This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CN0353
Case C-353/20: Request for a preliminary ruling from the Tribunal de l’Entreprise du Hainaut, division de Charleroi (Belgium) lodged on 31 July 2020 — Skeyes v Ryanair DAC, formerly Ryanair Ltd
Asunto C-353/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd
Asunto C-353/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd
DO C 339 de 12.10.2020, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd
(Asunto C-353/20)
(2020/C 339/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skeyes
Demandada: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 550/2004, (1) y en particular su artículo 8, en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a sustraer del control de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate los supuestos incumplimientos de la obligación de prestación de servicios por el proveedor de servicios de tráfico aéreo, o deben interpretarse las disposiciones del citado Reglamento en el sentido de que obligan a los Estados miembros a disponer un recurso eficaz contra los supuestos incumplimientos, habida cuenta de la naturaleza de los servicios prestados? |
2) |
En la medida en que el Reglamento n.o 550/2004 establece que «la prestación de servicios de tránsito aéreo, tal como se contempla en el presente Reglamento, está relacionada con el ejercicio de las competencias de los poderes públicos que no son de índole económica y por tanto no justifican la aplicación de las normas del Tratado en materia de competencia», ¿debe interpretarse en el sentido de que no solo excluye las normas de competencia propiamente dichas, sino también todas las demás normas aplicables a las empresas públicas activas en un mercado de bienes y servicios que produzcan un efecto indirecto sobre la competencia, como las que prohíben los obstáculos a la libertad de empresa y a la prestación de servicios? |
(1) Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO 2004, L 96, p. 10).