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Document 62019CN0047

Asunto C-47/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

DO C 131 de 8.4.2019, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

(Asunto C-47/19)

(2019/C 131/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HA

Demandada: Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El concepto de enseñanza escolar o universitaria previsto en el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) también comprende las clases de surf y de vela? ¿Basta con que dicha enseñanza sea ofertada en al menos una escuela o universidad del Estado miembro?

2)

Para apreciar que existe una enseñanza escolar o universitaria en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que la enseñanza sea evaluable o basta con que el curso de surf o de vela se imparta en el marco de una actividad de la escuela o universidad, como puede ser un viaje de estudios?

3)

¿El reconocimiento de una escuela de surf y vela como organismo con fines comparables en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 puede resultar de las normativas relativas a las escuelas y universidades conforme a las cuales también los cursos externos de surf o vela son parte de la enseñanza de educación física o de la formación universitaria de los profesores de educación física con evaluación u otro certificado de resultados, y/o puede derivarse de un interés público en la actividad deportiva? ¿Para tal reconocimiento es necesario que la escuela o la universidad asuman directa o indirectamente el coste de los cursos?

4)

¿Los cursos de surf o vela realizados en el marco de un viaje de estudios constituyen una prestación de servicios directamente relacionada con la protección de la infancia y de la juventud en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112? En caso de respuesta afirmativa: ¿Para ello es necesaria una duración determinada de la protección?

5)

¿La expresión «clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria»del artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112 requiere que el sujeto pasivo imparta personalmente la enseñanza?


(1)  DO 2006. L 347, p. 1.


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