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Document 62020TN0290

Asunto T-290/20: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

DO C 222 de 6.7.2020, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/40


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

(Asunto T-290/20)

(2020/C 222/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A. Improda y R. Arista, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.o 13270046

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R 991/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule y modifique la resolución impugnada

y, en consecuencia,

declare la validez de la marca de la Unión Europea n.o 13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase 11;

condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica Flaminia SpA.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calificación infundada de la marca como eslogan.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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