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Document 52018IP0029

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (2017/2054(INL) — 2017/0900(NLE))

    DO C 463 de 21.12.2018, p. 83–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 463/83


    P8_TA(2018)0029

    Composición del Parlamento Europeo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (2017/2054(INL) — 2017/0900(NLE))

    (2018/C 463/20)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (1),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014 (2),

    Vistas su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, y la propuesta adjunta de Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (3),

    Vista la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (4),

    Visto el Acuerdo de Viernes Santo de 10 de abril de 1998,

    Vistos los artículos 45, 52 y 84 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0007/2018),

    A.

    Considerando que la composición del Parlamento Europeo debe respetar los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que dispone que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no excederá de setecientos cincuenta, más el presidente, que la representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños;

    B.

    Considerando que el artículo 14, apartado 2, del TUE establece que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión;

    C.

    Considerando que el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea subrayan la importancia de la igualdad de los ciudadanos y de que las instituciones de la Unión los traten por igual; que es esencial reforzar la igualdad de representación para incrementar la legitimidad del Parlamento Europeo como órgano legislativo que representa a los ciudadanos de la Unión;

    D.

    Considerando que el Parlamento Europeo ha examinado una serie de propuestas relativas a un sistema permanente para la distribución de los escaños basado en fórmulas matemáticas que encargó y le fueron presentadas;

    E.

    Considerando que el 29 de marzo de 2017, y de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, y que el plazo de dos años para la negociación y la celebración de un acuerdo de retirada finaliza el 29 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo;

    F.

    Considerando que, a menos que cambie la situación jurídica actual, el Reino Unido ya no será miembro de la Unión Europea cuando se celebren las próximas elecciones europeas de 2019;

    G.

    Considerando que varios Estados miembros han expresado recientemente su apoyo al establecimiento de una circunscripción electoral común a partir de las elecciones europeas de 2019; que la modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo constituye una condición previa para el establecimiento de una circunscripción electoral común, y que dicha modificación debería aprobarse como mínimo un año antes de las elecciones europeas, de conformidad con el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia;

    H.

    Considerando que en su propuesta de 11 de noviembre de 2015 para una Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento Europeo solicitaba la introducción de un umbral obligatorio para las circunscripciones electorales y para los Estados de circunscripción única donde se utilice el sistema de listas y que consten de más de un determinado número de escaños; que este umbral debe establecerse teniendo en cuenta el nuevo reparto de escaños;

    1.

    Señala que el actual reparto de escaños en el Parlamento, fijado por la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, solo se aplica a la legislatura 2014-2019; subraya, por consiguiente, que es necesaria una nueva Decisión sobre la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024;

    2.

    Reconoce que el actual reparto de escaños no respeta el principio de proporcionalidad decreciente en diversos aspectos y, por lo tanto, debe corregirse para la composición del Parlamento Europeo a partir de las elecciones europeas de 2019;

    3.

    Reconoce que algunos Estados miembros consideran que debe tenerse en cuenta el sistema de votación en el Consejo a la hora de decidir sobre el reparto de escaños en el Parlamento Europeo;

    4.

    Subraya que, si bien las fórmulas matemáticas tienen un gran potencial para la creación de un sistema permanente de distribución de escaños en el futuro, para el Parlamento es políticamente inviable proponer un sistema permanente en estos momentos;

    5.

    Reconoce que, salvo que cambie la situación jurídica actual, el Reino Unido ya no será un Estado miembro cuando se celebren las próximas elecciones europeas de 2019;

    6.

    Propone que en las próximas elecciones europeas de 2019 se aplique un nuevo reparto de escaños en el Parlamento que respete los criterios dispuestos en el artículo 14 del TUE; considera que, en caso de que cambie la situación jurídica mencionada sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, debería aplicarse el reparto de los escaños de la legislatura 2014-2019 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sea jurídicamente efectiva;

    7.

    Subraya que los escaños que el Reino Unido va a dejar vacantes con su retirada de la Unión Europea facilitarán la adopción de un nuevo reparto de escaños en el Parlamento que aplique el principio de proporcionalidad decreciente; subraya asimismo que el nuevo reparto propuesto permitiría reducir el tamaño del Parlamento; señala que el uso de solo una parte de los escaños que el Reino Unido deje vacantes es suficiente para garantizar que los Estados miembros no pierdan escaños;

    8.

    Destaca que la reducción del tamaño del Parlamento dejaría un número de escaños para dar cabida a posibles futuras ampliaciones de la Unión Europea;

    9.

    Recuerda que, en el marco del Acuerdo de Viernes Santo, los ciudadanos de Irlanda del Norte tienen un derecho inherente a ostentar la nacionalidad británica o irlandesa o ambas, y que, en virtud del derecho a la nacionalidad irlandesa, también tienen derecho a la ciudadanía de la Unión;

    10.

    Recuerda que la proporcionalidad decreciente, conforme a lo dispuesto en los Tratados, se basa en el número de escaños por cada Estado miembro y no en la nacionalidad de los candidatos;

    11.

    Pide al Consejo que concluya rápidamente la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;

    12.

    Subraya que la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo propuesta por el Parlamento Europeo reforzará el carácter europeo de las elecciones y enviará un mensaje positivo para el futuro del proyecto europeo;

    13.

    Considera que el reparto propuesto, basado en los principios de los Tratados, ofrece una base sólida para un método de reparto de los escaños en el futuro que respete los criterios previstos en el artículo 14 del TUE, en particular el principio de proporcionalidad decreciente, y sea, además, equitativo, transparente, objetivo, conforme con los cambios demográficos más recientes y comprensible para los ciudadanos europeos;

    14.

    Presenta al Consejo Europeo la propuesta adjunta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, sobre la base de la facultad de iniciativa que se le reconoce en el artículo 14, apartado 2, del TUE; subraya la urgente necesidad de adoptar esa Decisión —que requiere la aprobación del Parlamento—, de modo que los Estados miembros puedan adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para permitirles organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024;

    15.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta de Decisión del Consejo Europeo adjunta a esta, junto con el mencionado informe de su Comisión de Asuntos Constitucionales, al Consejo Europeo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  Dicho artículo estipula que «los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo».

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0082.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0395.

    (4)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

    por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

    EL CONSEJO EUROPEO,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, apartado 2,

    Vista la iniciativa del Parlamento Europeo,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta, más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

    (2)

    El artículo 10 del Tratado de la Unión Europea dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. El artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, relativo a la composición del Parlamento Europeo, se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, se respetarán los siguientes principios:

    el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el Tratado de la Unión Europea para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de sus respectivas poblaciones;

    la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños al que ese Estado tenga derecho;

    el reparto de escaños reflejará la evolución demográfica de los Estados miembros.

    Artículo 2

    La población total de los Estados miembros se calculará por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos más recientes facilitados por los Estados miembros, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    Artículo 3

    1.   El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente:

    Bélgica

    21

    Bulgaria

    17

    República Checa

    21

    Dinamarca

    14

    Alemania

    96

    Estonia

    7

    Irlanda

    13

    Grecia

    21

    España

    59

    Francia

    79

    Croacia

    12

    Italia

    76

    Chipre

    6

    Letonia

    8

    Lituania

    11

    Luxemburgo

    6

    Hungría

    21

    Malta

    6

    Países Bajos

    29

    Austria

    19

    Polonia

    52

    Portugal

    21

    Rumanía

    33

    Eslovenia

    8

    Eslovaquia

    14

    Finlandia

    14

    Suecia

    21

    2.   No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asuma sus funciones será el previsto en el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo (2), hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sea jurídicamente efectiva.

    Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sea jurídicamente efectiva, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el indicado en el apartado 1 del presente artículo.

    Todos los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños adicionales resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados en los párrafos primero y segundo del presente apartado tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento al mismo tiempo.

    Artículo 4

    Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2024-2029, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en …

    Por el Consejo Europeo

    El Presidente


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).

    (2)  Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO L 181 de 29.6.2013, p. 57).


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