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Document 62018CN0824

Asunto C-824/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de diciembre de 2018 — A.B., C.D., E.F., G.H., I.J./Krajowej Radzie Sądownictwa

DO C 164 de 13.5.2019, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de diciembre de 2018 — A.B., C.D., E.F., G.H., I.J./Krajowej Radzie Sądownictwa

(Asunto C-824/18)

(2019/C 164/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: A.B., C.D., E.F., G.H., I.J.

Otra parte: Krajowej Radzie Sądownictwa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, 6 TUE, apartado 1, 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, así como el artículo 267 TFUE, párrafo 3, en el sentido de que

se infringe el principio del Estado de Derecho, así como el derecho al recurso efectivo y a la tutela judicial efectiva cuando el legislador nacional, al reconocer el derecho a recurrir ante los tribunales en asuntos individuales relativos al desempeño del cargo de juez del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], vincula el carácter firme y la eficacia de la resolución adoptada en el proceso de selección previo a la propuesta de nombramiento para el desempeño de la función de juez del citado órgano jurisdiccional a que no se impugne, por parte de todos los participantes del proceso de selección, la decisión tomada en materia de reconocimiento y valoración conjunta de todos los candidatos para el Sąd Najwyższy, entre los cuales también se encuentra un candidato que no está interesado en impugnar la citada decisión, a saber, el candidato al que se refiere la propuesta de nombramiento para el desempeño del cargo lo que, en consecuencia:

desvirtúa la eficacia del recurso y la posibilidad de que el órgano jurisdiccional competente lleve a cabo un control real del desarrollo del citado proceso de selección?

y si el alcance de ese procedimiento incluye también los cargos de los jueces del Sąd Najwyższy, respecto de los cuales se ha aplicado una nueva edad de jubilación, inferior a la de los jueces que los ocupaban hasta la fecha, sin confiar la decisión sobre el disfrute de la nueva edad inferior de jubilación exclusivamente a la voluntad del juez afectado, en el contexto del principio de inamovilidad de los jueces —cuando se estime que este ha sufrido detrimento— también afecta a la extensión y al resultado del control judicial del citado proceso de selección?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, y 6 TUE, apartado 1, en relación con los artículos 15, apartado 1, y 20 de la Carta, en relación con los artículos 21, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en relación con los artículos 2, apartado 1, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, así como el artículo 267 TFUE, párrafo 3, en el sentido de que

se infringe el principio del Estado de Derecho, el principio de igualdad de trato y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas —mediante el desempeño de la función de juez del Sąd Najwyższy— cuando, en los asuntos individuales relativos al desempeño del cargo de juez del citado órgano jurisdiccional, al reconocerse el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional competente, a resultas de la declaración de firmeza descrita en la cuestión prejudicial primera, el nombramiento para un cargo vacante del Sąd Najwyższy puede tener lugar sin que se lleve a cabo por el órgano jurisdiccional competente el control del desarrollo del citado proceso de selección —siempre que se haya llegado a su iniciación— y la omisión de esta medida, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, infringe el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, de modo que no responde a los fines del interés general; y no menoscaba el principio del equilibrio institucional la situación en la que la composición de la autoridad del Estado miembro que debe velar por la independencia de los tribunales y la imparcialidad de los jueces (la Krajowa Rada Sądownictwa), ante la cual se desarrolla el procedimiento relativo al desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy se crea de forma que los representantes del poder judicial en el citado órgano son elegidos por el poder ejecutivo?


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