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Document 32020H0826(08)

    Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Grecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Grecia 2020/C 282/08

    DO C 282 de 26.8.2020, p. 46–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/46


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de julio de 2020

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Grecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Grecia

    (2020/C 282/08)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Grecia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

    (2)

    El informe específico de 2020 sobre Grecia fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se evaluaban los avances realizados por Grecia con vistas a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 (3) (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2019») y los avances de Grecia hacia sus objetivos nacionales en el marco de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, incluía un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, cuyos resultados también se publicaron el 26 de febrero de 2020. El análisis de la Comisión le llevó a concluir que Grecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos. En particular, los desequilibrios detectados están relacionados con la elevada deuda pública, el considerable volumen de préstamos dudosos en los balances de los bancos y el sector exterior, en un contexto en el que el crecimiento potencial sigue siendo reducido y el desempleo, elevado.

    (3)

    El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente el brote de COVID-19 una pandemia mundial. Constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, causando volatilidad en los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos así como para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

    (4)

    Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

    (5)

    El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula general de salvaguardia, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (4), facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión estimó que, teniendo en cuenta la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se habían cumplido las condiciones de la activación de la cláusula general de salvaguardia y pidió al Consejo que aprobase esta conclusión. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. Acordaron que la grave recesión económica requería una respuesta decidida, ambiciosa y coordinada. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

    (6)

    Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y el crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo lecciones de la crisis.

    (7)

    La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado interior para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, se deben eliminar las medidas excepcionales urgentes que impiden el funcionamiento normal del mercado interior tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario. La mejora de las estrategias de adquisición, la diversificación de las cadenas de suministro y las reservas estratégicas de suministros esenciales son algunos de los elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

    (8)

    El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes a través de los Reglamentos (UE) 2020/460 (5) y (UE) 2020/558 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se anima a Grecia a aprovechar plenamente estas posibilidades para ayudar a las personas y sectores más afectados.

    (9)

    Es probable que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19 se distribuyan de forma desigual en las distintas regiones griegas debido a los diferentes patrones de especialización, en particular en las zonas que dependen en gran medida del turismo y, en términos más generales, de actividades empresariales que implican un contacto cara a cara con los clientes. Ello entraña un riesgo sustancial de que se acentúen las disparidades regionales y territoriales en Grecia, lo que agravaría la tendencia expansiva ya observada de las disparidades entre la capital y, en particular, las regiones insulares y montañosas, disparidades que se intensificaron más durante los años de la crisis financiera. Habida cuenta también del riesgo de dislocación temporal del proceso de convergencia entre los Estados miembros, la situación actual requiere respuestas políticas específicas.

    (10)

    El 30 de abril de 2020, Grecia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020 y su Programa de Estabilidad de 2020. Ambos programas se han evaluado simultáneamente para tener en cuenta sus interrelaciones.

    (11)

    Grecia se encuentra sometida actualmente al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y a la norma en materia de deuda.

    (12)

    En su Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno prevé que el saldo presupuestario se deteriore, pasando de un superávit del 1,5 % del producto interior bruto (PIB) en 2019 a un déficit del 4,7 % en 2020. Se prevé que el déficit disminuya al 0,2 % del PIB en 2021. Según el Programa de Estabilidad de 2020, la ratio deuda pública/PIB, tras disminuir al 176,6 % en 2019, aumentaría hasta el 188,8 % en 2020 y volvería a disminuir hasta un 176,8 % en 2021. Las previsiones presupuestarias están sujetas a riesgos, a saber, los litigios pendientes y las obligaciones de servicio público. Las perspectivas macroeconómicas y presupuestarias se ven afectadas por el elevado nivel de incertidumbre debido a la pandemia de COVID-19.

    (13)

    En respuesta a la pandemia de COVID-19, y como parte de un enfoque coordinado de la Unión, Grecia ha adoptado medidas presupuestarias oportunas para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y prestar ayuda a las personas y sectores más afectados. Según el Programa de Estabilidad de 2020, el importe de estas medidas presupuestarias es equivalente al 5,4 % del PIB. Las medidas comprenden un apoyo económico temporal para los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, los empresarios individuales y determinados profesionales liberales afectados por la pandemia, el pago de anticipos reembolsables a las empresas cuyo volumen de negocios ha disminuido, el pago de las cotizaciones a la seguridad social de los empleados cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos, el aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social —incluido un régimen de escalonamiento de la deuda tributaria durante al menos tres meses para todas las empresas y los trabajadores por cuenta propia y ajena afectados por la pandemia de COVID-19—, una bonificación de intereses para los préstamos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y un mayor gasto en asistencia sanitaria. Por otra parte, Grecia ha anunciado medidas que, sin tener un impacto directo sobre el presupuesto, contribuirán a proporcionar liquidez a las empresas. Estas medidas incluyen la prestación de una garantía en efectivo para respaldar los préstamos bancarios, distribuida a través del Banco de Desarrollo Helénico. Sin embargo, las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión equiparan a medidas de liquidez sin incidencia presupuestaria negativa en 2020 también todos los aplazamientos tributarios. Globalmente, las medidas tomadas por Grecia están en consonancia con las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2020. La plena aplicación de las medidas de emergencia y las medidas presupuestarias de apoyo, seguida de una reorientación de las políticas presupuestarias hacia el logro de una situación presupuestaria a medio plazo prudente cuando lo permitan las condiciones económicas, contribuirá a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

    (14)

    Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el saldo presupuestario de las administraciones públicas griegas debería situarse en un déficit del 6,4 % del PIB en 2020 y del 2,1 % del PIB en 2021. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas alcance el 196,4 % del PIB en 2020 y el 182,6 % del PIB en 2021.

    (15)

    El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado como consecuencia del incumplimiento por parte de Grecia de la norma en materia de deuda en 2019 y del incumplimiento previsto del valor de referencia para el déficit (3 % del PIB) en 2020. En términos generales, el análisis de la Comisión indica que el criterio de deuda definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97 se ha cumplido, mientras que el criterio de déficit no se ha cumplido.

    (16)

    En lo que respecta a la pandemia de COVID-19, la pronta respuesta y aplicación de restricciones por parte de Grecia parece haber sido eficaz, a juzgar por el número relativamente bajo de infecciones confirmadas hasta la fecha. No obstante, se prevé que el impacto económico de la crisis de la COVID-19 será grave, dado que, en comparación con otros países de la UE, Grecia depende enormemente de los sectores del turismo y el transporte. En el sector turístico, Grecia podría perder una gran parte de sus ingresos en comparación con 2019. El turismo, que representa el 45 % de las exportaciones de servicios de la economía griega, constituye la principal fuente de estas exportaciones. Además, el sector del transporte marítimo, al que corresponde el 40 % de las exportaciones de servicios, se verá también previsiblemente afectado por una caída de la demanda, al ralentizarse el comercio mundial debido a la pandemia. Debido a las medidas de confinamiento, a la disminución de la renta disponible y al aumento del desempleo, cabe esperar una importante contracción de la demanda interna.

    (17)

    Frente al brote de COVID-19, Grecia activó su plan nacional antipandemia y puso rápidamente en marcha un conjunto de medidas sin precedentes, que incluían una estricta cuarentena y el distanciamiento social, especialmente para las personas de las que se sospechaba que habían tenido contacto con personas portadoras del virus. Las autoridades adoptaron una amplia gama de medidas, valoradas en el 10,5 % del PIB en 2020, con vistas a mitigar el impacto económico y social. Las medidas comprenden medidas presupuestarias por el equivalente a un 5 % del PIB, con un impacto presupuestario neto del 3,7 % del PIB y un 1,9 % del PIB adicional en concepto de aplazamientos tributarios temporales y garantías en efectivo para los bancos comerciales, que podrían proporcionar nuevos préstamos adicionales por valor de hasta un 3,6 % del PIB. El sector de la sanidad pública ha recibido una aportación puntual de 273 millones EUR que cubrirá, por ejemplo, la contratación de 2 000 trabajadores sanitarios adicionales, la adquisición de equipos y suministros sanitarios y mayores controles.

    (18)

    Para seguir afrontando la pandemia de COVID-19, es necesario mejorar la capacidad, la accesibilidad y la resiliencia del sistema sanitario. Los gastos directos en servicios de salud privados y los pagos informales, que están estrechamente vinculados a una gestión hospitalaria ineficiente, siguen siendo elevados, lo cual origina desigualdades. El acceso sigue siendo un problema, y las necesidades de atención sanitaria no satisfechas declaradas figuran entre las más elevadas de la Unión, con grandes diferencias en función de los grupos de renta y la situación laboral. El copago no está suficientemente vinculado a un control de recursos para proteger a los grupos vulnerables. Esta situación se ve exacerbada por el suministro excesivo y, por tanto, el consumo excesivo de medicamentos con frecuencia exageradamente caros. Para hacer frente a este problema, Grecia está llevando a cabo una ambiciosa reforma de la atención primaria a fin de ofrecer acceso a servicios esenciales de calidad a corto plazo, y está implantando un sistema global de derivación de pacientes que se aplicará al conjunto de la población a más largo plazo. Según las primeras indicaciones, estas medidas están demostrando ser fundamentales para proteger a los ciudadanos y limitar la propagación del virus, al garantizar que la capacidad íntegra del sistema pueda utilizarse para tratar a los pacientes en función de sus necesidades. Aún debe hallarse una solución sostenible para el gasto sanitario, ya que la sostenibilidad presupuestaria está garantizada ante todo por un sistema de restituciones (clawback) que está sometido a una presión creciente por la insuficiencia de las medidas estructurales. A pesar de algunas medidas alentadoras adoptadas recientemente, la contratación pública centralizada sigue siendo escasa. En 2018, el gasto público en sanidad se situaba por debajo de la media de la Unión, incluso añadiendo el valor de las restituciones, que representaba en torno al 1 % del PIB. Es necesaria una mayor eficiencia, junto con recursos financieros adicionales, para mejorar la eficacia, accesibilidad y resiliencia general del sistema sanitario.

    (19)

    Se requieren medidas para mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 en los trabajadores y las empresas. En sus previsiones de primavera de 2020, la Comisión prevé que el desempleo aumente hasta el 19,9 % en 2020 y disminuya hasta el 16,8 % en 2021. Grecia ha implantado ya un régimen temporal destinado a aliviar los costes laborales para las empresas cuya actividad ha sido suspendida o se ha visto gravemente afectada, y al mismo tiempo a proteger los contratos de trabajo y proporcionar una ayuda a la renta en beneficio de los trabajadores afectados. No obstante, la aplicación de un régimen general de reducción del tiempo de trabajo ofrecería una solución más sostenible y flexible, por lo que las autoridades han tomado medidas en ese sentido y han adoptado el régimen de apoyo al empleo SYN-ERGASIA, que se aplicará del 15 de junio al 15 de octubre de 2020. Un régimen de este tipo permitiría a las empresas aplicar una reducción modulada de las horas de trabajo, que se corresponda con el grado de disminución de sus actividades, preservando al mismo tiempo el funcionamiento de los sectores económicos y evitando que los despidos temporales se conviertan en estructurales. La ampliación de las fórmulas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, a las que hasta ahora se ha recurrido poco en Grecia en comparación con otros Estados miembros, también contribuiría a preservar la actividad económica y el empleo durante el período de confinamiento y de distanciamiento social.

    (20)

    La crisis de la COVID-19 podría exacerbar una vez más la situación social de amplios sectores de la población e incrementar la desigualdad de ingresos. Antes del estallido de la pandemia, la proporción de la población griega en riesgo de pobreza o exclusión social seguía figurando entre las mayores de la Unión, siendo el riesgo más elevado entre los menores y las personas en edad de trabajar que entre las personas de más edad. La pobreza de los ocupados, el acceso a una vivienda asequible y la pobreza energética son también importantes motivos de preocupación. Con el fin de mitigar las repercusiones de la crisis, será esencial proporcionar ingresos sustitutivos suficientes a todos los trabajadores por cuenta propia y ajena perjudicados, incluidos aquellos que se ven afectados por las lagunas de acceso a la protección social. Asimismo, será primordial apoyar a las personas más vulnerables, incluidas las personas inactivas y los trabajadores no declarados, mediante el refuerzo de las redes de seguridad social. Al aumentar el número de personas que probablemente volverán a necesitar el amparo de las redes básicas de seguridad, será importante mejorar la adecuación del subsidio de renta mínima. Es imprescindible que los grupos más desfavorecidos y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los refugiados y los solicitantes de asilo, tengan acceso general a los servicios sociales. Por otra parte, los servicios de asistencia de larga duración no están suficientemente desarrollados. Grecia también debe promover en mayor medida el acceso a viviendas asequibles, especialmente de los hogares en riesgo de pobreza, por ejemplo mediante la introducción de un régimen de ayuda a los propietarios vulnerables de viviendas que deban hacer frente a una hipoteca.

    (21)

    La crisis de la COVID-19 ha interrumpido la evolución positiva del mercado de trabajo observada en los últimos años, y se prevé que el desempleo vuelva a subir. Con vistas a respaldar una sólida recuperación del empleo después de la crisis, Grecia debe finalizar las reformas para aumentar la eficacia de las políticas destinadas a la integración laboral de las personas, en particular a través de programas de formación. Será esencial aumentar la capacidad del servicio público de empleo para prestar apoyo continuo e individualizado a los solicitantes de empleo. Grecia ha de prestar especial atención a los jóvenes y las mujeres, que se ven más afectados por la falta de oportunidades de empleo. También es posible mejorar el diálogo social, fomentando la participación activa y fructífera de los agentes sociales en la elaboración de las políticas, y en concreto en la concepción y la aplicación de medidas para hacer frente a las repercusiones de la crisis de la COVID-19. El Gobierno debe centrar sus esfuerzos en la mejora de las capacidades básicas del conjunto de la población, en particular de las capacidades digitales. Será esencial corregir los resultados educativos insuficientes, mejorar la educación y formación profesionales y desarrollar el aprendizaje de adultos. A fin de reducir la inadecuación de las capacidades y acelerar la recuperación del mercado de trabajo, es crucial aumentar la calidad de la educación y la formación y su pertinencia para el mercado de trabajo.

    (22)

    Una de las prioridades del Gobierno desde que comenzó a tomar medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 ha sido, muy acertadamente, aportar liquidez sostenible, incluido capital circulante, a las empresas afectadas, en especial las pymes y las microempresas, en particular a través de préstamos y garantías. Con arreglo al marco temporal aplicable a las ayudas estatales, Grecia ha establecido tres regímenes encaminados a aumentar el capital líquido de las empresas, a saber: i) un régimen que cubre los pagos de anticipos reembolsables; ii) un régimen de garantías en efectivo para cubrir los préstamos bancarios; y iii) un régimen de bonificación de intereses respecto de los préstamos corrientes. Es importante que, en este proceso, el sector bancario, con el apoyo de las autoridades, desempeñe su función de intermediario y mantenga el flujo de crédito necesario, basándose en una evaluación adecuada del riesgo de crédito y criterios de concesión prudentes, y que paralelamente informe con precisión de cualquier deterioro de la calidad de los activos. Respaldar la capacidad del sector bancario para ofrecer soluciones sostenibles de reestructuración de la deuda a los prestatarios viables afectados por la crisis no solo será crucial para preservar la calidad de los activos, sino que también impulsará la recuperación económica.

    (23)

    Con objeto de fomentar la recuperación económica, será importante anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en un estado avanzado de desarrollo y promover la inversión privada, particularmente a través de reformas pertinentes. El aumento de las inversiones generadoras de crecimiento en los sectores prioritarios será esencial para sustentar el crecimiento a largo plazo y reducir las disparidades regionales. En 2019, la inversión pública fue inferior a lo planeado en más de un 1 % del PIB, perpetuando los resultados insatisfactorios similares de años anteriores. Las autoridades comenzaron a tomar medidas ante la persistente infraejecución estableciendo un «programa de desarrollo nacional» destinado a reforzar las normas que rigen el desarrollo, la gestión, la financiación y la ejecución de los proyectos subvencionados, así como un plan de acción para mejorar la previsión y el seguimiento de las inversiones públicas. Dado el importante papel que desempeñará la inversión pública a la hora de relanzar la recuperación económica después de la crisis de la COVID-19, es fundamental eliminar cualquier obstáculo administrativo subsistente y crear una reserva de nuevos proyectos. La instauración de un mecanismo específico para la elaboración de proyectos podría mejorar y acelerar en mayor medida las inversiones públicas. Una implementación más eficiente de la inversión pública estimularía el crecimiento debido al efecto multiplicador. En el marco de sus esfuerzos para mejorar y racionalizar el gasto público, así como para garantizar un entorno empresarial competitivo, Grecia podría también beneficiarse de una contratación pública más eficiente y sostenible. Para ello sería preciso corregir las deficiencias detectadas, como las licitaciones excesiva e injustificadamente bajas que se observan de manera persistente, mediante medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    (24)

    La revitalización de la economía griega también exigirá que se subsanen algunas deficiencias a largo plazo y que se aprovechen las posibles oportunidades futuras. Entre los sectores con importantes necesidades de inversión figuran el del transporte y la logística, en el que es especialmente necesario el apoyo al ferrocarril, la seguridad vial y la mejora de los centros intermodales, así como el de la gestión de los residuos sólidos y de las aguas residuales urbanas, que requiere inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental. La transformación de Grecia en una economía climáticamente neutra requerirá igualmente una inversión pública y privada considerable durante un período prolongado. Las inversiones previstas —por ejemplo, los proyectos de pequeña escala en el ámbito de la eficiencia energética, las renovaciones de edificios y los proyectos de energías renovables— podrían adelantarse y contribuir a la recuperación económica posterior a la COVID-19. Los trabajos preparatorios con vistas a medidas de recuperación a medio plazo pueden beneficiarse de las inversiones previstas en los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros, las listas de proyectos de interés común y los planes de desarrollo de infraestructuras. Las correspondientes inversiones podrían incluir conexiones transfronterizas para la importación y exportación de electricidad entre Estados miembros vecinos, a fin de garantizar el suministro sostenible de energía a los particulares y empresas en Grecia, y medidas orientadas a la transición justa de las regiones más afectadas por el ambicioso plan de Grecia de abandonar la generación de electricidad a partir de lignito. La programación del Fondo de Transición Justa, objeto de una propuesta de la Comisión, para el período 2021-2027 podría ayudar a Grecia a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, especialmente en los territorios contemplados en el anexo D del informe del país de 2020. Esto permitiría a Grecia optimizar el uso de este Fondo.

    (25)

    A pesar de algunos avances registrados en los años anteriores, Grecia tiene que actuar con mayor rapidez para mejorar su rendimiento digital, en particular mediante el despliegue de herramientas y servicios digitales en la administración pública, el sistema judicial y las empresas. Para la administración pública y la fase de recuperación será especialmente pertinente mantener el impulso y preservar los logros alcanzados gracias al lanzamiento de una serie de servicios digitales durante la pandemia de COVID-19. Un planteamiento estratégico para acelerar el uso de las tecnologías digitales en todos los sectores económicos, incluida la administración pública, y la interoperabilidad de los distintos sistemas informáticos, en particular la base de datos de vigilancia del mercado, ayudarían a colmar la brecha de productividad con respecto a los Estados miembros cuya moneda es el euro, y a aliviar la carga administrativa. Otra de las prioridades consiste en mejorar la disponibilidad de redes de muy alta capacidad y la utilización de internet de muy alta velocidad. En lo que respecta a las capacidades digitales, Grecia sigue estando por debajo de la media de la Unión, puesto que en 2019 solo el 51 % de las personas de edad comprendida entre los 16 y los 74 años parecía tener al menos capacidades digitales básicas, frente a una media del 58 % en la Unión. La capacitación digital permitirá a toda la población griega acceder por igual a los servicios electrónicos, ayudará a las empresas a hacer un uso eficaz del teletrabajo y las herramientas electrónicas, y contribuirá a que todos los educandos, ya estén en centros de enseñanza o universidades o siguiendo una formación para adultos, participen plenamente en el aprendizaje a distancia. Debe prestarse especial atención a las personas procedentes de entornos desfavorecidos, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, y a las que viven en zonas remotas o rurales.

    (26)

    Tras finalizar satisfactoriamente en 2018 el programa de asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad, Grecia está sujeta a supervisión reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La activación de la supervisión reforzada para Grecia de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/1192 (8) y (UE) 2019/338 (9) de la Comisión supone el reconocimiento de que, a medio plazo, Grecia necesita seguir adoptando medidas para hacer frente a las causas potenciales de desequilibrios macroeconómicos y, al mismo tiempo, llevar a cabo reformas estructurales en pro de un crecimiento económico sólido y sostenible. En la reunión del Eurogrupo del 22 de junio de 2018, Grecia asumió el compromiso de proseguir todas las reformas clave adoptadas en el marco del programa hasta que se completen íntegramente. Grecia también se comprometió a aplicar medidas específicas en relación con las políticas presupuestarias, incluidas las de carácter estructural, el bienestar social, la estabilidad financiera, los mercados de trabajo y de productos, la privatización, el funcionamiento del sistema judicial, la administración pública y la lucha contra la corrupción. Estas reformas estructurales cobran cada día mayor importancia de cara a la labor de Grecia para la reactivación de su economía. Cabe esperar que la correcta aplicación y finalización de estas reformas contribuya de manera significativa a sustentar el crecimiento de Grecia a medio y largo plazo. Grecia está obligada a presentar informes trimestrales sobre los progresos realizados en el cumplimiento de sus compromisos en el marco de la supervisión reforzada, y la presentación de un informe favorable puede, cada seis meses, allanar el camino para la liberación de medidas de reducción de la deuda por un valor anual equivalente al 0,7 % del PIB. La liberación de los dos primeros tramos de medidas relacionadas con la deuda y supeditadas al cumplimiento de determinadas políticas, por valor de 970 millones EUR y 767 millones EUR, fue aprobada por el Eurogrupo en abril de 2019 y diciembre de 2019, respectivamente. El sexto informe de supervisión reforzada, en el que se evalúan los avances realizados por Grecia en el cumplimiento de sus compromisos, se publicó el 20 de mayo de 2020.

    (27)

    Aunque las recomendaciones específicas por país establecidas en la presente Recomendación (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2020») se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país para 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Las recomendaciones específicas por país para 2019 aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el Semestre Europeo del año próximo. Ello incluye las recomendaciones específicas por país para 2019 sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Todas las recomendaciones específicas por país para 2019 deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión para después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

    (28)

    En particular, en la situación actual es fundamental seguir centrándose en la reorganización bancaria, a fin de preservar la estabilidad financiera y liberar capacidad en el sector bancario para financiar la recuperación económica. La resiliencia del sector bancario se ha incrementado, lo que dio lugar a la supresión de los controles de capitales en septiembre de 2019, pero los riesgos y desafíos heredados del pasado siguen siendo importantes. Entre ellos se incluyen un volumen aún considerable de préstamos dudosos, una situación de capital acorde con los requisitos en la materia, pero abocada a una creciente demanda de capital a medio plazo, así como una baja rentabilidad que depende del crecimiento de los préstamos. En consecuencia, los bancos griegos se encuentran particularmente expuestos al riesgo de aumento de los costes de financiación, así como a un nuevo deterioro de la calidad de los activos debido a la pandemia de COVID-19. Estimular el funcionamiento continuo del mercado secundario de préstamos dudosos, paralelamente a la concesión de nuevos préstamos y a reestructuraciones a largo plazo viables de préstamos, con arreglo a criterios crediticios prudentes, puede desempeñar un papel fundamental a la hora de lograr el doble objetivo de mitigar el impacto de la pandemia sobre la calidad de los activos y de hacer frente al mismo tiempo a las existencias de préstamos dudosos heredadas del pasado. Una reforma del marco jurídico que permita ejecutar sin restricciones las garantías reales de los prestatarios en situación de impago puede constituir un paso esencial en esa dirección.

    (29)

    El Semestre Europeo proporciona el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. En sus programas nacionales de reformas de 2020 los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones específicas por país para 2020, Grecia contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

    (30)

    Para una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental una estrecha coordinación entre las economías de la unión económica y monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, Grecia debe velar por que sus políticas sigan siendo coherentes con las recomendaciones para 2020 de la zona del euro y estén coordinadas con las de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro, al tiempo que debe tener en cuenta las orientaciones políticas del Eurogrupo.

    (31)

    En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Grecia y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad de 2020, el Programa Nacional de Reformas de 2020 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a Grecia en 2019. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de Grecia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones realizadas a nivel de la Unión a las futuras decisiones nacionales.

    (32)

    A la luz de la presente valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020, y su dictamen (10) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    (33)

    A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta valoración, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas de 2020 y el Programa de Estabilidad de 2020. Las recomendaciones específicas por país para 2020 toman en consideración la necesidad de afrontar la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica como primer paso ineludible para permitir un ajuste de los desequilibrios. Las recomendaciones específicas por país para 2020 que abordan directamente los desequilibrios macroeconómicos detectados por la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 se reflejan en las recomendaciones 1, 2, 3 y 4 que figuran a continuación.

    RECOMIENDA a Grecia que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

    1.

    Adoptar todas las medidas necesarias, en consonancia con la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para combatir la pandemia de COVID-19, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión. Mejorar la resiliencia del sistema sanitario y garantizar un acceso adecuado y equitativo a la atención sanitaria.

    2.

    Mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 en el empleo y sus repercusiones sociales, en particular mediante medidas tales como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y un apoyo a la activación efectivo.

    3.

    Desplegar rápidamente medidas para proporcionar liquidez y un flujo continuo de crédito y otras formas de financiación a la economía, prestando particular atención a las pymes más afectadas por la crisis. Anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, en particular en un sector del transporte y la logística seguro y sostenible, la producción y el uso limpios y eficientes de energía, las infraestructuras medioambientales, la infraestructura digital de muy alta capacidad y las capacidades digitales. Mejorar la eficacia y la digitalización de la administración pública y promover la transformación digital de las empresas.

    4.

    Proseguir y finalizar las reformas en consonancia con los compromisos posteriores al programa asumidos en la reunión del Eurogrupo del 22 de junio de 2018, a fin de reanudar una recuperación económica sostenible tras el levantamiento gradual de las restricciones impuestas por motivo de la pandemia de COVID-19.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. KLOECKNER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (3)  DO C 301 de 5.9.2019, p. 42.

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (5)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

    (6)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

    (7)  Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

    (8)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativa a la activación de una supervisión reforzada para Grecia (DO L 211 de 22.8.2018, p. 1).

    (9)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/338 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, relativa a la prolongación de la supervisión reforzada para Grecia (DO L 60 de 28.2.2019, p. 17).

    (10)  En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo.


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