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Документ 52020XC0518(01)
Communication from the Commission Approval of the content of a draft for a Commission Regulation amending Regulation (EU) No 651/2014 declaring certain categories of aid compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty 2020/C 170/01
Comunicación de la Comisión Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado 2020/C 170/01
Comunicación de la Comisión Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado 2020/C 170/01
C/2020/2964
DO C 170 de 18.5.2020г., стр. 1—19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(2020/C 170/01)
El 11 de mayo de 2020, la Comisión ha aprobado el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Dicho proyecto de Reglamento de la Comisión, que se adjunta como anexo de la presente Comunicación, está abierto a consulta pública en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/consultations/open.html.
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN
de …
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letra a),
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (2) declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. |
(2) |
Las empresas que participan en proyectos de Cooperación Territorial Europea (CTE) regulados por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o por el [nuevo Reglamento de la CTE] suelen encontrar dificultades para financiar los costes adicionales derivados de la cooperación entre socios situados en distintas regiones o en diferentes Estados miembros o terceros países. Dada la importancia que reviste la CTE para la política de cohesión, pues ofrece un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros o terceros países, conviene subsanar algunas de las dificultades a que se enfrentan los proyectos de CTE, a fin de facilitar su conformidad con las normas sobre ayudas estatales. A la luz de la experiencia de la Comisión, el Reglamento (UE) n.o 651/2014 debe aplicarse a las ayudas destinadas a proyectos de CTE, independientemente del tamaño de las empresas beneficiarias. |
(3) |
Además, habida cuenta del efecto limitado sobre el comercio y la competencia de las ayudas de pequeña cuantía concedidas a empresas que participan en proyectos de CTE, conviene establecer normas sencillas para los casos en los que el importe agregado de las ayudas por empresa y por proyecto no supere un determinado límite. |
(4) |
Los proyectos de investigación y desarrollo o estudios de viabilidad a los que se haya concedido un distintivo de calidad («Sello de Excelencia») tras una evaluación y clasificación llevadas a cabo por expertos independientes, y que se consideren excelentes y merecedores de financiación pública pero que no puedan ser financiados al amparo del programa marco Horizonte debido a la falta de presupuesto disponible, pueden ser financiados mediante recursos nacionales, incluidos recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027. Las ayudas estatales concedidas a proyectos de investigación y desarrollo realizados por pequeñas y medianas empresas deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones. Además, no debe ser necesario volver a evaluar las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel de la Unión de conformidad con las normas de los programas marco Horizonte 2020 u Horizonte Europa antes de la concesión del Sello de Excelencia. El carácter lucrativo o no lucrativo de las entidades que lleven a cabo los proyectos no es un criterio pertinente conforme al Derecho de la competencia. |
(5) |
Las ayudas estatales concedidas a determinados proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital reguladas por el Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Reglamento del MCE2) pueden considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones. |
(6) |
Las subvenciones concedidas a los investigadores en el marco de la prueba de concepto del CEI y de las acciones Marie Skłodowska-Curie que puedan considerarse actividades económicas también deben considerarse compatibles con el mercado interior cuando hayan obtenido un distintivo de calidad («Sello de Excelencia»). |
(7) |
La financiación pública combinada —recursos nacionales y recursos de la Unión gestionados de forma centralizada— destinada a proyectos de investigación y desarrollo (como los ejecutados en virtud de una asociación institucionalizada europea basada en los artículos 185 o 187 del Tratado o una acción de cofinanciación del programa, según se define en el programa marco Horizonte Europa) puede contribuir a mejorar la competitividad europea en investigación y desarrollo, pues se considera que esos proyectos de investigación y desarrollo responden a objetivos de interés común europeo y subsanan fallos del mercado bien definidos. Se considera que tal es el caso cuando dichos proyectos son evaluados, clasificados y seleccionados por expertos independientes de conformidad con las normas de los programas marco Horizonte 2020 u Horizonte Europa, tras convocatorias transnacionales de proyectos en las que participan al menos tres Estados miembros (o dos, en el caso de las acciones de creación de equipos). Las contribuciones financieras de los Estados miembros a esos proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados con recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027, deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones. Además, no debe ser necesario volver a evaluar las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel transnacional por expertos independientes antes de la selección de cada uno de los proyectos de investigación y desarrollo de conformidad con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. |
(8) |
En esos programas marco se precisa qué acciones de investigación e innovación pueden recibir financiación. A este respecto, la Comisión señala que las acciones en materia de investigación e innovación, tal como se definen en el programa marco Horizonte, se corresponderán normalmente con actividades de investigación fundamental e investigación industrial, según se definen en el presente Reglamento. Por otra parte, las acciones en materia de innovación apoyadas en virtud del programa marco Horizonte se corresponderán normalmente con actividades de desarrollo experimental, según se definen en el presente Reglamento. No obstante, las simplificaciones contempladas en el presente Reglamento en el ámbito de la investigación y el desarrollo no deben utilizarse para financiar actividades que no sean admisibles con arreglo a las normas sobre ayudas estatales para investigación y desarrollo, es decir, actividades que vayan más allá del ámbito de las actividades de desarrollo experimental. A tal efecto, los Estados miembros también podrán tener en cuenta las definiciones relativas al nivel de madurez tecnológica (Technological Readiness Level, TRL). La Comisión señala que se considera que las ayudas estatales para actividades de investigación y desarrollo de nivel TRL 9 rebasan el alcance de la definición de desarrollo experimental y, por consiguiente, quedarían excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
(9) |
El programa Europa Digital apoyará y acelerará la digitalización de la economía y la sociedad europeas en beneficio de los ciudadanos y las administraciones públicas europeos y las empresas en toda la Unión. El programa es complementario de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación apoyados en virtud del programa Horizonte Europa, del mecanismo «Conectar Europa» (sector digital) y de InvestEU. Fomentará el refuerzo de las capacidades digitales (por ejemplo, las capacidades de datos, de computación y de ciberseguridad) del sector público, las pymes y las comunidades de investigación e innovación. El programa proporcionará una contribución financiera a la informática avanzada —como la computación de alto rendimiento, en nube, en el borde y cuántica y la inteligencia artificial— incluida la creación de centros europeos de innovación digital e instalaciones de ensayo y experimentación. También apoyará el desarrollo de las capacidades digitales y los equipos y herramientas de ciberseguridad. |
(10) |
Los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU pueden incluir recursos controlados por los Estados miembros, en particular fondos de gestión compartida de la UE, a fin de aumentar el efecto amplificador y fomentar inversiones adicionales en Europa. Por ejemplo, los Estados miembros tienen la posibilidad de aportar una parte de los fondos de gestión compartida de la Unión al compartimento de los Estados miembros en la garantía de la UE en virtud del Fondo InvestEU. Además, los Estados miembros podrían financiar los productos financieros que apoye el Fondo InvestEU a través de sus propios fondos o bancos nacionales de fomento. Esa financiación puede considerarse «fondos estatales» y puede ser imputable al Estado si los Estados miembros tienen discreción en cuanto a la utilización de los recursos correspondientes. Por el contrario, cuando los Estados miembros no dispongan de ningún margen de apreciación en cuanto al uso de los recursos o actúen ajustándose a las condiciones normales de mercado, el uso de dichos fondos no puede constituir una ayuda estatal. Con respecto a esos casos, la Comisión tiene previsto ofrecer orientaciones adicionales sobre los escenarios más habituales que reciben apoyo en virtud del Reglamento sobre InvestEU. |
(11) |
Cuando los fondos nacionales, incluidos los fondos de gestión compartida de la UE, constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, se debe establecer un conjunto de condiciones sobre cuya base la ayuda deba considerarse compatible con el mercado interior y quedar exenta del requisito de notificación a fin de facilitar la ejecución del Fondo InvestEU. |
(12) |
El diseño del Fondo InvestEU contempla una serie de salvaguardias importantes en materia de competencia, como el apoyo a las inversiones que contribuyen a los objetivos de las políticas de la Unión y hacen que la UE aporte valor añadido, así como el requisito de que el Fondo InvestEU se sume a otros recursos y subsane fallos de mercado y situaciones de inversión que no sean óptimas. Por otra parte, el sistema de gobernanza y el proceso de toma de decisiones garantizarán, antes que se emita la garantía de la UE, que las operaciones que apoye InvestEU cumplan los requisitos mencionados. Por último, el apoyo prestado por el Fondo InvestEU será transparente y sus efectos serán objeto de evaluación. Por consiguiente, las ayudas estatales incluidas en los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación siempre que se cumpla un determinado conjunto de condiciones. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 651/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 5, apartado 2, se añade la letra l) siguiente:
|
5) |
En el artículo 6, apartado 5, se añaden las letras i), j) y k) siguientes:
|
6) |
En el artículo 7, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificadas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), o [el nuevo RDC], según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificadas y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.» (*5) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).»." |
7) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 9, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el siguiente texto: «1. El Estado miembro interesado velará por que se publique en un sitio web exhaustivo sobre ayudas estatales, a nivel nacional o regional:
2. En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas tributarias y a los regímenes contemplados en los artículos 16 y 21 (*6), se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra c), del presente artículo si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los tramos siguientes (en millones EUR):
(*6) En el caso de los regímenes contemplados en los artículos 16 y 21 del presente Reglamento, podrá no aplicarse la obligación de publicar información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR respecto de las pymes que no hayan llevado a cabo ninguna venta comercial en ningún mercado.»." |
9) |
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Información Los Estados miembros o, en el caso de las ayudas concedidas a proyectos de Cooperación Territorial Europea en virtud del artículo 20, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión definida en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o [el artículo 44 del nuevo Reglamento de la CTE], según proceda, transmitirán a la Comisión:
El presente artículo no se aplicará en relación con las ayudas concedidas a los proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20 bis. (*7) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).»." |
10) |
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. A fin de permitir a la Comisión controlar las ayudas exentas de notificación en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros, o bien, en el caso de las ayudas concedidas a proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión, conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda ad hoc o de la última ayuda en virtud del régimen. El presente artículo no se aplicará en relación con las ayudas concedidas a los proyectos de Cooperación Territorial Europea a que se refiere el artículo 20 bis.». |
11) |
En el artículo 14, el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente: «15. Para una inversión inicial relacionada con proyectos de Cooperación Territorial Europea cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o el [nuevo Reglamento de la CTE], la intensidad de ayuda de la zona en que se sitúe la inversión inicial se aplicará a todos los beneficiarios que participen en el proyecto. Si la inversión inicial está situada en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda será la aplicable en la zona asistida en la que se genere el importe más elevado de costes subvencionables. En las zonas asistidas que puedan optar a ayudas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la presente disposición se aplicará a las grandes empresas únicamente si la inversión inicial se refiere a una nueva actividad económica.». |
12) |
En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Serán costes subvencionables los costes globales del proyecto de desarrollo urbano en la medida en que se atengan a lo dispuesto en los artículos 37 y 65 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, o [el nuevo RDC], según proceda.». |
13) |
A continuación del artículo 19, se inserta el título siguiente:
» |
14) |
El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 Ayudas para los costes en que incurran las empresas participantes en proyectos de Cooperación Territorial Europea 1. Las ayudas para los costes en que incurran las empresas participantes en proyectos de Cooperación Territorial Europea cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o el [nuevo Reglamento de la CTE] serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. En la medida en que estén vinculados al proyecto de cooperación, los costes siguientes, que se entenderán según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión (*8), o [los artículos 38 a 43 del nuevo Reglamento de la CTE], según proceda, serán costes subvencionables:
3. El asesoramiento y los servicios contemplados en el apartado 2, letra d), no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con costes de explotación normales de la empresa, como los servicios normales de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad normal. 4. La intensidad de ayuda no excederá del porcentaje máximo de cofinanciación previsto en el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o el [nuevo Reglamento de la CTE]. (*8) Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de 13.5.2014, p. 45).»." |
15) |
Se inserta el artículo 20 bis siguiente: «Artículo 20 bis Importes limitados de ayuda a empresas para la participación en proyectos de Cooperación Territorial Europea 1. Las ayudas a empresas para su participación en proyectos de Cooperación Territorial Europea cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 o por el [nuevo Reglamento de la CTE] serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. El importe total de la ayuda concedida a una empresa por proyecto con arreglo al presente artículo no excederá de 20 000 EUR.». |
16) |
En el artículo 25, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, incluidos proyectos que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.». |
17) |
Se insertan los artículos 25 bis a 25 quinquies siguientes: «Artículo 25 bis Ayudas a los proyectos que hayan recibido un distintivo de calidad «Sello de Excelencia» 1. Las ayudas a pymes para proyectos de investigación y desarrollo y estudios de viabilidad que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental. 3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. 4. El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones EUR por pyme y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad. 5. La financiación pública total concedida para cada proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad no superará el porcentaje de financiación establecido para dicho proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Artículo 25 ter Ayudas a las acciones Marie Skłodowska-Curie y a las acciones de prueba de concepto del CEI 1. Las ayudas destinadas a acciones Marie Skłodowska-Curie y a acciones de prueba de concepto del CEI que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. Las actividades subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. 3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. 4. La financiación pública total prevista para cada acción objeto de la ayuda no superará el nivel máximo de apoyo previsto en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Artículo 25 quater Ayudas incluidas en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados 1. La ayuda concedida a un proyecto de investigación y desarrollo o un estudio de viabilidad cofinanciado (incluidos los proyectos de investigación y desarrollo ejecutados en el marco de una asociación europea institucionalizada basada en los artículos 185 o 187 del Tratado o las acciones de cofinanciación del programa, tal como se definen en las normas del programa Horizonte Europa), que sea ejecutado por al menos tres Estados miembros y que haya sido evaluado, clasificado y seleccionado por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, será compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedará exenta de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental. 3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. 4. La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para el proyecto de investigación y desarrollo o el estudio de viabilidad tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. 5. La financiación concedida por los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa cubrirá al menos el 30 % de los costes subvencionables totales de una acción de investigación e innovación o una acción de innovación según se definen en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Artículo 25 quinquies Ayuda para acciones de creación de equipos 1. Las ayudas destinadas a acciones cofinanciadas de creación de equipos, en las que participen al menos dos Estados miembros y que hayan sido evaluadas, clasificadas y seleccionadas por expertos independientes tras convocatorias transnacionales conforme a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2. Las actividades subvencionables de la acción cofinanciada de creación de equipos serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas, cuando proceda, las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental. 3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto. 4. La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para la acción de creación de equipos tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, en el caso de las inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto, la ayuda no superará el 70 % de los costes de inversión. 5. En el caso de las ayudas a la inversión en infraestructuras en el marco de una acción de creación de equipos, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:
|
18) |
Tras el artículo 56 quater se inserta la sección 16 siguiente: «
Artículo 56 quinquies Ámbito de aplicación y condiciones comunes 1. La presente sección se aplicará a las ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU que proporcionen ayuda a socios ejecutantes, intermediarios financieros o beneficiarios finales. 2. Las ayudas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el capítulo I, el presente artículo y bien el artículo 56 sexies o bien el artículo 56 septies. 3. Las ayudas deberán cumplir todas las condiciones aplicables establecidas en el Reglamento [del Fondo InvestEU] [referencia] y las Directrices sobre las inversiones de InvestEU [referencia]. 4. Los umbrales máximos establecidos en los artículos 56 sexies y 56 septies se aplicarán al total de la financiación viva, en la medida en que tal financiación contenga ayuda, proporcionada en virtud de cualquier producto financiero apoyado por el Fondo InvestEU. Los umbrales máximos serán aplicables:
5. No se concederán ayudas en forma de refinanciación o garantías sobre carteras existentes de intermediarios financieros. Artículo 56 sexies Condiciones aplicables a las ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU 1. Las ayudas al beneficiario final en virtud de un producto financiero apoyado por el Fondo InvestEU cumplirán lo siguiente:
2. Las ayudas para infraestructuras transeuropeas de conectividad digital cumplirán los siguientes requisitos:
3. Las ayudas para la producción de energía y las infraestructuras energéticas cumplirán los siguientes requisitos:
4. Las ayudas para actividades e infraestructuras sociales, educativas, culturales y relacionadas con el patrimonio natural cumplirán los siguientes requisitos:
5. Las ayudas para el transporte y las infraestructuras de transporte cumplirán los siguientes requisitos:
6. Las ayudas para otras infraestructuras cumplirán los siguientes requisitos:
7. Las ayudas para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, cumplirán los siguientes requisitos:
8. Las ayudas para la investigación, el desarrollo, la innovación y la digitalización cumplirán los siguientes requisitos:
9. Las pymes o las empresas de mediana capitalización pequeñas también podrán recibir ayuda en forma de financiación con el apoyo del Fondo InvestEU, además de por los motivos de compatibilidad previstos en los apartados 2 a 8 del presente artículo, siempre que:
Artículo 56 septies Condiciones aplicables a las ayudas incluidas en productos financieros de carácter comercial apoyados por el Fondo InvestEU 1. La financiación destinada a los beneficiarios finales será proporcionada por intermediarios financieros comerciales que serán seleccionados de manera abierta, transparente y no discriminatoria, sobre la base de criterios objetivos. 2. El intermediario financiero comercial que proporcione financiación al beneficiario final conservará una exposición al riesgo mínima del 20 % de cada operación de financiación. 3. El importe nominal de la financiación total proporcionada a cualquier beneficiario final por el intermediario financiero comercial no excederá de 7,5 millones EUR. (*9) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39)." (*9) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39)." (*10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L … de …, p. …)." (*11) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1)." (*12) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1)." |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el …
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(*1) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1)».
(*2) Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).
(*3) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(*4) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).».
(*5) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).».
(*6) En el caso de los regímenes contemplados en los artículos 16 y 21 del presente Reglamento, podrá no aplicarse la obligación de publicar información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500 000 EUR respecto de las pymes que no hayan llevado a cabo ninguna venta comercial en ningún mercado.».
(*7) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).».
(*8) Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de 13.5.2014, p. 45).».
(*9) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(*10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L … de …, p. …).
(*11) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).
(*12) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).»
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(4) DO L … de…, p. ….