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Document 62018CN0721
Case C-721/18: Request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf (Germany) lodged on 16 November 2018 — Ferrari S.p.A. v DU
Asunto C-721/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A. / DU
Asunto C-721/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A. / DU
DO C 54 de 11.2.2019, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — el 16 de noviembre de 2018 — Ferrari S.p.A. / DU
(Asunto C-721/18)
(2019/C 54/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ferrari S.p.A.
Recurrida: DU
Cuestiones prejudiciales
1) |
Para responder a la pregunta de si, por su naturaleza y alcance, un uso es efectivo en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el caso de una marca registrada para una categoría amplia de productos (en este caso, vehículos terrestres, en particular automóviles y sus piezas de recambio), pero que de forma efectiva solo se utiliza para un determinado segmento de mercado (en este caso, coches deportivos de lujo de elevado precio y sus piezas de recambio), ¿ha de atenderse al mercado de toda la categoría de productos para la que está registrada la marca o puede atenderse al segmento de mercado específico? Si para valorar el uso basta la referencia al segmento de mercado específico, ¿procede mantener la marca en vigor en atención a dicho segmento de mercado en un procedimiento de nulidad por caducidad? |
2) |
¿Constituye un uso de la marca a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE la venta, por el titular de la marca, de productos de segunda mano que ya han sido comercializados por este en el Espacio Económico Europeo? |
3) |
En el caso de una marca que está registrada no solo para un producto, sino también para sus piezas de recambio, ¿existe un uso efectivo de la marca también para el producto si este ya no se comercializa, pero la marca se sigue utilizando para los accesorios y recambios del producto anteriormente comercializado con la marca y designado por ella? |
4) |
Para apreciar un uso efectivo, ¿debe tenerse en cuenta también si el titular de la marca ofrece determinadas prestaciones de servicios para los productos ya comercializados, aunque lo haga sin utilizar la marca? |
5) |
Para apreciar el uso de la marca en el Estado miembro de que se trata (en este caso, Alemania) a efectos del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE, ¿deben tenerse en cuenta también los usos de la marca en Suiza, con arreglo al artículo 5 del Convenio de 13 de abril de 1892 entre Suiza y Alemania sobre protección recíproca de las patentes, dibujos, modelos y marcas? |
6) |
¿Es compatible con la Directiva 2008/95/CE imponer al titular de la marca que ha sido demandado por la caducidad de la marca una amplia carga de la prueba respecto al uso de la marca, pero imponer el riesgo de la imposibilidad de la prueba al solicitante de la nulidad? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).