Alegeți funcționalitățile experimentale pe care doriți să le testați

Acest document este un extras de pe site-ul EUR-Lex

Document 52019IP0014

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (2018/2095(INI))

    DO C 411 de 27.11.2020, p. 38-47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 411/38


    P8_TA(2019)0014

    Igualdad de género y políticas fiscales en la Unión

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (2018/2095(INI))

    (2020/C 411/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Vistos los artículos 8, 10, 11, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres (00337/2016),

    Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011),

    Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 14, que prohíbe la discriminación,

    Visto el Pacto Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales y el informe de las Naciones Unidas, de 15 de enero de 2016, titulado «Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales»,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

    Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín + 5 (2000), Pekín + 10 (2005), Pekín + 15 (2010) y Pekín + 20 (2015),

    Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994,

    Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

    Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.o 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183),

    Vista la presentación conjunta por el Center for Economic and Social Rights (CESR), Alliance Sud, Global Justice Clinical de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, Public Eye y Tax Justice Network al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer titulada «Swiss Responsibility for the Extraterritorial Impacts of Tax Abuse on Women’s Rights» («Responsabilidad suiza por el impacto extraterritorial del fraude fiscal sobre los derechos de las mujeres»), que destaca la desproporcionada carga fiscal que recae sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres con menores ingresos y en países en desarrollo, que es consecuencia de la pérdida de ingresos públicos debida al fraude fiscal transfronterizo,

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

    Vista la Estrategia Europa 2020 de la Comisión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

    Vistos los informes por países del Semestre Europeo de 2018 presentados por la Comisión,

    Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

    Visto el informe de la Comisión titulado «Taxation Trends in the European Union — Data for the EU Member States, Iceland and Norway, 2018 Edition» (Tendencias fiscales en la Unión Europea — datos para los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega), edición de 2018,

    Visto el Informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, sobre el desarrollo de los servicios de atención a la infancia para niños de corta edad con vistas a incrementar la participación femenina en el mercado laboral, conseguir la conciliación de la vida privada y la vida laboral de los padres que trabajan y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») (COM(2018)0273),

    Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,

    Vista la propuesta de Directiva del Consejo, de 18 de enero de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020),

    Visto el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

    Visto el informe de 2015 de ONU Mujeres titulado «El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: transformar las economías para realizar los derechos»,

    Visto el informe final de 2005 del Grupo de especialistas del Consejo de Europa en presupuestación con perspectiva de género, en el que se define la presupuestación con perspectiva de género como una «evaluación de los presupuestos basada en el género, con la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario y la reestructuración de los ingresos y los gastos con el fin de promover la igualdad de género»,

    Visto el estudio de 2015 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union — I — Assessment of the magnitude of aggressive corporate tax planning» (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea: I — evaluación de la magnitud de la planificación fiscal agresiva de las empresas),

    Vistas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las obligaciones extraterritoriales relativas al impacto de género de las corrientes financieras ilícitas y de la elusión del impuesto sobre sociedades de Suiza en 2016 y de Luxemburgo en 2018 (1),

    Visto el informe político de 2016 del Instituto de Estudios de Desarrollo titulado «Redistributing Unpaid Care Work — Why Tax Matters for Women’s Rights» (Redistribución del cuidado de personas no remunerado: la importancia de los impuestos para los derechos de la mujer),

    Visto el estudio de abril de 2017 del Departamento Temático C del Parlamento: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea),

    Visto el informe de ONU Mujeres, de abril de 2018, titulado «Gender, taxation and equality in developing countries» (Género, fiscalidad e igualdad en los países en desarrollo),

    Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (2),

    Visto el informe de la OCDE sobre la aplicación de la Recomendación de Género de la OCDE (junio de 2017) y los modelos sobre fiscalidad y prestaciones de 2015,

    Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (3),

    Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (4),

    Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (5),

    Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (6),

    Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (7),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0416/2018),

    A.

    Considerando que los artículos 2 y 3 del TUE reconocen la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres como dos de los valores y objetivos esenciales en los que se basa la Unión; que los artículos 8 y 10 del TFUE obligan a la Unión a tratar de eliminar las desigualdades, promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación en la definición y ejecución de sus políticas y acciones; que la Carta de los Derechos Fundamentales contiene derechos y principios que hacen referencia a la prohibición de la discriminación directa e indirecta (artículo 21, apartado 1) y a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 23); que los derechos estipulados en la Carta son directamente relevantes para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51),

    B.

    Considerando que las mujeres siguen infrarrepresentadas en el mercado de trabajo en toda la Unión, con una tasa de empleo general que aún es un 12 % inferior a la de los hombres; que, en la Unión, el 31,5 % de las mujeres trabajadoras trabaja a tiempo parcial, frente al 8,2 % de los hombres;

    C.

    Considerando que es extremadamente importante abordar la brecha de género en el empleo y reducir la brecha de género en materia de pensiones, que se sitúa, de media, cerca del 40 % en la Unión, y que es resultado de las desigualdades acumuladas a lo largo de la vida de las mujeres y por sus períodos de ausencia del mercado de trabajo;

    D.

    Considerando que la brecha salarial de género en la Unión se sitúa en el 16 %, lo que supone que las mujeres en la Unión, en todos los sectores de la economía, ganan de media un 16 % menos por hora que los hombres;

    E.

    Considerando que el efecto acumulado de las numerosas brechas que afectan a las mujeres (brechas salariales y de empleo, interrupciones profesionales y por cuidado de hijos, el trabajo a tiempo completo frente al trabajo a tiempo parcial) contribuye sustancialmente a la brecha salarial de género y a la brecha de género en materia de pensiones, lo que provoca un mayor riesgo de exposición a la pobreza y a la exclusión social para las mujeres, con efectos negativos que también se extienden a sus hijos y sus familias;

    F.

    Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín hace hincapié en la necesidad de analizar con perspectiva de género distintas políticas y programas, incluidos los relacionados con la fiscalidad, y adaptarlos cuando sea necesario para promover una distribución más equitativa de los activos productivos, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios;

    G.

    Considerando que la CEDAW requiere que las familias se basen en el principio de igualdad, justicia y realización individual de cada miembro, tratando a mujeres y hombres por igual también en la legislación fiscal, como individuos y ciudadanos autónomos en lugar de dependientes de los hombres;

    H.

    Considerando que los Estados miembros, como signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se han comprometido a cumplir la obligación de movilizar la mayor cantidad disponible de recursos con el fin de disponer de fondos para poner en práctica progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales;

    I.

    Considerando que las normativas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que implícitamente perjudican a las mujeres en relación con el acceso y las condiciones de empleo y de las pensiones que ofrecen las empresas, podrían vulnerar el artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (9);

    J.

    Considerando que el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019» identifica los ámbitos clave para la igualdad de género, como las políticas fiscales, pero carece de disposiciones vinculantes o de una petición de compromiso con la integración de la perspectiva de género a escala de los Estados miembros;

    K.

    Considerando que las políticas fiscales podrían tener sesgos de género explícitos o implícitos; que un sesgo explícito significa que una disposición fiscal se dirige directamente a hombres o a mujeres de una manera distinta, mientras que un sesgo implícito supone que la disposición se aplica teóricamente por igual a ambos pero, en realidad, existe una discriminación, ya que esa política interactúa con patrones de comportamiento o ingresos cuyo impacto sobre cada género es diferente; que la mayoría de los Estados miembros ha abolido las reglamentaciones fiscales que diferencian explícitamente entre hombres y mujeres, aunque todavía se mantienen sesgos fiscales implícitos en la Unión, ya que las reglamentaciones fiscales interactúan con realidades socioeconómicas;

    L.

    Considerando que las opciones políticas para recaudar y redistribuir ingresos pueden repercutir en los ingresos y la seguridad económica de las mujeres de manera desproporcionada y reducir su acceso a servicios públicos de calidad, mermando, por tanto, su capacidad de ejercer sus derechos económicos y sociales y el avance hacia la igualdad de género;

    M.

    Considerando que la falta de una perspectiva de género en la Unión y en las políticas fiscales nacionales consolida las disparidades existentes entre mujeres y hombres (empleo, ingresos, trabajo no remunerado, pensiones, pobreza, patrimonio, etc.), crea desincentivos para la incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, y reproduce los roles de género tradicionales y los estereotipos;

    N.

    Considerando que el diseño de las políticas fiscales es un elemento fundamental de la Estrategia Europa 2020; que el principal objetivo del Semestre Europeo sigue siendo garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que los aspectos de género suelen pasarse por alto en la formulación de prioridades y recomendaciones, en particular, aquellas relacionadas con la fiscalidad;

    O.

    Considerando que los cambios regresivos en la fiscalidad del trabajo, las empresas, el consumo y el patrimonio, constatables en las últimas décadas en todos los Estados miembros, han provocado un debilitamiento del poder de redistribución de los sistemas fiscales y han contribuido a la tendencia de aumento de la desigualdad en los ingresos; que este cambio estructural en la fiscalidad ha desplazado la carga fiscal hacia los grupos con bajos ingresos y, por lo tanto, hacia las mujeres en particular, debido a la distribución desigual de los ingresos entre mujeres y hombres, la escasa representación de mujeres entre las personas con rentas más elevadas, los ratios de consumo superiores a la media que presentan las mujeres en cuanto a bienes y servicios básicos, así como la participación relativamente alta de los rendimientos del trabajo y la pequeña proporción de los del capital en los ingresos totales de las mujeres (10);

    P.

    Considerando que las mujeres padecen particularmente desigualdades económicas debido a la distribución desigual de los ingresos entre mujeres y hombres, la escasa representación de mujeres entre las personas con rentas más elevadas y la participación relativamente alta de los rendimientos del trabajo y la pequeña proporción de los del capital en los ingresos totales de las mujeres (11);

    Q.

    Considerando que, de media, han disminuido drásticamente los tipos del impuesto de sociedades desde la década de los ochenta, desde más del 40 % hasta el 21,9 % en 2018, en contraste con los impuestos sobre el consumo (en los que el IVA constituye una parte importante), que han aumentado desde 2009 hasta alcanzar el 20,6 % en 2016 (12);

    R.

    Considerando que las políticas macroeconómicas actuales deben reflejar mejor la importancia del trabajo asistencial y doméstico no remunerado y que las pruebas muestran que el 80 % de los cuidados en la Unión están a cargo de cuidadores informales no remunerados, de los cuales el 75 % son mujeres; que algunas políticas fiscales, la infrafinanciación de los servicios públicos y del acceso a los servicios sociales afectan de forma desproporcionada a grupos de bajos ingresos, y especialmente a las mujeres, dado que ellas a menudo cubren las carencias en cuidados, educación y otros tipos de ayuda familiar, por lo general sin remuneración, perpetuando la responsabilidad desproporcionada de las mujeres en los cuidados; que son las mujeres más pobres y más vulnerables en los países de la Unión quienes se enfrentan a la doble carga que suponen los cuidados informales y el trabajo precario y mal remunerado (13);

    S.

    Considerando que casi todos los Estados miembros han desdoblado sus sistemas del impuesto sobre la renta al aplicar un tipo impositivo marginal más elevado a los ingresos del segundo trabajador y al introducir tipos impositivos uniformes para la mayoría de los tipos de rendimientos del capital; que la carga impositiva desproporcionadamente elevada para el segundo trabajador en la mayoría de los Estados miembros, como consecuencia de los regímenes impositivos directamente progresivos aplicados a los rendimientos del trabajo, es uno de los principales elementos que disuaden a las mujeres de participar en el mercado laboral (14), aparte de otras disposiciones conjuntas fiscales y en materia de prestaciones y de los costes y la falta de servicios de guardería universales;

    T.

    Considerando que los niveles de trampas de inactividad (actualmente en el 40 %) y bajos salarios que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las disuaden de tomar parte plenamente en el empleo vienen determinados en gran medida por las disposiciones sobre impuestos directos, además de la pérdida de prestaciones;

    U.

    Considerando que en algunos Estados miembros las familias aún disponen de deducciones fiscales al tener un cónyuge a cargo, subsidios para parejas casadas o créditos fiscales para parejas con una sola fuente de ingresos, que perpetúan las asimetrías con las familias monoparentales, formadas en su mayoría por mujeres, y no reconocen la diversidad de situaciones familiares que existen en la Unión; que dichas ventajas fiscales suelen desincentivar el acceso de las mujeres casadas al mercado laboral y provocan directa o indirectamente que el tiempo de las mujeres para el trabajo remunerado se reasigne a otro no remunerado;

    V.

    Considerando que el impacto de la fiscalidad en las brechas de género en materia de patrimonio social, patrimonio personal y propiedad es un ámbito de investigación poco desarrollado y que existe una necesidad urgente de garantizar la disponibilidad de datos desglosados por género en estos ámbitos;

    1.

    Pide a la Comisión que apoye la igualdad de género en todas las políticas fiscales y que formule directrices y recomendaciones específicas para los Estados miembros a fin de eliminar los sesgos de género relacionados con los impuestos y de garantizar que no se creen nuevos impuestos, leyes en materia de gasto, programas o prácticas que aumenten las disparidades entre mujeres y hombres en el mercado o en la renta después de impuestos;

    2.

    Hace hincapié en que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, según se define en el artículo 5, apartado 3, del TUE, los Estados miembros tienen libertad para establecer las normas relativas a sus políticas fiscales, siempre que cumplan las normas de la Unión; destaca, además, que las decisiones de la Unión sobre asuntos fiscales requieren un acuerdo unánime de todos los Estados miembros;

    3.

    Pide a la Comisión que promueva la ratificación por parte de la Unión de la CEDAW, al igual que hizo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está haciendo con el Convenio de Estambul;

    4.

    Anima a la Comisión a consolidar el estatus del Compromiso estratégico para la igualdad de género adoptándolo como una comunicación (15), y a incluir objetivos claros y acciones clave para aumentar la igualdad entre mujeres y hombres mediante un análisis sectorial, que incluya los aspectos fiscales, de todas las acciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación adecuada de la legislación de la Unión contra la discriminación indirecta y directa por razón de género, así como el seguimiento sistemático de su progreso, con el fin de garantizar que los hombres y las mujeres sean actores en condiciones de igualdad;

    Fiscalidad directa

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    5.

    Señala que las políticas fiscales repercuten de forma diferente en distintos tipos de hogares (por ejemplo, hogares con dos perceptores de ingresos y hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos); subraya las consecuencias negativas derivadas de no incentivar el empleo femenino y la independencia económica de las mujeres y llama la atención sobre la elevada brecha de género en materia de pensiones resultado de la imposición conjunta; insiste en que los sistemas fiscales deben dejar de basarse en la asunción de que los hogares agrupan y comparten sus recursos por igual, y que la imposición individual es decisiva para lograr la justicia fiscal para las mujeres; considera esencial que los hombres y las mujeres sean perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad; insta a todos los Estados miembros a introducir progresivamente la imposición individual, garantizando la conservación plena de todas las prestaciones económicas y de otro tipo ligadas a la parentalidad en los sistemas fiscales actuales; reconoce que, en algunos Estados miembros, pueden ser necesarios períodos transitorios hacia dicho sistema de imposición individual; pide que, durante esos períodos transitorios, se eliminen todos los gastos fiscales basados en los ingresos conjuntos y señala la necesidad de garantizar que todos los beneficios fiscales, prestaciones en efectivo y servicios gubernamentales en especie se concedan a las personas para asegurar su autonomía financiera y social;

    6.

    Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, titulada «Plan de Acción de la UE 2017-2019 — Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres» (COM(2017)0678), que reconoce ocho líneas de acción y pide a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres con el fin de mejorar la situación económica de las mujeres y salvaguardar su independencia económica;

    7.

    Observa que los tipos impositivos medios del impuesto sobre la renta para los segundos trabajadores con dos hijos alcanzaron de media el 31 % para los Estados miembros que pertenecen a la OCDE y el 28 % para todos los países de la OCDE en 2014; pide a la Comisión que supervise y refuerce continuamente la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en los Estados miembros, para garantizar la erradicación de las desigualdades tanto en el mercado laboral como en el ámbito de la fiscalidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo eliminando las desigualdades y la discriminación de género en el empleo y, en particular, mediante la educación y la concienciación, estimulando que las niñas y las mujeres se embarquen en estudios, empleos y carreras profesionales en sectores de crecimiento innovadores, entre los que se incluyen las TIC y los ámbitos CTIM;

    8.

    Pide a los estados miembros que garanticen que los incentivos fiscales relacionados con el empleo y la actividad por cuenta propia no discriminen en función del género y que estudien incentivos fiscales y otros beneficios o servicios fiscales para segundos trabajadores y progenitores solos; pide, asimismo, a los Estados miembros que examinen diferentes formas de combatir el problema de la escasa representación de las mujeres en el mercado laboral y que aborden los posibles desincentivos económicos para que segundos trabajadores accedan al mercado laboral; señala que los sesgos de género pueden aparecer también en deducciones y exenciones fiscales relacionadas con el trabajo, como el trato fiscal favorable de las horas extra, que beneficia en su mayoría a profesiones ocupadas actualmente por hombres;

    9.

    Pide a los Estados miembros que no reduzcan la progresividad de sus sistemas de impuesto sobre la renta de las personas físicas, por ejemplo, al intentar simplificar dichos sistemas;

    10.

    Pide que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (estructura de los tipos, exenciones, deducciones, desgravaciones, créditos, etc.) se conciba para fomentar activamente un reparto equitativo del trabajo remunerado y no remunerado, de los ingresos y los derechos de jubilación entre mujeres y hombres, y para eliminar los incentivos que perpetúan los roles de género desiguales;

    11.

    Considera que, debido a las desigualdades del mercado laboral, las mujeres pueden verse afectadas de forma desproporcionada por determinadas políticas fiscales; considera que la forma adecuada de afrontar este problema es mediante una reforma de los instrumentos del mercado laboral para tratar la cuestión de la independencia económica de las mujeres; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que promuevan estudios sobre los efectos de la brecha de género en las pensiones y la independencia económica de las mujeres, teniendo en cuenta cuestiones como el envejecimiento de la población, las diferencias de género en el estado de salud y la esperanza de vida, el hecho de que las estructuras familiares han cambiado y el número de hogares unipersonales ha aumentado, así como las diferentes situaciones personales de las mujeres;

    Impuesto de sociedades

    12.

    Pide a los Estados miembros identificados en el Semestre Europeo por sus disposiciones sobre planificación fiscal agresiva que enmienden su normativa y retiren dichas disposiciones a la mayor brevedad posible (16); manifiesta su preocupación por el riesgo de que, al coordinar las bases impositivas de sus empresas, los Estados miembros puedan encontrar nuevas disposiciones que faciliten la planificación fiscal agresiva por parte de las empresas, dejando que los Estados miembros identifiquen otras fuentes de tributación (como los impuestos sobre el consumo), que tienen un efecto desproporcionado en las mujeres;

    13.

    Pide a los Estados miembros que racionalicen los incentivos o desgravaciones fiscales que conceden a las empresas, que garanticen que dichos incentivos y desgravaciones benefician en su mayoría a las pequeñas empresas y favorecen la innovación real, y que evalúen ex ante y a posteriori el impacto potencial de tales incentivos en la igualdad de género;

    Imposición del capital y del patrimonio

    14.

    Observa que los impuestos sobre sociedades y sobre el patrimonio desempeñan un papel crucial en la reducción de la desigualdad a través de la redistribución dentro del sistema fiscal y en la generación de ingresos para financiar las disposiciones y transferencias sociales;

    15.

    Señala que la falta de disponibilidad, el coste prohibitivo y la ausencia de infraestructuras suficientes de servicios de atención infantil de calidad siguen siendo un obstáculo importante, sobre todo, para la participación equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el empleo; pide a los Estados miembros que reformen las políticas fiscales para mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de atención infantil asequibles y de alta calidad, mediante incentivos fiscales que reduzcan los obstáculos para que las mujeres asuman empleos remunerados y contribuyan a una distribución más equitativa del trabajo remunerado y no remunerado en los hogares, minimizando así la brecha de género en materia de salarios y pensiones; hace hincapié en que estas políticas deben permitir la integración de las mujeres en el mercado de trabajo y deben centrarse en familias con bajos ingresos, familias monoparentales y otros grupos desfavorecidos;

    16.

    Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y que, entre otras cosas, aborda y prohíbe la discriminación por razón de sexo en el suministro de bienes y servicios financieros en el sector de los seguros y ámbitos conexos; pide que se recopilen datos con el fin de obtener una información precisa sobre las posibles lagunas en el proceso de aplicación; hace hincapié en que los derechos de propiedad están sujetos al principio de subsidiariedad y en que en la Unión no existe ninguna ley sobre los derechos de propiedad que discrimine a las mujeres o a los hombres, puesto que el derecho a la propiedad recae en el propietario;

    17.

    Deplora que, en general, la contribución de los impuestos basados en el patrimonio a los ingresos fiscales totales se haya mantenido bastante limitada, alcanzando el 5,8 % de los ingresos fiscales totales en la UE-15 y el 4,3 % en la UE-28 (17);

    18.

    Lamenta profundamente que la proporción de los impuestos sobre el capital haya mostrado una tendencia decreciente desde 2002 como consecuencia de, entre otros aspectos, la tendencia general observable en muchos Estados miembros de no seguir aplicando el régimen regular del impuesto sobre la renta a los rendimientos del capital, sino gravarlos a tipos uniformes relativamente moderados (18);

    Impuestos indirectos

    19.

    Observa que la proporción del componente de impuestos sobre el consumo ascendió en la Unión entre 2009 y 2016; observa que el IVA representa normalmente entre dos tercios y tres cuartos de los impuestos sobre el consumo en los Estados miembros y que el IVA ha alcanzado una proporción cercana por término medio a una quinta parte de los ingresos fiscales totales en la Unión (19);

    20.

    Señala que se da un sesgo de género cuando la legislación fiscal se cruza con las relaciones de género, sus normas y su comportamiento económico; observa que el IVA ejerce un sesgo de género debido a las pautas de consumo de las mujeres, que difieren de las de los hombres en tanto que adquieren más bienes y servicios con el objetivo de favorecer la salud, la educación y la nutrición (20); expresa su preocupación por que esto, unido a los ingresos inferiores de las mujeres, lleva a que las mujeres soporten una mayor carga del IVA; pide a los Estados miembros que concedan exenciones del IVA, tipos reducidos y tipo cero para los productos y servicios que tienen un efecto positivo para la sociedad, la salud o el medio ambiente, en sintonía con la revisión en curso de la Directiva de la Unión sobre el IVA;

    21.

    Considera que la pobreza menstrual es una cuestión presente en la Unión, con estimaciones de que una de cada diez niñas no puede permitirse productos sanitarios, según la organización Plan International UK; lamenta que los productos higiénicos femeninos y los productos y servicios para el cuidado de niños, personas mayores o personas con discapacidad no se consideren aún productos básicos en todos los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que eliminen los llamados «impuestos por cuidados y tampones» aprovechando la flexibilidad introducida en la Directiva sobre el IVA y aplicando exenciones o un tipo de IVA del 0 % a dichos bienes básicos esenciales; reconoce que una reducción del precio debido a una exención del IVA en estos productos supondría un beneficio inconmensurable para las mujeres jóvenes; apoya los movimientos emprendidos para fomentar la disponibilidad generalizada de productos sanitarios y anima a los Estados miembros a ofrecer productos complementarios de higiene femenina en determinados espacios (públicos), como escuelas, universidades y refugios para personas sin hogar, y para mujeres procedentes de entornos de bajos ingresos, con el objetivo de erradicar completamente la pobreza menstrual en los aseos públicos de la Unión;

    Impacto de la evasión y la elusión fiscales en la igualdad de género

    22.

    Observa que la evasión y la elusión fiscales son algunos de los principales factores que contribuyen a la desigualdad de género en la Unión y a nivel mundial, dado que limitan los recursos de que disponen los Gobiernos para aumentar la igualdad a escala nacional e internacional (21);

    23.

    Recuerda sus recomendaciones, de 13 de diciembre de 2017, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (22), y las de las comisiones especiales anteriores (TAX y TAX2) elaboradas con vistas a luchar contra la evasión y la elusión fiscales en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten la publicación de informes por país, una BICCIS a escala de la Unión y una revisión de la Directiva relativa al pago de intereses y cánones a la mayor brevedad posible;

    24.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan reformas fiscales igualitarias entre mujeres y hombres en todos los foros internacionales, incluidas la OCDE y las Naciones Unidas, y que apoye la creación de un organismo fiscal intergubernamental de las Naciones Unidas que incluya una composición universal, derechos de votación igualitaria y la participación igualitaria de mujeres y hombres; insiste en que este organismo debe tener los medios adecuados para desarrollar conocimientos específicos para una fiscalidad con perspectiva de género;

    25.

    Observa que los convenios de doble imposición entre los Estados miembros y los países en desarrollo no suelen promover la imposición en origen, lo cual beneficia a las empresas multinacionales en detrimento de la movilización de los recursos nacionales por parte de los países en desarrollo; observa que la falta de movilización de los recursos nacionales impide la plena financiación de los servicios públicos, tales como la atención sanitaria o la educación en estos países, lo cual tiene un efecto desproporcionado sobre las mujeres y las niñas; insta a los Estados miembros a que autoricen a la Comisión a revisar los convenios de doble imposición vigentes para examinar y resolver estos problemas, así como a garantizar que los futuros convenios de doble imposición incluyan disposiciones sobre igualdad de género además de disposiciones generales contra las prácticas abusivas;

    26.

    Pide a la comisión especial TAX3 que incluya una perspectiva de género en la formulación de sus recomendaciones;

    La integración de la perspectiva de género en las políticas fiscales

    27.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones periódicas del impacto de género de las políticas fiscales desde una perspectiva de igualdad de género, centrándose en el efecto multiplicador y el sesgo implícito para garantizar que no exista ningún rasgo discriminatorio directo o indirecto en ninguna política fiscal de la Unión;

    28.

    Pide a los Estados miembros que compartan buenas prácticas en el diseño de sus mercados laborales y sistemas fiscales para contribuir a la reducción de la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, lo que, por consiguiente, fomentará una mayor igualdad y equidad en el trato fiscal entre hombres y mujeres;

    29.

    Recuerda a la Comisión que, desde que el Tratado de Lisboa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho primario, tiene una obligación jurídicamente vinculante de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en sus políticas y acciones;

    30.

    Reconoce que muchos grupos de presión y de la sociedad civil se sienten marginados del debate sobre política fiscal debido a la falta de conocimientos y que los grupos del sector industrial y financiero cuentan con una representación mucho mayor en los procesos de consulta presupuestaria en muchos Estados miembros; pide a los Estados miembros que aborden esta cuestión proporcionando formación sobre los procesos presupuestarios, además de oportunidades reales de consulta a la sociedad civil;

    31.

    Pide a la Comisión que cumpla su obligación legal de promover la igualdad de género, también en sus evaluaciones del diseño de políticas fiscales fundamentales; subraya que las revisiones de los sistemas fiscales de los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo, así como las recomendaciones específicas por país, requieren análisis exhaustivos a  ese respecto;

    32.

    Pide a la Comisión que utilice las prioridades de la Estrategia Europa 2020 para abordar las debilidades estructurales en la economía europea, combatir la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, mejorar la competitividad y la productividad de la Unión y apoyar una economía social de mercado sostenible que beneficie a todas las mujeres y los hombres;

    33.

    Recuerda su posición sobre la propuesta de Directiva sobre la presentación pública de información desglosada por países (23), que propone medidas ambiciosas para mejorar la transparencia fiscal y el control público de las empresas multinacionales, ya que esto permitiría que el público en general tuviera acceso a información sobre los beneficios obtenidos, las subvenciones recibidas y los impuestos pagados en las jurisdicciones en las que operan; recomienda situar los análisis de género exhaustivos en el núcleo de todos los niveles actuales y futuros de investigación y políticas en materia de justicia fiscal, con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ámbito fiscal; insta al Consejo a que alcance un acuerdo común sobre la propuesta de entablar negociaciones con las demás instituciones con miras a la adopción de un requisito de información pública desglosada por países, una de las medidas clave orientadas a una mayor transparencia sobre la información fiscal de las empresas para todos los ciudadanos; recuerda la necesidad de que los Estados miembros efectúen análisis periódicos de los efectos indirectos del impacto material de estas medidas sobre otros Estados miembros y países en desarrollo, incluidos análisis de los sesgos de género de las políticas fiscales y de su capacidad para aumentar los ingresos nacionales para financiar los derechos de las mujeres, al tiempo que reconozcan que se ha realizado un trabajo a este respecto en el marco de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición;

    34.

    Observa que la igualdad entre hombres y mujeres no es solo un derecho humano fundamental, sino que alcanzarla contribuiría a un crecimiento más integrador y sostenible; hace hincapié en que el análisis de los presupuestos desde la perspectiva de género permitiría disponer de mejor información sobre el impacto distributivo de la inversión pública sobre los hombres y las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la presupuestación con perspectiva de género de un modo que analice expresamente la proporción de fondos públicos que se destina a las mujeres y garantice que todas las políticas de movilización de recursos y asignación de gastos fomenten la igualdad de género;

    35.

    Pide a la Comisión que promueva buenas prácticas en materia de políticas fiscales que tengan en cuenta el impacto de género y promuevan la igualdad de género, particularmente en el ámbito del impuesto sobre la renta de los hogares y del IVA; pide a la Comisión que incluya un análisis de género en su informe anual titulado «Taxation Trends in the European Union» (Tendencias fiscales en la Unión Europea);

    36.

    Recuerda que, pese a la declaración conjunta sobre la integración de la perspectiva de género, adjunta al Reglamento del MFP 2014-2020, no se han registrado avances significativos en ese ámbito, y que la Comisión no ha tenido en cuenta su aplicación en la revisión intermedia del MFP; pide que en los procedimientos presupuestarios anuales se evalúe e integre el impacto de las políticas de la Unión en la igualdad de género (presupuestación con perspectiva de género); confía en que el Parlamento, el Consejo y la Comisión renueven su compromiso en favor de la integración de la perspectiva de género en el próximo MFP, así como su seguimiento efectivo, también durante la revisión intermedia del MFP, teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    37.

    Pide a los Estados miembros que cumplan su obligación legal con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de promover la igualdad de género al aplicar el Derecho de la Unión y al aplicar políticas nacionales regidas por el Derecho de la Unión;

    38.

    Subraya que hace falta una mayor investigación y una mejor recogida de datos desglosados por género en lo referente a los efectos diferenciados por género de las asignaciones y distribuciones de recursos del sistema fiscal; pide, en particular, a los Estados miembros que recopilen datos fiscales sobre una base individual y no solo basándose en el hogar, y que reduzcan las brechas de género en cuanto a la información sobre patrones de consumo y el uso de tipos reducidos, sobre la distribución de las rentas empresariales y los pagos fiscales relacionados y sobre la distribución del patrimonio neto, los rendimientos del capital y los pagos fiscales relacionados;

    39.

    Lamenta que la mayoría de los Estados miembros no recopilen ni evalúen datos individualizados relativos al impuesto sobre la renta y que muchos Estados miembros aún recopilen los datos a nivel de los hogares mediante disposiciones fiscales conjuntas;

    40.

    Anima a los Estados miembros a diseñar una estructura de incentivos de impuestos y beneficios mediante diferentes medidas políticas que anime a las mujeres migrantes a inscribirse o retomar una formación o aceptar desempleo;

    o

    o o

    41.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  CEDAW/C/CHE/CO/4-5, apartados 40-43 (Suiza 2016); CEDAW/C/LUX/CO/6-7, apartados 10, 15 y 16 (Luxemburgo 2018).

    (2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.

    (3)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

    (4)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 30.

    (5)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.

    (6)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.

    (7)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

    (8)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

    (9)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (10)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (11)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (12)  Comisión Europea, DG de Fiscalidad y Unión Aduanera: «Taxation Trends in the European Union — Data for the EU Member States, Iceland and Norway, 2018 Edition» (Tendencias fiscales en la Unión Europea — datos para los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega), edición de 2018,

    (13)  Instituto de Estudios de Desarrollo: «Redistributing Unpaid Care Work — Why Tax Matters for Women’s Rights» (Redistribución del cuidado de personas no remunerado: la importancia de los impuestos para los derechos de la mujer). Documento informativo. Número 109. Enero de 2016.

    (14)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (15)  Tal como se pedía en las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres,

    (16)  Comisión Europea: «European Semester: Country Reports» (Semestre Europeo 2018: informes por países), de 7 de marzo de 2018.

    (17)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (18)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (19)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

    (20)  La Fiscalidad en España desde una Perspectiva de Género (2016) — Institut per a l’estudi i la transformació d ela vida quotidiana / Ekona Consultoría.

    (21)  «Final study on illicit financial flows, human rights and the 2030 Agenda for Sustainable Development» (Estudio final sobre los flujos financieros ilícitos, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible) del experto independiente de las Naciones Unidas relativo a los efectos de la deuda exterior y otras obligaciones financieras internacionales afines de los Estados sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, 2016.

    (22)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

    (23)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0284.


    Sus