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Document 52020XG1002(02)

Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela 2020/C 325/05

DO C 325 de 2.10.2020, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/6


Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(2020/C 325/05)

Se comunica la siguiente información a D. Alexis Enrique ESCALONA MARRERO (n.o 22), D. Rafael Antonio FRANCO QUINTERO (n.o 23), D. Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA (n.o 24), D. José Adelino ORNELAS FERREIRA (n.o 26) y D. José Gregorio NORIEGA FIGUEROA (n.o 36), personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1) y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista del mantenimiento de su designación, a más tardar el 12 de octubre de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074.


(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(2)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.


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