Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0337

    Asunto C-337/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de julio de 2020 — DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

    DO C 339 de 12.10.2020, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 339/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de julio de 2020 — DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

    (Asunto C-337/20)

    (2020/C 339/04)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: DM, LR

    Recurrida: Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en el sentido de que establece, respecto de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, un régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago excluyente de toda acción de responsabilidad civil de Derecho común basada, por los mismos hechos, en un incumplimiento de dicho proveedor de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional, en particular en el supuesto de que el usuario del servicio de pago no haya informado al proveedor de servicios de pago, en los trece meses posteriores a la fecha del adeudo, de que una operación de pago no había sido autorizada o de que se había ejecutado incorrectamente?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone dicho artículo a que el fiador del usuario del servicio de pago invoque, sobre la base de los mismos hechos, la responsabilidad civil de Derecho común del proveedor de servicios de pago, beneficiario de la fianza, para impugnar el importe de la deuda garantizada?


    (1)  DO 2007, L 319, p. 1.


    Top