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Document 62019CA0041
Case C-41/19: Judgment of the Court (Third Chamber) of 4 June 2020 (request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Köln — Germany) — FX v GZ, represented for legal purposes by her mother (Reference for a preliminary ruling — Jurisdiction, recognition and enforcement of decisions in matters relating to maintenance obligations — Regulation (EC) No 4/2009 — Article 41(1) — Judicial cooperation in civil matters — Regulation (EU) No 1215/2012 — Article 24(5) — Maintenance order declared enforceable — Application opposing enforcement — Jurisdiction of the court of the Member State of enforcement)
Asunto C-41/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FX / GZ, representada legalmente por su madre [Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.° 4/2009 — Artículo 41, apartado 1 — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 24, apartado 5 — Título, declarado ejecutivo, por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos — Demanda de oposición a la ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución]
Asunto C-41/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FX / GZ, representada legalmente por su madre [Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.° 4/2009 — Artículo 41, apartado 1 — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 24, apartado 5 — Título, declarado ejecutivo, por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos — Demanda de oposición a la ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución]
DO C 262 de 10.8.2020, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FX / GZ, representada legalmente por su madre
(Asunto C-41/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos - Reglamento (CE) n.o 4/2009 - Artículo 41, apartado 1 - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 24, apartado 5 - Título, declarado ejecutivo, por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos - Demanda de oposición a la ejecución - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución)
(2020/C 262/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FX
Demandada: GZ, representada legalmente por su madre
Fallo
El Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.
Con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.o 4/2009 y a las disposiciones del Derecho nacional pertinentes, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, como órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución, pronunciarse sobre la admisibilidad y el fundamento de las pruebas aportadas por el deudor del crédito de alimentos para demostrar la alegación de que ha pagado en gran parte su deuda.