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Document 62017CA0554

Asunto C-554/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L’Est Républicain [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Artículo 16 — «Parte perdedora» — Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros]

DO C 131 de 8.4.2019, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L’Est Républicain

(Asunto C-554/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso europeo de escasa cuantía - Reglamento (CE) n.o 861/2007 - Artículo 16 - «Parte perdedora» - Costas procesales - Reparto - Artículo 19 - Derechos procesales de los Estados miembros)

(2019/C 131/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rebecka Jonsson

Demandada: Société du Journal L’Est Républicain

Fallo

El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


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