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Document 52019XX1106(01)

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la primera reunión de 5 de julio de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el Asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios) Ponente: España2019/C 375/04

    C/2019/5361

    DO C 375 de 6.11.2019, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 375/14


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la primera reunión de 5 de julio de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el Asunto

    AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios)

    Ponente: España

    (2019/C 375/04)

    1.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la definición de la Comisión del mercado de producto de referencia definido como el mercado de conjuntos de chips (de banda base) con arreglo a las normas del Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS, por sus siglas en inglés).

    2.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para los conjuntos de chips UMTS tiene alcance mundial.

    3.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que, al menos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, Qualcomm mantuvo una posición dominante en el mercado de referencia.

    4.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que Qualcomm abusó de su posición dominante en el mercado de referencia al aplicar una estrategia de precios predatorios hacia sus dos clientes principales de dispositivos de banda ancha móvil (BAM), Huawei y ZTE, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011, con la intención de eliminar a Icera del mercado.

    5.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que la conducta descrita por el proyecto de Decisión constituye un abuso de posición dominante que infringe el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.

    6.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión expresada en el proyecto de Decisión en cuanto a la duración de la infracción.

    7.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que Qualcomm debe abstenerse de repetir cualquier acto o conducta mencionados en el proyecto de Decisión y cualquier acto o conducta con un objeto o efecto idéntico o similar.

    8.   

    El Comité consultivo (ocho Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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