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Document 62020CN0242

    Asunto C-242/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 8 de junio de 2020 — HRVATSKE Šume d.o.o., [con sede en] Zagreb, como sucesor legal de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj, p.o. [con sede en] Zagreb / BP EUROPA SE, como sucesor legal de DEUTSCHE BP AG, como sucesor legal de THE BURMAH OIL (Deutschland), GmbH

    DO C 262 de 10.8.2020, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 8 de junio de 2020 — HRVATSKE Šume d.o.o., [con sede en] Zagreb, como sucesor legal de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj, p.o. [con sede en] Zagreb / BP EUROPA SE, como sucesor legal de DEUTSCHE BP AG, como sucesor legal de THE BURMAH OIL (Deutschland), GmbH

    (Asunto C-242/20)

    (2020/C 262/26)

    Lengua de procedimiento: croata

    Órgano jurisdiccional remitente

    Visoki trgovački sud Republike Hrvatske

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: HRVATSKE Šume d.o.o., [con sede en] Zagreb, como sucesor legal de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj, p.o. [con sede en] Zagreb

    Demandada: BP EUROPA SE, como sucesor legal de DEUTSCHE BP AG, como sucesor legal de THE BURMAH OIL (Deutschland), GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    Por consiguiente, la primera cuestión prejudicial tiene el siguiente tenor: están comprendidas las acciones para la devolución de cantidades indebidamente pagadas fundadas en el enriquecimiento injusto en la regla de competencia establecida en el Reglamento (CE) n.o 44/2001 (1) para la «materia cuasidelictual», habida cuenta de que el artículo 5, punto 3, de ese Reglamento prevé, entre otras cuestiones, que «[l]as personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro […] [e]n materia […] cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso»?

    2.

    ¿Están comprendidos los procedimientos civiles que hayan sido iniciados por la existencia de una limitación temporal para reclamar la devolución de cantidades indebidamente pagadas en un mismo procedimiento judicial ejecutivo, en el ámbito de aplicación de la competencia exclusiva prevista en el artículo 22, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 […], que establece que, en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio, los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución?


    (1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


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