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Document 62020CN0194

    Asunto C-194/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2020 — BY, CX, FU, DW, EV/Stadt Duisburg

    DO C 262 de 10.8.2020, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2020 — BY, CX, FU, DW, EV/Stadt Duisburg

    (Asunto C-194/20)

    (2020/C 262/17)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: BY, CX, FU, DW, EV

    Demandada: Stadt Duisburg

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Los derechos de los hijos turcos con arreglo al artículo 9, primera frase, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, (1) implican también, sin más requisitos, un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    a)

    ¿Exige el derecho a la residencia con arreglo al artículo 9, primera frase, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación que los progenitores de los hijos turcos que se benefician de dicha disposición ya hayan adquirido derechos en virtud del artículo 6, apartado 1, o del artículo 7 de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación?

    b)

    En caso de respuesta negativa a la letra a) de la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el concepto de empleo legal en el sentido del artículo 9, primera frase, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación en el mismo sentido que en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación?

    c)

    En caso de respuesta negativa a la letra a) de la segunda cuestión: ¿Pueden los hijos turcos adquirir un derecho a la residencia con arreglo al artículo 9, primera frase, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación después de (apenas) tres meses de empleo legal de un progenitor en el Estado miembro de acogida?

    d)

    En caso de respuesta negativa a la letra a) de la segunda cuestión: ¿Se deriva del derecho de residencia de los hijos turcos sin ningún otro requisito un derecho de residencia también a favor de uno o de los dos progenitores que ostenten la guarda y custodia de estos hijos?


    (1)  Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación.


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