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;

k)

otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 155, apartado 2, y el título X del Reglamento Financiero;

l)

la existencia de mecanismos adecuados en relación con los posibles motivos de preocupación para los inversores privados.

3.   El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.

4.   Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. En caso de que este importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado a un socio ejecutante de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.

5.   Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación del acuerdo de garantía.

Artículo 15

Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE

1.   La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.

2.   Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que cumplen las condiciones para beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.

3.   La Comisión no podrá exigir a los socios ejecutantes ningún coste administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse y la asequibilidad para beneficiarios finales específicos o el tipo de financiación facilitada permitan al socio ejecutante justificar debidamente a la Comisión la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes por parte del presupuesto de la Unión estará limitada al importe estrictamente necesario para la ejecución de las operaciones de financiación e inversión pertinentes y se brindará únicamente en la medida en que el coste no esté cubierto por los ingresos percibidos por los socios ejecutantes en dichas operaciones. Las disposiciones en materia de tasas se establecerán en el acuerdo de garantía y cumplirán las modalidades previstas en el artículo 14, apartado 4, y lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, letra g), del Reglamento Financiero.

4.   Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación de conformidad con el artículo 14, apartado 4.

Artículo 16

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.   La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales. La remuneración de la garantía de la UE podrá reducirse en los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo.

El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la UE, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.

2.   La garantía de la UE cubrirá:

a)

los productos de deuda a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a):

i)

el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada;

ii)

pérdidas de reestructuración;

iii)

pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;

b)

en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;

c)

la financiación o las garantías facilitadas por un socio ejecutante a otra entidad jurídica contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.

3.   Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes, en la medida en que sigan existiendo, del socio ejecutante en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.

El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.

CAPÍTULO IV

GOBERNANZA

Artículo 17

Comité Consultivo

1.   La Comisión y el Comité de Dirección serán asesorados por un Comité Consultivo ▌.

1 bis.     El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por:

a)

un representante de cada socio ejecutante;

b)

un representante de cada Estado miembro;

c)

un experto nombrado por el Comité Económico y Social Europeo;

d)

un experto nombrado por el Comité de las Regiones.

4.   ▌El Comité Consultivo ▌estará presidido por un representante de la Comisión . El representante designado por el Grupo BEI será el vicepresidente .

El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. ▌

5.   El Comité Consultivo

a)

▌asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a aplicar con arreglo al presente Reglamento;

b)

asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre la evolución de los mercados, los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y las condiciones del mercado;

c)

intercambiará puntos de vista sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.

5 bis.     Se organizarán asimismo al menos dos veces al año reuniones de los representantes de los Estados miembros en otro formato, las cuales estarán presididas por la Comisión.

5 ter.     El Comité Consultivo y su formato de Estados miembros podrán formular recomendaciones relativas a la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU, las cuales serán objeto de examen por parte del Comité de Dirección.

5 quater.     Las actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo se publicarán lo antes posible tras su aprobación por este.

La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité Consultivo. Se facilitará al Comité Consultivo toda la documentación e información pertinentes para el desempeño de sus funciones.

5 quinquies.     Las instituciones o bancos nacionales de fomento con representación en el Comité Consultivo seleccionarán de entre ellos mismos a los representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo del BEI en el Comité de Dirección al que se hace referencia en el artículo 17 bis, apartado 1. Las instituciones o bancos nacionales de fomento tratarán de lograr una representación equilibrada en el Comité de Dirección en cuanto a tamaño y situación geográfica. Los representantes seleccionados representarán la posición común acordada de todos los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI.

Artículo 17 bis

Comité de Dirección

1.     Se creará un Comité de Dirección del Programa InvestEU. Estará integrado por cuatro representantes de la Comisión, tres representantes del Grupo BEI y dos representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI, y un experto nombrado por el Parlamento Europeo en cuanto miembro sin derecho a voto. Dicho experto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de Estados miembros, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. El experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU.

Estos miembros serán nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez, a excepción de los representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI, para los cuales este período es de dos años.

2.     El Comité de Dirección elegirá un presidente entre los representantes de la Comisión para un período de cuatro años, renovable una sola vez. El presidente informará dos veces al año de la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU a los representantes de los Estados miembros en el Comité Consultivo.

Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por el Comité de Dirección.

3.     El Comité de Dirección

a)

establecerá las orientaciones estratégicas y operativas para los socios ejecutantes, en particular las relativas al diseño de productos financieros y a otras políticas y procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;

b)

adoptará el marco metodológico en materia de riesgos elaborado por la Comisión en cooperación con el Grupo BEI y el resto de socios ejecutantes;

c)

supervisará la ejecución del Programa InvestEU;

d)

será consultado, reflejándose a tal efecto los puntos de vista de todos sus miembros, en relación con la preselección de candidatos para el Comité de Inversiones previamente a su elección de conformidad con el artículo 19, apartado 2;

e)

aprobará el reglamento interno de la secretaría del Comité de Inversiones a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2;

f)

aprobará las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión.

4.     El Comité de Dirección adoptará un enfoque de consenso en sus debates, por lo que se tendrán en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Cuando los miembros no se pongan de acuerdo en sus posiciones, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría cualificada de sus miembros con derecho a voto, a saber, al menos siete votos.

Artículo 17 ter

Cuadro de indicadores

1.     Se creará un cuadro de indicadores (en lo sucesivo, el «cuadro») para garantizar una evaluación independiente, transparente y armonizada por parte del Comité de Inversiones de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE para una propuesta de operación de financiación o inversión de un socio ejecutante.

2.     Los socios ejecutantes cumplimentarán el cuadro en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión.

3.     El cuadro contendrá, en particular, los siguientes elementos:

a)

la descripción de la operación de financiación e inversión;

b)

la contribución a los objetivos políticos de la Unión;

c)

la adicionalidad, la descripción del fallo de mercado o situación de inversión subóptima, y la contribución financiera y técnica del socio ejecutante;

d)

la repercusión de la inversión;

e)

el perfil financiero de la operación de financiación e inversión;

f)

los indicadores complementarios.

4.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se complete el presente Reglamento mediante la determinación de otros elementos del cuadro, en particular normas detalladas para el cuadro que deberán utilizar los socios ejecutantes.

Artículo 18

Control de políticas

 

3.   La Comisión confirmará si las operaciones de financiación e inversión propuestas por los socios ejecutantes distintos del BEI se ajustan al Derecho de la Unión y a sus políticas.

3 bis.     En lo que respecta a las operaciones de financiación e inversión del BEI incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas no estarán cubiertas por la garantía de la UE en los casos en los que la Comisión emita un dictamen desfavorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 del Protocolo n.o 5.

Artículo 19

Comité de Inversiones

1.   Se creará un Comité de Inversiones del Fondo InvestEU totalmente independiente que:

a)

examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado un control de su conformidad con la legislación de la Unión y las políticas promovidas por la Comisión tal como se contempla en el artículo 18, apartado 3, o hayan recibido un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 del Protocolo n.o 5 ;

b)

comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión;

b bis)

prestará especial atención al requisito de adicionalidad a que se refieren el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero y el anexo V del presente Reglamento, y al requisito de atraer inversión privada a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero; y

c)

comprobará si las operaciones de financiación e inversión que cuenten con el apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.

2.   El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.

Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos se seleccionarán de conformidad con el artículo 237 del Reglamento Financiero y serán nombrados por la Comisión , a propuesta del Comité de Dirección, por un período ▌de hasta cuatro años renovable una sola vez . La Unión retribuirá a dichos expertos. La Comisión podrá decidir renovar , a propuesta del Comité de Dirección, el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.

Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.

La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.

Cuatro de sus miembros serán miembros permanentes de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por dicho eje de actuación. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a su configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.

3.   Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.

Los currículums y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.

El Comité de Dirección podrá recomendar a la Comisión que destituya a un miembro si no respeta los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.

4.   Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones estará asistido por una secretaría. La secretaría será independiente y responsable ante el presidente del Comité de Inversiones. La secretaría estará ubicada administrativamente dentro de la Comisión. En el reglamento interno de la secretaría quedará garantizada la confidencialidad de los intercambios de información y documentos entre los socios ejecutantes y los respectivos órganos de gobernanza. El Grupo BEI podrá presentar directamente al Comité de Inversiones sus propuestas de operaciones de financiación e inversión, las cuales notificará a la secretaría.

La documentación facilitada por los socios ejecutantes incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 17 ter y cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente, en particular una descripción de la naturaleza del fallo de mercado o situación de inversión subóptima y el modo en que la operación de financiación o inversión en cuestión servirá para paliarlo, así como una evaluación rigurosa que demuestre la adicionalidad de dicha operación. La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones en relación a una propuesta de operación de financiación o inversión al socio ejecutante de que se trate, también directamente con la presencia de este durante el debate de dicha operación. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a efectos de conceder a una operación de financiación o inversión el beneficio de la cobertura de la garantía de la UE.

El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 17 ter .

5.   Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros , siempre y cuando forme parte de dicha mayoría simple al menos uno de los expertos no permanentes del eje de actuación a través del cual se haya presentado la correspondiente propuesta . En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.

Las conclusiones del Comité de Inversiones de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación e información sobre la operación, en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros, y los objetivos de la operación. En dichas conclusiones se hará asimismo referencia a la evaluación global que se deriva del cuadro de indicadores.

El cuadro de indicadores estará a disposición del público tras la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión, si procede.

Las publicaciones a las que se hace referencia en los párrafos segundo y tercero no contendrán información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la parte de las decisiones del Comité de Inversiones que sea delicada a efectos comerciales cuando así se le solicite y con arreglo a estrictos requisitos de confidencialidad.

Dos veces al año, ▌el Comité de Inversiones transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una relación de todas las conclusiones, así como los cuadros de indicadores publicados relacionados con estas, incluyéndose las decisiones por las que se deniegue el uso de la garantía de la UE y respetándose estrictamente los requisitos de confidencialidad.

Las conclusiones del Comité de Inversiones se pondrán a disposición del correspondiente socio ejecutante de manera oportuna.

Toda la información relativa a las propuestas de operaciones de financiación e inversión facilitada al Comité de Inversiones, junto con sus conclusiones al respecto, quedará anotada por la secretaría de este en un repositorio central.

6.   Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea una instalación, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá los subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida mantener el derecho a aprobarlos por separado. Si la aprobación guarda relación con subproyectos de menos de 3 000 000 EUR, el Comité de Inversiones no mantendrá dicho derecho.

6 bis.     El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá plantear a la Comisión cuestiones operativas en relación con la aplicación o interpretación de las directrices de inversión.

CAPÍTULO V

CENTRO DE ASESORAMIENTO INVESTEU

Artículo 20

Centro de Asesoramiento InvestEU

1.   El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, o reforzará la capacidad de los promotores e intermediarios financieros para ejecutar las operaciones de financiación e inversión. Su apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada, según proceda.

La Comisión firmará acuerdos de asesoramiento con el Grupo BEI y otros posibles socios asesores y les encomendará la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión podrá asimismo llevar a cabo iniciativas de asesoramiento, entre otros medios, contratando proveedores de servicios externos. La Comisión establecerá el punto de acceso central al Centro de Asesoramiento InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento a la iniciativa de asesoramiento adecuada. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios asesores cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta las estructuras y la labor ya existentes.

Las iniciativas de asesoramiento estarán disponibles como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirán ▌sectores en el marco de dicho eje. Además, estarán disponibles iniciativas de asesoramiento en el marco de un componente transversal .

2.   En particular, el Centro de Asesoramiento InvestEU ofrecerá los siguientes servicios:

a)

servirá como punto de acceso central, gestionado y albergado por la Comisión, para la asistencia al desarrollo de proyectos en el marco del Centro de Asesoramiento InvestEU para autoridades y para promotores de proyectos ▌;

a bis)

comunicará a las autoridades y a los promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión, en particular la información relativa a la aplicación o interpretación de las directrices de inversión establecidas por la Comisión;

b)

asistirá a los promotores de proyectos, en su caso, en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 3, 7 y 11 y facilitará el desarrollo de agregadores para proyectos de pequeña escala , en particular a través de las plataformas de inversión a las que se hace referencia en la letra e) ; no obstante, la ayuda no prejuzga las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura por la garantía de la UE de tales proyectos;

c)

apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;

d)

facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas entre pares para ayudar a las reservas de proyectos y al desarrollo del sector;

e)

asesorará proactivamente para el establecimiento de plataformas de inversión, incluidas plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen proyectos de pequeña y mediana escala en uno o más Estados miembros por tema o por región ;

e bis)

respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios, a fin de reforzar las sinergias y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU;

f)

apoyará acciones de creación de capacidades con vistas a desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos, y acelerará la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que los promotores y las autoridades puedan constituir carteras de proyectos de inversión , fomentar mecanismos de financiación y plataformas de inversión, y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos;

f bis)

asesorará a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes.

3.   El Centro de Asesoramiento InvestEU estará a disposición de promotores públicos y privados de proyectos , incluidas pymes y empresas emergentes, de autoridades públicas, de bancos nacionales de fomento, y de intermediarios financieros y de otro tipo.

4.    La Comisión celebrará un acuerdo de asesoramiento con cada uno de los socios asesores sobre la ejecución de una o varias iniciativas de asesoramiento. Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios , a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos y a instituciones sin ánimo de lucro, que serán gratuitos cuando esté justificado . Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios.

5.   A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión , del Grupo BEI y de los otros socios asesores .

5 bis.     Cada iniciativa de asesoramiento se elaborará sobre la base de un mecanismo de reparto de costes entre la Comisión y el socio asesor, a menos que, en casos debidamente justificados en los que las particularidades de la iniciativa de asesoramiento lo exijan, y garantizando un trato coherente y equitativo de todos los socios asesores, la Comisión acepte cubrir todos los costes de la iniciativa de asesoramiento.

6.   El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1 , incluido el apoyo para ejecutar y adaptar proyectos de pequeña escala .

6 bis.     A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento InvestEU cooperará, cuando sea posible, con los bancos o instituciones nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. Los acuerdos de cooperación con bancos o instituciones nacionales de fomento en el marco del Centro de Asesoramiento InvestEU se celebrarán, según proceda, con al menos un banco o institución nacional de fomento por cada Estado miembro.

7.   Los socios ejecutantes propondrán , en su caso, a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento InvestEU con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.

Los socios ejecutantes y los socios asesores también informarán a los promotores, en su caso, de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 21.

CAPÍTULO VI

Artículo 21

Portal InvestEU

1.   El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto.

2.   El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.

3.   Únicamente podrán incluirse en el Portal proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

4.   Los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 serán transmitidos por la Comisión a los socios ejecutantes pertinentes y, en su caso, si existe una iniciativa de asesoramiento, al Centro de Asesoramiento InvestEU .

5.   Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a sus características geográficas y a su ámbito de actividad.

CAPÍTULO VII

RENDICIÓN DE CUENTAS, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 21 bis

Rendición de cuentas

1.     A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.

2.     El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU y, en cualquier caso, en un plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de la pregunta.

Artículo 22

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

2.   Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III del presente Reglamento con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y las disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna y permiten un seguimiento adecuado de la cartera de riesgos y garantías . A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes , a los socios asesores y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda.

4.   La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Financiero, el informe anual debe contener información sobre el nivel de ejecución del programa con respecto a sus objetivos e indicadores de rendimiento.  A tal fin, los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información , incluida la relativa al funcionamiento de la garantía, necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

5.   Además, cada socio ejecutante presentará cada seis meses a la Comisión un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros ▌, según el caso. El socio ejecutante también presentará información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables , así como una estimación de los flujos de caja previstos, sobre cada operación de financiación e inversión y a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Una vez al año, el informe del Grupo BEI y, en su caso, de otros socios ejecutantes, también incluirá información sobre los obstáculos al comercio encontrados al llevar a cabo operaciones de inversión con arreglo al presente Reglamento. Los informes deben contener la información que los socios ejecutantes remitan de conformidad con el artículo 155, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

Artículo 23

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   [A más tardar el 30 de septiembre de 2024 ], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE , sobre el funcionamiento de las modalidades establecidas en virtud del artículo 9 bis, apartado 1, letras b) y c), sobre la asignación de la garantía de la UE contemplada en el artículo 10, apartados 1 ter y 1 quater, sobre la puesta en práctica del Centro de Asesoramiento InvestEU, sobre la dotación presupuestaria contemplada en el artículo 9 bis, apartado 1, letra d), inciso i), y sobre el artículo 7 . En particular, la evaluación demostrará de qué modo la inclusión de los socios ejecutantes y los socios asesores ha contribuido al logro de los objetivos del Programa InvestEU, así como de los objetivos políticos de la Unión, especialmente en lo que respecta al valor añadido y al equilibrio geográfico y sectorial de las operaciones de financiación e inversión apoyadas. Asimismo, la evaluación valorará la aplicación de la prueba de sostenibilidad y la atención dedicada a las pymes en el marco del eje de actuación «pymes».

3.   Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación final independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.   Los socios ejecutantes y los socios asesores deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

6.   De conformidad con el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el [artículo 250] del [Reglamento Financiero] una revisión de la adecuación de la tasa de provisión prevista en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de ajustar, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.

Artículo 24

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 25

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, se incluirá el derecho a realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 26

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. La preparación de los actos delegados relativos a actividades llevadas a cabo por el Grupo BEI y otros socios ejecutantes, o en las que estos participen, tendrá lugar previa consulta al Grupo BEI y a potenciales socios ejecutantes.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 6, el artículo 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 6, el artículo 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 6, del artículo 17 ter, del artículo 22, apartado 2, y del artículo 23, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA Y VISIBILIDAD

Artículo 27

Información, comunicación y publicidad

1.   Los socios ejecutantes y los socios asesores deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1 bis.     Los socios ejecutantes y los socios asesores informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las pymes, acerca de la existencia del respaldo del Programa InvestEU, dando verdadera visibilidad a esta información, especialmente en el caso de las pymes, en el convenio de financiación correspondiente por el que se aporte el respaldo del Programa InvestEU, de modo que aumente el conocimiento público y mejore la visibilidad.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 28

Disposiciones transitorias

1.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.

2.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, salvo que se utilicen para los fines mencionados en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento (UE) 2015/1017.

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C […] […], p. […].

(2)  DO C […] […], p. […].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2019. Las partes subrayadas del texto no han sido objeto de acuerdo en el marco de negociaciones interinstitucionales.

(4)  COM(2018)0097 final.

(5)  COM(2018)0353.

(6)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(7)  COM(2017)0206.

(8)  COM(2017)0250.

(9)  Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018.

(10)  

 

(11)  Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC

(12)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(13)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(15)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(16)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(17)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(18)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(19)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(20)  

 

(21)  

 

ANEXO I

Importes ▌por objetivo específico

La distribución ▌a que se refiere el artículo 4, apartado 2, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:

a)

▌11 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);

b)

▌11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);

c)

12 500 000 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);

d)

5 567 500 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).

ANEXO II

Ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión

Las operaciones de financiación e inversión podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:

1.

Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluidas la seguridad del suministro de energía y la transición hacia una energía limpia , y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de:

a)

la expansión de la producción, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles , así como de otras fuentes de energía y soluciones seguras, sostenibles y con emisiones cero o con bajas emisiones ;

b)

la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);

c)

el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas ( en particular, pero no únicamente, al nivel de transmisión y distribución, las tecnologías de almacenamiento , la interconexión eléctrica entre los Estados miembros o las redes inteligentes );

c bis)

el desarrollo de sistemas de suministro de calor innovadores y con emisiones cero o con bajas emisiones, y la producción combinada de electricidad y de calor;

d)

la producción y el suministro de combustibles sintéticos sostenibles a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono y de otras fuentes seguras, sostenibles y con emisiones cero o con bajas emisiones; biocombustibles, biomasa y combustibles alternativos , también para todos los modos de transporte, en consonancia con los objetivos de la Directiva 2018/2001 ;

e)

infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación para la transición energética .

2.

Desarrollo de infraestructuras de transporte y soluciones de movilidad sostenibles y seguras , así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de:

a)

proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos el mantenimiento y la seguridad de la infraestructura y sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión a las redes principales y a las aplicaciones telemáticas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 ;

a bis)

proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos modos de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros;

b)

proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible , incluidas las vías de navegación interior y las soluciones de movilidad innovadoras (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad no discriminatoria , reducción de la contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía, redes de ciudades inteligentes, mantenimiento o aumento de los niveles de seguridad y reducción del número de accidentes , también de ciclistas y peatones );

c)

el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones o con emisiones cero, incluido el uso de combustibles alternativos en vehículos de todos los modos de transporte ;

d)

infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios , infraestructuras de navegación interior, proyectos de transporte público, puertos marítimos y autopistas del mar ;

e)

infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte , incluidas infraestructuras de recarga eléctrica;

e bis)

otros proyectos de movilidad inteligente y sostenible, centrados en:

i)

la seguridad vial,

ii)

la accesibilidad,

iii)

la reducción de las emisiones,

iv)

el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y servicios de transporte, por ejemplo, en relación con los modos de transporte conectados y autónomos o con el sistema de billetes integrados;

e ter)

proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes en la RTE-T, cuando sea necesario revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios STI o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, zonas e instalaciones de estacionamiento seguras, y estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos.

3.

Medio ambiente y recursos, en particular por medio de:

a)

agua, incluido el abastecimiento de agua potable y el saneamiento, y eficiencia de las redes, reducción de las fugas, infraestructuras para la recogida y el tratamiento de las aguas residuales, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;

b)

infraestructuras de gestión de residuos;

c)

proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías sostenibles ;

d)

la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios , también a través de la mejora de la naturaleza y la biodiversidad mediante proyectos de infraestructura ecológicos y azules ;

e)

el desarrollo sostenible de zonas urbanas, rurales y costeras;

f)

acciones en relación con el cambio climático, la adaptación al cambio climático y su mitigación, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales;

g)

proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;

h)

la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias con gran consumo de energía, incluidas actividades de demostración ▌de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su despliegue;

h bis)

la descarbonización de la cadena de producción y distribución de energía mediante la eliminación gradual del uso del carbón y el petróleo;

h ter)

proyectos que promuevan un patrimonio cultural sostenible.

4.

Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad , la conectividad 5G y la mejora de la conectividad digital y del acceso, en particular en las zonas rurales y las regiones periféricas .

5.

Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:

a)

la investigación, incluidas las infraestructuras de investigación y la ayuda a las universidades, y proyectos de innovación que contribuyan a alcanzar los objetivos de Horizonte Europa;

b)

proyectos empresariales , incluidos la formación y el fomento de la creación de agrupaciones y redes empresariales ;

c)

proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;

d)

proyectos colaborativos de investigación e innovación entre las universidades , las organizaciones dedicadas a la investigación y la innovación, y la industria; asociaciones público-privadas y organizaciones de la sociedad civil;

e)

la transferencia de conocimientos y de tecnología;

e bis)

la investigación en el ámbito de las tecnologías facilitadoras esenciales y sus aplicaciones industriales, incluidos los materiales nuevos y avanzados;

f)

nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles , incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada , nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que eviten recurrir a ensayos con animales .

6.

Desarrollo, despliegue y expansión de tecnologías y servicios digitales, especialmente los que contribuyan a alcanzar los objetivos del programa Europa Digital, en particular por medio de:

a)

la inteligencia artificial;

a bis)

la tecnología cuántica;

b)

la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;

c)

el internet de las cosas;

d)

tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;

e)

competencias digitales avanzadas;

e bis)

la robótica y la automatización;

e ter)

la fotónica;

f)

otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión .

7.

Apoyo financiero a entidades de hasta 499 empleados, con especial atención a las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de:

a)

la aportación de capital de explotación y de inversiones;

b)

la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles , incluido el aumento de su digitalización y capacidad de innovación, y a garantizar su competitividad a escala mundial;

b bis)

la aportación de financiación para la adquisición de una empresa o una participación en una empresa por los trabajadores .

8.

Sectores cultural y creativo, patrimonio cultural, medios de comunicación, sector audiovisual, periodismo y prensa, por ejemplo, a través del desarrollo de nuevas tecnologías, el uso de las tecnologías digitales y la gestión tecnológica de los derechos de propiedad intelectual .

9.

Turismo.

9 bis.

Rehabilitación de zonas industriales (también las contaminadas) y restauración de cara a un uso sostenible.

10.

Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.

11.

Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:

a)

la microfinanciación, la financiación ética, la financiación de empresas sociales y la economía social;

b)

la oferta y la demanda de capacidades;

c)

la educación, la formación y los servicios relacionados , también para adultos ;

d)

las infraestructuras sociales, en particular

i)

la educación y la formación inclusivas , incluida la educación infantil y la atención a la infancia, y los equipamientos e infraestructuras escolares conexos , las estructuras alternativas de atención a la infancia, las residencias de estudiantes y los equipos digitales , accesibles para todos ;

ii)

la vivienda social;

iii)

la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;

e)

la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el presente punto;

f)

las actividades culturales con un objetivo social;

f bis)

las medidas destinadas a promover la igualdad de género;

g)

la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;

h)

soluciones sanitarias innovadoras, incluidos la sanidad electrónica, los servicios sanitarios y nuevos modelos de atención;

i)

la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

12.

El desarrollo de la industria de defensa, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la Unión, en particular mediante el apoyo a:

a)

la cadena de suministro de la industria de defensa de la Unión, especialmente mediante ayudas financieras a las pymes y las empresas de mediana capitalización;

b)

las empresas que participan en proyectos de innovación rupturista en el sector de la defensa y las tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas;

c)

la cadena de suministro de la industria de la defensa cuando participe en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo en al ámbito de la defensa, incluidos los financiados por el Fondo Europeo de Defensa;

d)

las infraestructuras para la investigación y formación en materia de defensa.

13.

El espacio, en particular mediante el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:

a)

maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;

b)

promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la vulnerabilidad de las cadenas de suministro;

c)

apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial , incluido el desarrollo de sectores dependientes ;

d)

fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.

13 bis.

Mares y océanos, a través del desarrollo de proyectos y empresas en el ámbito de la economía azul, y sus principios de financiación, en particular a través del emprendimiento en el sector marítimo y la industria marítima, las energías marinas renovables y la economía circular.

ANEXO III

Indicadores clave de rendimiento

1.   Volumen de financiación de InvestEU (desglosado por eje de actuación)

1.1

Volumen de operaciones firmadas

1.2

Inversiones movilizadas

1.3

Importe de la financiación privada movilizada

1.4

Efecto de palanca y multiplicador logrado

2.   Cobertura geográfica de la financiación de InvestEU (desglosada por eje de actuación , país y región de nivel NUTS 2 )

2.1

Número de países cubiertos por operaciones

2.1

bis Número de regiones cubiertas por operaciones

2.1

ter Volumen de operaciones por Estado miembro y por región

3.   Impacto de la financiación de InvestEU

3.1

Número de puestos de trabajo creados o apoyados

3.2

Inversiones en apoyo de objetivos climáticos y, si procede, desglosados por eje de actuación

3.3

Inversiones en apoyo de la digitalización

3.3

bis Inversiones en apoyo de la transición industrial

4.   Infraestructura sostenible

4.1

Energía: capacidad adicional de producción de energía renovable instalada (MW) y otras fuentes de energía segura, sostenible y con emisiones cero o bajas emisiones

4.2

Energía: número de hogares y de locales públicos y comerciales cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado

4.2

bis Energía: estimación del ahorro energético generado por los proyectos en kW/hora

4.2

ter Energía: emisiones de gases de efecto invernadero anuales reducidas/evitadas en toneladas equivalentes de CO2

4.2

quater Energía: volumen de inversiones en el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas sostenibles

4.3

Economía digital: nuevos hogares , empresas o edificios públicos con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad , o número de puntos de acceso wifi creados

4.4

Transporte: movilización de las inversiones , en particular en proyectos de la RTE-T ▌

Número de proyectos de enlaces transfronterizos pendientes, incluidos los proyectos relativos a nudos urbanos, conexiones ferroviarias regionales transfronterizas, plataformas multimodales, puertos marítimos, puertos interiores, conexiones a aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera de las redes básica y global de la RTE-T

Número de proyectos que contribuyen a la digitalización del transporte, en particular a través del despliegue del ERTMS, los SIF, el STI, el VTMIS y los servicios marítimos electrónicos y la SESAR

Número de puntos de abastecimiento de combustibles alternativos construidos o rehabilitados

Número de proyectos que contribuyen a la seguridad del transporte

4.5

Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza

5.   Investigación, innovación y digitalización

5.1

Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del PIB de la Unión a investigación, desarrollo e innovación

5.2

Número de empresas apoyadas por tamaño que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación

6.   Pymes

6.1

Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)

6.2

Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión)

6.2

bis Número de empresas apoyadas por Estado miembro y región de nivel NUTS 2

6.2

ter Número de empresas apoyadas por sector por código NACE

6.2

quater Porcentaje del volumen de inversiones en el marco del eje de actuación «pymes» destinadas a las pymes

7.   Inversión social y capacidades

7.1

Infraestructura social: capacidad y acceso a las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros

7.2

Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de beneficiarios de microfinanciación y de empresas de la economía social beneficiarias

7.5

Capacidades: número de personas que han adquirido nuevas capacidades o cuyas capacidades han sido validadas y certificadas : cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales

ANEXO IV

Programa InvestEU — Instrumentos predecesores

A.   Instrumentos de capital:

Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].

Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

PIC: Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

ICC COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

InnovFin Equity:

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Inversiones en creación de capacidades EaSI: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

B.   Instrumentos de garantía:

Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Garantía: Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

IRC:

Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

InnovFin Debt:

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

C.   Instrumentos de riesgo compartido:

Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

InnovFin:

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

D.   Vehículos de inversión específicos:

Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Fonds commun de placements — fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

Marguerite:

Reglamento (CE) n.o 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010) 941].

Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.o 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).

ANEXO V

Fallos de mercado, situaciones de inversión subóptimas, adicionalidad y actividades excluidas

A.     Fallos de mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad

De conformidad con el artículo 209 del Reglamento Financiero, la garantía de la UE debe corregir fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas (artículo 209, apartado 2, letra a)), y lograr la adicionalidad impidiendo la sustitución de la ayuda potencial y las inversiones provenientes de otras fuentes públicas o privadas (artículo 209, apartado 2, letra b)).

Con miras al respeto de lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Financiero, las operaciones de financiación e inversión que se beneficien de la garantía de la UE deben cumplir los requisitos que se establecen en los puntos 1 y 2 siguientes:

1.

Fallos de mercado y situaciones de inversión subóptimas

Para corregir fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas, tal como se establece en el artículo 209, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, las inversiones a las que se destinan las operaciones de financiación e inversión deben incluir una de las características siguientes:

a)

Carácter de bien público (como educación y capacidades, asistencia sanitaria y accesibilidad, seguridad y defensa, e infraestructura disponible sin coste alguno o con un coste insignificante) para el que el operador o la empresa no puedan obtener suficientes beneficios financieros.

b)

Externalidades que, por lo general, el operador o la empresa no logren internalizar, como inversiones en I+D, eficiencia energética, clima o protección del medio ambiente.

c)

Asimetrías de información, especialmente en el caso de las pymes y las empresas pequeñas de capitalización media, incluidos los niveles de riesgo más altos a los que se exponen las empresas incipientes, las empresas que disponen principalmente de activos inmateriales o no disponen de garantías suficientes, o las empresas centradas en actividades de mayor riesgo.

d)

Proyectos de infraestructuras transfronterizos y servicios conexos o fondos que inviertan a nivel transfronterizo para corregir la fragmentación y mejorar la coordinación dentro del mercado interior de la Unión.

e)

Exposición a niveles de riesgo más altos, en determinados sectores, países o regiones, que superen los niveles que los agentes financieros privados pueden o están dispuestos a aceptar. Ello incluye el hecho de que la inversión no se habría realizado, o no en la misma medida, debido a su carácter novedoso o a los riesgos relativos a la innovación o una tecnología no probada.

f)

Fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), inciso iii), del presente Reglamento.

2.

Adicionalidad

Las operaciones de financiación e inversión deben respetar los dos aspectos de la adicionalidad a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Ello supone que las operaciones no habrían sido realizadas, o no en la misma medida, por otras fuentes públicas o privadas sin el apoyo del Fondo InvestEU. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá que se trata de las operaciones de financiación e inversión que reúnen los dos criterios siguientes:

1)

Para que sean consideradas adicionales a las fuentes privadas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, el Fondo InvestEU apoyará las operaciones de financiación e inversión de los socios ejecutantes destinadas a inversiones que, debido a sus características (carácter de bien público, externalidades, asimetrías de información, consideraciones con respecto a la cohesión socioeconómica o de otro tipo), no pueden generar beneficios financieros a nivel del mercado o que se perciben como demasiado arriesgadas (en comparación con los niveles de riesgo que están dispuestas a aceptar las entidades privadas correspondientes). Por consiguiente, esas operaciones de financiación e inversión no pueden acceder a la financiación del mercado en condiciones razonables en cuanto a precios, requisitos en materia de garantías, tipo de financiación, vencimiento de la financiación concedida y otras condiciones, y no se podrían realizar en absoluto, o no en la misma medida, sin apoyo público.

2)

Para que sean consideradas adicionales a la ayuda existente de otras fuentes públicas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, el Fondo InvestEU únicamente apoyará las operaciones de financiación e inversión que reúnan las siguientes condiciones:

a)

las operaciones de financiación e inversión no habrían sido realizadas, o no en la misma medida, por el socio ejecutante sin el apoyo del Fondo InvestEU; y

b)

las operaciones de financiación e inversión no se habrían realizado, o no en la misma medida, en el marco de otros instrumentos públicos existentes, como los instrumentos financieros de gestión compartida utilizados a nivel regional y nacional. No obstante, se podrá recurrir de forma complementaria al Fondo InvestEU y a otros recursos públicos, en particular cuando se pueda obtener valor añadido de la Unión y cuando se pueda optimizar la utilización de recursos públicos para alcanzar de forma eficiente objetivos políticos.

Para demostrar que las operaciones de financiación e inversión que se benefician de la garantía de la UE son adicionales con respecto al apoyo al mercado y otros tipos de apoyo público existentes, los socios ejecutantes deben facilitar información que demuestre al menos una de las características siguientes:

a)

Apoyo prestado a través de posiciones subordinadas respecto de otros prestamistas públicos o privados o dentro de la estructura de financiación.

b)

Apoyo prestado a través de capital o cuasicapital o a través de deuda con plazos de amortización largos, precios, requisitos en materia de garantías u otras condiciones que no están disponibles en medida suficiente en el mercado o a través de otras fuentes públicas. Apoyo a operaciones con un perfil de riesgo superior al riesgo aceptado en general por las actividades estándar del socio ejecutante, o apoyo a los socios ejecutantes cuando se supere su capacidad para apoyar esas operaciones.

c)

Participación en mecanismos de distribución de riesgos en ámbitos políticos en los que el socio ejecutante se exponga a niveles de riesgo superiores a los niveles aceptados en general por el socio ejecutante o a los niveles que los agentes financieros privados pueden o están dispuestos a aceptar.

d)

Apoyo que catalice o atraiga financiación adicional privada o pública y complemente otras fuentes privadas y comerciales, en particular de categorías de inversores o inversores institucionales que normalmente son reacios al riesgo, como resultado de la señal que representa el apoyo prestado en el marco del Fondo InvestEU.

e)

Apoyo prestado a través de productos financieros no disponibles o no ofrecidos a un nivel suficiente en los países o regiones de que se trate debido a la inexistencia de mercados o a mercados insuficientemente desarrollados o incompletos.

En el caso de las operaciones de financiación e inversión a través de intermediarios, especialmente para el apoyo a las pymes, la adicionalidad se comprobará al nivel del intermediario y no al nivel del beneficiario final. Se considerará que existe adicionalidad cuando el Fondo InvestEU ayuda a un intermediario financiero a crear una nueva cartera con un mayor nivel de riesgo o a aumentar el volumen de actividades de riesgo ya elevado, en comparación con los niveles de riesgo que los agentes financieros privados y públicos pueden o están dispuestos a aceptar actualmente en los Estados miembros o regiones de que se trate.

No se concederá la garantía de la UE para el apoyo a operaciones de refinanciación (como sustituir contratos de préstamo existentes u otras formas de apoyo financiero para proyectos que ya se hayan realizado parcial o totalmente) excepto en circunstancias excepcionales específicas y bien justificadas en las que se demuestre que la operación realizada en el marco de la garantía de la UE permitirá una nueva inversión en un ámbito político subvencionable por un importe que sea adicional al volumen habitual de actividad por el socio ejecutante o intermediario financiero y que sea al menos equivalente al importe de la operación que cumple los criterios de subvencionabilidad establecidos en el presente Reglamento. Los criterios mencionados relativos a los fallos de mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad también se aplicarán a esas operaciones de refinanciación.

B.     Actividades excluidas

El Fondo InvestEU no concederá ayudas a:

1)

Actividades que limiten los derechos individuales y la libertad de las personas o violen los derechos humanos.

2)

En el sector de las actividades de defensa, el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.

3)

Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).

4)

Las actividades excluidas en el artículo [X] del Reglamento [Horizonte Europa]: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.

5)

Juegos de azar (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).

6)

Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.

7)

Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.

8)

Actividades de desarrollo inmobiliario, es decir, actividades cuya finalidad exclusiva sea la renovación y el nuevo arrendamiento o la reventa de edificios existentes, así como la construcción de proyectos nuevos. No obstante, podrán optar al apoyo las actividades del sector inmobiliario que estén relacionadas con los objetivos específicos de InvestEU, tal como se establecen en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento y/o con ámbitos que pueden acogerse a operaciones de financiación e inversión con arreglo al anexo II del presente Reglamento, como las inversiones en proyectos de eficiencia energética o vivienda social.

9)

Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.

10)

Actividades prohibidas por la legislación nacional aplicable.

11)

La clausura, el funcionamiento, la adaptación o la construcción de centrales nucleares.

12)

Inversiones relacionadas con la minería o extracción, transformación, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles sólidos y petróleo, así como las inversiones relacionadas con la extracción de gas. Esta exclusión no es aplicable a:

i)

los proyectos para los que no exista otra tecnología viable;

ii)

los proyectos relacionados con la prevención y el control de la contaminación;

iii)

los proyectos equipados con instalaciones de captura, almacenamiento o utilización de carbono; los proyectos industriales o de investigación que generen importantes reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los parámetros de referencia aplicables del régimen de comercio de derechos de emisión.

13)

Inversiones en instalaciones para la eliminación de desechos en vertederos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en:

i)

vertederos que sean un elemento accesorio de un proyecto de inversión industrial o relacionado con la minería, cuando se haya demostrado que la descarga en un vertedero es la única opción viable para tratar los desechos industriales o de la minería producidos por la actividad de que se trate;

ii)

vertederos existentes en los que se garantice la utilización de los gases de vertedero y se fomente la explotación del vertedero y la transformación de los residuos de la minería.

14)

Inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no es aplicable a las inversiones destinadas a reacondicionar las plantas TMB existentes con fines de recuperación de la energía o para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia.

15)

Inversiones en incineradores para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en:

i)

plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables;

ii)

plantas existentes destinadas a aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que las inversiones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de la planta.

Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad en el momento de la firma y el seguimiento de la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con los criterios de exclusión durante la ejecución del proyecto, y deberán adoptar medidas correctoras adecuadas cuando proceda.


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