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Документ 52020XC0518(02)
National exemptions for gambling service providers from national provisions transposing Directive (EU) 2015/849 (AMLD) List of Member States who have decided to exempt providers of certain gambling services from national provisions transposing Directive (EU) 2015/849 of the European Parliament and of the Council on the prevention of the use of the financial system for the purposes of money laundering or terrorist financing 2020/C 170/05
Exenciones nacionales de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849en favor de los proveedores de servicios de juegos de azar Lista de los Estados miembros que han decidido eximir a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo 2020/C 170/05
Exenciones nacionales de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849en favor de los proveedores de servicios de juegos de azar Lista de los Estados miembros que han decidido eximir a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo 2020/C 170/05
PUB/2020/327
DO C 170 de 18.5.2020г., стр. 23—24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/23 |
EXENCIONES NACIONALES DE LAS DISPOSICIONES NACIONALES DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/849EN FAVOR DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR
Lista de los Estados miembros que han decidido eximir a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
(2020/C 170/05)
Si un Estado miembro decide eximir, total o parcialmente, a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la citada Directiva, notificará esta decisión a la Comisión, junto con una justificación basada en una evaluación de riesgos específica. Todo Estado miembro podrá efectuar dicha notificación o revocarla en cualquier momento. La Comisión comunicará esas decisiones a los demás Estados miembros
Hasta el mes de marzo de 2020, los Estados miembros que han notificado tales decisiones a la Comisión son:
Estado miembro |
Proveedor(es) de servicios de juegos de azar exento(s) |
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Bélgica |
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de 18 de septiembre de 2017 relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: Loterie Nationale |
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Chequia |
De conformidad con la Ley n.o 253/2008, de 5 de junio de 2008, sobre una selección de medidas contra la legitimación del producto del delito y la financiación del terrorismo:
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Dinamarca |
De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Ley n.o 651, de 8 de junio de 2017, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con la Comunicación, de 26 de junio de 2017, de exención parcial de determinados juegos de azar de la legislación contra el blanqueo de capitales:
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Estonia |
Según la definición del artículo 6 de la Ley estonia sobre juegos de azar de 15 de octubre de 2008, de conformidad con la Ley de 26 de octubre de 2017 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
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Finlandia |
De conformidad con el capítulo 1, sección 3.4, de la Ley de 28 de junio de 2017 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (444/2017):
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Alemania |
Conforme a lo contemplado en el artículo 2, apartado 1, número 15, de la Ley de 2017 sobre la detección del producto de delitos penales graves («Ley sobre blanqueo de capitales»):
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Irlanda |
Según la definición del artículo 25, apartado 8, de la Ley de justicia penal (blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) de 2010, en su versión modificada, y la Norma 3 del Instrumento Jurídico 487/2018:
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Suecia |
De conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (SFS 2017:630) y las Directrices relativas a los reglamentos y asesoramiento general de la Autoridad de Juegos de Azar sueca: 2017:2
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