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Document 52019AP0384

P8_TA(2019)0384 Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD)) P8_TC1-COD(2018)0258 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

DO C 158 de 30.4.2021, p. 133–152 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/133


P8_TA(2019)0384

Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 158/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0474),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0273/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0460/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 67.

(2)  La presente posición se corresponde con las enmiendas aprobadas el 15 de enero de 2019 (Textos aprobados, P8_TA(2019)0001).


P8_TC1-COD(2018)0258

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las 2 140 aduanas (3) existentes a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados e equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la tradicional función de las aduanas de recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. Sin embargo, al mismo tiempo, estos controles a que se sujeta la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países , al tiempo que se respetan los criterios de seguridad . [Enm. 1]

(1 bis)

La unión aduanera es piedra angular de la Unión Europea, uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y es vital para el correcto funcionamiento del mercado único en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018  (4) , el Parlamento Europeo expresó su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró que Europa solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros y pidió, por consiguiente, un apoyo constante a las políticas existentes, un aumento de los recursos destinados a los programas emblemáticos de la Unión y que las nuevas responsabilidades fueran acompañadas de recursos financieros adicionales. [Enm. 2]

(2)

Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe tanto a las diferencias geográficas entre los Estados miembros como a sus respectivas capacidades y recursos , así como a la falta de controles aduaneros normalizados . La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables y del funcionamiento adecuado de estos . Otros retos, como el auge del comercio electrónico, la digitalización de los registros de controles e inspecciones, la resiliencia frente a los ciberataques, los sabotajes, el espionaje industrial o la utilización ilegal de datos, también incrementarán la demanda de procedimientos aduaneros que funcionen mejor. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar el desequilibrio existente. Ello mejorará la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, evitando así el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles. Todas las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión deben someterse a controles exhaustivos al objeto de evitar que los defraudadores escojan puerto en función de cuál será más favorable a sus intenciones. A fin de garantizar el aumento de la fortaleza general y la convergencia en la realización de los controles aduaneros por parte de los Estados miembros, es necesaria una estrategia clara para los puntos más débiles. [Enm. 3]

(3)

Los Varios Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones (5) sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y (…) mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad». [Enm. 4]

(4)

Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los controles aduaneros deben entenderse no solo como supervisión en el ámbito de la legislación aduanera, sino también de otra legislación que regula la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, así como la presencia y circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final. Esa otra legislación que encomienda a las autoridades aduaneras funciones específicas de control incluye disposiciones sobre fiscalidad, en particular respecto de los impuestos especiales y el impuesto sobre el valor añadido, así como sobre los aspectos exteriores del mercado interior, la política comercial común y otras políticas comunes de la Unión que afectan al comercio, la seguridad de la cadena de suministro global y la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros.

(5)

Respaldar la creación de un nivel de controles aduaneros adecuado y equivalente en las fronteras exteriores de la Unión debe permitir maximizar las ventajas de la unión aduanera. Una intervención de la Unión específicamente dirigida al equipo de control aduanero y destinada a corregir los desequilibrios contribuiría, además, a la cohesión en general entre los Estados miembros. Vistos los retos a que se enfrenta el mundo y, en particular, la necesidad permanente de proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y sus Estados miembros, facilitando, a la vez, los flujos comerciales legítimos, disponer de equipo de control moderno y fiable en las fronteras exteriores es indispensable.

(6)

Procede, por tanto, establecer un nuevo instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que garantice la detección, por ejemplo, de la usurpación de marcas y otras prácticas comerciales ilegales . Deben tenerse en consideración las fórmulas ya existentes de apoyo financiero . [Enm. 5]

(7)

Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. Es igualmente importante fomentar , teniendo en cuenta la ciberseguridad, la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras. [Enm. 6]

(8)

Resulta por ello necesario establecer un Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (en lo sucesivo, «el Fondo»).

(9)

Debido a las particularidades jurídicas del título V del TFUE y a las diferentes bases jurídicas aplicables en las políticas relativas a las fronteras exteriores y al control aduanero, no es jurídicamente posible establecer el Fondo como un instrumento único.

(10)

El Fondo debe establecerse, por tanto, como un marco global para el apoyo financiero de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras, compuesto por el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (en lo sucesivo, «el instrumento»), establecido por el presente Reglamento, y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, establecido por el Reglamento (UE) n.o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(11)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8). A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, los criterios para el establecimiento de prioridades en cuanto a las subvenciones deben definirse con claridad y basarse en las necesidades que se han identificado para las tareas efectuadas por puntos aduaneros. [Enm. 7]

(12)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») se aplica al presente instrumento. En él se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas sobre subvenciones.

(13)

El Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (10) establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras. A fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal de las acciones de cooperación, es conveniente aplicar todas ellas al amparo de un único acto jurídico y conjunto de normas. Por tanto, procede que solo la adquisición, el mantenimiento y la mejora del equipo de control aduanero gocen del respaldo de este instrumento, y que el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas respalde otras acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o la formación respecto de este.

(13 bis)

El equipo de control aduanero financiado al amparo del presente instrumento debe responder a estándares óptimos de seguridad, en particular en materia de ciberseguridad, protección, medio ambiente y salud. [Enm. 8]

(13 ter)

El personal debidamente autorizado de las autoridades ha de ser el único que pueda acceder a los datos generados por el equipo de control aduanero financiado al amparo del presente instrumento y que pueda procesarlos. Dichos datos también deben estar debidamente protegidos frete al acceso o la comunicación no autorizados. Los Estados miembros han de tener un control total sobre dichos datos. [Enm. 9]

(13 quater)

Los equipos de control aduanero financiados al amparo del presente instrumento deben contribuir a la óptima gestión de los riesgos aduaneros. [Enm. 10]

(13 quinquies)

Cuando se sustituyan equipos de control aduanero antiguos mediante el presente instrumento, los Estados miembros han de responsabilizarse de la eliminación de dichos equipos de forma respetuosa con el medio ambiente. [Enm. 11]

(14)

Además, en su caso, el instrumento debe respaldar también la adquisición o mejora de equipo de control aduanero para ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas antes de que los Estados miembros procedan a adquirir esos nuevos equipos a gran escala. La realización de ensayos en condiciones operativas debe dar continuidad, en particular, a los resultados de la investigación de equipo de control aduanero en el marco del Reglamento (EU) [2018/XXX] (11).

(15)

En su mayoría, el equipo de control aduanero puede servir también igual u ocasionalmente para los controles de cumplimiento de otra legislación, como pueden ser las disposiciones en materia de gestión de fronteras, visados o cooperación policial. Por ello, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se ha concebido como dos instrumentos complementarios con ámbitos de aplicación distintos pero coherentes respecto de la adquisición de equipo. Por una parte, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento [2018/XXX] (12) excluye los equipos que pueden utilizarse tanto para la gestión de las fronteras como para el control aduanero. Por otra, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que establece el presente Reglamento no solo facilitará apoyo financiero para equipo destinado principalmente al control aduanero, sino que permitirá también su uso para otros fines distintos conexos , como la seguridad , la protección y los controles fronterizos. Esta distribución de funciones debe impulsar la cooperación interservicios como un componente de la gestión integrada de las fronteras europeas, tal como se contempla en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/1624 (13), permitiendo así que las autoridades de aduanas y de fronteras trabajen juntas y maximicen el impacto del presupuesto de la Unión, merced a compartir el equipo de control y a la interoperabilidad de este. A fin de garantizar que cualquier instrumento o equipo financiado por el fondo esté bajo custodia permanente del punto aduanero designado que tenga el equipo en propiedad, el uso compartido y la interoperabilidad entre autoridades de aduanas y de fronteras debe definirse como no sistemático y no regular. [Enm. 12]

(16)

No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, deben poder financiarse acciones a través de varios programas o instrumentos de la Unión, al objeto de hacer posible y respaldar, en su caso, la cooperación e interoperabilidad en diversos ámbitos. Sin embargo, en tales casos, las contribuciones no pueden sufragar los mismos costes, de conformidad con el principio de prohibición de la doble financiación que establece el Reglamento Financiero. Cuando ya se hayan concedido contribuciones de otro programa de la Unión o ayuda de otro fondo de la Unión a un Estado miembro para la adquisición del mismo equipo, o el Estado miembro ya haya recibido dichas contribuciones o ayuda, estas se han de mencionar en la solicitud. [Enm. 13]

(16 bis)

La Comisión debe incentivar entre los Estados miembros la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de los equipos de control aduanero. [Enm. 14]

(17)

Habida cuenta de la rápida evolución de las prioridades, amenazas y tecnologías en el ámbito aduanero, los programas de trabajo no deben abarcar largos períodos. Al mismo tiempo, la necesidad de establecer programas de trabajo anuales aumenta la carga administrativa tanto de la Comisión como de los Estados miembros sin que ello sea necesario para la ejecución del instrumento. En este contexto, los programas de trabajo deben abarcar, en principio, más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, a fin de garantizar que se mantiene la integridad de los intereses estratégicos de la Unión, se alienta a los Estados miembros a que, al proceder a la licitación de nuevos equipos de control aduanero, consideren con detenimiento la ciberseguridad y los riesgos de una posible exposición de datos confidenciales fuera de la Unión. [Enm. 15]

(18)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del programa de trabajo en el marco del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). [Enm. 16]

(19)

Si bien una ejecución centralizada es indispensable para lograr el objetivo específico de garantizar controles aduaneros equivalentes, la naturaleza técnica de este instrumento hace necesarios trabajos técnicos preparatorios. Por tanto, la ejecución debe sustentarse en evaluaciones individuales de las necesidades cimentadas en la experiencia y los conocimientos técnicos nacionales a través de la contribución de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. Dichas evaluaciones deben basarse en una metodología clara que incluya un número mínimo de pasos que garanticen la recopilación de la información pertinente requerida. [Enm. 17]

(20)

Para garantizar el seguimiento y la presentación de informes de forma periódica, debe implantarse un marco adecuado de seguimiento de los resultados logrados por el instrumento y las acciones a él conexas. Este seguimiento y presentación de informes debe basarse en indicadores cuantitativos y cualitativos que midan los efectos de las acciones adoptadas al amparo del instrumento. Los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de adjudicación de contratos sean claros y transparentes. La obligación de presentación de informes debe incluir una cierta información detallada sobre el equipo de control aduanero y el procedimiento de adjudicación del contrato a partir de un determinado umbral de costes , así como la justificación de los gastos . [Enm. 18]

(21)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (15), es necesario evaluar este instrumento sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables, que servirán de base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno.

(22)

A fin de responder de manera adecuada a la evolución de las prioridades estratégicas, las amenazas y las tecnologías, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de del presente Reglamento al objeto de establecer programas de trabajo y modificar los fines del control aduanero respecto de las acciones admisibles en el marco del instrumento y la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas y plenamente transparente durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. [Enm. 19]

(23)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(24)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE. La financiación al amparo del presente instrumento debe respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. [Enm. 20]

(25)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir el objetivo específico de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. La mejora en la ejecución y calidad del gasto deben ser principios que orienten la consecución de los objetivos del instrumento a la vez que garanticen una utilización óptima de los recursos financieros. [Enm. 21]

(26)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer un instrumento de apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos por los desequilibrios objetivos de naturaleza geográfica que existen entre ellos, sino que, merced a la equivalencia y calidad del control aduanero que un enfoque coordinado y una financiación centralizada deben contribuir a alcanzar, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (en lo sucesivo, «el instrumento»), en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (en lo sucesivo, «el Fondo»), a fin de facilitar apoyo financiero destinado a la adquisición, el mantenimiento y la mejora del equipo de control aduanero.

2.   Junto con el Reglamento [2018/XXX] por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (21), el presente Reglamento establece el Fondo.

3.   Establece los objetivos del instrumento, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«autoridades aduaneras»: las autoridades definidas en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

2)

«controles aduaneros»: los actos específicos definidos en el artículo 5, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

3)

«equipo de control aduanero»: el equipo destinado principalmente a la realización de controles aduaneros;

4)

«equipo móvil de control aduanero»: todo medio de transporte que, más allá de sus características móviles, esté destinado a constituir un elemento del equipo de control aduanero o esté totalmente equipado con equipo de control aduanero;

5)

«mantenimiento»: toda intervención de carácter preventivo, corrector y predictivo —incluidos los controles operativos y funcionales, la conservación, la reparación y revisión, pero excluida la mejora— necesaria para mantener un elemento del equipo de control aduanero en condiciones operativas especificadas, o restablecer tales condiciones, a fin de que alcance su vida útil máxima;

6)

«mejora»: toda intervención evolutiva necesaria para hacer que un elemento existente del equipo de control aduanero pase de una condición operativa especificada obsoleta a una avanzada.

Artículo 3

Objetivos del instrumento

1.   En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, y atendiendo a la meta a largo plazo de normalización de todos los controles aduaneros de la Unión, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, promover la cooperación entre las agencias en las fronteras de la Unión en lo que atañe a los controles de mercancías y personas, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. [Enm. 22]

2.   El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora , con total transparencia, de equipo de control aduanero avanzado , protegido, ciberresiliente, seguro, respetuoso con el medio ambiente y fiable. Un objetivo adicional es mejorar la calidad de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, a fin de evitar el desvío de mercancías hacia los puntos más débiles de la Unión. [Enm. 23]

2 bis     . El instrumento contribuirá a la aplicación de la gestión europea integrada de fronteras mediante el apoyo a la cooperación entre agencias, el uso compartido y la interoperabilidad de los nuevos equipos adquiridos mediante el instrumento. [Enm. 24]

Artículo 4

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 149 175 000 EUR a precios de 2018 ( 1 300 000 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 25]

2.   El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos legítimos y verificados de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos , igualmente legítimos y verificados, relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación e intercambio de datos entre los Estados miembros interesados , en la medida en que estén relacionados con los objetivos específicos del instrumento para apoyar el objetivo general , así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento. [Enm. 26]

Artículo 5

Ejecución y formas de financiación de la UE

1.   El instrumento se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

1 bis.     Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión es utilizado por las autoridades aduaneras competentes en todos los casos pertinentes. [Enm. 27]

2.   El instrumento podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular a través de subvenciones.

3.   Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión , lo que permitirá la consulta y la participación de las agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas . El mecanismo de coordinación incluirá la participación y consulta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras. [Enm. 28]

3 bis.     Cuando la acción a la que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión cumple con las normas acordadas en materia de mantenimiento periódico. [Enm. 29]

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Artículo 6

Acciones admisibles

1.   A fin de poder optar a financiación al amparo del instrumento, las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

satisfacer los objetivos a que se refiere el artículo 3;

b)

respaldar la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero que tenga uno o varios de los siguientes fines de control aduanero:

1)

inspección no invasiva;

2)

indicación de objetos ocultos en personas;

3)

detección de radiaciones e identificación de núclidos;

4)

análisis de muestras en laboratorios;

5)

muestreo y análisis in situ de muestras;

6)

registro con aparatos portátiles.

El anexo 1 establece una lista indicativa del equipo de control aduanero que puede utilizarse para los fines de control aduanero contemplados en los puntos 1) a 6).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero totalmente transparentes con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas. [Enm. 30]

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria y con el objetivo de mantenerse al día con los avances tecnológicos, con el cambio de patrones en el contrabando de mercancías y con soluciones nuevas, inteligentes e innovadoras para fines de control aduanero . [Enm. 31]

4.   El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento deberá utilizarse principalmente para controles aduaneros, pero podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación , a fin de cumplir los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 . [Enm. 32]

4 bis.     La Comisión incentivará la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre los Estados miembros. [Enm. 33]

Artículo 7

Entidades admisibles

No obstante lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento Financiero, serán admisibles para financiación las autoridades aduaneras de los Estados miembros siempre que faciliten la información necesaria para evaluar las necesidades, según lo previsto en el artículo 11, apartado 3.

Artículo 8

Porcentaje de cofinanciación

1.   El instrumento podrá financiar hasta el 80 % del total de costes admisibles de una acción.

2.   Cualquier financiación por encima de dicho límite solo podrá concederse en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

2 bis.     Podrá concederse una financiación superior a dicho límite en los casos de contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre Estados miembros. [Enm. 34]

2 ter.     Las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 2 podrán consistir en la adquisición de nuevos equipos de control aduanero y su entrega al contingente de equipos técnicos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. La admisibilidad del equipo de control aduanero destinado al contingente de equipos técnicos se determinará con arreglo al artículo 5, apartado 3. [Enm. 35]

Artículo 9

Gastos admisibles

No Todos los costes relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 serán admisibles para financiación al amparo del instrumento los siguientes gastos , con la excepción de : [Enm. 36]

a)

gastos relacionados con la adquisición de terrenos;

a bis)

gastos relacionados con la formación o mejora de las capacidades necesarias para el uso del equipo; [Enm. 37]

b)

gastos relacionados con infraestructuras, tales como edificios o instalaciones al aire libre, y con mobiliario;

c)

gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos , incluidas sus actualizaciones, que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero , y a excepción de programas informáticos electrónicos y la programación que sean necesarios para enlazar los programas informáticos existentes con el equipo de control aduanero ; [Enm. 38]

d)

gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones , a excepción de las redes o suscripciones directamente necesarias para el uso del equipo de control aduanero ; [Enm. 39]

e)

gastos de medios de transporte, como vehículos, aeronaves o buques, a excepción de los equipos móviles de control aduanero;

f)

gastos por bienes fungibles, incluido el material de referencia o calibración, para equipo de control aduanero;

g)

gastos relativos a los equipos de protección individual.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES

Artículo 10

Concesión, complementariedad y financiación combinada

1.   Las subvenciones al amparo del instrumento se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   De conformidad con el artículo 195, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán a las entidades admisibles a que se refiere el artículo 7 sin que medie una convocatoria de propuestas.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento Financiero, una acción que haya recibido una contribución al amparo del programa «Aduana» de cooperación en el ámbito de las aduanas, establecido por el Reglamento (UE) [2018/XXX] (22), o de cualquier otro programa de la Unión, podrá recibir también contribución al amparo del instrumento, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los costes admisibles de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión se calculará de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo.

CAPÍTULO IV

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 11

Programa de trabajo

1.   El instrumento se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15 14, por los que se modifique el anexo 2 bis para establecer programas de trabajo . [Enm. 40]

3.   La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación individual de las necesidades, que constará como mínimo de lo siguiente: [Enm. 41]

a)

una categorización común de los pasos fronterizos;

b)

un inventario exhaustivo del equipo de control aduanero de que se dispone y que está operativo ; [Enm. 42]

c)

una definición común de nivel técnico mínimo y nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y ; [Enm. 43]

c bis)

una evaluación de un nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y [Enm. 44]

d)

una estimación detallada de las necesidades financieras en función de la magnitud de las operaciones aduaneras y de la carga de trabajo relativa . [Enm. 45]

La evaluación de necesidades se basará en las acciones realizadas en el marco del programa «Aduana 2020», establecido por el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), o del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas, establecido por el Reglamento (UE) [2018/XXX] (24), y se actualizará periódicamente y, como mínimo, cada tres años.

Artículo 12

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de En cumplimiento de su obligación de información en virtud del artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. La información de la Comisión incluirá información tanto sobre los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2 como sobre las carencias .. [Enm. 46]

2.    Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa . [Enm. 47]

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del instrumento y los resultados sean comparables y completos y se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento. [Enm. 48]

4.   Los requisitos de presentación de informes a que se refiere el apartado 3 incluirán, como mínimo, la comunicación anual a la Comisión de la siguiente información, cuando el coste de un elemento de equipo de control aduanero sea superior a 10 000 EUR, impuestos excluidos:

a)

las fechas de puesta en servicio y retirada de servicio del equipo de control aduanero;

b)

estadísticas sobre el uso del equipo de control aduanero;

c)

información sobre los resultados del uso del equipo de control aduanero.

c bis)

la presencia y el buen funcionamiento de los equipos financiados por el presupuesto de la Unión a los cinco años de su puesta en funcionamiento; [Enm. 49]

c ter)

información sobre los casos de mantenimiento del equipo de control aduanero; [Enm. 50]

c quater)

información sobre el procedimiento de adjudicación de los contratos; [Enm. 51]

c quinquies)

justificación de los gastos. [Enm. 52]

Artículo 13

Evaluación

1.   Las evaluaciones de las acciones financiadas al amparo del instrumento y a que se refiere el artículo 6 valorarán los resultados, el impacto y la eficacia del instrumento y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta garantizar su uso eficiente en el proceso de toma de decisiones. [Enm. 53]

2.   La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro tres años después del inicio de la ejecución del instrumento. [Enm. 54]

La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos. [Enm. 55]

3.   Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, cuatro tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento. [Enm. 56]

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de las lecciones que extraiga , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 57]

4 bis.     La Comisión incluirá evaluaciones parciales anuales en su informe «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude». [Enm. 58]

CAPÍTULO V

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA

Artículo 14

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 59]

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 60]

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, del artículo 11, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 61]

Artículo 15

Comitología

1.   La Comisión estará asistida por el «Comité del programa Aduana» a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) [2018/XXX] (25).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. [Enm. 62]

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar la visibilidad en tanto que financiación de la Unión, (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,) facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público , de modo que se ponga de manifiesto el valor añadido de la Unión y se contribuya a la labor de recopilación de datos de la Comisión para aumentar la transparencia presupuestaria . [Enm. 63]

2.    A fin de garantizar la transparencia, la Comisión llevará a cabo acciones de facilitará con regularidad información y comunicación al público en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados , haciendo referencia, en particular, a los programas de trabajo a que se refiere el artículo 11 . Los recursos financieros asignados al instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 64]

Artículo 17

Disposiciones transitorias

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 67.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019.

(3)  Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_en.

(4)   P8_TA(2018)0075: El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.

(5)  https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.

(6)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(7)  COM(2018)0473.

(8)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(9)  COM(2016)0605.

(10)  COM(2018)0442.

(11)  COM(2018)0435.

(12)  COM(2018)0473.

(13)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(15)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  COM(2018)0473.

(22)  COM(2018)0442.

(23)  Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209).

(24)  COM(2018)0442.

(25)  COM(2018)0442.

ANEXO 1

Lista indicativa de equipo de control aduanero en relación con la finalidad de control aduanero a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b)

FINALIDAD DE CONTROL ADUANERO

EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

CATEGORIA

APLICACIÓN

Inspección no invasiva

Escáner de rayos X (alta energía)

Contenedores, camiones, vagones ferroviarios y vehículos

Escáner de rayos X (baja energía)

Paletas, cajas y paquetes

Equipaje de pasajeros

Vehículos

Retrodispersión de rayos X

Contenedores

Camiones

Vehículos

Otros

Sistemas Automáticos de Reconocimiento de Número de Matrícula/Contenedor

Básculas de vehículos

Carretillas elevadoras y equipo móvil de control aduanero similar

Indicación de objetos ocultos en personas (1)

Arco de retrodispersión basado de rayos X

Se utiliza principalmente en los aeropuertos para detectar objetos ocultos en las personas (drogas, explosivos, efectivo)

Escáner de personas

Escáner de seguridad basado en ondas milimétricas

Detección de radiación e identificación de núclidos

Detección radiológica y nuclear

Detector/monitor de radiación personal (PRM)

Detector de radiación portátil

Dispositivo de identificación de isótopos (RIID)

Arco de detección de radiaciones (RPM)

Arco espectrométrico para identificación de isótopos (SPM)

Análisis de muestras en laboratorios

Identificación, cuantificación y verificación de cualquier mercancía

Cromatografía líquida y de gases (GC, CL, HPLC, etc.)

Espectrometría y técnicas combinadas con espectrometría (IR, Raman, UV-VIS, fluorescencia, GC-EM, etc.)

Equipo de rayos X (XRF, etc.)

Análisis de espectrometría NMR y de isótopos estables

Otro equipo de laboratorio (AAS, analizador de destilación, electroforesis, microscopio, LSC, máquina de fumar, etc.)

[Enm. 65, 66, 67 y 68]

FINALIDAD DE CONTROL ADUANERO

EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

CATEGORIA

APLICACIÓN

Muestreo y análisis de campo de muestras

Detección de trazas basada en espectrometría de movilidad de iones (IMS)

Equipo portátil para detectar trazas de materiales peligrosos específicos

Detección de trazas con animales caninos

Se aplica en relación con diversos riesgos a objetos de pequeño y mayor tamaño

Muestreo

Herramientas de toma de muestras, campana extractora, guantera

Laboratorios móviles

Vehículo totalmente equipado para análisis de campo de muestras

[Análisis de materiales orgánicos, metales y aleaciones] Detectores portátiles

Análisis químicos colorimétricos

Espectroscopia Raman

Espectroscopia de infrarrojos

Fluorescencia de rayos X

Detectores de gas para contenedores

Registro con aparatos portátiles

Herramientas manuales personales

Herramientas de bolsillo

Caja de herramientas de mecánica

Espejo telescópico

Dispositivos

Endoscopio

Detector de metales fijo o manual

Cámaras para inspeccionar los bajos de vehículos

Dispositivo ultrasónico

Densímetro

Otros

Búsqueda subacuática


(1)  Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y otras recomendaciones aplicables respecto de la protección de la salud y el respeto de la vida privada.

ANEXO 2

Indicadores

Objetivo específico: Coadyuvar a la realización de controles aduaneros equivalentes y adecuados mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo aduanero pertinente, avanzado y fiable

1.   Equipo disponible

a)

Disponibilidad en los pasos fronterizos terrestres de equipo de control aduanero que se ajuste a estándares acordados (por tipo de equipo)

b)

Disponibilidad en los pasos fronterizos marítimos de equipo de control aduanero que se ajuste a estándares acordados (por tipo de equipo)

c)

Disponibilidad en los pasos fronterizos aéreos de equipo de control aduanero que se ajuste a estándares acordados (por tipo de equipo)

d)

Disponibilidad en los servicios postales de frontera de equipo de control aduanero que se ajuste a estándares acordados (por tipo de equipo)

e)

Disponibilidad en los pasos fronterizos ferroviarios de equipo de control aduanero que se ajuste a estándares acordados (por tipo de equipo)

1 bis.     Protección y seguridad

a)

Grado de cumplimiento de las normas de protección del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos, incluida la ciberseguridad

b)

Grado de cumplimiento de las normas de seguridad del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos [Enm. 69]

1 ter.     Salud y medio ambiente

a)

Grado de cumplimiento de las normas de salud del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos

b)

Grado de cumplimiento de las normas medioambientales del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos [Enm. 70]

Anexo 2 bis

Programas de trabajo [Enm. 71]

 

Anexo 2 ter

Circunstancias excepcionales en caso de exceso de financiación [Enm. 72]

 


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