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Document 62020TN0279
Case T-279/20: Action brought on 12 May 2020 — CWS Powder Coatings v Commission
Asunto T-279/20: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión
Asunto T-279/20: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión
DO C 222 de 6.7.2020, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/35 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión
(Asunto T-279/20)
(2020/C 222/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: CWS Powder Coatings GmbH (Düren, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, (1) en la medida en que se refiere a la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 53 quater, del Reglamento n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) al haber adoptado un acto jurídico para materias distintas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la clasificación del dióxido de titanio realizada en el Reglamento impugnado es contraria a los requisitos de clasificación del artículo 53 bis, del artículo 37, apartado 5, y del artículo 3, apartado 1, en relación con el punto 3.6.2.2, del anexo I, del Reglamento n.o 1272/2008. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.o 1272/2008 relativa a las mezclas líquidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento. |
4. |
Cuarto, motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.o 1272/2008 relativa a las mezclas sólidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar el Reglamento impugnado. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Reglamento es contrario al principio de proporcionalidad, ya que la clasificación de determinadas partículas de dióxido de titanio y la determinación de obligaciones de etiquetado no son adecuadas para alcanzar el objetivo (protección de la salud) y existen medios menos gravosos. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en numerosos errores de apreciación al adoptar el Reglamento impugnado. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la Comisión se excedió en el ejercicio de sus competencias. |
9. |
Noveno motivo, basado en que, si el Tribunal General considera que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión puede definir por sí misma las condiciones de clasificación o el objeto de clasificación o que no tenía margen para llevar a cabo una evaluación de impacto o para la aplicación proporcionada, los artículos 37, apartado 5, 53, apartado 1, y 53 bis, del Reglamento n.o 1272/2008 serían contrarios al artículo 290 TFUE, apartados 1 y 2. En ese supuesto, sería contrario al artículo 290 TFUE utilizar el acto de base (Reglamento n.o 1272/2008) como fundamento del Reglamento impugnado. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (DO 2019, L 198, p. 241).