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Document 52020XC1204(01)

    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China 2020/C 419/11

    C/2020/8575

    DO C 419 de 4.12.2020, p. 32–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/32


    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

    (2020/C 419/11)

    La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan perjuicio (2) a la industria de la Unión.

    1.   Denuncia

    La denuncia fue presentada el 21 de octubre de 2020 por seis productores de la Unión («denunciantes»), que representan más del 50 % de la producción total de hojas de aluminio convertible de la Unión.

    El expediente a disposición de las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

    2.   Producto investigado

    El producto objeto de esta investigación consiste en hojas de aluminio convertible, de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de peso superior a 10 kg («producto investigado»).

    Se excluyen los productos siguientes:

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura inferior o igual a 650 mm y con un peso superior a 10 kg.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm y presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

    3.   Alegación de subvención

    El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («China» o «país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111960 y 7606111991).

    La denuncia incluye pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.

    Las presuntas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, y 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia incluía pruebas, por ejemplo, de diversas subvenciones, concesión de préstamos y líneas de crédito por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal en condiciones preferenciales, y concesión de créditos a la exportación por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal; exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA; y el suministro de bienes por los poderes públicos por una remuneración inferior a la adecuada.

    Los denunciantes alegan que las medidas anteriores constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Se alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas o industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe suponer que los importes de la supuesta subvención son significativos para el país afectado.

    A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas relativas a China que tenía a su disposición y con arreglo a las cuales abrió la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente a disposición de las partes interesadas.

    La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

    4.   Alegaciones de perjuicio y causalidad

    Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos.

    Las pruebas presentadas por los denunciantes muestran que el volumen y los precios de las importaciones del producto investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión y que ello también ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y en la situación financiera y laboral de dicha industria.

    Asimismo, los denunciantes han aportado pruebas de la existencia de suficiente capacidad libremente disponible en China, lo que indica que es probable un aumento sustancial de las importaciones.

    También se alega que es probable que el flujo de importaciones subvencionadas aumente sustancialmente debido a la reciente imposición de aranceles y medidas contra el producto investigado en terceros mercados, tales como los Estados Unidos, Turquía, India, México e Indonesia. Esto indica la probabilidad de una reorientación de las exportaciones a la Unión, lo que daría lugar a un incremento sustancial de las importaciones subvencionadas. Los denunciantes alegan que estos cambios de circunstancias son claramente previsibles e inminentes.

    Los denunciantes también alegan que el aumento de importaciones en condiciones desleales es la principal causa del perjuicio y ningún otro factor parece atenuar el nexo causal.

    La Comisión considera que hay pruebas suficientes que demuestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios aplicados, lo que ha tenido efectos adversos sustanciales en el resultado global de la industria de la Unión.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado perjuicio a la industria de la Unión.

    Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

    Se ha invitado a los poderes públicos del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

    El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios con respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. En particular, la Comisión tiene que facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se establecen en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.

    La Comisión también desea señalar a las partes la publicación, en relación con la pandemia de COVID-19, de una Comunicación (5) sobre las posibles consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones.

    5.1.    Período de investigación y período considerado

    La investigación de las subvenciones y del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («período considerado»).

    5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

    Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.3.    Procedimiento para determinar la subvención

    Se invita a los productores exportadores (6) del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes, a las cuales la Comisión solicitará información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y concedidas en relación con el producto investigado.

    5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

    a)   Muestreo

    Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre sus empresas en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/b4e93881-94c5-6b55-1a58-907cc74e7173. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se ha puesto en contacto con las autoridades chinas y podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de productores del país afectado.

    Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

    La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación relativa a los productores en el país afectado, pondrá cuestionarios a disposición de los productores seleccionados para formar parte de la muestra, de todas las asociaciones conocidas de productores y de las autoridades del país afectado.

    Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

    La Comisión añadirá una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de la República Popular China.

    Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

    b)   Importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra

    Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que determine el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda a cada uno de ellos. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

    La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

    No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar dicho importe si, por ejemplo, el número de tales productores es tan elevado que esa determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

    5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)

    Se invita a los importadores no vinculados del producto investigado de China a la Unión a que participen en la presente investigación.

    Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

    La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501 figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores.

    5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

    La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

    Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita aquí a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

    Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

    5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    En caso de que se determine la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base si la adopción de medidas antisubvenciones sería contraria al interés de la Unión.

    Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

    Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501 figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

    5.6.    Partes interesadas

    Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

    Los productores exportadores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los anteriores puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

    Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

    Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

    5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

    Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.

    El calendario de las audiencias será el siguiente:

    En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, debe presentarse una solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    Tras la fase provisional, debe presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

    Durante la fase definitiva, debe presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibir dicha divulgación final complementaria, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones sobre esta divulgación.

    El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.

    En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

    5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

    Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (9) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

    Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección de las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

    Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: CHAR 04/039

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico:

    Para cuestiones relacionadas con las subvenciones:

    TRADE-AS675-ACF-SUBSIDY@ec.europa.eu

    Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión:

    TRADE-AS675-ACF-INJURY@ec.europa.eu

    6.   Calendario de la investigación

    Con arreglo al artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá, siempre que ello sea posible, en el plazo de doce meses y, en todo caso, en el plazo máximo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas podrán solicitar esa información por escrito en los cuatro meses siguientes a la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

    Cuando la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo12, apartado 1, del Reglamento de base.

    Salvo disposición en contrario, en principio las partes interesadas dispondrán de 15 días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

    7.   Presentación de información

    Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

    Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los 70 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deben presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

    Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

    8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

    Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

    Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

    Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar en los 75 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

    Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán enviarse en el plazo de tres días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán formularse hasta el día siguiente a la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

    El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

    9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

    Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.

    Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas.

    En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete.

    En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

    10.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

    11.   Consejero auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que puedan surgir durante el procedimiento.

    El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

    Las solicitudes deberán presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

    12.   Tratamiento de datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

    En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso sensible en la creación de una industria, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

    (3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

    (5)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

    (6)  Se entiende por «productor exportador» toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

    (7)  Este punto solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el cuestionario dirigido a los productores exportadores que se encuentra en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (8)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del perjuicio.

    (9)  Un documento con la indicación «Sensitive» (confidencial) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


    ANEXO

    Versión «Confidencial»

    Versión «Para inspección de las partes interesadas»

    (marque la casilla adecuada)

    Procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

    Información para la selección de la muestra de importadores no vinculados

    La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

    Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

    1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

    Indique los siguientes datos sobre su empresa:

    Nombre de la empresa

     

    Dirección

     

    Persona de contacto

     

    Dirección de correo electrónico

     

    Teléfono

     

    2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

    Indique, respecto del período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020), el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa, así como el valor y el peso de las importaciones en la Unión (procedentes de China y de todos los orígenes) y el valor y el peso de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, de hojas de aluminio convertible según se definen en el anuncio de inicio.

     

    Toneladas

    Valor en euros (EUR)

    Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

     

     

    Importaciones en la Unión del producto investigado originario de la República Popular China

     

     

    Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes)

     

     

    Reventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde la República Popular China

     

     

    3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

    Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

    Nombre de la empresa y ubicación

    Actividades

    Relación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.   OTRA INFORMACIÓN

     

    Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

    5.   CERTIFICACIÓN

    Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

    Firma de la persona autorizada:

    Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

    Fecha:


    (1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


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