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Document 62017CB0632

    Asunto C-632/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. / Jacek Michalski (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios — Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales)

    DO C 54 de 11.2.2019, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 54/2


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. / Jacek Michalski

    (Asunto C-632/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios - Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales))

    (2019/C 54/02)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A.

    Demandada: Jacek Michalski

    Fallo

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite expedir un requerimiento de pago, basado en un extracto de los libros de contabilidad de un banco, como elemento que acredita la existencia de un derecho de crédito nacido de un contrato de crédito al consumo, cuando el juez que conoce de una demanda de requerimiento de pago no tiene la facultad de proceder a un examen del eventual carácter abusivo de las cláusulas de dicho contrato y de cerciorarse de la presencia en tal contrato de la información prevista en el mencionado artículo 10, ya que las modalidades para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permiten garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de las citadas Directivas.


    (1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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