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Document 52019AP0319

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) (COM(2016)0277 — C8-0177/2016 — 2016/0139(COD))

    DO C 108 de 26.3.2021, p. 877–877 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 108/877


    P8_TA(2019)0319

    Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo (*1)) (COM(2016)0277 — C8-0177/2016 — 2016/0139(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 108/50)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0277),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0177/2016),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0261/2016),

    1.

    Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica o se propone modificarla sustancialmente;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (*1)  Esta denominación se entenderá sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


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