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Document 62020CN0141
Case C-141/20: Request for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany) lodged on 23 March 2020 — Finanzamt Kiel v Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH
Asunto C-141/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH
Asunto C-141/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH
DO C 222 de 6.7.2020, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH
(Asunto C-141/20)
(2020/C 222/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Kiel
Demandante y recurrida en casación: Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 21, apartados 1, letra a), y 3, de la Directiva 77/388/CEE, (1) en el sentido de que permite a los Estados miembros considerar sujeto pasivo a un miembro del grupo a efectos del IVA (sociedad dominante) en lugar de al grupo a efectos del IVA? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿puede invocarse a este respecto el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 21, apartados 1, letra a), y 3, de la Sexta Directiva? |
3) |
En la comprobación que se ha de realizar conforme al apartado 46 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, Larentia + Minerva, (2) para determinar si el requisito de integración financiera que prevé el artículo 2, apartado 2, punto 2, primera frase, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios) constituye una medida admisible, necesaria y adecuada para alcanzar los objetivos dirigidos a prevenir las prácticas o los comportamientos abusivos o a luchar contra el fraude o la evasión fiscales, ¿se ha de aplicar un criterio estricto o un criterio amplio? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 4, párrafo primero, de la Sexta Directiva en el sentido de que permite a los Estados miembros, mediante tipificación, considerar a una persona no independiente en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva cuando dicha persona está integrada financiera, económica y organizativamente en la empresa de otro empresario (sociedad dominante) de tal manera que la sociedad dominante puede imponerle su voluntad y evitar así que dicha persona pueda formarse una voluntad contraria a la suya? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 (C-108/14 y C-109/14, EU:C:2015:496).