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Document 62018TN0485

Asunto T-485/18: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

DO C 381 de 22.10.2018, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/27


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

(Asunto T-485/18)

(2018/C 381/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. (La Coruña) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 3780 final de la Comisión, de 7 de junio de 2018, relativa al acceso a los documentos.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma.

La Decisión no proporciona una motivación suficiente para denegar o conceder únicamente un acceso parcial a los documentos dada la falta de relación entre el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-350/17 Mobit (1) y C-351/17, Autolinee Toscane (2)) que se ha invocado y la solicitud de acceso a los documentos.

La motivación suficiente es un requisito esencial de forma y la Comisión Europea siempre debe cumplirlo.

La falta de motivación suficiente implica que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y, en consecuencia, debe ser anulada con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo primero.

2.

Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación de los documentos cuyo acceso fue denegado mediante la Decisión impugnada.

Los documentos a los que se solicitó acceso son de interés público ya que ayudarían a interpretar puntos esenciales de los Reglamentos de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, anteriormente aplicados por la Comisión Europea.

Por lo tanto, aun suponiendo que el Tribunal de Justicia deba encontrar una relación entre los asuntos acumulados pendientes C-350/17, Mobit, y C-351/17, Autolinee Toscane, anteriormente mencionados y la solicitud de acceso a los documentos, no hay que olvidar que el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3) permite el acceso a los documentos cuando existe un interés público superior.

La relevancia de los documentos, no solo para el demandante, sino para cualquier autoridad o parte interesada que desee aplicar los Reglamentos de la Unión sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, constituye un interés público superior y, por consiguiente, debe concederse el acceso a dichos documentos.


(1)  Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Mobit Soc.cons. a.r.l./Regione Toscana (DO 2017, C 330, p. 4).

(2)  Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de junio de 2017 — Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons. a.r.l. (DO 2017, C 330, p. 5).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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