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Document 52018AR0617

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE

COR 2018/00617

DO C 361 de 5.10.2018, p. 37–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/37


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE

(2018/C 361/07)

Ponente:

Adam BANASZAK (PL/CRE), vicepresidente de la Asamblea Regional de Kuyavia-Pomerania

Documentos de referencia:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

COM(2017) 772 final/2

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones-Reforzar la gestión de catástrofes de la UE: rescEU — Solidaridad con Responsabilidad

COM(2017) 773 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Decisión 1313/2013/CE queda modificada como sigue:

La Decisión 1313/2013/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

a)

En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

 

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

 

«e)

aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

b)

En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)

En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 

«a)

los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;»

 

«a)

los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;»

 

c)

Tras el apartado 2, se añade el apartado 3 siguiente:

«4.     El Mecanismo de la Unión otorga un papel fundamental al aumento de la resiliencia frente a las catástrofes, incluidos los riesgos de inundaciones, actividad sísmica e incendios forestales, promoviendo las oportunidades de formación con unidades de respuesta locales, en particular grupos de voluntarios.»

Artículo 1, apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

En el apartado 1 del artículo 5

 

a)

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».

 

«a)

adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros así como entre autoridades locales y regionales con riesgos comunes;».

 

b)

apartado 1, tras la letra f) se añade una nueva letra:

«g)

elaborará directrices y criterios de intervención para la rehabilitación sísmica del parque inmobiliario y las infraestructuras antes del 31 de diciembre de 2018;»

 

c)

en el apartado 1, la letra h) se modifica como sigue:

«h)

promoverá el uso de los diversos fondos de la Unión que permitan apoyar la prevención sostenible de catástrofes y proporcionará información de fácil acceso, en línea y en soporte papel, en las oficinas de la Comisión Europea de los Estados miembros sobre la manera de acceder a estas oportunidades de financiación;»

Exposición de motivos

En muchos casos los entes locales o regionales tienen un mayor conocimiento sobre el riesgo de catástrofes que las autoridades nacionales.

Se necesita un marco de normas técnicas moderno y coherente que, junto con los Eurocódigos, determine la clasificación de la vulnerabilidad sísmica y los criterios de prioridad. Las directrices de aplicación combinan el refuerzo sísmico de los edificios existentes con la eficiencia energética.

Artículo 1, apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

4)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

4)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)

Las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

a)

Las letras a), b) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

 

«a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

 

«a)

elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado en consulta con los entes locales y regionales pertinentes, y en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres . A más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, la Comisión deberá disponer de información seleccionada de las evaluaciones de riesgos, que es esencial para el correcto funcionamiento del Mecanismo ;

 

b)

desarrollarán y perfeccionarán su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) y teniendo en cuenta la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos mencionada en la letra c) y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c);»

 

«b)

desarrollarán y perfeccionarán su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) y teniendo en cuenta la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos mencionada en la letra c) y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c);»

 

 

«d)

participarán de forma voluntaria en revisiones inter pares sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos y organizarán pruebas de estrés para abordar situaciones de crisis

b)

Se añaden los párrafos segundo y tercero siguientes:

b)

Se añaden los párrafos segundo y tercero siguientes:

 

«Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»

 

«Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros sobre sus planes de prevención y preparación, dentro de los límites fijados por el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE en cuanto a la divulgación de información relativa a intereses esenciales de su seguridad, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo, y les proporcionará un marco orientativo para la preparación de dichos planes. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»

 

«La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.».

 

«La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes , también a escala regional y local

Exposición de motivos

Es necesario que la evaluación de riesgos no se elabore de arriba abajo, es decir, sin tener en cuenta a los entes locales/regionales. Las autoridades subnacionales pueden disponer de más información acerca de los riesgos en un territorio determinado y sus representantes han de participar activamente en la preparación de evaluaciones de riesgo.

Artículo 1, apartado 4 bis: añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El artículo 8 bis queda modificado como sigue:

«La Comisión desarrollará las siguientes medidas de preparación:

a)

gestionar el Centro de Coordinación en colaboración con los órganos nacionales, regionales y locales existentes que procedan;»

Exposición de motivos

Es fundamental garantizar y permitir que el Centro de Coordinación se gestione en colaboración con los órganos nacionales y regionales pertinentes para impedir el uso de estructuras paralelas o procedimientos de despliegue dudosos a escala europea.

Artículo 1, apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

7)   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación , salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales .

7)   Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación y previa decisión del Estado miembro que presta la ayuda .

Exposición de motivos

Dado que no es posible prever en qué situaciones específicas —tanto desde el punto de vista del Estado miembro que solicita ayuda como desde el punto de vista del que la presta— se necesita asistencia, debe seguir siendo responsabilidad del Estado miembro que solicita ayuda y del que la presta decidir si realmente se llevará a cabo una intervención.

Artículo 1, apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

9)

En el artículo 13, el título y la primera frase del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

9)

En el artículo 13, el título y la primera frase del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

 

«Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

 

«Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

 

1.   La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

 

1.   La Comisión creará una red de agentes, instituciones y organizaciones de los sectores de voluntariado y servicio comunitario implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

 

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

 

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Exposición de motivos

Los sectores del voluntariado y el servicio comunitario pueden desempeñar un papel importante al proporcionar resiliencia tras una catástrofe, si bien su función está a menudo infravalorada.

Artículo 1, apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

10)

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

10)

En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1.   Cuando en el territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La solicitud será lo más concreta posible. Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

 

«1.   Cuando en el territorio de la Unión se produzca una catástrofe o se detecte una amenaza de catástrofe inminente, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La solicitud será lo más concreta posible e incluirá al menos la siguiente información:

 

 

a)

tipo de catástrofe grave;

b)

zona afectada y posibles áreas amenazadas por la catástrofe;

c)

tiempo y recursos materiales y financieros necesarios para remediar las consecuencias de una catástrofe inminente o actual .

 

 

Las solicitudes de asistencia tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el Centro de Coordinación mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.».

Exposición de motivos

La transmisión de información más precisa por parte de los Estados miembros en caso de catástrofe grave permitiría una asistencia más efectiva, precisa y eficiente en lo que respecta a los costes en el marco del Mecanismo, al mismo tiempo que permitiría alcanzar el objetivo perseguido en un período de tiempo más breve, lo cual es importantísimo en la respuesta a las catástrofes.

Artículo 1, apartado 11 bis: añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

11)

En el artículo 16, el apartado 3 ter se sustituye por el texto siguiente:

«formulando de inmediato recomendaciones, cuando sea posible en cooperación con el país afectado y, cuando proceda, con los puntos de contacto regionales y locales, basadas en las necesidades sobre el terreno y en los planes pertinentes que se hayan desarrollado con anterioridad, invitando a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas y facilitando la coordinación de la ayuda solicitada;»

Exposición de motivos

El contacto directo con los puntos de contacto regionales y locales puede tener un efecto positivo a la hora de reducir el tiempo dedicado a formular recomendaciones y en el nivel de detalle de la información. Este es el caso en particular de las catástrofes a gran escala durante las cuales la capacidad de respuesta rápida de las autoridades nacionales es limitada.

Artículo 1, apartado 14

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

14)

El artículo 21 queda modificado como sigue:

14)

El artículo 21 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, el texto de la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

establecimiento, gestión y mantenimiento de rescEU, de conformidad con el artículo 12;».

a)

En el apartado 1, el texto de la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j)

establecimiento, gestión y mantenimiento de rescEU, de conformidad con el artículo 12;».

[…]

 

 

b)

se añaden las letras n) y o):

«n)

apoyar actividades de asesoramiento y seminarios para los entes locales y regionales y otras organizaciones relevantes, destinados a integrar las políticas y programas con los instrumentos financieros, cuya aplicación podría ayudar a prevenir y minimizar las consecuencias de los fenómenos meteorológicos y las catástrofes.

o)

apoyar la realización de pruebas de estrés y un proceso de certificación de las capacidades de respuesta que los Estados miembros ponen a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil.»

[…]

Exposición de motivos

La prevención de las catástrofes implica costes más bajos que la recuperación de las mismas. Está justificado, por tanto, integrar las medidas que darían lugar a inversiones que reducirían directa o indirectamente el riesgo de catástrofes o que ayudarían a reducir sus consecuencias.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

coincide en que las últimas catástrofes a gran escala han puesto de manifiesto los límites del Mecanismo de Protección Civil de la UE; subraya, sin embargo, que aunque el Mecanismo no necesita ser reformado, el objetivo principal debe seguir siendo la resiliencia ante las catástrofes. Situar en el eje central la respuesta a las catástrofes cuando la frecuencia y la intensidad de las mismas está en aumento no servirá para abordar la raíz del problema. A escala de la Unión Europea, el principio de resiliencia ante las catástrofes y de una «mejor reconstrucción» debe racionalizarse mejor en todas las políticas y los fondos de la UE. Insiste en que el principio de resiliencia ante los desastres debe también figurar entre las piedras angulares de las políticas europeas de inversión de manera que el dinero público contribuya a hacer más resilientes a las comunidades antes los efectos negativos de las catástrofes de manera que estas no pongan en peligro las vidas de los ciudadanos (1);

2.

toma nota del respaldo público a la idea de que la UE preste ayuda para coordinar la respuesta a las catástrofes en los Estados miembros (a través de su papel en la protección civil), como muestran los resultados de la encuesta Eurobarómetro de mayo de 2017;

3.

observa que la propuesta y la Comunicación de la Comisión suponen un paso adelante por parte de la Comisión Europea hacia una mayor simplificación y racionalización de la legislación;

4.

comparte la conclusión de la Comisión de que el cambio climático está aumentando el riesgo de catástrofes naturales; pide a la instituciones de la UE, por tanto, que garanticen que la acción por el clima de la UE se centre más en mitigar el riesgo de catástrofes y en construir una Europa más resiliente a estas mediante un enfoque de base local y gobernanza multinivel;

5.

observa que la propuesta de la Comisión se centra esencialmente en la respuesta a las catástrofes, cuando un número significativo de casos en los que se activa el Mecanismo tienen su origen en catástrofes cíclicas. Por lo tanto, debería presionarse a los Estados miembros para que emprendan acciones preventivas adecuadas dirigidas a preservar una capacidad nacional suficiente;

6.

subraya la importancia de alinear las propuestas de la Comisión con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, a fin de realizar esfuerzos conjuntos, mejorar el apoyo a las capacidades y evitar la duplicación, especialmente en lo que respecta al desarrollo de estrategias nacionales y locales en el ámbito de la reducción del riesgo de desastres;

7.

señala que la mejora del Mecanismo de Protección Civil de la Unión es parte integrante de las actividades dirigidas a afrontar las consecuencias del cambio climático. Destaca la importancia de lograr mayores sinergias entre las redes dedicadas al cambio climático y las que se ocupan de la resiliencia ante catástrofes. Subraya la necesidad de mayores sinergias entre el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y la campaña «Desarrollando Ciudades Resilientes» de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

El papel de los entes locales y regionales

8.

está de acuerdo con la necesidad de mejorar la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes (incluidas las relacionadas con los fenómenos meteorológicos y la seguridad interior); destaca, sin embargo, que la mejor forma de hacerlo es mediante un enfoque territorial y participativo reforzado. La acción a nivel de la UE debe centrarse en la coordinación y el apoyo de las medidas de los Estados miembros y sus entes locales y regionales. Hace hincapié en que las acciones de las comunidades locales constituyen la forma más rápida y eficaz de minimizar los daños provocados por una catástrofe;

9.

pide a la Comisión y los Estados miembros que involucren también a los entes locales y regionales en el control de las inversiones planificadas en todos los programas relevantes y en el debate sobre los posibles cambios;

10.

pone de relieve que las disposiciones sobre planificación de la evaluación de los riesgos y de la gestión de los mismos, como las exigidas en virtud de la legislación en materia de Protección Civil o la Directiva europea sobre inundaciones, han de elaborarse en colaboración con los entes locales y regionales. Toma nota de que, en muchos casos, los gobiernos locales y regionales tienen un mayor conocimiento sobre el riesgo que los gobiernos nacionales. Pide un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en la elaboración de dichos planes. Subraya asimismo la necesidad del intercambio de buenas prácticas a nivel de gobierno local, regional y nacional;

11.

reitera (2) la necesidad de un marco para los planes de gestión del riesgo que después puedan ser empleados por los Estados miembros a modo de orientación. Esto facilitaría también la comparabilidad de su contenido. Observa que la adopción de un marco a escala de la UE se ajustaría al principio de subsidiariedad. Subraya que los entes locales y regionales deberían estar facultados para elaborar sus propios planes de gestión de riesgos, pero que sería útil que dispusieran de un marco comunitario que les facilitara orientación.

12.

recomienda que la gestión del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) por parte de la Comisión Europea se realice en colaboración con las autoridades nacionales y los entes regionales de los países que participan en el Mecanismo de la Unión;

13.

destaca la necesidad de involucrar a los entes locales y regionales así como a los sectores voluntario y comunitario en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la UE recientemente creada;

14.

pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales, desarrolle una estrategia de preparación ante las catástrofes que incluya un programa de formación y ejercicios, así como otros elementos como la convocatoria de propuestas para el Mecanismo de la Unión, el intercambio de programas de expertos y el desarrollo de escenarios de riesgo;

15.

observa que el Mecanismo de la Unión debe estar bien comunicado con agentes regionales y locales a fin de mejorar la gestión del riesgo, no solo a escala transfronteriza, sino también entre autoridades europeas, nacionales, regionales y locales;

16.

subraya la importancia de las campañas de información a nivel nacional y subnacional de difusión de información sobre el Mecanismo de la Unión y los riesgos locales y regionales identificados en los documentos de evaluación pertinentes sobre los riesgos locales y regionales. Reitera la importancia de dichas campañas de información orientadas también a las escuelas;

17.

hace suyo el llamamiento en favor del establecimiento de un nuevo programa Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 por el que se crea el programa «Erasmus+» (3). Este nuevo programa debería incluir una dimensión internacional y estar abierto a representantes no solo nacionales, sino también regionales y locales;

Oportunidades de financiación

18.

pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que redoblen sus esfuerzos por aumentar la coherencia con otros instrumentos de la UE sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes. Esto debe llevarse a cabo no solo mediante la creación de un vínculo entre el Mecanismo de la Unión y las políticas de cohesión, desarrollo rural, sanitaria y de investigación y alentando la integración de estas actividades en las políticas medioambientales, sino también estudiando cómo se pueden reforzar estas conexiones en el nuevo marco financiero plurianual y las normas que rigen el uso de fondos;

19.

toma nota de que la Comisión está teniendo en cuenta condiciones ex ante para usar la planificación de la evaluación de los riesgos y la gestión de los mismos después de 2020, tanto en el marco de la política de cohesión como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Subraya que las condiciones ex ante, basadas exclusivamente en la evaluación de los riesgos y la planificación de la gestión de los riesgos, no contribuirán a lograr resiliencia ante las catástrofes. En las normas que rigen el uso de fondos, la resiliencia ante las catástrofes debe establecerse como criterio que debe cumplir cada proyecto financiado por la UE;

20.

acoge con satisfacción el objetivo de ampliar la disponibilidad de los conocimientos científicos y apoyarse más en los resultados de la investigación científica a la hora de adoptar y llevar a cabo medidas preventivas. Destaca la necesidad de trabajar con el sector privado a fin de lograr una política de datos abiertos y velar por que los intereses comerciales no tengan prioridad sobre la seguridad y el bienestar públicos;

21.

pone de relieve la necesidad de animar a las comunidades a que elaboren planes de autoayuda, dado que la ayuda externa tarda bastante tiempo en llegar. Pide, por tanto, que las medidas de la UE se centren en ofrecer asistencia para la formación técnica a fin de que pueda mejorarse la capacidad de autoayuda de las comunidades, de modo que estén mejor preparadas para dar una respuesta inicial y frenar una catástrofe. Una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los líderes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social y los servicios de salvamento y extinción, pueden ayudar a frenar las catástrofes y reducir el número de víctimas mortales durante la crisis y después de la misma (4);

22.

reitera el destacado papel del sector privado a la hora de lograr resiliencia ante las catástrofes y permitir una recuperación eficaz y oportuna de las mismas. Por ejemplo, los seguros privados son clave para desalentar las prácticas de riesgo, fomentar la sensibilización sobre los riesgos y facilitar la recuperación tras una catástrofe (5).

Una reserva especial de recursos de intervención de la UE (rescEU).

23.

toma nota de la propuesta de crear una reserva independiente especial de recursos de intervención (rescEU) para complementar las capacidades de respuesta nacionales de los Estados miembros y reforzar la facultad colectiva de respuesta a las catástrofes. En virtud de la propuesta de la Comisión, rescEU se convertirá en un importante instrumento de respuesta en el futuro, especialmente en el caso de aplicación transfronteriza. Lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisión no vaya acompañada de una evaluación de impacto, lo que ha dado lugar a que la Comisión no ofrezca opciones alternativas. Para garantizar el respeto del principio de subsidiariedad, es preciso que el objetivo y la misión de rescEU se establezcan de manera que se mantenga la responsabilidad central a nivel de los Estados miembros y, al mismo tiempo, que se facilite una mayor interacción entre los Estados miembros afectados y los entes locales y regionales. Si se quiere ofrecer una ayuda rápida y eficaz, es esencial disponer de unidades locales bien formadas y equipadas; también es fundamental el papel desempeñado por los grupos de voluntarios a nivel de la comunidad. Los Estados miembros deben garantizar un apoyo financiero adecuado a las unidades de respuesta pública. Subraya, no obstante, la necesidad de que la resiliencia ante las catástrofes siga siendo el objetivo principal, a fin de mitigar el riesgo de catástrofes y reducir al mínimo los daños que puedan provocar;

24.

acoge con satisfacción la simplificación del sistema actual gracias a la introducción de un porcentaje de cofinanciación único (75 %) para la adaptación, la reparación, el transporte y los costes operativos de los recursos de intervención en el Grupo Europeo de Protección Civil; acoge favorablemente también la decisión de reducir la carga financiera que pesa sobre los Estados participantes aumentando los costes subvencionables e incrementando el porcentaje de cofinanciación al 75 %, al tiempo que destaca que la nueva reserva debe apoyar a los Estados miembros y no eximirlos de su obligación de desarrollar su propia capacidad de rescate;

25.

toma nota de que la configuración propuesta de la reserva rescEU incluye recursos que ya se han comprometido para la reserva voluntaria en cantidad suficiente; por lo tanto, es partidario de que la Comisión conserve la posibilidad de recomponer la reserva rescEU, de acuerdo con los Estados miembros, a fin de adaptarla plenamente a las lagunas de capacidad detectadas;

26.

propone que la participación de las instituciones públicas de los Estados miembros y de las entidades del sector privado en la reserva rescEU se base en el principio de voluntariedad;

Subsidiariedad y proporcionalidad

27.

insiste en que la protección civil es un ámbito de competencias en el que la UE actúa para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros. Hace hincapié, a su vez, en que la Comisión debe garantizar que la nueva reserva esté orientada a coordinar, apoyar y complementar la acción de los Estados miembros en vez de otorgar a la UE sus recursos propios o nuevas competencias. Subraya que centrarse en apoyar y ayudar a mejorar las capacidades de respuesta de las comunidades locales puede ser un modo de garantizar una respuesta más eficaz a las catástrofes que respetaría el principio de subsidiariedad;

Bruselas, 16 de mayo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véanse CDR 02646/2014 y CDR 5035/2016.

(2)  CDR 740/2012.

(3)  2017/0309(COD) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(4)  CDR 02646/2014.

(5)  CDR 05035/2016; CDR 02646/2014.


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