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Document 62020TN0290
Case T-290/20: Action brought on 14 May 2020 — Ceramica Flaminia v EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
Asunto T-290/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
Asunto T-290/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
DO C 222 de 6.7.2020, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/40 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
(Asunto T-290/20)
(2020/C 222/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A. Improda y R. Arista, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.o 13270046
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R 991/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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anule y modifique la resolución impugnada |
y, en consecuencia,
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declare la validez de la marca de la Unión Europea n.o 13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase 11; |
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condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica Flaminia SpA. |
Motivos invocados
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Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Calificación infundada de la marca como eslogan. |
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Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |