Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52018IP0032

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2017/2937(RSP))

    DO C 463 de 21.12.2018, p. 21–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 463/21


    P8_TA(2018)0032

    Lucha contra la discriminación de ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías en los Estados miembros de la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2017/2937(RSP))

    (2018/C 463/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Vistos los artículos 10, 19, 21 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el derecho de petición consagrado en los artículos 20 y 227 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el preámbulo del TUE,

    Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Protocolo n.o 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa,

    Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre la igualdad racial),

    Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2) (Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo),

    Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (3) (Directiva sobre la libertad de circulación),

    Vista la sentencia del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de febrero de 2017, en el asunto T-646/13, Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe / Comisión (4),

    Vistas sus Resoluciones sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (5),

    Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (6),

    Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 — Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro (7),

    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (8),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (9),

    Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (10),

    Visto el estudio, de abril de 2017, encomendado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Peticiones, titulado «Discrimination(s) as emerging from petitions received» (Supuestos de discriminación observados en las peticiones recibidas),

    Visto el estudio, de agosto de 2017, encomendado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, titulado «Towards a comprehensive EU protection system for minorities» (Hacia un sistema de protección general de las minorías en la Unión),

    Visto el estudio, de mayo de 2017, encomendado por el Departamento Temático B del Parlamento Europeo a instancias de la Comisión de Cultura y Educación, titulado «Minority Languages and Education: Best Practices and Pitfalls» (Lenguas minoritarias y educación: mejores prácticas y dificultades),

    Vista la audiencia pública organizada por la Comisión de Peticiones el 4 de mayo de 2017, titulada «Lucha contra la discriminación a los ciudadanos de la Unión en los Estados miembros de la Unión y protección de las minorías» (11),

    Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que reflejan inquietudes sobre diversas prácticas que discriminan a ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías y ha organizado una audiencia sobre las distintas cuestiones planteadas;

    B.

    Considerando que existe un fuerte vínculo entre los derechos de las minorías y el principio del Estado de Derecho; que el artículo 2 del TUE menciona expresamente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos derechos son merecedores del mismo trato que el dado al resto de derechos consagrados en los Tratados;

    C.

    Considerando que el artículo 10 del TFUE establece que en «la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»;

    D.

    Considerando que, si bien los acuerdos internacionales constituyen un marco sólido en cuanto a los derechos de las minorías, todavía hay un margen considerable de mejora en la manera de poner en práctica la protección de los derechos de las minorías en la Unión;

    E.

    Considerando que todas las personas tienen en la Unión los mismos derechos y obligaciones de ser plenamente miembros de la sociedad, activos e integrados;

    F.

    Considerando que defender los derechos de las minorías es un requisito esencial para los países candidatos a la adhesión, contemplado en los criterios de Copenhague;

    G.

    Considerando que la discriminación por motivos de origen étnico es la forma más corriente de discriminación y que la discriminación por motivos de orientación sexual ha aumentado considerablemente según la encuesta más reciente del Eurobarómetro sobre discriminación (12);

    H.

    Considerando que la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre la igualdad de trato (COM(2008)0426) abarca un gran número de ámbitos como la educación, la protección social, el acceso a bienes y servicios y su suministro;

    I.

    Considerando que las peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones en el ámbito de la discriminación en relación con los derechos de minorías deben examinarse minuciosamente a fin de comprender las preocupaciones planteadas por los ciudadanos y proponer soluciones;

    J.

    Considerando que varias peticiones muestran que las minorías sufren discriminación en el ejercicio de sus derechos fundamentales y que esto suscita preocupación en cuanto al futuro de las comunidades minoritarias, en particular teniendo en cuenta las actividades contaminantes del medio ambiente;

    K.

    Considerando que la protección y el refuerzo del patrimonio cultural relacionado con las minorías nacionales en los Estados miembros —un elemento fundamental de la identidad cultural de comunidades, grupos e individuos— desempeñan un papel fundamental en la cohesión social;

    L.

    Considerando que los Estados miembros tienen una responsabilidad clara en la adopción de medidas correctoras contra aquellas prácticas que discriminan a miembros de la comunidad romaní, en particular en sus relaciones con las autoridades administrativas nacionales y regionales;

    M.

    Considerando que los peticionarios están preocupados por la falta de una respuesta y protección globales de la Unión en lo que atañe a sus derechos lingüísticos y otros derechos de las minorías, derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión, como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

    1.

    Lamenta que las personas pertenecientes a minorías sigan encontrando obstáculos a la hora de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales y sigan siendo víctimas de la incitación al odio y de delitos motivados por el odio;

    2.

    Considera que los Estados miembros deben defender sistemáticamente los derechos de las minorías y evaluar periódicamente si esos derechos se respetan;

    Lucha contra la discriminación de minorías autóctonas, nacionales y lingüísticas: una responsabilidad nacional y de la Unión

    3.

    Señala que no se ha dado la suficiente importancia a los problemas de las minorías en la agenda de la Unión y apoya un enfoque integrado con respecto a la igualdad y la no discriminación, con el fin de garantizar que los Estados miembros traten adecuadamente la diversidad de la población en sus respectivas sociedades;

    4.

    Cree que la Unión es responsable de la protección y la promoción de los derechos de las minorías; considera que es necesario mejorar el marco legislativo de la Unión para proteger de forma exhaustiva los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

    5.

    Hace hincapié en el papel de las instituciones de la Unión a la hora de sensibilizar sobre las cuestiones relacionadas con la protección de las minorías y animar y apoyar a los Estados miembros en la promoción de la diversidad cultural y la tolerancia, especialmente a través de la educación;

    6.

    Destaca que el desarrollo de cualquier política en materia de patrimonio cultural debe ser integrador y participativo, basarse en las comunidades locales y prever la consulta y el diálogo con las comunidades minoritarias correspondientes;

    7.

    Señala que la Unión carece de instrumentos eficaces para supervisar el respeto de los derechos de las minorías; pide un seguimiento eficaz a escala de la Unión de la situación de las minorías autóctonas y lingüísticas; considera que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe realizar un mejor seguimiento de la discriminación contra las minorías nacionales en los Estados miembros;

    8.

    Reconoce el importante papel que desempeñan los Estados miembros en la protección de las minorías autóctonas, nacionales o lingüísticas; recuerda que la protección de las minorías nacionales y la prohibición de la discriminación por motivos de lengua o pertenencia a una minoría nacional están consagradas en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    9.

    Lamenta que aún no se hayan resuelto las cuestiones planteadas en su Resolución sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada;

    Marco jurídico de la Unión sobre minorías: desafíos y oportunidades

    10.

    Destaca que los derechos de las minorías nacionales y su protección son fundamentales para el Estado de Derecho, tal como se establece en el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), firmado en 1990;

    11.

    Pide a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten medidas de protección específicas basadas en las normas internacionales pertinentes; condena cualquier trato discriminatorio por parte de los funcionarios públicos hacia las personas pertenecientes a minorías; sugiere que las autoridades competentes hagan uso de las medidas establecidas para la denuncia y, en caso necesario, la sanción de los casos de discriminación;

    12.

    Destaca que es necesario tratar la situación y el estatus jurídico de las personas que residen de forma permanente en los Estados miembros pero no tienen el estatuto de ciudadano;

    13.

    Destaca que los recursos del patrimonio natural y cultural de las minorías nacionales constituyen pilares fundamentales de la cohesión social y deben considerarse activos que hay que preservar íntegramente para las generaciones futuras, incluso mediante el cese de las actividades contaminantes;

    14.

    Pide a todos los Estados miembros que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Protocolo n.o 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, o que actualicen sus compromisos en el marco de los acuerdos internacionales correspondientes; hace hincapié en que las minorías autóctonas y lingüísticas deben ser tratadas de acuerdo con los principios establecidos en dichos documentos;

    15.

    Pide la revisión de la Directiva sobre la igualdad racial y la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo; lamenta profundamente los escasos avances realizados en la adopción de la propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato y pide a la Comisión y al Consejo que reanuden las negociaciones correspondientes con el fin de concluirlas antes del final de la presente legislatura;

    Protección y defensa de las lenguas minoritarias

    16.

    Anima a los Estados miembros a garantizar la defensa del derecho a utilizar una lengua minoritaria y a proteger la diversidad lingüística dentro de la Unión, de conformidad con los Tratados de la Unión;

    17.

    Considera que, en las comunidades en las que exista más de una lengua oficial, los derechos lingüísticos deben ser respetados sin limitar los de una lengua frente a los de otra, con arreglo al orden constitucional de cada Estado miembro;

    18.

    Pide a la Comisión que refuerce la promoción de la enseñanza y el uso de las lenguas regionales y minoritarias como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

    Derechos de las personas LGBTI

    19.

    Insta a la Comisión a adoptar medidas más enérgicas para combatir la homofobia y la discriminación de las personas LGBTI, incluidas medidas legislativas concretas, dentro del respeto de las competencias de los Estados miembros; recomienda supervisar los derechos de las personas LGBTI y facilitar una información clara y accesible sobre el reconocimiento de los derechos transfronterizos de las personas LGBTI y de sus familias en la Unión; considera que los Estados miembros deben invertir en proporcionar educación específica en diferentes etapas para prevenir el acoso y combatir la homofobia de manera estructurada;

    20.

    Insta a la Comisión a velar por que los Estados miembros apliquen correctamente la Directiva sobre la libertad de circulación, respetando sistemáticamente, entre otras cosas, las disposiciones relativas a los miembros de la familia, así como prohibiendo la discriminación por cualquier motivo;

    21.

    Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que las personas LGBTI y sus familias puedan ejercer su derecho a la libre circulación de conformidad con el artículo 21 del TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    o

    o o

    22.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (3)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

    (4)  ECLI:EU:T:2017:59.

    (5)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.

    (6)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.

    (7)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 146.

    (8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0512.

    (9)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0413.

    (10)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.

    (11)  http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/117287/peti-hearing-programme-20170504-en.pdf

    (12)  La discriminación en la UE en 2015, http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/SPECIAL/surveyKy/2077


    Top